CSJ - SPL2709-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2709-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
- FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION CRIMINAL Inexequibilidad de los artículos 56 y 57 del Decreto 1698 de 1964 y del artículo 19 de la Lev 16 de 1968.
Evidente quebrantode los artítulos 55, 58 v 157 de la Constitución: Al disponer el artículo 19 de la Ley 16 de 1968, norma acusada, que los funcionarios de instrucción criminal, dependientes: de la Procuraduría General de la Nación por prescripción del artículo 56 del Decreto número 1698 de 1964, igualmente acusado, “tendrán jurisdicción en'todo el territorio de la República y competencia para instruir los procesos penales en todos los delitos que no sean de conocimiento privativo de los Jueces Municipales, o de la Policía”, sustrajo esa función de formación de los sumarios respecto de los delitos de mayor gravedad, y que es indispensable para la administración de justicia en el ramo penal, puesto que el sumario es presupuesto del juicio y forma con éste el todo del proceso, a los funcionarios que conforme a la Constitución Nacional “administran justicia” (arts. 58 y 157) y la confió a agentes del ministerio público-de libre nombramiento y remoción, quiénes en razón de las disposiciones legales cuya inexequibilidad se reclama por el actor sustituyen en la instrucción penal, con distinta denominación, a los jueces constituídos por la Carta como integrantes de una rama especial del poder público, particularmente'a los denominados por “aquella “Jueces de Instrucción Criminal”, institucionalizados dentro de la rama jurisdiccional en los términos establecidos en el artículo 157 de la Carta, con la finalidad primordial de dar
“vigencia y operancia a las normas consagradas en el Código de Procedimiento Penal sobre jueces de instrucción criminal. En consecuencia, dada la actividad que conforme a la disposición acusada están llamados a cumplir los “Funcionarios de Instrucción Criminal”, es claro para la Corte que a estos funcionarios, ajenos a la jerarquía jurisdiccional, se les ha adscrito una función que la Constitución política ha reservado a los jueces, con evidente quebranto de sus artículos 55, 58 y 157. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — - DEMANDA: Bogotá, D.F., septiembre veintisiete de mil : novecientos sesenta y nueve. Inconstitucionalidad de los artículos 56 y 57 del Decreto Ley número 1698 de 1964 que (Magistrado Ponente: Doctor Luis. Sarmiento creó los cargos de Fiscales Instructores Buitrago). dependientes de la Procuraduría General de la 362 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Nación y del artículo 19 de la Ley 16 de 1968 “Durante lavigencia de las Facultades que cambió el nombre a dichos Fiscales Extraordinarias otorgadas en esta Ley, los el de Instructores por el “Funcionarios de Fiscales Instructores creados por el Decreto instrucción criminal”. número 1698 de 1964, se denominarán funcionarios de instrucción criminal, tendrán Demandante: Antonio José Cancino Moreno jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia para instruir los -=Iprocesos penales en todos los delitos que no sean de conocimiento privativo de los Jueces ANTECEDENTES: Municipales o de la Policía, conforme a esta
Ley. : El ciudadano Antonio José Cancino Moreno, mayor y vecino de Bogotá, identificado con la “El Gobierno señalará el número de estos cédula de ciudadanía número 17001612 de - funcionarios indispensables para garantizar la esta ciudad, en ejercicio del derecho que eficacia. de la instrucción criminal en el otorga el artículo 214 de la Constitución, territorio nacional, fijará sus asignaciones, demanda por inconstitucionales las siguientes personal subalterno y proveerá a su normas: : dotación” Artículo 56 del Decreto número 1698 de -M1964, que dice: PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS e _Dependientes de la Procuraduría General de la Nación, créanse los cargos de a) Encuentra el actor violados los Fiscales Instructores, competentes para artículos 58.y 157 de la Constitución y así practicar diligencias investigativas cuando expresa su concepto: fueren comisionados por el Procurador “Si la instrucción constituye función General de la Nación o por los Procuradores jurisdiccional de administración de justicia, si, de Distrito para casos especiales que así lo requieran por su gravedad o por tener que además, los Organos del Poder Judicial que investigarse en lugares sometidos. a diversas administran justicia son de taxativa creación constitucional; y si, finalmente, tal actividad competencias territoriales. sólo puede ejercitarse por las entidades de que tratan armónicamente los artículos 58 y 157 “Los Fiscales Instructores cumplirán, además, de la C.N., conclúyese en forma que no deja las funciones de vigilancia que les asignen el Procurador General de la Nacióny los' lugar a interpretación distinta, que el
