🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2711-1964

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2711-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

COMlUNJIDAD Quiénes la representan tanto por activa como por pasiva. -Petróleos. -lLa propiedad del inmueble objeto de la oposición, como elemento indispensable para la prosperidad de la acción. l. Co.mo lo ha dicho la Corte en numerosos do~> y en representación de la suces10n ilíquida fallos, los comuneros a título universal o sin de Federico Arbeláez, la primera como cónyuge gular, pueden comparecer en juicio en defensa supérstite y la segunda como heredera, en su de los intereses o derechos de la comunidad, a calidad de hija legítima, demandaron a la Nación la cual, sin ser una persona jurídica, representan en juicio ordinario de única instancia, sobre por activa como por pasiva, con las limitaciones propiedad del subsuelo del inmueble Tavera, que la doctrina indica, pues en el fondo, a través para lo cual presentaron dos libelos con ocasión de la comunidad, se hacen valer los derechos de las dos propuestas formuladas por la Inter que el causante transmite a sus herederos, con national Petroleum y la Texas Petroleum Com forme lo dice el artículo 1008 del Código Civil: pany, distinguidas con los números 661 y 829, Si el causante podía ejercitar la acción de oposi respectivamente; sin embargo, promovido el in ción a la propuesta de contrato, también sus cidente de acumulación con fundamento en el · causahabientes o herederos pueden hacerlo, sin numeral 19 del artículo 398 del Código Judicial, que pueda alegarse que falta el presupuesto fue decretado por auto de 22 de febrero de 1962 procesal de "capacidad para ser parte", porque, para que se adelantaran en un solo proceso que se repite, si bien la comunidad universal o a se procede a resolver en este fallo, una vez que .

título singular, no son personas, en tales juicios la tramitación se ha agotado normalmente. los verdaderos sujetos del derecho son los he Propuesta número 661. En el primer libelo, el rederos del causante que lo suceden como per apoderado de las actoras solicitó se hicieran las sonas físicas o naturales capaces de ser sujetos !siguientes declaraciones, en cuanto atañe a la de derechos. propuesta de contrato número 661: 2. 11Jno de los elementos necesarios para .la '' Prirner·a principal. Que la sociedad conyugal prosperidad de la acción de oposición se refiere enliquidaciónn, Federico Arbeláez-Alicia Gómez a la propiedad actual del inmueble, ubjeto de la y la sucesión de Federico Arbeláez, son los pro exclusión, para lo cual la parte demandante pietarios actuales del petróleo y demás hidro debe presentar los títulos necesarios para com carburos que se encuentren o puedan encontrarse probar su derecho, en un lapso igual al de la dentro de un lote de terreno, que se halla cobi prescripción extraordinaria y su 'actual vigencia jado por la propuesta número 661, globo de te conforme debe aparecer del respectivo certifi rreno que hace parte ele la finca de 'Tavera ', cado del· Registrador de ][nstrumentos Públicos ubicada en jurisdicción del Municipio de Vena y Privados. . dillo del Departamento del Tolima, de acuerdo con los títulos y documentos de propiedad que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA presento y con los que oportunamente aduciré dentro del término de prueba". (Fs. 32, C. N9

SALA DE NEGOCIOS GENERALES 19-A).

A continuación se expresan las lindes de cada Bogotá, noviembre 27 de 1964. · uno de los lotes que integran el inmueble llama (Magistrado ponente: doctor Efrén Ose jo Peña). do "Tavera", ubicado en el Municipio de Vena dillo, Departamento del Tolima, .con indicación Alicia Gómez de Arbeláez y María Gladys ·de su cabida y nominados, los principales, Tavera Arbeláez de Bernate, por medio de sus apoderay Aposentos, dividido éste en los llamados El

