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CSJ - SPL2709-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2709-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

DEMANDA INEPTA La demanda no contiene la proposición jurídica completa. — Reiterada jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena, una competencia para decidir, la que se enBogotá, D. E., 27 de septiembre de 1972. cuentraen los artículos 26, 27, 31 y 32 del Decreto extraordinario 2974 de 1968, de un (Magistrado Ponente: Doctor Guñlermo lado, y en el 591 del Código de Comercio, González Charry). de otro, los cuales no han sido demandados, En estas circunstancias es inútil emitir concepto de fondo sobre la materia. Los ciudadanos Hernán Cancino y Mario Gamboa Sepúlveda, han solicitado que se declare la inexequibilidad del artículo 590 Consideraciones de la Corte del Decreto 410 de 1971 o Código de ComerComo puede observarse la disposición obcio, que a la letra dice: jeto de la demanda hace parte de un pro- “Si la solicitud fuere aceptada, se ordecedimiento administrativo o gubernativo que nará la publicación de un extracto. Dentro: comprende los artículos 588 a 591 del Códide los treinta días siguientes a la publicago-de Comercio y dentro del cual cumvle deción, cualquier persona podrá oponerse al terminada actuación la Oficina de Propieregistro de la marca, . dad Industrial. Pero la sola norma deman- “Presentada la oposición, la Oficina de dada no da, por sí mismo, competencia a Propiedad Industrial señalará un término dicha oficina para negar el registro de una de prueba de treinta días así: diez para pemarca. Ella se consagra en el artículo 591 dirlas y veinte para practicarlas”. que no es objeto de la acción y que, por lo Se indican como quebrantados los artícumismo, no puede ser examinado de modo los 55; 58, 61 y 76-12 de la Carta, los tres oficioso, en cuanto a su arreglo con la Consprimeros porque al disponer que las oposititución. Hay, pues, una ineptitud sustanciones al registro de marcas se resuelvan tiva de la demanda, en cuanto a la norma por la Oficiva de Propiedad Industrial, se cbjeto de la acción se le hace decir lo que entrega la decisión de una controversia juno dice, para fundar sobre tal supuesto un dicial sobre derechos de personas a la rama vicio de inexequibilidad. ejecutiva que constitucionalmente no puePor lo expuesto, la Corte Suprema de Jusde administrar justicia; y el último porque ticia, Sala Plena, previo estudio de la Sala supone un exceso del Presidente de la ReConstitucional y oído el concepto del Propública en el ejercicio de las facultades excurador General de la Nación, declara traordinarias que le fueron otorgadas por el. que no es el caso de fallar en el fondo, por Congreso para revisar, elaborar y promulineptitud sustantiva de la demanda. gar un Código de Comercio. El Procurador General de la Nación, en Cópiese, publíquese, insértese en la Gacesu vista, considera que la demanda es inepta Judicial, comuníquese al Gobierno Nata por contener una proposición jurídica cional y archívese el expediente. incompleta que imposibilita una decisión de fondo. La norma acusada, agrega, sólo se Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filiprefiere a un término probatorio pero no a po, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto

238 GACETA JUDICIAL N? 2364

Barrera Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel AnEduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, gel, José Gabriel de la Vega, José María EsgueJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis rra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gmnecco C., Alvaro Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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