Legislador, al dar vida jurídica a las normas Procuradores de Distrito”. contenidas: en los artículos 56 y 57 del - Decreto 1698 de julio 16 de 1964, y en el Artículo 57 del mismo Decreto, que dice: artículo 19 de la Ley 16 de 29 de marzo de “Los Fiscales Instructores tendrán todas las 1968, violó flagrantemente la Constitución Nacional porque otorgó funciones facultades que corresponden a los Jueces jurisdiccionales a los Fiscales Instructores allí respecto de la formación del sumario, que mismo creados, que, por pertenecer al deberán entregar al Juez una vez Ministerio Público, mal pueden hacer parte de perfeccionado”. los organismos rigurosamente señalados para Artículo 19 de la Ley 16 de 1968, que dice: “administrar justicia”, máxime si se tiene en GACETA JUDICIAL 363 cuenta que el constituyente tan solo autorizó “Persecusión de los delitos: La Procuraduría la creación de nuevos Juzgados y/o General debe promover la ejecución de las Tribunales. leyes y, por lo mismo, la aplicación de las disposiciones penales a los delincuentes. La “Y tan cuidadoso fué el constituyente, que Constitución señala expresamente. entre sus autorizó el ejercicio de la función atribuciones la de perseguir los delitos y jurisdiccional por organismos diversos a los ya contravenciones que turben el orden social; y enunciados, lo hizo de manera tal que no se por su parte, el artículo92 del C.P.P. señala
prestara a duda alguna, como ocurre con el como función del Ministerio Público y por mismo artículo 58 de la C.N., en el que se ende de la Procuraduría General en los prevé que el Senado “ejerce determinadas procesos en que ella interviene, procurar la funciones judiciales”, funciones éstas que se sanción de los infractores de la ley penal, la detallaron en-los artículos 96 y 97 ibídem, así defensa de las personas acusadas sin justa como tambiéne l artículo 164 en el que se causa y la indemnización de los perjuicios autoriza “instituir jurados para causas ocasionados por la infracción”. criminales”.
Y concluye: “Si por expresa disposición del artículo 157 “Los artículos 56 y 57 del Decreto 1698 del de la C.N., el nombramiento de las personas año de 1964, al crear los Fiscales Instructores que administran justicia, entre las cuales se dependientes de la Procuraduría General de la Nación, con potestad de practicar diligencias encuentran las que instruyen procesos penales, debe hacerse por los Tribunales investigativas y al otorgarles todas las Superiores de cada Distrito Judicial, el facultades que corresponden a los Jueces respecto de la formación del sumario y el Legislador, en igual forma, al crear las normas artículo 19. de la Ley 16 de 1968, al demandadas, violó claramente dicho artículo denominar a esos mismos Fiscales 157, como que los Fiscales Instructores “Funcionarios de Instrucción Criminal”, con dependen de la Procuraduría General de “la jurisdicción en todo el territorio nacional de
Nación y por mandato del artículo 145 de la la República y competencia para instruir Constitución Nacional, es función especial del procesos penales, bajo la dependencia de la Procurador la de 'nombrar y remover libremente” a los empleados de su inmediata Procuraduría, crearon un organismo de dependencia”. administración de justicia que no pertenece a la Rama Jurisdiccional, suprimieron los Juzgados de Instrucción de creación b) Encuentra igualmente violado el constitucional y dieron al Ministerio Público actor el artículo 143 de la Constitución funciones que constitucionalmente no le Nacional en cuanto a que la función de “perseguir los delitos” que esta norma asigna al corresponde, con todo lo cual violaron los artículos 58, 143 y 157 de la Carta Ministerio Público noconlleva la de instruir Fundamental”. los procesos penales puesto que esta función es eminentemente jurisdiccional. - mM" Y para respaldar esta tesis cita el concepto del - CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL doctor Andrés Holguín, como Procurador DE LA NACION General de la Nación, en informe rendido al Presidente de la República en agosto de 1962, El Procurador General dice que las normas que dice: acusadas no son inconstitucionales porque es 364 . — JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL función del Ministerio Público “perseguir los artículos 58 y 157 de la Constitución delitos” de acuerdo con el artículo 143 de la Nacional y con especialidad los Jueces de Constitución y porque la instrucción sumaria Instrucción”. no constituye ejercicio de la jurisdicción.
