CSJ - SPL2802-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2802-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
No son departamentales. - lExequibHidad del inciso 29, parte primera, deli adlÍcuUo 26 de lia lLey 5\l de 1973. · ' Corte S1tprema de Justicia.-Sala Plena.-Boe) Se viola también el artículo 182 de la Car . gotá, D. E., febrero 28 de,1974. ta conforme al cual los departamentos gozan de independencia para la administración de los (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá- asuntos seccionales con la;s lül1itaciones que es 1e z Charry) . tablece la propia Constitución. En efecto al dar se a los fondos: el carácter de entidades nacio El ciudadano Guillermo Rojas Viloria, en nales aquella independencia queda lesionada ejercicio de la acción consagrada por el artículo porque ya los fondos no quedan, como deben 214 de la Constitución Nacional, ha solicitado quedar, bajo la dirección de las autoridades de que se declare la inexequiiblidad de la primera partamentales. parte del inciso 2Q del artículo 26 de la Ley Y finalmente la violación del artículo 187 se 51¡1 de 1973, que dice así: sostiene con el argumento de que, como corres ''Para tener derecho a los beneficios que otor ponde a las asambleas crear a iniciativa del go ga la presente ley, los fondos ganaderos debe bernador, entre· otras entidades, las sociedades rán estar constituidos como sociedades anóni de economía· mixta de carácter departamental mas del orden nacional ... ''. conforme a 'las normas que determine la ley, al Según la demanda, el precepto en cuestión es darse a los fondos ganaderos el carácter de so violatorio de los artículos 183, 194, numeral 69, ciedades anónimas del orden nacional, se que
182 y 187 de la ConstituQ_ión, por las siguien branta aquella prerrogativa. tes razones : El señor Procurador General de la Nación, al a) El 183 porque, siendo los fondos gana emitir su coneepto, solieita que la Corte se abs deros sociedades de economía mixta de carácter tenga de tomar una decisión de fondo porque, departamental, no puede el legislador atribuir diee, la demanda es inepta. Funda este criterio les carácter nacional sin quebrantar la regla del en la apreeiación de que el artículo demandado précepto constitucional, conforme a la cual los por si solo no resuelve el problema planteado y bienes y rentas de las entidades• territoriales son que para desentrañar su aleance debe relacio de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas narse con otros de la Ley 51¡1 de 1973. Señala garantías que la propiedad y rentas de los par concretamente el artículo 29 y no concreta los ticulares y no podrán ser ocupados sino en los otros. Pero afirma que los legisladores, al ex mismos términos en que lo sea la propiedad pri pedir la Ley 51¡1 de 1973 ''no se percataron de vada. La calidad departamental de los fondos las normas sobre sociedades de economía mixta se encue11tra consagrada, según la demanda, en contenidas en el Acto Legislativo número 1 de la Ley ~6 de 1959; 1968 que han quedado trasladadas", y que son b) Conforme al artículo 194, numeral 69 los artículos 76-10, 194 y 197 de la Carta, que, de la Carta, son atribuciones del gobernador en su orden facultan al Congreso, a 1as Asam
coordinar las actividades y servicios de los es bleas y a los Concejos para crear sociedades de tablecimientos públicos, sociedades de economía economía mixta del orden nacional, departa mixta y empresas industriales y comerciales del mental y municipal, respectivamente. orden departamentaL Al disponer que los fondos Consideraciones: ganaderos tengan caracter nacional, se quebranta el texto indicado porque se priva a los gober Por las razones que se expondrán a continua nadores de las atribuciones ·que tienen en la ción, la Corte no considera que haya ineptitud gestión y dirección de tales