548 G:;ACETA, JU:OICIAL Número 2274

Piluma y Ovejeras y otro también conocido como demanda, como puede verifi-carse de folios 35 Tavera. vto. a 45 del cuaderno número 19-A. En las otras· súplicas se pidió: En los otros hechos se lee : "Segnnda principal. Que en consecuencia, el "Decimos¡;gund,o. A partir de las adquisiciones Gobierno Nacional, no puede contratar la ex mencionadas en el hecho anterior, hacia atrás, ploración y explotación del petróleo y sus deri las que cubren mucho más del período de 20 años vados, que puedan encontrarse dentro del lote de prescripción, hay igualmente una cadena de que hace parte de la finca 'Tavera' y que se títulos que acreditan la tradición de las tierras halla cubierto por la propuesta número 661 y de 'Tavera' y su explotación económica, títulos que por tanto, debe excluir del contrato que lle que relaciono al final y acompaño a esta de

gue a celebrarse con la International Petroleum manda. (Colombia) Limited o con sus cesionarios a cual "Decimotercero. Las tierras de 'Tavera' for quier título, el suelo y subsuelo dei lote de la maron parte de un globo de mayor extensión que finca 'Tavera' cubierto por la propuesta 661. salió del dominio del Estado con anterioridad al 28 de octubre de 1873, título que en la. época "En subsidio y para el caso de qué la petición en que se concedió, conllevaba el dominio del primera no llegare a prosperar, solicito que se suelo y del subsuelo de las tierras por él cu declare: biertas. Dicho título es la lnerced de una estan ''Prime-ra subs·i(l1:aria. Que es propiedad par cia de ganado mayor concedida por el Cabildo ticular de la sociedad Federico Arbeláez-Alicia de 'rocainia a don Gaspar Ponce de León el 1.0 C-l-ómez y de la sucesión de Federico Arbeláez, de noviembre de 1605. Confirmada después por representada por mis poderdantes Alicia Gómez el Gobernador del Nuevo Reino, don Juan de viuda de Arbeláez y María Glady's Arbeláez Borja el 20 de mayo de 1616. La mensura de Gómez, por haberlo adquirido por justa pres estas tierras fue hecha por el Alcalde de Tocaima cripción, con anterioridad al 28 de ·octubre de don Francisco Ortiz Carvajal entre los días 4 de 1.873 mediante a.ctos de explotación· económica ·septiembre de 1625 y el 6 de septiembre ele 1625 ejercitada desde tiempo inmemorial eonforme a y de ella se le dio posesión a Gaspar Ponce de

las leyes vigentes durante la Colonia y bajo la León por el mismo Alcalde Francisco Ortiz Car República, el petróleo y sus derivados que se vajal el día 6 de septiembre de 1625. encuentren o puedan encontrarse en el lote de "Decimocuarto. Como el señor Federico Ar terreno cubierto por la propuesta núl'nero 661. y beláez era en el momento de su muerte el pro que hace parte de la finca de 'Taver<i ', ubicada pietario de la finca 'Tavera ', dicha finca hace en jurisdicción del Municipio de Venadillo del hoy parte de los bienes de la sociedad conyugal Departamento del 'l'olima, finca que aparece Arbdáez-Gómez, que está en liquidación y la alindada en la petición primera principal de esta representa la ,cónyuge sobreviviente Alicia Gó demanda". (Fs. 33 vto. a 34 ib.). · mez de Arbeláez ; y de los bienes y derechos de la sucesión del cónyuge fallecido, señor Federico Los hechos invocados como fundam'ento de la Arbeláez que los representa su hija legítima y acción de oposición a la memorada propuesta de heredera María Gladys Arbeláez Gómez. Ambas contrato, pueden resumirse así: ' con el iciones se hallan reconocidas por el Juzgado Los hechos 19, 29, 39, 49 y 59 se 1~efieren al Noveno Civil del Circuito que adelanta la suce estado civil de las actoras por el matrimonio sión intestada del señor Federico Arbeláez. contraído por el causante Federico Arbelúez con

