CSJ - SPL2707-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2707-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
A\JRMIA\JI).A\ NA\CJIONAIL lEn ~]e:rdc:ñ.o trll~ na p:roJfesft6ltll mli.JlTita:r. - §ll.ll ca:rácte:r ]llll:rlÍilico. -- 1Hformo:r~s y g:ratrllos. - JExei!Jlmlhmtrllatrll trllen ftndso 2Q den a:rtñcuno ].2 trllen De~C::re~ocney 3~·n trlle ].~88. r C) El ejerciciO de la profesión militar, glamentación que la ley haga no viola los es sui-generis, dado que no se puede ejer preceptos citados. cer sino bajo la dependencia del Estado, ex Menos puede afirmarse que con la nor clusivamente para su defensa y constituye ma acusada se haya quebr:mtado el prin así un servicio público; no se trata de una cipio constitucional que ordena proteger a de aquellas profesiones liberales que pue las personas en su yida, honra y bienes y da ser ejercida individualmente, como acon de que con ella se hubiera desconocido la tece con otras entre ellas la medicina, la obligación de asegurar el cumplimiento de abogacía, etc. El profesional militar de los deberes sociales del Estado y de los par sarrolla su actividad dentro del marco de ticulares. la Institución Castrense sujetándose a las No hay violación de los artículos 16 y leyes y reglamentos que organizan el servi 20 de la Carta. cio, y subordinado a la disciplina. No basta el hecho de ostentar un grado para ejer C(}:rle §uprema de .lTustida.-- §ala IPll8Jrull.
cer un empleo militar; se requiere ser nom Bogotá, D. E., julio 27 de 1970. brado para desempeñarlo, siempre que se (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien reúnan los requisitos necesarios; ese acce to Buitrago). so no corresponde a su libre determinación El ciudadano &llh>e:rlo lEll"mrn.«ll Mmán pre sino que depende exclusivamente del Go senta demanda de m.exequnihi.lli«lla«ll. i!llel md bierno o de los superiores jerárquicos, de so 29 «llell articulo ll.2 · «ll.ell ll:D~ll"eio mnmero acuerdo con los reglsmentos respectivos. 307ll. de diciembre 17 de 1H68, "en cuanto Tampoco aparece que se infrinja. en for por él se reserva de modo exclusivo, para ma alguna el artículo 39 de la Carta por los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo, el dere que este precepto se refiere a las profesio cho de ocupar los más altos mandos de la nes liberales, las cuales son reglamentadas Armada Nacional, tales como el Comando par la 1~ y, pero no hace relación a la Fuer y el Estado Mayor de esa Institución Mili za Pública, la cual está regulada por el Tí tar, y concretamente en cuanto por él se tulo XVI de la Constitución y en cuanto excluye del derecho a ocupar los expresados a los profesionales militares específicamen cargos, a los Oficiales Ingenieros Navales te por el artículo 166 que dispone que la que en la fecha de entrar en vigencia la ley determinará el sistema de reemplazos norma acusada, ya habían reunido los re
del E.iército, así como los ascensos, derechos quisitos legales para ocuparlos". y obligaciones de los militares. La norma La acusación se refiere únicamente al in acusada se ajusta a este precepto constitu ciso 29, pero para mejor entendimiento se cional y a las facultades conferidas. transcribe la totalidad del artículo 12: Tanto el artículo 39 como el 166 de la "Artículo 12. Son Oficiales del Cuerpo Carta autorizan a la ley para reglamentar Ejecutivo en la Armada todos aquéllos for las profesiones, el primero se refiere a las mados, entrenados y capacitados con la fi liberales y el segundo a la militar. La renalidad principal de ejercer .el mando y la Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 295 conducción de las Operaciones Navales, en "lP'rimeJr aspt>-do: Carencia de competen todos! los escalones de la Jerarquía Militar. cia y de facultades extraordinarias. "Inciso 29 Los cargos de Comandante de "En virtud de que las facultades extra la Armada, Jefe de Operaciones Navales, ordinarias tienen que ser precisas no pue . Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de pretenderse que el texto de la Ley 65 de de Fuerza Naval y Comandante de Unida-· 1967 en la expresión 'y dictar las normas des a Flote, serán ejercidos exclusivamente para modernizar el régimen de carrera de por Oficial~s del Cuerpo Ejecutivo. este personal' contenida· en el artículo 19, "Son Oficiales· del Cuerpo de Ingenieros literal a), faculte al legislador extraordina