fondos ; en la demanda y, por el contrario, estima que el Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 327 solo análisis de la porcwn demandada del ar mediante la adq1tisición de acciones de la clase tículo 19 es_ suficiente para determü~ar si los A, pÚes esta pren·ogativa corresponde por igttal fondos ganaderos son o no entidades de carác a la nación, al departa-mento, a la intendencia, ter nacionaL a la comisaría y al municipio. Hay más. El im puesto del 1% que debían pagar los ganaderos Toda la a1·gumentación de la demanda se des plaza sobre la afirmación de que los fon-dos ga de conformidad con el artíc1tlo 59 de la misma Ley 26, y que debía ser recnudado por la Nanaderos son de carácter departamental, según ción y apropiados luego por ella a los distintos los términos de la Ley 26 de 1959. Empero esa calidad no apa1·ece en dicha ley como pasa a fondos ganaderos, era y es de carácter nacional
verse. y no· de carácter departámental, lo que refuer za la afirmación de qtte la capitalización de los En efecto, de acuerdo wn el a1·tímdo 19 se fondos no se hace con dineros departamentales, consideran fondos ganaderos ''las sociedades or ganizadas o qtt.e se organicen con participacio ~ al menos, nacon ellos de modo exclt~sivo. nes del Estado o ele los departamentos, munici Hecho el anterior reparo, y visto que los fon pios o te1-ritorios naóonales, para fomentar y dos ganaderos no son entidades de carácter de mejorar la. ind1tstria ganadera". El capital ele partamental se viene en conclusión de que cuan los fondos está representado en dos clases de do el 29 inciso ·del artículo 26 de la Ley 5;;¡ acciones ( art. 39) las de la clase A, que son de 1973, dispuso que deberán estar constituidos las que posean las entidades de derecho púbLi como sociedades anónimas del orden nacional, co, sin que sean excl1tsivamente de propiedad sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de los departamentos, y las de la clase B, que Bancaria, no hizo otra cosa que dar a dichas son las wscritas por los pa.rticnlares. En la jtm sociedades, en el texto, la denominación que ya ta directiva hay miembros qtt.e representan las correspondía a su naturaleza conforme a la Ley a.ceiones oficiales, c1wlquiem sea la entidad de 26 de 1959, artículo 19. Consecuente con ello derecho público que las posen, y de los a-ccio la propia Ley 5;;¡ ma:rrtiene en lo concerniente
nistas par·ticttla.res. La elección de los rep?·esen a la estructura .jurídica de los fondos los mis ta.ntes de las acciones oficiales las hace el Go mos lineamientos de la ley anterior. Pues·, son b1:erno N aciona,l y no el clepartamwntal ( art. sociedades de economía mixta ( arts. 26 y 28) ; 39). Se trata.ba, pttcs, indttdablemente de enti desempeñan las mismas actividades ( art. 27) ; cla.des de economía mixta con capital constitui mantiene 'las acciones de la clase A para las en do por aportes oficiales y partic1tlnres, pero tidades oficiales, y de la clase B para particu-· que además estaba-n en la obligación de orga lares; en la junta habrá tres representantes de nizarse como socieda-des anónimas, sn.ietas a la las acciones oficiales y tres de 'las particulares, sttpervigilancia de la, Sttperintendencia Bnnca y sus miembros serán elegidos por la asamblea r·ia, como condición para beneficiarse de los general de la respectiva sociedad; el gerente se présta-mos atdor·izados por la, ley ( nrts. 19 y 10). rá elegido por la junta directiva ( art. 29) _ El Además, los fondos estaban sometidos a la ins Gobierno Nacional está autorizado para suscri pección del Banco de la, República pam verifi bir acciones de los fondos ganaderos creados a car el control de la, garantía sobre los présta partir del primero de enero de 1959, en deter mos, y existía 1ma junta de vigila-ncia de ellos, minada proporción, con el fin de capitalizarlos.