"Decimoquinto. El Ministerio ele Minas y Pe Alicia Gómez Hoyos; al nacimiento qe su hija tróleos, por medio de la Resolución número 0034 María Gladys; al fallecimiento de aquél el 10 de 16 de enero de 1959 aceptó la p:r;opuesta nú de febrero de 1959 y a ·las providencias judi mero 661 presentada por la International Pe ciales del Juzgado' 99 Civil del Circuito de Bogo troleum (Colombia) Limited para explorar y tá mediante las cuales se reconoció, a la una, su explotar petróleos de propiedad nacional, dentro condición de cónyuge sobreviviente y• a la otra de un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la de heredera como hija legítima. · los Municipios de Alvarado, :Piedras y Venadillo Desde el 69 hasta el 11., inclusive, se hace la en el Departamento del Tolima. Y el extracto de relación de los títulos de adquisición de los dis esta Hesolución se halla publicado en el Diario tintos lotes que forman actualmente la hacienda Oficial número 29949 de 15 de mayo de 1959. Tavera, con más de 900 hectáreas, adquiridos "Decimosexto. De acuerdo con los linderos que por el causante Federico Arbeláez y cuyas escri aparecen en el extracto de la publicación del turas fueron presentadas y enumeradas en la Diario Oficial antes citado, y· con el plano de Número 2274 G::ACET!\ JU:OICIAL 549 la misma propuesta número 661, el lote de te 19 La parte actora, para demostrar su perso rreno objeto de esta propuesta se superpone pal' nería con el fin de promover este jui,cio, además

cialmente sobre la finca 'Tavera' de propiedad de las partidas sobre el estado civil, presentó de la sociedad conyugal Arbeláez-Gómez y de la copia de las siguientes providencias: del auto, sucesión del seiíor Federico Arbeláez. de 30 de abril de 1959, proferido por el Juez 99 u Decinvosépt,irno. De acuerdo con .lo dispuesto Civil del Circuito ele Bogotá, .Yn el cual se ordena en el artículo 29 del Decreto número-3050 de tener a Alicia Gómez ele Arbeláez "como in 1956, esta demanda se presenta en tiempo opor teresada en este juicio, en su calidad de cónyuge tuno, o sea dentro del año contado a partir. de sobreviviente y quien opta por gananciales y la publicación del extracto de la Resolución que acepta la hereJ;teia con beneficio ele inventario''; acepta la propuesta en el Diario Oficial número y el de fecha 9 de mayo del año ,citado, proferido 29949 de 15 de mayo ele l 959' '. ( Fs. 35 a 35 vto. por el mismo Juez, según el cual "sin perjuicios ib.)- de terceros, reconócese a la menor María Gladys En derecho invocó los artículos 59 y 34 del Arbeláez Gómez como heredera del causante en C. de P.; artículo 29 del Decreto 3050 de 1956; su condición de hija legítima, quien acepta la leyps de 6 de agosto y 13 de octubre de 1821 y las herencia con beneficio de inventario". Constituciones expedidas en los años de 1858, Con las copias de las expresadas providencias, 1869 y 1866, según así se lee en el libelo. sin necesidad de hacer mención de las partidas

presentadas, como la de matrimonio, nacimiento El Procurador 29 Delegado en lo Civil, en repr¡;sentación de la Nación contestó la demanda, e y defunción del ,causante, se ha demostrado la capacidad que tienen las actoras para promover en lo sustancial, así: rste litigio, sobre la propiedad del subsuelo de las" : dM eca ln ai rf aie cs ioto n eq s u ie n cm oae d ao sp ,o n pg oo rq ua e q nu oe hse a llh oa g qa un e 1:11 inmueble ele la sucesión, tanto en orden a la sustitución procesal como en punto a la sucesión ellas tengan asidero en derecho ni que se apoyen en la titularidad del derecho invocado, si real en hechos pertinentes debidamente comprobados. mente existiere. En lo concerniente a estos hechos enumerados Obviamente se comprende, como lo ha dicho la en el libelo como fundamentales, me atengo a Corte en numerosos fallos, que los comuneros los que re·sultaren debidamente comprobados, y a título universal o singular, pueden comparecer a su vez se contraprobarán algunos. No admitidos rn juicio en defensa de los intereses o derechos como comprobados. estos hechos, no son admisi de la comunidad, a la cual, sin ser una persona bles tampoco las razones de derecho que se dice jurídica, representan por activa como por pasiva, asisten a la parte actora. J_;os documentos que con las limitaciones que la doctrina indica, pues fueron allegados con el libelo de demanda, ten en el fondo, a través ele la comunidad, se hacen gan el valor legal· que les corresponde (Arts. 207

