CSJ - SPL2706-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2706-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
COSA JUZGADA lEstése a no res111elt«» ellll ~lllltellllda OOJil fecha 22 de jullllio de 1967. Corte Suprema de Justicia. - Sala. Plena. - gando a cambio bonos de deuda pública por igual Bogotá, 27 de junio de 1967. valor, amortizables en nn plazo determinado y que el 'Gobierno acepta, a la par, para el pago Magistrado ponente: doctor lg·na.cio Gómcz Pos de dete~minados impuestos'. Esta forma de arbi se. trio rcntíRtico no está prohibida por la Carta, por lo cual rm establecimiento no puede vio lm·la' ·. El doctor Julio Eduardo Santos Salgado, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo r. . a Sala, eu sentencia de 22 de los corrientes, 214 de la Carta, en demanda presentada el 16 de al pronunciarse sobre la misma demanda, pre ;iulio próximo pasado, solicita de la Corte ''se sentada por el doctor Alvaro Copete Lizarraldt' declare la inconstitucionalidad del Decreto legis deelara exequible ese decreto. · lativo número 1594 de 1966, por el cual se No hay, pues, lugar a proveer de nuevo sobro establece una inversión obligatoria en Bonos de una cuestión definitivamente juzgada. Deuda Pública Interna y se dictan otras dispo En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia siciones''. -Sala Plena-, en ejercicio de la atribución que El demandante considera que el decreto acu le otorga el artículo 214 de la Constitución Na sado es violatorio de los artículos 16, 30, 31, 32, cional,
33, 39 y 43 que consagran la libertad económica, el poder de imposición y establecen los posibles D·i.~pone: recursos fiscales ordinarios y los extraordinarios en tiempo de alteración del orden público; el 121 Estése a lo resuelto en la prealudida sentencia que autoriza la llamada legislación de emergen que declaró la exequibilidad del Decreto 1594 de cia; y los artículos números 55, 56 y 57 que con 1966, ''por el cual se establece una inversión· sagran el principio de la tridivisión de funciones obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, del Poder Público. y se dictan otras disposiciones". El Procurador General de la Nación conceptúa Cópiese, notifíquese y comuníquese a la Rama que ''es exequible el Decreto legislativo número Ejecutiva del Poder Público. 1594 de 1966, 'por el cual se establece una in versión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Presidente, Eduardo Fernández Botero; Ra Interna y se dictan otras disposiciones', por no rni1·o Araújo Grau, Adán Arriaga Andrade, ser contrario a los textos y principios constitu H1tmberto Barrera Dornínguez, Sarnuel Barrien cionales que el demandante cita, ni a ninguno tos Restrepo, Flavio Cabrera Dussán, Aníbal otro de la Carta Fundamental del país". Cardoso Gaitán, Gustavo Fajardo Pinzón, lgna,.. cio Gómez Posse, Crótatas Londoño, Enrique Ló
Y agrega: pcz de la Pava, Simón Montero Tm·res, Antonio
"Por el contrario, se trata de un sistema de Moreno Mosquera, Efrén Osejo Peña, Luis Fer obtener fondos para el servicio públieo, que al nando Paredes, Carlos Peláez Trujillo, Arturo C. igual que el de los impuestos y contribuciones Posada, Víctor G. Rica·rdo, Julio Rdncallo Acos tiene amplio respaldo en los artículos 43 y 76, ta, Luis Carlos Zambra.no. ordinal 13 de la Carta. En vez de establecer una nueva contribución, se opta por el empréstito Ricardo Rarnirez L. interno, recibiendo el Gübierno sumas y entreSecretario.