“La mención que hace el artículo 157 de los Sus conceptos se resumen así: . Jueces de Instrucción Criminal no quiere decir que sean estos los únicos autorizados por la ““Al Ministerio Público le corresponde Constitución para instruir, pues ninguna perseguir los delitos de acuerdo con el norma les da esa exclusividad. En el proceso artículo 143 dela Constitución. Perseguir los penal, como se sabe, hay dos etapas: - el delitos implica buscar las razones: que sumario y el juicio. En el sumario interviene el demuestran la violación de la ley penal y sus Funcionario de Instrucción que puede ser el autores, mediante las pruebas. Buscar las mismo Juez del conocimiento, pero-en el cual razones por medio de las pruebas es instruir. no se ejerce jurisdicción propiamente dicha Luego los funcionarios del Ministerio Público pues el Instructor no administra justicia sino --concretamente la Procuraduría General de la + que se limita a reunir las pruebas con las Nación—, deben tener, reglamentadas por la cuales puede el Juez iniciar o no el juicio. Las ley, las atribuciones necesarias para cumplir a mas importantes actuaciones procesales en la cabalidad el mandato constitucional “de etapa sumarial,'si bién tienen semejanza con perseguir los delitos mediante la instrucción actos que implican ejercicio de la jurisdicción, de los sumarios a fin de entregarlos a los no son en el fondo de esa naturaleza porque Jueces y que estos valoren los resultados y como dice Vicenso Manzini “dado el órgano decidan. por el que se cumple la instrucción sumaria, los relativos actos no tienen carácter “Existen varias fuentes constitucionales que el
jurisdiccional”. (Tratado de Derecho Procesal legislador puede utilizar para asignar la Penal —Chile— E.J. Ea. 1953, pág. 274, Tomo competencia de instruir sumarios: el artículo IV)”. 58, en armonía con los artículos 151, 152, y 158 que se refieren a la administración de justicia ordinaria; el 170 que autoriza el - IVfuncionamiento de Cortes Marciales o Tribunales Militares con arreglo a las | CONSIDERACIONES DE LA CORTE prescripciones del Código Penal Militar; el 143 según el cual corresponde a los funcionarios Primera. El artículo 60 de la Constitución de del Ministerio Público perseguir los delitos y 1886 dijo: contravenciones que turben el orden social, y el poder de policía del Estado que por razones “Ejercen el Poder Judicial la Corte Suprema, de seguridad y moralidad permita a la ley dar los Tribunales Superiores de Distrito y demás competencia a las autoridades policivas para Tribunales y Juzgados que establezca la ley. conocer de las contravenciones y aún de El senado ejerce determinadas funciones determinados delitos,contra la propiedad y la judiciales”. integridad personal. De manera que la instrucción de procesos no es, como cree el A su vez el artículo 156 de la misma dispuso: demandante, una función propia de la administración de justicia “ejercitada por los ““La Ley organizará los Juzgados inferiores y funcionarios previstos para tal efecto, que no determinará sus atribuciones y la duración de son otros que los institucionalizados en los los Jueces”.