valer los derechos que el causante trasmite a y 597 del C. Judicial)". (Fs. 56 ib.). sus herederos, conforme lo dice el artícú.lo 1008 Propuesta. número 829. Las mismas actoras del Código Civil. Si el causante podía ejercitar presentaron una posterior demanda ele oposición, la acción ele oposición a la propuesta de contrato, en relación con la propuesta de contrato número también sus causahabientes o herederos pueden 829, hecha por la Texas Petroleum Company, hacerlo, sin que pueda alegarse que falta el pre por cuanto afectaba o comprendía otra parte del supuesto procesal de ''capacidad para ser parte'', predio '' 'l'avera' ', la cual es del todo innecesario porque, se repite, si bien la comunidad universal reprod_ucir, porque se trata de peticiones y he o a título singular, no son personas, en tales chos iguales a los de la primera, salvo en cuanto juicios los verdaderos sujetos del derecho son los concierne al número de la propuesta y al área herederos del causante que lo suceden como per que comprende del inmueble "Tavera ", con la sonas físicas o naturales capaces ele ser sujetos adición del aparte séptimo A., que indica cómo de derechos. adquirió el dominio el tradente Saúl Parra 29 1'ítulo colonial. En el hecho decimotercei-o. Arteaga. · de la demanda, como título emanado del Estado, El Procurador 29 Delegado en lo Civil, en la se invocó la merced hecha por el Cabildo ele To contestación ele la demanda, se expresó en tér caima a Gaspar Ponce de León el 10 de no minos similares a los antes transcritos, lo cual viembre de 1605, confirmada por el Presidente

dispensa de una más minuciosa referencia. Juan ele Borja el 20 ele mayo de 1616 y cuya Hecha la síntesis de las pretensiones de la mensura se llevó a efecto por el Alcalde de To parte actora, se procede a dictar el fallo corres caima Francisco Ortiz Carvajal en los días 4, 5 pondiente, con fundamento en las con¡sideracio y 6 de septiembre de 1625, dejando al agraciado nes que se expresan a continuación, en posesión material ele la .estancia de ganado e o 550 G:;A.CET;A. JUPICIAL Número 2274 mayor concedida y demarcada en la diligencia ella, como así se lee en el Decreto dP. 19 de sep de mensura. tiembre del año de 1625. Para establecer este extremo se presentó copia Notificados los colindantes, después de deter de la merced expedida por el Director del Archi minar que .Ja mensura se llevaría a cabo con una vo Histórico Naeional (Fs. 26 a 31, C. N9 19-A), cabuya o cuerda de sesenta varas (50,40 metros) en Ia cual aparece que el 10 de noviembre de ele longitud y de que la estancia de ganado mayor 1605 compareció ante el Cabildo t,le Tocaima tendría eien cabuyas por lado, o sea, seis mil Gaspar Ponce de León, quien manifestó : '' ... que varas ( 5,040 metros), los medidores Gabriel de ha más de treinta y o.cho años que Iiü abuelo el Montalvo y Xacinto de Rivas comenzaron a lle capitán Gaspar Tavera, vecino que d'ue de esta var a efecto su trabajo, '' ... advirtiendo que la

