CSJ - SPL2705-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2705-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
llt!EVll§l!ON CON§'Jrll'Jr1UCl!ONA\lL lP'Ilt!EVll§'JrA\ EN EIL A\l!t'Jrl!C1IJILO Jl.2]. _lDIE ILA\ CONS'Jrl!'Jr1UCJION NA\Cl!ONA\IL Constitucionalidad deli )Decreto llegisRativo 580 de ].97]., sobre suspenswn de tareas docentes y académicas en na educación. - Caráctel' transitorio de talles decretos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a continuación las razones que tenemos para im pugnar el Decreto 580 de 1971 (artículos 1, 2, SALA PLENA 3, 4 y 5); "b) Los artículos 2, 3, 4 y 5 del citado De Bogotá, D. E., mayo 27 de 1971. creto son violatorios de los artículos 53 y 46 de la Constitución que garantizan la libertad de pen samiento y el derecho de reunión para expresar (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). lo: 'Toda parte del pueblo puede reunirse o ·Congregarse pacíficamente' y 'nadie será mo I lestado por razón de sus opiniones'. ( Constitu ción, Arts. 46 y 53). Lo más que el Gobierno EL CONTROL CONSTITUCIONAL puede, en ejercicio de la primera norma citada, es 'disolver reuniones que degeneren en aso l. La Presidencia de la Repúbli-ca remitió a la nada o tumulto, o que obstruyan las vías públi Corte copia del Decreto legislativo número 580 de cas', pero no puede confundir esta facultad que
16 de abril de 1971, para dar cumplimiento a lo se limita exclusivamente a disolver reuniones y .dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la no cualquier tipo de reunión sino a aquellas que Constitución. degeneren en asonada o tumulto o que obstaculi cen las vías públicas con cualquier reunión que
2. Recibida la copia, por auto de 20 de abril no ha degenerado pero que el Gobierno presume de los corrientes, se dispuso fijar en lista el ne a priori que puede degenerar porque esto en otros gocio por el término y para los efectos previstos término~, sería prejuzgar. O sea que el Gobierno en el artículo 14 del Decreto 432 de 1969. no puede presumir qué tipo de reunión puede
3. Durante el término (j.e fijación en lista, los degenerar para apresurarse a su disolución sino ciudadanos Jaime Quijano Caballero, Maruja esperar a que se produzcan los efectos que la García de Córdoba, Jaime Londoño Gaviria y norma fundamental señala. El Gobierno confun Leonor García. de AndraQ.e, en escrito presentado_ de la asonada y el tumulto con hechos exclusiva el 22 de abril del año en curso, impugnan el mente pacíficos .como estos: ' ... paros tempora decreto, así: les o indefinidos O· asambleas que impidan la vida académica normal de las universidades y · i' a)_ Con el objeto de cooperar con ese alto colegios ; actividades extra-académicas que con orgmíismo en el estudio del Decreto 580 para duzcan a los mismos resultados ... ';
una justa y jurídica y real interpretación del mismo, en ejercicio de los derechos que la Cons ''e) El mismo Decreto 250 de 1971 en el cual titución y_ las leyes nos confieren, a usted, con se basó el Gobierno para expedir el 580, es vio el respeto y acatamiento debidos, para que den latorio del artículo 121 de la Constitución, por tro de la facultad constitucional de decidir sobre que la intervención del Gobierno se hizo en sen la inconstitucionalidad de los decretos expedidos tido .contrario a lo ordenado en la Carta: No por el Gobierno Nacional, con base en el artículo intervino para restablecer el orden público que 121 de la Constitución, nos permitimos exponer ha estado turbado de hecho desde que no se les 220 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 han reconocido los derechos a las clases prole que existan entre las universidades y colegios con tarias, desde que no se ha garantizado a las sus funcionarios cuando se trate de entidades clases proletarias la propiedad privada como lo públicas. · ordena la Constitución (Art. 30), sino en sen ''Articulo 49 Constituye causal de cancelación tido contrario, o sea para evitar que ellas· lo de la matrícula de los estudiantes, de termina lograran y silenciar de antemano su petición ción de los contratos de trabajo y de destitución justa y legal". de los funcionarios públicos, la participación en · cualquiera de los actos a que se refiere el presente decreto. · II ''Artículo 59 Las autoridades competentes su primirán los auxilios oficiales y suspenderán TEXTO DEL DECRETO o cancelarán las licencias de funcionamiento y de
aproba-ción de las universidades y colegios que El texto del decreto, objeto de la revisión, es ·incumplan las disposiciones del presente decre el siguiente: to y las medidas que en desarrollo del mismo se expidan, todo según la gravedad de la infrac "DECRETO NUMEIW 580 DE 1971 ción cometida. (abril 16) ''Artículo 69 El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las dis '' p.or el c1tal se dictan medidas relacionadas con posiciones que le sean contrarias. el restablecimiento del orden público. '' Publíquese y cúmpláse. ''El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le ·Confiere el artículo. "Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo 1971 ". del Decreto legislativo :250 de 1971, Aparece firmado por el Presidente de la Re pública y tod.os los Ministros. "DECRETA: ''Artículo 19 El Gobierno Nacional, consti III tuído para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, ANTECEDENTES podrá ordenar, por el tiempo que considere con veniente, la suspensión de las tareas docentes y Como antecedente inmediato del Decreto le académicas de los centros de educa.ción superior gislativo número 580 aparece el Decreto legisla y media, de nivel nacional, departamental o tivo 250 de 1971, por medio del .cual se declaró municipal. turbado el orden público y .en estado de sitio ''Artículo 29 Habrá lugar a la suspensión de toda la República.