GACETA JUDICIAL . : - 365
Desde entonces hasta el año de 1938 el 94 (de junio 13) Código de Procedimiento legislador dió invariablemente a -las Penal, no tuvo como razón primordial acatar autoridades políticas las calidades de principios constitucionales que nada funcionarios de instrucción, sin que se hubiera determinaban alrespecto, sino aplicar normas entendido que se violaba así el precepto jurídicas universales, producto de la evolución constitucional de la separación de los poderes del derecho, con base en principios técnicos públicos, ni que se agraviara tampoco la de división de funciones y de especialidad en norma constitucional que prohibe reunir en el trabajo. una misma persoria la autoridad política o civil con la judicial o la militar. Porque se Este Código quité a las autoridades políticas . consideró que el funcionario de instrucción las funciones de instructores y creó los jueces no tenía propiamente las funciones de juez de instrucción que deberían ser doctores en sino apenas las de auxiliar o colaborador de la derecho y con especialización en materia de justicia. investigación penal. Fué así como la Ley 189 de 1896, en su Dada la importancia de esta reforma. conviéne artículo 64 que subrogó al artículo 1517 del sintetizarla: C.J. derogadoen 1938, confirió el carácter de funcionarios de instrucción al Presidente de la a) La administración de justicia en la República, a los gobernadores de los “rama penal se ejerce de manera permanente departamentos, a los alcaldes municipales y a . por la Corte Suprema de Justicia, los los inspectores de policía nacional, tribunales superiores de distrito judicial, los departamental y municipal. jueces superiores, los jueces de circuito en lo
penal, los jueces de instrucción criminal, los El Decreto 1775 de 25 de octubre de 1926, jueces de menores y los jueces municipales. con fundamento en facultades (C. de P.P. art. 32). En casos especiales se extraordinarias, organizó la policía judicial y ejerce por el Senado, los tribunales militares, los juzgados de policía, a los que, como algunas autoridades de policía y .aún por auxiliares del Organo Judicial, encomendó la particulares en calidad de jurados. - instrucción criminal de los delitos, cuyo juzgamiento corresponde a las autoridades -b) Se-crean los jueces de instrucción nacionales del Organo Judicial, señalándoles criminal (art. 36); se señalan las calidades para competencia excepcional para decidir de las tal cargo, requiriendo la especialización en causas por delitos cuyo conocimiento se Ciencias Jurídico—Criminales, (art. 37); se asignó a la policía. determina que estos jueces serán nombrados Finalmente, el Decreto 4175 de 1936, dictado por los respectivos tribunales superiores de en uso de las facultades conferidas por la Ley distrito judicial para períodos de dos años 15 de 1935, en su artículo 3o. sobre los (art. 38); se precisa la jurisdicción de cada servicios prestados por la Policía Nacional, . juez de instrucción criminal y se les da incluyó: “El de la Policía Judicial que tiene categoría igual a la de juez de circuito (arts. por objeto servir 'de auxiliar al poder judicial y 39 y 40): se fijal a competencia señalando el
conocer de los negocios anexos a la ámbito territorial dentro de cuya jurisdicción jurisdicción especial de la Policía”. está el municipio en que se cometió el delito (art. 41), ampliada en algunos casos a todo el Segunda. El cambio fundamental afectuado distrito judicial.o circuito (arts. 62 C.P.P. y en el año 1938, con la expedición dé la Ley 60. Decreto No. 1111 de 1938) y aún a toda 366 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL la República, “en la búsqueda de los rastros o A su vez la Procuraduría General sobre el señales que haya dejado la infracción”, (art. mismo tema dijo: 298); finalmente se dispone que las apelaciones y consultas proferidas por estos “Tenaz e intrincada ha sido la labor de los jueces se surtan ante el tribunal superior del penalistas al tratar de fijar la naturaleza de la distrito. (art. 44). : contravención y su diferencia con el delito. Distintos son los criterios que han seguido en Tercera. Por otra parte el Código Penal (Ley ese empeño, tomando en consideración ya el 95 de 1936) reconoce expresamente la elemento subjetivo del hecho punible, derivado de la intención y la inmoralidad del diferencia entre delitos y contravenciones (art. 20. 12. y 13) y los artículos 49 del acto;ya el elemento objetivo dependiente de Código de Procedimiento Penal y el 65 del la lesión efectiva o potencial de un bien Decreto 1358 de 1964 asignan el jurídico, de la violación de un derecho o de conocimiento y sanción de las una disposición legal, “de un ataque a las
contravenciones a la policía. condiciones primarias y esenciales de la sociedad, o de las condiciones menores y La intrincada delimitación del delito y la secundarias de.la misma; ya, en fin, de la contravención fue planteada por primera vez: calidad de la pena establecida para la en el año de 1944 por la Corte Suprema, así: infracción. “Por ser esta la primera vez que se suscita ante “Pero todo ha sido en vano, porque aún la Corte el punto relativo a la diferencia entre permanece en pié el problema y la mente no delitos y contravenciones, no pretende la Sala distingue con firmeza y sin equivocación la que en el presente fallo quede sentada una línea divisoria que deslinde los delitos de las doctrina definitiva y completa, sino apenas contravenciones. Y ello no puede ser de otra dejar hecho el esbozo de la cuestión. manera, ya que delito y. contravención son ambos infracciones de la ley penal y tienen ... Considera la Corte, de acuerdo con la sus elementos constitutivos comunes, aunque Comisión que elaboró el Código Penal y según algunos de ellos más atenuados y veniales en los pasajes transcritos, que el delito infringe las contravenciones. De ahí que tratadistas determinado derecho, protegido cor sanción como Ferri y Florián nieguen toda distinción penal, mientras que la contravención viola jurídica y fundamental entre delitos y apenas una norma protectora o antemural de contravenciones” (G.J. ib). la norma penal, sin afectar directamente el derecho mismo. El homicidio y las lesiones En reciente sentencia. la Corte Plena.