con sede en Bogotá, constit1úda por el Ministro Los fondos, entre sí, pueden hacer programas de Ag1·ic1dtura o sus delega-da-s, dos delegados conjuntos de inversión para los fines legales y del Presidente de la República, y dos represen formar compañías de ganado en participación en tantes nombrados por los fondos ga-naderos todo el territorio nacional ( arts. 35, 36 y 37). (arts. 11 y 16). Atmqttc la, Ley 26 no lo dice Con más claridad que la ley anterior, en esta con cla.ridad en ningtmo de sus textos, todo pa última se establecen y permiten actividades que rece indicar que ttna de las finalidades de los obligan a los fondos ganaderos a adelantar sus fondos era la de fQmentar y mejorar la indus gestiones principalmente en el territorio del res tria, ganadera en el respectivo sector, ya f1lera pectivo departamento. Pero ni de estos precep departa-mental, intendencia[ o comisarial, pero tos ( arts. 35, 36 y 37) ni de ninguno otro se de allí no puede dedtt.eirse que tuvieran carác puede deducir que sean sociedades de economía ter de entidades pítblicas departamenta-les como mixta de carácter departamental, ni que se hu lo aft:rma la demanda, pues, como se ha visto, biera abandon&.do la_ directriz de la Ley 26 de ni sú capital es departamenta-l, ni los departa 1959, caracterizada, como ya se dijo, por ha mentos son· las únicas entidades que pueden con berlos erigido en sociedades anónimas de eco
currir legalmente a la forma-ción de S1t cnpital nomía mixta, del orden nacional, esto es, que 328 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 pueden actuar, si así se determina en sus esta cional, deberán negarse las peticiones de la de tutos, en todo el país. manda. Claro está que las asambleas y los concejos, a Por lo expuesto la Corte Suprema de Justi iniciativa del respectivo gobernador o alcalde, cia, Sala Plena, previo estucho de la Sala Cons pueden crear sociedades ·de economía mixta, se titucional-y oído el concepto del Procurador Ge gún los artículos 194 y 197 de la Constitución. neral de la Nación, declara exequible el inciso Pero en este caso la respectiva entidad deberá 2), parte primera del artículo 26 de la Ley 5:¡¡. caracterizarse por tener un patrimonio forma de 1973, que dice: a do por aportes privados y oficiales debiendo es ''Para tener derecho los beneficios que otor tos últimos estar representados en fondos o bie ga la presente Ley, los fondos ganaderos debe nes de carácter departamental o municipal, rán estar constituidos como sociedades anónisegún el caso, y arreglar su funcionamiento a mas del orden nacional . ' ' lo que disponga la ley, pues así lo ordena la propia Carta. El artícu'lo demandado no se opo Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta ne al ejercicio de estas atribuciones ni las que Judicial, comuníquese al Gobierno Nacional y branta, pues se trata de entidades nacionales archívese el expediente.
con una descentralización funcional y territo rial para que actúen en determinadas regiones José Enriqtr.e Arboleda Valencia, L1tis Enri del país, alimentadas especialmente con fondos q7W Ro·mero Boto, Mario Alario D' F'il1:ppo, nacionales, todo lo cual es la expresión de una IIwmberto Ban·era Domínguez, Juan Benavides facultad otorgada al Congreso por el artículo Patrón, A1welio Camacho Rueda, Alejandro 76-10 de la Carta. Córdoba Meclina, Miguel Angel Gm·cía, Ernes Siendo correcto lo anterior se deduce que no to Escallón Vargas, Jorge Guviria Salazar, Gui puede haber transgresión alguna de los precep llérmo González Charry, José Ga,briel ele la V e tos indicados por la demanda, pues no hay des ga, Germán G·ira.ldo Zulua.ga., José Ed1tardo conocimiento alguno, en ningún grado, de bie Gnecco C., Alvaro Luna Górnez, II1t.mberto Mur nes o rentas de carácter departamental; ni se cia Ballén, L1tis Eduardo Mesa Velásq1wz, José arrebata ninguna atribución a los gobernado M a.ría Esguer'ra S amper, Luis Carlos Pér-ez, res, ni se desconoce, porque para nada se toca; Alfonso Peláez Ocampo, Jul'io Ronca.llo Acosta, la "independencia de la administración departa Eustorgio Sar-ria, Luis Sar·rnicnto Buitrago y mental en ·el manejo de los asuntos seccionales, José María Vela,sc.o Guer-r-ero. ni se priva a las asamblea:s de ninguna de sus atribuciones. Y como, de otra parte, no aparece Alfonso Gnarin Ariza, t1ue exista violación de otro precepto constituSecretario General.