en la Armada todos aquéllos formados,. en rio para excluir precisamente a los oficiales trenados y capacitados con la finalidad de más capacitados o sea a los Ingenieros Na ejercer el mando en instalaciones terrestres vales para ocupar los más altos cargos de . y operar los elementos de Ingeniería de la ·la ,Armada Nacional y menos cuando ya haFuerza a Flote y en tierra. bían cumplido todos los requisitos dentro "Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de las reglamentaciones oficiales, porque de Marina todos aquéllos formados, entre esa exclusión antipática no significa en nados y capacitados con la finalidad prin manera alguna modernizar la carrera de los cipal de ejercer el mando y conducción de Oficiales Navales". operaciones Anfibias así como para garan "De otra parte, la exigencia de requisitos tizar la seguridad en las instalaciones te para ocupar determinados cargos adminis rrestres de la Armada". trativos no es objeto de la reglamentación sobre el régimen de carrera de los militaNORMAS CONSTITUCIONALES ( res sino más técnicamente de la organiza QUE EL ACTOR ENCUENTRA VIOLADAS ción administrativa de las dependencias del Y CONCEPTO DE LA INFRACCION Ministerio y por esa razóri, con abundante Dice textualmente: , sabiduría, el Congreso no incluyó dentro "1. Se violó el artículo 76, atribución 12, de las facultades para reorganizar el régi~ artículo 118, ordinal 89 y los artículos 16 men de carrera, las autoriz9ciones p!:!Xa y 20 de la Constitución Nacional, por cuan reorganizar .las dependencias administrati to el Ejecutivo 'no tenía competencia ni fa vas del Ministerio ni las referentes al ejer
cultades para expedir la norma acusada, sin cicio de la profesión militar. . . esa regla que la hubiera recibido del Congreso". mentación corresponde a la ley conforme "2. Se violaron los artículos 30 en ar lo afirma el artículo 39 de la Constitución, monía con los artículos 39, 98, ordinal 29 o al Presidente de la República en cumplí y 120, ordinal 69, especialmente el artículo miento de precisas fact.il~ades para regla 169 de la Constitución Nacional, por cuan mentar la profesión de los militares". to la norma acusada desconoce los derechos La disposición acusada viola los artícu y honores que estos preceptos constitucio los 16 y 20 de la Carta, "porque en la acu nales establecen para los Militares que reu sada norma. estableció una prohibición al nieron los requisitos reglamentarios con an ejercicio profesional cuando no estaba fa terioridad a la vigencia del nuevo regla cultado para reglamentar la profesión". mento". "Segu.ndO> as-p·ecto: Desconocimiento de Exuone así -las razones de la violación. los derechos y honores militares. "Para la mejor exposición de las razones "Aún aceptando, en gracia de simple dis de la violación, estudiaremos la norma acu cusión, que el Gobierno tuviera las preten ssda .desde dos aspectos diferentes: el pri didas facultades extraordinarias precisas y mero, se refiere a pretendidas facultades la competencia para reglamentar la profe extraordinarias; y el segundo, al desconoci sión de los militares, no podía desconocer miento de los derechos adquiridos con jus los derechos y honores militares adquiridos
to título y con arreglo a las reglamentacio con justo título". nes vigentes, por los Oficiales que hoy tie · "En efecto, cuando los jóvenes estudian nen el grado de Contralmirantes de la tes escogieron la carrera de las armas, den Armada Nacional". tro de una u otra especialidad (Aviación, 296 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Marina o Ejército) lo hicieron bajo la se reglamentación de su ejercido y a las auto guridad de los derechos y honores que la ridades su inspección en lo relativo a la reglamentación vigente les ofrecía; y entre moralidad, seguridad y salubridad pública, esos derechos, honores y aun privilegios, son las que ejercen los particulares en estaba el de llegar a los más altos cargos cuanto a profesionales independientes, es de la Institución como el de ser Comandecir, no relacionados ni vinculados con el dante de la Armada Nacional". · Estado". · "El ejercicio de lo que el :3ctor denomina CONCEPTO DEL PROCURADOR profesión militar o de los militares, es de GENERAL DE LA NACION cir, las actuaciones de éstos como tales mi litares, son inseparables de su condición de Pide que se declare exequible la norma funcionarios del Estado, se eonfunde con el acusada y refuta ?sí las razones del actor: ejercicio de la función pública que éste les En cuanto al Jpmirrnen.