personales quebrantañ directa O reconoció el poder de atribución de inmediatamente el derecho a la vida o a la competencia que tiene el legislador, derivado integridad corporal y de consiguiente son implícitamente de la Constitución, para que la delitos por definición; en cambio el policía conozca de las contravenciones y de quebrantamiento de las reglas sobre tránsito ilícitos de pequeña gravedad o “infracciones --lle var el vehículo contra la vía o a menores?. desmedida velocidad dentro del poblado— no es delito porque no viola directamente un Uno de los pasajes pertinentes dice: derecho, pero se castiga como contravención porque infringe la norma que anipara de “Es indudable, y así lo anota el colaborador modo mediato aquellos derechos”. (CIT. de la Corte, que la Competencia la determina LVII pág. 182). la Ley. como sucede en el caso presente en GACETA JUDICIAL — 367 ya que «adscribió a las autoridades de policía el jurisdiccional. del poder público de la que conocimiento de las contravenciones y de hacen parte los jueces de instrucción criminal; ilícitos de peqúéña gravedad que no atentan y el conocimiento y sanción de las de manera fundamental contra las condiciones ' contraveñciones 3a la policía. de existencia de la sociedad como estado de derecho yqúe aunque se señalan como delitos Cuarta. Tanto el. Código" Penal. como el “de en las normas acusadas, no dejan de tener el Procedimiento “Penal 'entrarón en vigencia el carácter de infracciones menores que “él lo: dé julio de 1938, pero el artículo lo. del
legislador en diversas. oportunidades ha Decreto 1 l 11 del mismo año dispuso: confiado a la Policía para su juzgamiento y sanción; tanto mas cuanto que el propio ““Mien tras 'se' apropian las partidas ' para Código de Procedimiento Penal en el Capítulo: atender al pago de los funcionarios que deben MI, Título V del Libro Il, prescribe el crearse, a fin de dar cumplimiento a los procedimiento a seguir “cuando «el Juez artículos: 33, 34,'35 y 36 del Código. de Municipal o la Autoridad de Policía en su caso . Procédimiento Penal, los Tfibunales inicie la investigación de: un asunto que:l e Superiores y los Jueces de Circuito corresponde fallar. ..? Procedimiento expreso continuarán conociendo de los negocios para definir la responsabilidad de estos ilícitos penales, tanto para la instrucción como para que las disposiciones acusadas implícitamente el: fallo, en la forma en que actualmente asimilan a contravencionesal atribuir su conocen” conocimiento a la policía, dado.e) mínimo daño público y privado que ocasionan, Y el artículo 2o. dispuso: — - determinando en el artículo 632 del citado. Código que. la segunda instancia de estos: “Igualmente, y : mientras se apropian las juicios se ventilará: en la forma ordinaria, pero partidas correspondientes para los "nuevos reduciéndose los' términos a la mitad”. Es funcionarios de Instrucción, . continuarán decir, la ley no solamente fija la competencia encargados de la Instrucción Criminal los sino que indica el procedimiento que se debe. Funcionarios que actualmente tienen tal
seguir, todo dentro de los límites precisos carácter” ] señalados por la respectiva disposición” En arfículos subsiguientes se crearon nuevas eL 1 plazas dé: magistrados detribunal superior, de juzgados de circuito penal, 250 jueces de 1 “Los hechos delictuosos que perturban las: instrucción criminal y 9 jueces de menores; se condiciones de vida de una sociedad dispuso que los tribunales superiores organizada en derecho, por su esencial. nombraran estos jueces de instrucción, gravedad son de competencia exclusiva para determinaran la jurisdicción y fijaran su su juzgamiento y sanción de los Organos residencia, facultando al mismo tribunal Jurisdiccionales dei - Poder Público, en superior para