tareas aquí ordenada cuando los estudiantes o .. profesores de dichos centros promuevan o reali cen en el recinto de éstos o en lugares públicos, IV actos que atenten contra el orden público o di ficulten su restablecimiento, tales como paros CONSIDERACIONES temporales o indefinidos o asambleas que im pidan la vida académica normal de las universi Primera. dades y colegios; activ::dades extra-académicas que conduzcan a los mi:>mos resultados; e inci La Corte reitera su doctrina sobre la norma ten o participen en manifestaciones y otros actos ción legal del estado de sitio; los poderes excep lesivos del·orden público, especialmente los prohi cionales del Presidente de la República du1·ante bidos por la legislación de emergencia. éste y el alcance y el valor jur_ídico de las medi ''Artículo 39 Igualmente, el Gobierno podrá das que puede tornar, todo encaminado, necesa ordenar la cancelación de_ todos o algunos de riamente, al 1·establecimiento del orden público )os contratos de trabajo vigentes entre dichos perhtrbaclo y a su preservación. Tales medidas, centros y sus servidores, así como la de las de se repite, deben tener, por su naturaleza y al más relaciones de carácter laboral y estatutario cance, carácter transitorio, como t1'ansitorio es el Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 221 estado de perturbación. Dicha doctrina aparece 2. Son, por lo mismo, de carácter transitorio, consignada en los fallos de 23 y 30 de octttbre y es decir, que ellas solo producen efectos durante
6 de noviembre de 1969, 21 de mayo y 18 de el estado de sitio. Concluido éste, dejan ele regir a,gosto de 1970; 23 y 31 de marz;o y 19 de abril ipso facto; o sea, no trascienden al estado de del año en cnrso. - normalidad jurídica.
3. En este sentido y con ~l preciso alcance Ségunda. mencionado, la Corte las tiene por exequibles, y en consecuencia, hará la declaración pertinente.
1. Las medidas a, q·ne se refiere el Decreto 580 en stts a,rtículos 111, 211, 39, 49 y 59, son rnedida,s de policía, provocadas por netos de alteración del Quinta. orden público, qtte, por stt índole, tienden a res tablecerlo. Por lo expuesto, la impugnación hecha por los e:¡¡:presados ciudadanos carece de fundamento.
2. Es claro para la Corte, y así se deduce del contexto del decreto, que estas medidas son di ferentes a la.s qtte podrían tomarse para resolver V per·turbaciones de otro orden, corno el Cttltttral o el económico, que requieren la intervención de DECISION o1·ganism•os especializados, y que por la finali dad que deben cttmplir, tien.en y deben tener, un Con fundamento en las anteriores considera carácter permanente y no tr·ansito·rio, como las ciones, y de acuerdo con ellas, la Corte Suprema emanadas del estado de sitio. de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competen Tercera. cia que le otorgan los artículos 121 y 214 de la
Constitución, l. Pm lo dicho en la consideración primera, cuenta habida de la aclara-ción que se hace en la segunda, las disposiciones de los citado~ artícu RESUELVE: los, encajan dentro de los poderes propios del Presidente de la República en estado de sitio ; Es constitucional el Decreto legislativo núme son exequibles y similares a· las contempladas en ro 580 ele 16 de abril de 1971, "por el cual se el Decreto número 262 de 1971 y respecto de dictan medid.as relacionadas con el restableci ellas caben las observaciones hechas por la Corte miento del orden público''. en la citada sentencia de 19 de abril del año en curso. Comuníquese al Gobierno y cúmplase.
2. Además, y ello es importante, tales medidas Luis Edua1·do Mesa Velásqttez, Mario .Alario comprenden a los centros de educación superior Di F'-ilippo, José Enriqne .Arboleda Valencia, y media, oficiales o privados, que funcionen en H-u.mberto Barr·era Domínguez, Jnan Benavides la capital como en los departamentos y los mu : Patrón, .A-n1·elio Camacho Rueda, Ernesto Cediel nicipios. Al respecto el Decreto no hace distin ción alguna, y por su motivación y los fines que .Angel, .Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María }_Es guerra S amper, Mi -persigue, obviamente debe comprender a unos y guel .Angel García, Jorge Gavir·ia-Salazar, Ger a otros.
mán Girald.a Zuluaga, José Edttardo Gnecco C.,
Gttillenno G(lnzález Charry, -.Alvaro Luna Gó Cuarta. mez, Humberto. Mwrcia Ballén, -.Alfonso Peláez Ocampo, Lttis Sarmiento Bttitrago, Lttis Carlos l. Las medidas que el Decreto número 580 de Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo 16 de abril de 1971 prevé, suspenden las normas .Aoosta, Eustorgia_ Sarria, José María Velasco legales que sirven de garantía o soporte a los Guerrero. respectivos derechos; en el fondo limitan el ejercicio de algunas libertades. Heribe?"to Caycedo Méndez, Secretario General.