ciudad, poseía y poseyó una estancia de ganado dicha· estancia tiene por linderos el río Grande mayor en términos de esta ciudad, 1 de la otrá abajo y el río Totare arriba y que conforme a banda del río grande de la Magdaleúa, que em ello:' se ha de .llacer la medida ... ". (Fs. 29, C. pieza a correr desde la boca del río de Totarc en N9 19-A) ; y luego dada la topografía del terre elliigar que se juntan, corriendo el r,ío abajo de no, '' ... acordaron tomarla. desde la boca del la Magdalena, y aunque he procurado los títulos dicho 'rotare al río Grande abajo por la playa y pedimento de ella en los libros del1Cabildo de hasta pasar la longitud del dicho arcabual y la esta ciudad, no los he hallado, por tanto a Vmcls. medida que ocupare se le quite de la frente de pido y suplico se sirvan de me hacer merced de abajo quedando dicho areabual y así se hizo y la dicha estancia, y mandarme dar título de ella~ cc1wndo la cabuya desde la dicha boca de Totarc porque poseo la dicha estancia ... ". (Fs. 26 ib.). por la playa del río Grande abajo fueron mi diendo en presencia del dicho Alcalde y de mí el Aun cuando el Cabildo ele To.caiina accedió escribano y hubo diez y seis cabuyas de a sesenta a que se le expidiera nuevo título, en el año de varas hasta llegar al principio ele )a sabana que 1616 el interesado solicitó la confirm¡¡,ción .de la es donde se acaba un recodo que hace el dicho dicha merced al Presidente Juan de Borja, quien

río Grande, enfrente de unas barrancas bermexas resolvió: "Por cuanto por petición que ante mí que están de la otra banda del dicho río ... ". presentó don Gaspar Ponce de León, vecino de (Fs. 29 a 29 vto., ib.). esta ciudad de Mariquita, me hizo relación que había más de cincuenta años que el CC\bilclo de lo En esta primera etapa, según la diligencia, de Tocaima había proveído a su abuelo el capi midieron 16 cabuyas que convinieron en reducir tán Gaspar Tavera como uno de lo>J primeros n quince y continuaron aguas abajo del río Mag conquistadores y pobladores de ella, estancias dalemt hasta completar las otras 85 que '' ... vi para ganados y maíz en la parte y lugar que se nieron a acabarse de echar y cesó la medida por · ñalan los títulos de que hacía demostración que este frente dándose las dichas cien cabuyas en la una era en el Chorrillo y otra de ¡pan coger fin de nu jJantano y laguna de agua que está allí junto. Y otra de ganado mayor de esta banda por bajo de la quebrada que llaman de Paquiló dél río Grande de la Magdalena que üorre y se que por la otra banda entra en el dicho río entiende desde donde entra el río de :.Totare en Grande. Dáse por moxon fixo el dicho pantano el dicho t··ío Grande cm·riendo el dicho río hacia que no puede faltar y por los sosquines (sic) abajo orilla-s dél. Y para poder usar ele ellas con que ha habido en la medida de alcabucos y vuel mayor justificación de más del título y posesión tas del camino se Ie da una. cabuya más, con lo

que de ellas tenía, me suplicó le hiciese merced cual se sale a lo llano y en la entrada del a la de mandárselas confirmar, y por mí .vistos ·Jos orilla del río, en un árbol, se hizo una cruz (t) dichos títulos he tenido por bien de la aprobar por más señal. .. ". ( Fs. 2!) vio. a 30 ib.). y confirmar al di.cho don Gaspar Ponce de León Determinado sobre el terreno el límite oriental las estancias contenidas y 'declaradas en el dicho de la merced, al día siguiente procedieron a la su pedimento y debajo de los linderos .que en él mensura de oriente a occidente del costado norte, se declaran y siendo necesario se las pnoveo y para lo cual '' ... tomaron el moxon en la cruz doy de nuevo para que las poseá y goce como que quedó fecho en el árbol y desde él fueron cosa suya propia". ( Fs. 26 vto. a 27 ib.•). echando la cabuya y midieron e yo el escribiano Previa petición del interesado Gasp'ar Ponce teniendo cuenta con la cantidad de cabuyas que de León, el alférez Lope de Salcedo :X:áuregui, se iban eehando conforme al día antes y trave Alcalde de Tocaima, comisionó al Regidor Fran sando la sabana por derecho ... ''. Más adelante cisco Ortiz Carvajal, para efectuar la· mensura se dice que '' ... se acabaron las cien .cabuyas de la dicha merced y darle posesión material de en la cabecera y nacimiento de la quebrada que

