CSJ - SPL2709-1971
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2709-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
JP>Jre.IE§ 1IJJP>1IJIE§ 'JI' O N.& C JI O N1 1\IL llrrnlhtiMdómt ][llor sUJJs~ll"a<edómt i!lle ma~ell"na sollue lla <eomts~lltUJJdomtallñi!llai!ll i!lle nos adlÍ<eUJJnos 411$, 41'6, 418, 41® y 50 i!llen ]]))e<ere~o ].1$'65 i!lle Ul$41. IExeqUJJnbmdadl den ·artn<eUJJllo 5]. ibídem. - IT..os 11éll"mnrrnos ][liara na lÍoll"mal!lD.órrn, a][llrolha<eñórrn y <eomt~ll"on i!llen JP'll"esupuesto, somt pererrn~orños -aslÍ i!llelhe serllo i!lle acUJJeri!llo a sUJJ bascemti!llemtcñay cUJJamti!llo ell adn<eudo 5i]_ i!lle tall docre~o i!lle~ell"mimta I!JlUlle llnas~a na media nodme dell ].5i i!lle Illl.oviembre se ¡mei!lle i!lledi!llñr sñ no eilll.bará a regir ell JPill"Oyedo ][llll"ed sen~ai!llo JPIOll" ell GoMe.n.-Illl.or no lle está <eoadan.do Illl.nngmun facUJJlltai!ll all Corrngll"eso. Na~UJJll"alleza i!lle na ney I!JlUlle a]plli."Ullelha Ull:lll JPI.II."eSUllJlliUlles~o. IT..a Constñ~UJJ<Ción es n~).ll."ma i!lleroga~o.ll."na i!lle na negiisnadómt
][ll.ll."eexis1ten~e.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "DECRETA:
" SALA PLENA ''Artículo 4H. La Comisión votará el proyecto antes del día 30 de septiembre, y, si fuere apro Bogotá, D. E., septiembre 27 de 1971. bado, lo enviará, antes del 10 de octubre, con informe para segundo debate, a la Cámara de (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Representantes. Llegado el proyecto figurará en Buitrago). primer término en el orden del día de la Cámara, y sólo podrá alterarse dicho orden con el voto En ejercicio de la acción pública que consagra de las dos terceras partes de los miembros de la el artículo 214 de. la Constitución Nacional, .el Cámara de Representantes. ciudadano César Castro Perdomo solicita a la ''Artículo 47. Aprobado el proyecto en la Cá honorable Corte Suprema de Justicia se declare mara de Representantes, pasará al Senado, antes la inexequibilidad de los artículos 46, 47, 48, 49, del 20 de octubre, en donde se discutirá en pri 50 y 51 del Decreto extraordinario número 1675 mer debate en la Comisión Constitucional res de 1964 (julio 14) sobre normas orgánicas del pectiva, sin designar ponente. La Comisión dis Presupuesto Nacional. pondrá hasta el día 5 de noviembre para enviarlo al Senado, con el informe para segundo debate, DISPOSICIONES ACUSADAS redactado por el ponente, a quien se nombrará Se transcribe a continuación el texto de las inmediatamente después de terminada la dis normas acusadas : cusión.
''Artículo 48. Si el Senado introdujere varia "DECRETO NUMERO 1675 DE 1964 ciones al proyecto de presupuesto aprobado por (julio 14) la Cámara, se devolverá en seguida a esta Cor poración, y la Comisión Constitucional del Se "sobre oorrnas orgánicas del Presupttesto nado designará inmediatamente una diputación Nacional. .de dos miembros para que sostenga y explique las modificaciones en la Comisión de la Cámara. ''El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le "Artículo MI. Si la Comisión de la Cámara, confiere el artículo lQ, ordinal 2Q, de la Ley 21 después de oídas las explicaciones de los Sena de 1963, previa consulta a los miembros de la dores, no aprobare las variaciones hechas, se de Comisión de que trata el artículo 3Q de la misma signará una subcomisión de dos Representantes Le con la a robación del Conse 'o de Ministros del seno de la Comisión. para aue. formando una Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 403 comisión mixta con los dos Senadores, examinen mita al 5 de noviembre la fecha en que la Comi si hay transacción posible o si deben reformarse sión de Presupuesto del Senado debe pasárselo el punto o puntos controvertidos e informe del a la Plenaria de la misma Corporación, en cam resultado a la Comisión de la Cámara. bio la disposición constitucional que se ha in ''Artículo 50. Si la Comisión de la Cámara vocado, le da competencia al Senado de la Re pública para legislar durante 150 días, contados insiste en los puntos que hubiere aprobado y tal