- ~~ dice: ha asignado en relación con el servicio de "El estatuto contiene las normas que fi la Defensa Nacional, la salvaguardia de la jan y regulan la jerarquía militar, los gra- · seguridad e independencia de la Nación y dos y sus equivalentes; la cl~'sificación, se las Instituciones Patrias. Así, el Militar no
gún sus funciones, de los Oficiales y Sub puede ejercer la milicia como un médico la oficiales en cada una de las tres Fuerzas medicina o un abogado, en su bufete pro (Ejército, Armada y Fuerza Aérea); los re fesional, el derecho". quisitos y condiciones de 'ingreso,. forma En cuanto al §egundo &SJ(])edn> dice: ción y ascenso; los traslados, comisiones y "Se observa que los denominados dere licencias; el retiro y la separación de las chos adqujridos que esta norma protege fuerzas militares, materias todas· que con cnntra la ley nueva, son las situaciones ju forman, precisamente la carrera profesio rídicas subjetivas, individuales y concretas, nal de los militares y disposiciones que en los derechos constituidos y que como tales una u otra forma implican su organización ingresaron ya al patrimonio de una perso y reglamentación". na determinada. Respecto al cargo de que la norma acu "No es éste el caso de quienes por el in sada no es objeto de la reglamentjlción so greso a la carrera militar y según normas bre el rég;imen de carrera de los milit"~res de carácter general, abstracto y ·objetivo, sino más técnicamente de la organización tienen la posibilidad de ocupar ciertos car administrativa de las dependencias del Mi g-os en las Fuerzas Militares. Ellos gozan nisterio, dice el Procurador: apenas de la expectativa de llegar a ser in vestidos del status correspondiente, para el ", . . las funciones inherentes ·a los car cual la ley puede en todo tiempo exigir nue gos mencionados en la disposición impug vns reouisitos. condiciones o calidades, mo
nada implicrn .lógicamente y por defini dificando así ·la anterior reglamentación ción ejercicio del mando y conducción de general e impersonal con la atribución que operaciones navales, de manera que sería tiene para regular el servicio público por absurdo que pudieran ser desempeñadas todns sus aspectos". por elementos desprovistos de las calida Y agrega: · des anexas a l"~ cóndición de oficiales de la "El precepto acusado no se refiere a los Institución Militar. No se trata, pues, de grados militares, ni siquiera para establecer reorganizar una dependencia administrati com0 norma general que los oficiales de cier va del Ministerio o simplemente de exigir to grupo, cuerpo o clase no pueden optar al requisitos para ocupar ciertos cargos en és de Almirante, por ejemplo. Mucho menos te, sino de reglamentar un aspecto de la priva a ningún milit<>r del grado o de honor Carrera Militar en cuanto a los Oficiales de alguno que ya le hubiera sido conferido". una de las tres Fuerzas, la Armada". En cuanto a la violación del artículo 39 CONSIDERACIONES DE LA CORTE de la Carta, observa: "Las profesiones a que alude el artículo La demanda reúne los requisitos de for 39 de la Carta para conferirle a la ley la ma exigidos por el Decreto 0432 de 1969; N -ú -m -e -r -o -2 -3 -38 - -B -is - -------G- -AC- -E- -T -A J U D I C I A L 297