Número 2274 G:A.CET:A, JUPICIAL 551 llama ele 'rimaná, donde 1'C puso por señal en :Magdalena y la ubicación de las quebradas 'Ti un eerrito un palo hincado ... ". maná' y 'Cabuyal' en el norte, se concluye que son determinables los .linderos ele la merced con Terminada la mensura del costado norte, se cedida en mil seiscientos cinco a don Gaspar trasladaron a las bocas del río Totare con el fin Ponce de León y que los peritos pueden localide realizar el mismo trabajo y determinar la zarlos". (:B's. 24, C. N9 29 bis). · lind;~ sur de la merced, con el resultado de que , Indudablemente, como la merced concedida '' ... 8e acabaron las dichas cien cabuyas en una por el Cabildo de 'l'ocáima y confirmada más barranca que está en el ·Camino real que se lleva tarde por el Presidente Borja a Gaspar Ponce a Tocaima en frente de un sitio en que solía de León tiene límites arcifinios, como el 'rotare tener casa Juan Rodríguez y de ranchería que al sur "J: el Magdalena al oriente, puede iden al presente tiene de la otra banda del dicho río tificarse en su realidad geográfica sin la menor Pedro González que fneron del padre .Joan Gu duda; y aún más podría replantearse la I!lensura tiérrcz ... ''. de la estancia de ganado mayor a partir de la Rechazada al parecer la oposición presentada desembocadura del río 'rotareen el Magdalena,

por Diego de la Fuente y Francisco Cardoso y :para de allí me el ir hacia el norte las se~s mil hecha una rectif.icación en la mensura llevada a varas, las cuales, como se ve en el croqms del rfecto en el día anterior, procedieron a deter in,eniero Pablo Hernández Rojas (Fs. 45, C. minar el costado occidental,· '' ... continuando NQ 2Q bis), no alcanzarían a terminar en el con la dicha medida hacia el norte fasta cumplir · mojón señalado por los peritos en la mensura las dichas cien cabuyas las cuales se acabaron del año de 1625, que ubicaron ''en el fin de un c•n un cerro alto fundado sobre peñasco (y) que pantano y laguna de agua que está por bajo de está entre la dicha quebrada de 'l'imaná y la la quebrada Paquüó que por la otra banda entra quebrada que llaman del Cabuyal, y allí se acabó en el dicho río Grande. Dáse por mojón fijo el . la dicha medida y en lo alto del dicho cerro se dicho pantano que no puede faltar y por .Jos hincó un palo con una horqueta y se dio el dicho sosquines (sic) que ha habido en la medida de cerro por moxon fixo con que se acabó la dicha .. alcabnos y vueltas del camino se le da una cabumedida y cuadrar la dicha estancia dándole en ya mús . .". ". (Fs. 30, C. N<? 19-A). . cada frente las dichas cien cabuyas de a sesenta Los peritos pa.ra dar respuesta a la pnmera varas .cada una y toda la tierra inclusa en ellBs

cuestión propuesta en el auto para meJOr pro q nedó porclel dicho don Gaspar ... ". ( Fs. 31 ib.) . veer, de fecha 9 de diciembre del ailo ele 1963

Practicada la mensul: a y demar.cación de la

(Fs. 80, C. ~9 29 bis), ubicaron el pantano ~1 merced se dio posesió11 de ella al dicho Gaspar norte de la desembocadUra de la quebrada Paqm Poncede J_,eón, segfm la-s formalidades vigentes ló en ellVIagdalena, pues ·se exp'resa1;1 ~~í: ,'' ... ~e en la época. la terminación de ese pantano se nudw no abaJo 39 Identificación de la merced. El Tribunal la cabuya de que habla la mer.cecl concedida a Superior de Ibagué, comisionado al efecto, prac Gaspar Ponce de León, o sea la longitud de 50_,40 ticó la respectiva inspección ocular, con el fin metros, y así se localizó el punto de. partJ~~ ele llevar a efecto las distintas identificaciones del lindero norte de la merced menciOnada . pedidas en el memorial de pruebas, como la de (Fs. 83, C. N9 2<? bis). (Subraya la Sala). la merced hecha a Gaspar Ponce de I .. eón por el En tal forma dando prelación al mojón se Presidente Juan de Borja en el a:ij.o de 1616 ñalado con ref~rencia a puntos arcifinios, se que antes, como se ha visto, fue objeto de igual resolvió la dificultad respecto del límite norte gracia por el Cabildo de Tocaima ( 1606) ; y al