desde el 20 de julio de cada año, o sea que tanto decisión es confirmada por la Cámara y el Se el Senado como la Cámara bien pueden dedicar nado no desiste, se considerará suprimida la se al estudio y aprobación del Presupuesto hasta variación y el proyecto pasará al Gobierno para el 16 de diciembre del año correspondiente sin su .sanción. que exista en la Carta Fundamental ninguna res ''Artículo 51. Si el proyecto de presupuesto tricción de iniciativa, ni de deliberaciones, ni no fuere aprobado por el Congreso antes de la de aprobaciones en materia presupuesta} dentro medianoche del 15 de noviembre del respectivo del plazo constitucional que tiene el Congreso año, continuará vigente el presupuesto del año para sesionar ordinariamente, que como ya se anterior, conforme a lo establecido en el artículo indicó vence cada año el 16 de diciembre. 209 de la Constitución Nacional". "Por consiguiente señalarle plazos fijos al Dos son los cargos formulados por el actor : Senado y a la Cámara para aprobar el Presu puesto de la Nación, equivale a restringir la com 1Q Contra los artículos 46 a 50 porque éstos petencia del Congreso durante sus sesiones ordi regulan deliberación separada en las Comisiones narias, pues según la norma demandada no Constitucionales del Presupuesto, y la reforma podrían ocuparse de los temas presupuestales por de 1968 ordena que tales deliberaciones se hagan todo el tiempo en que pue.den hacerlo sino hasta conjuntamente, y el 20 de octubre y el 5 de noviembre de cada 29 Que el término hasta la medianoche del 15 año respectivamente, y en mi opinión pueden
de noviembre limita indebidamente la facultad hacerlo hasta el 16 de diciembre de cada año". constitucional que tiene el Congreso para legis lar hasta el 16 de diciembre. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL Desarrolla sus argumentos así: Pide, ante todo, que la Corte se pronuncie . ''En síntesis si la competencia derivada de la sobre 1a demanda propuesta, y que se declaren Reforma Constitucional del 68 es para ser ejer exequibles parcialmente las normas acusadas. cida conjuntamente por las dos Comisiones de Los siguientes párrafos del concepto resumen Presupuesto del Congreso, cualquiera otra com su criterio : petencia fijada en la Ley Orgánica es incons '' 4. Por consiguiente, de conformidad con lo titucional. expuesto, resulta una manifiesta incongruencia ''Ahora bien, si la deliberación del Presu entre las disposiciones referidas del decreto y puesto es conjunta en la Cámara y en el Senado las de la Carta. en el primer debate, resulta también inconstitu ''Podría entenderse que al entrar a regir la cional el sujetamiento del plazo previsto en la reforma constitucional de 1968, todas las dispo norma impugnada para que la Cámara pase al siciones legales que le sean manifiesta o implí conocimiento del Senado el proyecto del presu citamente contrarias han quedado derogadas ipso puesto antes del 20 de octubre del respectivo jure y que por lo tan.to han dejado de regir, > año, pues siendo conjunto aquel estudio, las deli siendo en consecuencia improcedente la acusa beraciones comienzan en ambas Corporaciones ción contra tales disposiciones respecto de las
/ una vez que sea presentado por el Gobierno cuales la honorable Corte debe declararse Nacional el correspondiente proyecto, aligerán inhibida por sustracción de materia, en razón dose así el plazo constitucional para expedición de que no pueden declararse inexequibles nor del Presupuesto y no. habiendo ya esa perento riedad para los segundos debates ni para el co mas inexistentes. nocimiento en las plenarias de ambas Cámaras·". ''No obstante, atendido el contexto constitu > cional referente al trámite de discusión y apro r Y agrega: · bación de la ley anual del Presupuesto Nacional J '~El concepto de la violación lo hago consistir y confrontándolo con las normas acusadas, éstas en que mientras la norma acusada restringe la resultan inexequibles. De su inexequibilidad se discusión del Presupuesto en cuai\tO al tiempo deducen dos hechos: a) Algunas de las disposi en ambas Corporaciones del Congreso, pues liciones acusadas, de la manera como quedó 404 GACÉTA JUDICIAL N.os. 2340, 2341 y 2342 ·sentado; no son susceptibles de aplicarse por y por el Presidente en virtud de facultades ex ·inoperantes, y b) Otras, por el contrario lo son traordinarias (76-12 y 118-8). total o parcialmente y al serlo son contradicto 21.1 La Ley 21 .de 1963 confirió facultades ex rias con algunas normaciones de la Carta. traordinarias de conformidad con el artículo 76, "De consiguiente considero que la honorable ordinal 12, al. Presidente de la República, con Corte, en vez de inhibirse por sustracción de