y la Corte es competente para su estudio y "Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo en la decisión porque el decreto parcialmente acu Armada todos aquéllos formados,· entrena sado se dictó con base en las facultades dos y capacitados con la finalidad principal eYtraordinarias concedidas por la Ley 65 de de ejercer el mando y la conducción de las 1967. . operaciones navales, en todos los escalones Para facilitar el estudio de los cargos de la jerarquía militar. · formulados por el actor, se sigue el mismo "Son Oficiales del Cuerpo de Ingenieros orden de la demanda: en la Armada todos aquéllos formados, en trenados y ·capacitados con la finalidad prin lP'rimeJr asped.o cipal de ejercer el mando en instalaciones A) El C0ngreso Nacional mediante la Ley terrestres y operar los elementos de Inge 65 de 1967 revistió al Presidente de la Re niería de la Fuerza a Flote y en tierra. púbUca, de conformidad con el artículo 76, (Art. 12). ordinal 12, de la Constitución, de faculta "Son Oficiales de los Servicios de las des extraordinarias por el término de un Fuerzas Militares todos aquéllos formados, año en relación con el personal del R2mo entrenados y capacitados con la finalidad de la Defensa Nacional, entre otros efectos principal de ejercer el mando y la conduc para: ción qe los elementos de apoyo de servicios "Fiiar tiempC>s mínimos en cada Grado para el combate del Ejército, la Armada y de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas la Fuerza Aérea (Art. 14). Militares y de la Policía Nacional y dictar: "Son Oficiales del Cuerpo de Infantería
las nnrmas para modernizar el rég;imen de de Marina todns aquéllos formados, entre
Carrera de ese oersr: mal"; (literal a) Art: 1Q ). nados y caoacitados con la finalidad prin- .
La temporaUdad de estas facultades está cipal de ejercer el mando y la conducción determinada en la misma ley, o sea por el de operaciones anfibi8s, así como para ga término de un año contado a partir-de su rantizar la seguridad en las instalaciones vigencia. . terrestres de la Armada (Art. 12). , El Decreto 3071, de 17 ·de diciembre de Dentro de estos grados los Oficiales de la 1968, fue-expedido dentro del término legal. Armada pueden ascender según la reglaLa Carrera Militar, como lo afirma el . mentación, de Teniente de Corbeta, a Te demandante, es una de las más reqlamen niente de Fragata y luego a Teniente de tad8s en nuestro país y seguirá teniendo Navío, para la oficialidad subalterna.. Lué nuevas ore:anizaciones porque en ella se en go de Capitán de Corbeta a Capitán de cuentra uno de los fundamentos de las Ins Fragata y posteriormente a Capitán de Na tituciones Patrias y es preciso tenerla al vío,. dentro de la. oficialidad superior. Y fi día en los avances científicos, por lo cual nalmente, a Contralmirante, Vicealmirante la mndernización del ré'Simen de Carrera 'Y Alm1rante, dentro de los denominados Militar debe comnrender todo lo referente Oficiales de Insignia (Art. 49). a las exigencias p'rofesionales y a las nece En esta forma el Gobierno ha hecho uso
sidades actuales y potenciales de las Fuer de la facultad de dictar un estatuto para zas Militares. modernizar el ré!:?:imen de carrera militar El Caoítulo II del Título II del Decreto en los términos del literal a) del artículo 3071 de 1968, se refiere a la clasificación de 19 de la Ley 65 de 1967, sin que haya exceso . lns oficiales y suboficiales de las Fuerzas en su ejercicio. - Militares. de acuerdo con sus funciones y B) Desde el punto de vista jurídico, aJ especialidad profesional. Para el caso de la quedar este blecido aue la norma acusada Armada lns üficiales se clasificarán 8sí: a) se ajustó a las facultades extraordinarias Oficiales del Cuerpo.Ejecutivo; b) Oficiale& conferidas al Presidente de la República me del Cuerno de Ingenieros; e) Oficiales del diante la Ley 65 de 1967, se demuestra que Cuerpo de los Servicios; y d) Oficiales del el Gobierno sí tenia facultad y competencia Cuerpo de Infantería de M?rina. (Art. 99). para modernizar la carrera de los oficiales Cada una de estas clases tiene su propia y suboficiales de las Fuerzas Militares y definición, así: en tal virtud, podía modificar la clasifica298 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ción de los oficiales de la Armada de acuer personas en su vida, honra y bienes y de do con sus funciones y especialidades e indi que con ella se hubiera desconocido la obli car los comandos y jefaturas reservadas a gación de asegurar el cumplimiento de los los oficiales del Cuerpo Ejecutivo. deberes sociales del Estado y de los parti