de la merced porque tanto su rumbo como su efecto después de habe'r localizado las bocas del long.itud infh;yen sob're la porción del inmueble río Tdtare sobre el Magdalena, las quebradas Ti· 'l'avera comprendida dentro de las lindes de la maná y Cabuya], como también la de Paquiló merced. · que desemboca en la margen derecha del río Queda, en . consecuencia, loca:iz.ada y deter Magdalena, que forma el costado oriental de la minada, sobre la realidad geografJCa la merced merced, dejó el siguiente testimonio: adjudicada a Gaspar Ponce de León, en 1616 ¡'Teniendo en cuenta que dentro de los puntos por el Presidente Juan de Borja. vistos por el personal ele la diligencia se en cuentran el río Magdalena por la parte oriental, 49 'l'íhilos de propiedad de las actoras. Otro las desembocaduras de las quebradas 'Paquiló' elemento para la prosperidad de la acción de en la margen derecha de dicho río y 'Caneyes' oposición se refiere a la propiedad actual del en la misma margen, la desembocadura del río inmueble objeto de la exclusión, para lo cual Totare en la margen izquierda del mismo rfo 1~ parte 'demandante debe present¡1r l9s títulos 552 GACETA JU:OICIAL Número 2274 necesarios para comprobar su derecho, en un como único propietario de los inmuebles, los lapso igual al de la prescripción extraordinaria cuales, a su turno, enajenó al causante Federico y su actual vigencia conforme debe aparecer del Arbeláez Sarmiento por escritura pública nú

respectivo certificado del Registrador de Insmero 3520 de la Notaría 7~ de Bogotá de fecha trumentos Públicos y Privados. ' 22 de agosto de 1957, título que, según el cer tificado, se halla vigente por no haber sido El predio nominado Tavera está ir:ftegrado por cancelado por ninguno de los medios indicados varios lotes, los cuales se hallan descl'itos, por sus lindes, tanto en la demanda como en el certifi en el artículo 789 del Código Civil. · cado ex;pedido por el Registrador de Ambalema Consta, en fin que se canceló el gravamen a el 21 de enero de 1951, ampliado' por los de favor del vendedor Elías Castelbondo, pero se fechas 5 ele agosto de 1954, 11 de septiembre de constituyó una hipoteca abierta a favor de la 1957 y 23 de marzo de 1960, en los cuales aparece Caja ele Crédito Agrario, Industrial y Minero la historia de la tradición de tales lotes, así : por _hasta por la cantidad de ~~ 250.000. escritura 334 de 22 de junio de 192·5, otorgada 59 Determinación del inmueble Tavera. En la en la Notaría 2. ~ de Ibagué, Cayetalio Ferro inspección ocular ni el inmueble total llamado vendió a Alfredo Varón lós predios descritos en 'l'avera, ni los lotes que lo integran fueron objeto los apartes A y B en el punto primero del mismo ele un directo rrconocimiento, prro se dejaron certificado; el 10 ele julio de 1933 se registró elatos suficientes para que los peritos, posterior el remate por medio del cual, Rafael Ferro, ce mente, pudieran emitir un concepto más com