término hasta el 20 de julio de 1964, entre otras materia, debe fallar en el fondo sobre la con cosas, para ''asegurar la eficaz ejecución del formidad o disconformidad de tales disposiciones plan de desarrollo económico y social". (.A.rt. 1<?, con la Carta, con el. fin de clarificar y deter ordinal segundo y parágrafo 29). minar definitivamente cuáles normas y en qué En desarrollo de estas facultades y dentro del medida han dejado de ser constitucionales, y son t~rmino fijado, se expidió el Decreto 1675 de por lo tanto inexequibles, y cuáles no lo son. 1964 (julio 14) "sobre normas orgánicas del Pre ''En el caso en examen, para los efectos for supuesto Nacional" q ne en doce capítulos re males del control jurisdiccional de la constitu glamenta la materia, denominado el VI ''del cionalidad de las normas acusadas, aparece in estudio del proyecto de presupuesto por el Con dispensable que la Corte decida definitivamente greso", al cual pertenecen los artículos 46 a 51, sobre su exequibilidad, no solo por razones de objeto de la aeusación. estabilidad jurídica sino porque siendo ella el Las exigencias de temporalidad, precisión y organismo encargado de guardar la integridad conveniencia pública del ordinal 12 del artículo de la Constitución y debiendo ejercer su compe 76, son inherentes a la ley de facultades, que tencia como órgano jurisdiccional, cumple mejor no está acusada en el presente caso. su cometido fallando eri. el fondo la controversia .Por razón de la materia los artículos acusados
que inhibiéndose; tanto más cuanto que su inhi se ciñen al objeto de las facultades y se ajustaban bición conllevaría a entender que las disposicio a las normas constitucionales vigentes al mo nes acusadas han sido derogadas en su totalidad, mento de su expedición. lo cual, con mérito en las consideraciones ante riül·es, no es cierto. Y no siéndolo, su abstención 3'lEmpero, los artículos 46 a 50 del Decreto provocaría indirectamente violaciones constitu 1675 contienen 1·egu.laciones oontrarias a normas cionales,. respecto de las disposiciones que constitucionales contenidas en la re.f01·ma de 1968 aunque inexequibles sigan siendo operantes por y sn materia fue reglamentada por ley poste1·io1·. mantener su corporeidad jurídica que las hace El artículo. 46 señala plazos para el trámite aplicables''. del proyecto en primer:. debate en la Cámara .de Representantes, en la Comisión Constitucional CONSIDERACIONES correspl()ndiente; el a·rtíc·ulo 47 señala nn plazo distinto a la Comisión respectiva del Senado 10 El Oonstitttyente de 1968 institucionalizó para la aprobación en primer debate del refe las leyes orgánicas o nl()rmativas distintas de las rido proyecto; los art·ícu.los 48 y 49 preceptúan ordinarias por mediode las Cttales el Congreso u.n trámite especial para disc1dir las variaciones hace uso de las facultades qne le confiere el introdtlcidas por el Senado por medio de sub artículo 76 ele la Constitución; una de aqttellas
comisi•ones ele tma y otra Cámara; y el artículo leyes es la orgánica del Presuptlesto Nacional· 50 confiere facultad a la C01nisión de la Cámara contemplada en el numeral 39 del mencionad!() para insistir en los puntos que ésta aprobó y artíc·ulo 76 y citada también en el artíctllo 210, ag1·ega que si "tal decisión es confirmada por la a la Ctlal debe ceñirse est1·ictamente la expedición Cámara y el Senado no desiste, se considerará del Presnpuesto General de Rentas y la Ley de suprimida la variación y el proyecto pasará al Apropiaciones. Gobierno para su sanción". ·Esta Ley normativa del Presupuesto Nacional deoe ajustarse, coniá to'da ley, a los preceptos 41jl Esta reglamentación contenida en los ar constitucionales que l()rganizan las competencias tículos mencionados del Decreto-ley 1675 de 1964 de cada una de las Ramas del Poder Público; y está modificada expresamente por el artículo 26 la ley anual de presupuesto, por su parte, no de la Ley 17 de 1970, normativa de las Comisio puede extralimitar los mandatos de la Carta, nes del Congreso que dice: ''Las Comisiones de < · ni los de la Ley normativa en cuanto a la for Presupuesto de las dos Cámaras deliberarán con mación, aprobación, ejecución y control. juntamente para dar primer debate al proyecto La ley anual de P1·esttpuesto deriva su obli de presupuesto de rentas y ley de apropiacio gatoriedad de la sujeción a la ley normativa, ya nes'', y deroga<ias por el artículo 28 de la misma