ampliar la jurisdicción de los obedecimiento . de las pertinentes. normas jueces “cuando se trate de hechos delictuosos constitucionales”. (Sentencia Corte Suprema de suma gravedad o trascendencia pública, o de Justicia —Septiembre 9 de 1966). cuando las' necesidades de la recta administración de, justicia aconsejen tal Con lo anterior queda establecido que el . desighación”. conocimiento y fallo de' los delitos corresponde según las normas del Código En virtud de lo dispuesto en el artículo lo. Penal y de Procedimiento Penal a la rama del Decreto 111 ], se suspende la vigencia de 368 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL los artículos 33, 34, 35 y 36 del C. de P.P., y “Los funcionarios .y empleados del Cuerpo por orden del artículo 20. del mismo decreto Auxiliar son de libre nombramiento y
continuaron como funcionarios de instrucción remoción del:Gobierno”. quienes en ese entonces tenían tal función,:o . sean “el Presidente de la República, los Estos Jueces de Instrucción Criminal no Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y formaron parte de la Rama Jurisdiccional, los de los Tribunales Superiores de Distrito, como los concibió el artículo 32 del C. de P. los Jueces Superiores de Distrito Judicial, los P., .eran nombrados por el Gobierno, Jueces de Circuito y los Municipales, los dependían de lá sección de justicia del Gobernadores de los Departamentos, los Ministerio de Gobierno, y hacían parte del Prefecios de las Provincias, los Alcaldes cuerpo auxiliar de la rama Judicial (Decreto Municipales y los Inspectores de Policía, los 650 de 1943). Jefes e Inspectores de Policía Nacional y de los Departamentos”. (Ley 169 de 1896, art. La Ley 68 de 1945, por la cual se creó el 64).. Ministdee rJusitiocia , dispuso en su artículo lo. que dicho ministerio tendría a su cargo la Quinta. Empero,. la Ley 4a. de 1943 planteó vigilancia y control de la policía judicial, y en una situación jurídica nueva creando 60 el artículo 20. autorizó al Presidente de la juzgados de instrucción criminal distribuidos República para organizar dicho ministerio con en los distintos distritos judiciales del país en. facultades para trasladar del Ministerio de la forma que determine el gobierno, exigiendo Gobierno los empleados que considerara para estos jueces de instrucción criminal las
necesarios. mismas condiciones que para ser juez de circuito. Con base en estas facultades, el Gobierno dictó el Decreto 0105 de 1947, por el cual se Y el artículo 38 dispuso: organizó el Ministerio de Justicia, y en artículo 5o. dispuso: Los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial dependerán, desde la sanción de la presente Ley, del Departamento de “Todo el personal de Jueces y empleados que Justicia del Ministerio de Gobierno como forman el Cuerpo Auxiliar de la Rama antes de la vigencia del Decreto Ley número Jurisdiccional dependerán en lo sucesivo del 505 de 1940”. Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia”. Por su parte, el artículo lo. del Decreto Extraordinario número 650 de 1943 dice: Finalmente,e l artículo 111 del Decreto 1356 de 1964, dictado con fundamento en las “El Cuerpo, Auxiliar del Organo Judicial lo facultades extraordinarias conferidas al integra la Prefectura Judicial, los Juzgados de Gobierno por la Ley 27 de 1963, dice: Instrucción Criminal, los Juzgados Permanentes y los Jueces de Policía. El “Suprímese la División «Je Instrucción Director del Departamentode Justicia del Criminal del Ministerio de Justicia con todos Ministerio de Gobierno ejerce la dirección y los cargos en ella existentes”. vigilancia del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial”. Esta norma empezó a regir el 5 de agosto de Y el artículo 48 del mismo decreto estableció: 1965 (Decreto 1697 de 1965).