sionario de Cayetano Ferro, adquirió la propie pleto. dad de los predios individualizados en los puntos En efecto, en la diligencia de .inspección ocu A y B antes citados, eu el juicio ·hipotecario lm:, con el principal objeto de determinar el adelantado contra el antiguo comprador Alfredo área de las propuestas, se dejaron estos otros Varón. El mismo Rafael Ferro adquirió, según datos que permiten la ubieación del inmueble: la escritura 387 de 5 de septiembre de 1937 ele ''Al día siguienté, martes veinticinco, se tras la Notaría de Ambalema, la propiedad del lote ladó el personal en sendas cabalgaduras y primas demarcado en el punto e) del certificado, por homs matinales al punto determinado como la compra hecha a Leonidas Acosta, quien a su 'Bo.ea del 'l'otare' distante de la casa de la ha turno lo adquirió de Onofre Roa por escritura cienda aproximadamente cinco kilómetros, pa172 de 12 de julio de ] 911 otorgada en' la Notaría . sando por una cerca que se identificó co1po el de Ambalema. lindero sur de la hacienda 'Tavera' con la lla Jorge Padilla adquir.ió el fundo Tavera, in cienda 'Garranchal' de propiedad de Guillermo tegrado por los lotes descritos en el púnto 19 del Casasbuenas, y llegados al punto objetivo S<' certificado, mediante remate en jui<Üo hipote determinó éste como el de las 'Bocas del Totare' cario adelantado por Luis A. Renjifo C. contra en el l\'fagdalena; de aquí se. tomó un camino

la sucesión del antiguo propietario Rafael Ferro, carreteable con dirección Noreste hasta llegar al como consta en el acta ele 6 de septiembre de extremo occidental de la hacienda 'Tavera ', por 1943 sentada ante el Juez C.ivil del Circuito donde se había entrado a ella la víspera; ele de !bagué. ahí se siguió hacia el norte bordeaudo la ha Por escritura 3617 de 8 de julio de 1950 de cienda por el costado occidental hasta un punto la Notaría 4~ de Bogotá, Jorge Pradilla vendió en el lindero de la hacienda donde se había los predios por él adquiridos a ''la sociedad de colocado una bandera y se encontró un mojón comercio Pradilla & Compañía y a l;~ sociedad de cemento con esta inscripción: 'N-0963 R-T. Limitada Ernesto M. C. Allister & día.,. . . en P.C. '. De aquí se cruzó la cerca saliendo de la común y proindiviso dos terceras partes para la hacienda hacia el norte y a buscar las cabeceras primera ... "; estas compañías vendiei:on los di de la quebrada 'Timan á' y un cerro que queda chos predios, mediante escritura número 271 de entre esta quebrada en sus cabeceras y la que 31 de enero de 1951 de la Notaría 7~ de Bogotá, brada 'Cabuyal ', subiendo la diligencia al cerro a Elías Castelbondo M., Edgar Parra Zuluaga y más alto donde se divisa el ,cauce de las dos Blanca Isabel Parra Zuluaga, en la ,proporción quebradas a uno y otro lado del cerro o sea la indicada en los títulos; pero los dds últimos ''l'imaná' hacia el sur y la 'Cabuyal' hacia el

compradores, mediante el ·contrato d<) compra norte; bajados del cerro eontinuó el personal venta contenido en la escritura número 2304 de de la diligencia a buscar el camino de 'Palma 6 de noviembre de 1953, vendieron al primero rosa' que se indicó como el que conduce a la la mitad de los predios que a ellos les corres hacienda 'Salto Nuevo' de propiedad de la su pondía, quedando así este último comprador cesión de Alfredo Varón, con la cual limita por Número 2274 G::ACETA JUPICIAL 553 el norte la hacienda 'Ta Y era' ". ( Fs. 23 yj o. para que, en cuanto a su mérito probatorio, Re a 24, C. N9 29 bis). decidiera en esta sentencia. De la transcripción hecha, resulta la deter Si el plano de la propuesta fuera, realmente, minación del límite sur que deslinda con la finca uúa prueba, tendría razón el Procurador Dele Garranchal ele propiedad de Guillermo Casas garlo, -como así lo ha dicho esta Sala en numero buenas; el occidental que recorrió el personal sos fallos; pero en la práctica solamente es un e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...