En tales condiciones, con la expedición culares. de este estatuto el Gobierno no se extrali No hay violación de los artículos 16 y 20 mitó en el ejercicio de las facultades confe de la Carta. · ridas y por tanto no hay violación del ar tículo 76, ordinal 12 de la Constitución. §egum~o asp~~ C) El ejercicio de la profesión militar, es sui-generis, dado que no se puede ejercer A) El incis'o 2Q del articulo 12 del Decreto sino bajo la dependencia del Estado, exclu 3071 de 1968 no desconoce a ningún oficial sivamente para su defensa y constituye asi naval su grado ni los honores inherentes a un servicio público; no se trata de una de su jerarquía militar, ya que en él no se dice aquellas profesiones liberales que pueda ser que los Oficiales delCuerpo de Ingenieros ejercida individualmente, como acontece con que ostentaban determinados grados serían otras entre ellas la medicina, la abogacía, ubicados en otros de menor jerarquía; sim etc. El profesional militar desarrolla su ac plemente, se estableció que algünos coman tividad dentro del marco de la Institución dos y jefaturas navales serían ocupados sólo Castrense sujetándose a las leyes y regla por Oficiales del Cuerpo ecutivo. l~j mentos que organizan el servicio, y subordi El concepto de que los militares no pue nado a la disciplina. No basta el hecho de den ser privados de sus grados, honores y ostentar un grado para ejercer un empleo pensiones sino en los casos y del modo que militar; se requiere ser nombrado para de determine la ley, en los términos del artícu
sempeñarlo, siempre que se reúnan los re lo 169 de la Constitución ha sido precisado quisitos necesarios; ese acceso no correspon por la Corte en sentencia de 12 de febrero de a su libre determinación sino que depen de 1968 cuya parte pertinente se transcribe: de exclusivamente del Gobierno o de 1 os "El artículo 169, en cuya virtud 'los mili superiores jerárquicos, de acuerdo con los tares no pueden ser privados de sus grados, reglamentos respectivos. honores y pensiones sino en los casos Y. del Tampoco aparece que se infrinja en forma modo que determine la ley', tampoco puede alguna ·el artículo 39 de la Carta porque considerarse quebrantado por la norma que este precepto se refiere a las profesiones li se ·estudia, ya que el coneepto de privación berales, las cuales son reglamentadas por implica pena o despojo y no puede darse la ley, pero no hace relación a la Fuerza elcance de tal naturaleza a este precepto .. Pública, la cual está regulada por el Título El diccionario de la Real Academia define XVI de la Constitución y en cuanto a los el verbo 'privar', cuyo participio pasivo em profesionales militares específicamente por plea aquel artículo, diciendo: 'Despojar a el artículo 166 que dispone que la ley deter uno de una cosa que pos~ía. Destituir a minará el sistema de reemplazos del Ejér uno de un empleo, ministerio o dignidad', cito, así como los ascensos, derechos y obli y al sustantivo 'privación', de esta manera: gaciones de los militares. La norma acusada 'Ac'Ción de despojar, impedir o privar, ca se ajusta a este precepto constitucional y a rencia de una cosa en sujeto capaz de te
las facultades conferidas. · nerla.;.'. Tanto el artículo 39 como el 166 de la " Carta autorizan a la ley para reglamentar "De otro lado, al condieicinar la privación las profesiones, el primero se refiere a las de los grados, honores y pensiones de los liberales y el segundo a la militar. La regla militares a 'los casos y al modo que deter mentación que la ley haga no viola los pre mine la ley', aparece claramente que de lo ceptos citados. que se trata es de impedir el que se imponga Menos puede afirmarse que con la norma una sanción sin ley preexistente y sin mo acusada se haya quebrantado el principio tivos previamente definidos, en armonía con constitucional que ordena proteger a las el artículo 26 de la misma Carta. Y así el Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 299 Código de Justicia Penal Militar, principal del Cuerpo Ejecutivo están llamados a ejer mente, determina los casos en que los mili cer el mando en las operaciones navales, y tares pueden ser 'privados' de sus grados, los del. Cuerpo de Ingenieros ejercen el .h onores o pensiones, como desarrollo lógico mando en las instalaciones terrestres y del artículo 169 en comento". (Derecho Co atienden los elementos de ingeniería la d~ lombiano N<> 75, Págs. 276 y 277). Fuerza a Flote. Son funciones distintas. Tampoco fueron privados de sus honores Por otra parte, la aparente o real contra militares, como· condecoraciones, citacio dicción entre disposiciones legales, no con