sea expedida ésta por el propio Congreso (76-3} ley, que reza: ''Quedan derogadas las disposiNos. 2340, 2341 y 2342 'GACETA JUDICIAL 405 ciones de leyes anteriores que crean Comisiones porque aqtwlla labor pt·evia supone tiempo. Es del Congreso distintas a las que se establecen pr0r ello precisamente por lo que la ley orgánica en la presente, o contrarias a sus disposiciones". fija plazos perentorios para el desarrollo de los La falta de reglamentación acerca de la forma debates y fecha límite para la aprobación res conjunta como deben deliberar· y decidir en pri pectiva. El vencimiento de tales plazos sin una mer debate las Comisiones Constitucionales de decisión, comporta una virtual negativa, que Presupuesto, de ambas Cámaras, no autoriza a conduce a la aplicación subsidiaria de las reglas la Corte para suplir tal deficiencia. sobre vigencia del proyectl() o del pres·upuesto Por haber dejado de regir las normas acusa 'anterior, qtte t·rae el artículo 209 de la Constitu das, es el caso de dar aplicación al artículo 30 ción. del Decreto 0432 de 1969 y dictar, en lo per Todo ello se ajusta no solo a la nalttraleza .y tinente, fallo inhibitorio por sustracción de cat·acteríst-icas del prestt.ptt.esto, a la necesidad de materia. contar, a tiempo, con una definición, sino con -las pTiopias prescripciones constitucionales, qne 51;\ No ocurre lo mismo respecto de la primera de manera clara sujetan la adopción del presn parte del artículo 51 acusado, en cuanto señala
puesto a una ley de cm·ácter normativo, la ley un límite para la expedición de la ley. orgánica, en la cual son precisamente lógicas las El Presttptwsto es una ley solo en sentido for restricciones y plazos para la discusión y aproba mal, porque debe expedirse pm· el Congreso ción o improbación del proyecto. bajo tal forma, pero no en sentido material, en La transgresión del término fijado en el ar el cual es realmente de tipo administrativo; es tículo 51 hace imposible oontinuar los debates; un acto condición que entre r0tras características hace caducar la capacidad decisoria del Congreso especiales tiene la de set· de vigencia temporal, en la medianoche del 15 de noviembre y da ori esto es por ttn año ( Arts. 118, 208, 209 y 210) >. gen a ttna sitnación jttrídt'ca distinta consistente es condición para la ejecución de las leyes que en que toma vigencia el proyecto presentado decretan rentas e inversiones para un año fiscal. oportu-namente pm· el Gobiernr0 o adquiere vi Y de esas características y naturaleza se deri gencia el presupttesto del atio anterior. si el Go va necesariamente qtte el trámite para expedir bierno ha omitido presentar el correspondiente el Presttpuesto no p·ueda ser el mismo y ordinm·io proyecto en los términos del artícttlrO 209 de la de otras leyes, por ejemplo en cuant•o a la po Constitución Nacional. sibilidad de que stt discusión pase de 1tn año a Este término no coarta la libertad del Con otro, qne haga tránsito a una legislatura sub greso para legislar dumnte el período constitu
siguiente; que puedan transcurrir los meses sin cional de sns sesiones; pero es plenamente válidlo definir su aprobación o improbación en primero_ y tiene respaldo en la misma Cada por estar con y segttndo debates. Porque es anual, luego tiene tenido en la ley normativa como lo exige el q·1w-expedirse a'ÍÍ!o por año; si no se expide opor artículo 210. · · tunamente, el at·tículo 209 _de la Carta ordena En cambio-el mandato contenido en ·la frase poner en vigencia el proyecto del Gobierno, así del mismo artículo 51 (segunda parte) según la ) no haya sido aprobado, o repetir el presupuesto cual "continuará vigente el presupuesto del año del año anterior. anterior" está claramente modificada por el ar tículo 209 de la nueva Codificación, que estatuye De ahí también qtte la Constitución ordene distinta normación ;. en esta parte la norma acu ( Art. 76, regla 3'~-) dictar 'r!Ortnas orgánicas del sada ha sido reformada expresamente. presupttesto, ley esta qtte es de iniciativa del Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia Gobierno ( Art. 79), y qtte en el artícttlo 210 en Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons disponga.que el Presupuesto se expedirá en cada J titucional, y oído el Procurador General, legislatum "estrictamente de actterdo con las reglas de la ley normativa", qtte así adqttieren 1 categoría sttperior, como principales reguladoras RESUELVE: ) de la discusión, adopción y expedición del Pre