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Sexta. Vigente el Código de Procedimiento administrar justicia en los grados inferiores de Penal (Ley 94 de 1938), pero aplazadas las la jerarquía jurisdiccional, a los Juzgados que normas pertinentes al funcionamiento de los establezcal a Ley”, sino que complementó el jueces de instrucción criminal y desvirtuada ordenamiento instituyendo determinadas esta institución por la Ley 4a. de 1943, vino categorías de Jueces, como los de Circuito, la Reforma Constitucional por medio del que el Legislador está obligado a respetar en la Acto Legislativo número 1 de 1945, cuyo organización del servicio de justicia. Además, artículo 60 dice: en la Reforma no hay. una simple mención de funcionarios, como lo afirma el Procurador, “Para ser Juez Superior, de Circuito, de sino su distribución en grados o escalas, o, en Menores, o Juez Especializado, Juez de otros términos, la consagración de una Instrucción Criminal, de igual o superior “jerarquía definida. categoría a los indicados, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en “Las anteriores consideraciones llevan a la ejercicio, ser abogado titulado y haber conclusión de que el Legislador no tiene desempeñado un año, por lo menos, el cargo facultades para eliminar las categorías de Juez de Circuito o de Juez Municipal. Los específicas de jueces a que se refieren los Jueces de que trata este artículo serán artículos 155, 157, y 158 de la Reforma elegidos por el Tribunal Superior del
Constitucional de 1945, establecidas por ellos; respectivo districo Judicial en Sala Plena, para sus poderes se limitan a aumentar o disminuir un período de dos años”. el número de los existentes, a variar el Esta reforma, además de jerarquizar los territorio de su jurisdicción o modificar su funcionarios que administran justicia, competencia, y aún a crear nuevos Juzgados o institucionalizó los jueces de instrucción Tribunales, si así lo exigen las necesidades del servicio público. Si se admite que es de la criminal, incluyéndolos en la misma jerarquía judicial. incumbencia de la Ley la supresión de cualquiera de las categorías de Jueces A esto respecto la Corte Suprema en Sala ” consagradas por el Constituyente, habría que Plena dijo: aceptar que tendría también la facultad de 1 eliminarlas en su totalidad, dejando como “La Reforma Constitucional de 1945 designa único Organo de la Rama Jurisdiccional a la por su nombre a los Jueces inferiores y da un Corte Suprema y los Tribunales Superiores de paso mas, de significativa. importancia; Distrito; tal conclusión no solo sería opuesta a establece la jerarquía de la Rama las normas ya citadas sino también al texto Jurisdiccional, integrada, en orden mismo del artículo 60 de la Carta de 1886, en descendente, en esi. forma: cuyo régimen, además de Corte Suprema y a) Corte Suprema; Tribunales Superiores de: Distrito, debían b) Tribunales Superiores de Distrito; existir necesariamente, como parte integrante
c) Jueces Superiores, de Circuito, de del Poder Judicial, Juzgados inferiores Menores, de Instrucción Criminal y establecidos por el Legislador”. (Sentencia Especializados, de igual o superior categoría a Corte Suprema Junio 28 de 1965). los indicados; y d) Jueces Municipales... Estos postulados pronunciados con motivo de E la demanda sobre supresión de los juzgados de circuito, son reiterados ahora por la Corte “La Reforma de 1945, a diferencia de la Carta pues los encuentra justamente aplicables a los de 1886, no se limitó a dejar el encargo de jueces de instrucción criminal, también 370 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL instituidos dentro de la jerarquía jurisdiccional “60. Los Jueces de Instrucción Criminal en la Constitución Política. sólo cumplirán comisiones, para el perfeccionamiento de sumarios, de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores Séptima. El Constituyente de 1945 al incluir de Distrito Judicial y los Jueces Superiores y los jueces de inst
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