nes por servicios distinguidos, ni de aqué duce necesariamente a deducir que se viola llos que por la jerarquía deben ser rendidos la Constitución. por sus subalternos de acuerdo con el Regla D) Ya se vio que la Carrera de las Fuerzas mento de Ceremonial Militar. Militares no queda comprendida dentro de B) No aparece lógieo el argumento de que las pr:ofesiones liberales a que: se refiere el los jóvenes que escogieron la carrera de las artículo 39 de la Carta, sino que está regu armss dentro de una u otra especialidad lada por el Título XVI de la Constitución procedieran bajo la seguridad de los dere y que se refiere a un se-rvicio especializado chos y honores que la reglamentación vi dentro de las normas de la administración génte les ofrecía, como el de llegar a los pública. . más altos cargos de la Institución, porque, No hay, por consiguiente, violación del si se aceptara tal punto de vista, las normas artículo 39 de la Constitución. · generales del servicio público de defensa no Tampoco se encuentra que la norma acu podrían ser modificadas en ningún mo sada viole algún otro precepto de la Cons mento para acomodarlas a las necesidades. titución Política. Cuando el oficial al egresar de la Escuela de preparación respectiva escoge una espe FALLO cia.lidad, se sujeta a las exigencias presentes Por estas consideraciones, la Corte Supre y futuras de la carrera, acordes con la evo ma de Justicia, en §ala JP>lena, previo estudio lución de la técnica milits.r. de la §ala Constitucional, y oído el Procu
De otra parte, es evidente que el legisla rador General de la Nación, dor tiene la facultad ·de modificar en cual quier momento, cuando lo estime conve JR~alvf:l niente, las normas atinentes a les servicios Declarar exequible el mciso 2Q del amcullo públicos y al régimen de sus servidores, no 12 del ]]))ecreio número 3071 del 17 de di sólo en el medio militar, sino en los demás ciembre de 1968. campos de la administración pública (Art. Publíquese, cópiese, notifÍquese, insértese 76, numeral 10 C. N.). en la Gaceta .lTuilicial, comuníquese al Minis Es impropio hablar de de1:1echos adquiri tro de la Defensa Nacional y archívese el dos cuando éstos no han sido reconocidos o expediente. constituidos en cabeza del interesado. Como ya se dijo, inclusive para el caso de los Ofi Gufllermo Ospina Fernández, Mario Alario Di ciales del Cuerpo E}ecutivo, no se puede Ftlippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humber afirmar que tienen derecho a ocupar deter to Barrera Domínguez, Juan Benavtdes Patrón, minados ca,rgos aunque reúnan los -requi Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel Angel, sitos legales o reglamentarios, porque el José Gabriel de la Vega, José Maria Esguerra nombramiento respectivo lo hace libremenSamper, Miguel Angel García Barbosa, Jorge Ga viria Salazar, Germán Giralda Zuluaga, César Gó - te el Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Carta, teniendo en mez Estrada, Edmundo Harker Puyana, Tito Oc
tavto Hernández, Alvaro Luna Gómez, Luts cuenta· la reglamentación del servicio mili Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Luts tar, según la ley. Enrtque Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luís C) La contradicción que encuentra el de Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán To mandante entre los incisos segundo y ter ro Agudelo, José María Velasco Guerrero. cero del referido artículo 12, no existe en 1:1ealidad, ni aun en apariencia: los oficiales Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.