CSJ - SPL28-10-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL28-10-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
/ 'j /,~ "·~-" ~::. ~· . SITS'll'EMA JD>E JRJEM1UNERAC][0N ID>E JLOS EMIP'LEOS lfHRJEC'll'][VOS IDE JLOS J[NEM lE ]['Jl'A lD>ElL MITNITS'll'EIDO DE EID1UCAC][ON NAC][ONAJL. EX'll'Iffi.AJLllM]['ll'AC][ON DJEJL E.lflEC1Ua 'll'][VO EN JLAS lFAC1IJlL'll'AlD>ES OO'ORGAIDAS IP'O:IR EJL JLEGITSJLA'll'][VO Estése a llo i!llrn]ll)uu~sto en sel11ltel11lcia de 23 de septiennlbre l!lle ].980. Corte Suprema de Justicia "Decreta: Sala Constitucional " " Bogotá, D. E., octubre 28 de 1980. ''Artículo 39 Al personal directivo de que tratan los artículos anteriores, se a:plicará el ré Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín. gimen prestacional que rige para el personal ad ministrativo del Ministerio de Edueación Nacio Aprobado según Acta número 71 de octubre nal. A este mismo personal se le reconocerá por 28 de 1980. concepto de jornadas paralelas un quince por ciento (15%) adicional, de su asignación básica".
REF.: Radicación número 813. Inexequibilidad Considera el actor que la norma demandada, del artículo 39 del Decreto 513 de 1980: en su aparte ya indicado, es violatoria de los ar "Sistema de remuneración de los em· tículos 76-12 y 9 de la Constitución. El Procura
pleos directivos de los INEM e ITA" y dor General de la Nación rindió su concepto otras disposiciones. Demandante: A bel mediante Oficio número 449 de fecha 4 de sep Rodrfguez Céspedes. tiembre del año en curso. En fecha aún reciente, el ciudadano Adalber El ciudadano Abel Rodríguez Céspedes, me to Carvajal formuló idéntica solicitud a la Corte diante apoderado, en uso del derecho que le otor con respecto al mismo artículo acusado en la pre ga el artículo 215 de la Constitución Política de sente demanda, en su misma parte, y por razones Colombia, formula demanda para que se declare semejantes. Aquella acción culminó en la decla la inexequibilidad del artículo 39 del Decreto 513 ratoria de inexequibilidad del texto legal acu de 1980, en cuanto a la parte que dice: Se apli sado, mediante sentencia de fecha 23 de septiem cará el régimen prestacional que rige para el per bre pasado, a la cual pertenecen los siguientes sonal adhninistrativo del Ministerio de Ed11.cacwn apartes: Nacional. '' 3~ Del texto transcrito aparece que el legis El texto completo de la norma acusada es el lador faculta al Presidente de la República para siguiente: fijar escalas de remuneración, régimen de comi siones, viáticos y gastos de representación de los "DECRETO NUMERO 513 DE 1980 empleados de las ramas Ejecutiva y ,Jurisdiccio "(marzo 10) nal, de las empresas estatales y soeiedades de economía mixta en cuanto tengan el régimen de
"por el cual se fija el sistema de remuneración aquéllas y para fijar las asignaciones de los em de los empleos directivos de los INEM e ITA y pleados del Congreso. N o aparece por parte al se dictan otras disposiciones. guna facultad para expedir o modificar un ré~ gimen de prestaciones sociales de los empleados ''El Presidente de la República de Colombia, del orden nacional". en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de l979, , 't • '' t' t ''' • t' '' t ''' • '' '.: '' t 11 t Número 24o3 GACETA jtJbiciAt '' 8~ El exceso en el uso de facultades, que se promovido por el ciudadano Adalberto Carvajal encuentra en la parte acusada del artículo 3Q del contra la parte indicada del artículo 3Q del De Decreto 513 de 1980 viola los artículos ·2, 55 y creto 513 de 1980. 118-8 de la Constitución Política". Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en Por cuanto en el primer proceso se produjo sentencia de inexequibilidad del artículo 3Q del la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Decreto 513 de 1980 en la parte que dice: ''Se aplicará el régimen prestacional que rige para Osear Salazar Chaves el personal administrativo del Ministerio de Edu Presidente cación Nacional", es decir, de la misma norma sujeta ahora nuevamente a juicio, la Corte Su Manuel Gaona Cntz, Mario Latorre Rueda, prema de Justicia -Sala Constitucional-, oído Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyana, Httm
el concepto del Procurador General de la Nación, berto Mesa González, Luis Carlos Sáchica, Jm·ge V élez García. Resuelve Estése a lo dispuesto en sentencia de fecha 23 Luis F. SerraM A. de septiembre de 1980, proferida en el proceso Secretario