1 Abstenerse, por sustracción de materia, de supuesto. Q decidir sobre la constitucionalidad de los artícu Por la necesidad de oontar, cada año, con pre r los 46, 47, 48, 49 y 50 del Decreto 1675 de 1964. supnesto, que debe ser objeto de liquidaciones, ajustes y acuerdos qtte han de regir desde el 19 2Q Es exequible el artículo 51 del mismo decre de enero del año siguiente, si es que no se quiere to solo en cuanto señala la medianoche del 15 paralizar a la administración, no puede el Con de noviembre como límite para expedir la ley de greso esperar al 16 de diciembre para expedirlo, presupuesto, · · 40:5 GACETA JUDICIAL Nos. 234<0, 234! y 2342 Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Judicial, comuníquese a los señores Ministros de Giralda Zultwga, José Eduardo Gnecco C., con Gobierno y de Hacienda y Crédito Público y ar salvamento de voto, Guillermo González Charry, chívese el expediente. Alvaro L1ma Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarmiento Buitra Luis E duariJ,o M esa V elásquez, M ario Alario go, Lttis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Di Filippo, José Enriq1te Arboleda Valencia, Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, H1l·mberto Barrera Domínguez, Juan Benavides José M ar ía V elasco Guerrero.
Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Ernest•o Cediel Angel, Alejandro Cót·doba Medina, José Gabriel de la Vega, .José María Esguerra Samper, Miguel Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
Deli : M:agitstra&o &odon.- JTosé lE&uan.-«llo Gnecco C; El artículo 1Q de la Ley 21 de 1963 revistió artículo 76 de la Constitución o de alguna de al Presidente de la República de facultades ex sus normas, debe hacerse una confrontación en traordinarias hasta el ·2 4 de julio de 1964 para tre la ley y los artículos acusados para deducir, según su ordinal segundo ''reformar las normas como paso previo e indispensable, si el Presi orgánicas de Presupuesto Nacional, a fin de esta dente de la República se ajustó o no en su ex blecer un sistema adecuado de vigilancia admi pedición a las facultades extraordinarias que le nistrativa, controlar el aumento de los gastos pú fueron concedidas. blicos y asegurar la eficaz ejecución del plan de A mi juicio en el caso en e~tudio no hay con desarrollo económico y social. También podrá formidad entre el artículo 51 del Decreto 1675 adoptar por medio de decretos-leyes las recomen de 1964, en cuanto fija al Congreso como tér daciones que le someta la Comisión creada en el mino perentorio para aprobar el presupuesto, la artículo 2Q de la Ley 33 de 1962, sobre las ma medianoche del 15 de noviembre del respectivo terias de que trata dicha ley". año. Ál Presidente de la República se le facultó
El artículo 3Q de la misma ley dispuso que para reformar las normas orgánicas del Presu "el Presidente de la República designará para puesto Nacional; pero esas reformas debían per · que lo asesore en el estudio de las medidas que seguir determinados fines, que son los señalados hayan de adoptarse en desarrollo de las facul en el ordinal segundo del artículo 1Q de la Ley tades extraordinarias conferidas por el artículo 21 de 1963. No encuentro que para establecer lQ de la presente Ley, una comisión paritaria, un sistema adecuado .de vigilancia administrati presidida por el Ministro de Hacienda y Cré va, controlar el aumento de los gastos públicos dito Público e integrada por dos Senadores, dos y asegurar la eficaz ejecución del plan de desa Representantes y por el Jefe del Departamento rrollo económico y social, sea necesario hacer Administrativo de Planeaeión y Servicios Téc ''caducar la capacidad decisoria del Congreso nicos''. en la medianoche del 15 de noviembre" cuando El Decreto número 1675 de 1964 se expidió está ·sesionando ordinariamente y como no he po el 14 de julio del mismo año. ''En uso de las dido hallar conformidad entre las facultades facultades extraordinarias que le confiere el ar otorgadas y la norma que la de~arrolla es por tículo lQ ordinal 2Q, de la Ley 21 de 1963, previa lo que estimo que esta última es inexequible. consulta' a los miembros de la comisión de que trata el artículo 3Q de la misma Ley c.on la apro bación del Consejo de Ministros''. Dejo así explicado mi salvamento de voto. Cuando se demanda la inexequibilidad de un decreto dietado en desarrollo del ordinal 12 del Fecha ut supra.