CSJ - SPL2803-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2803-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
JEJL SllNDllCAIDO NO JES'll'A OJBUGADO A DECJLARAR lEx~Ulñblle ellll. nnurte ei ]iteran g) ~ei artículo 19 de la lLey 6~ i!lle 1979. Corte Suprema de Justicia. renciar con él desde el momento mismo de la Sala Cronsfitucional. captura, además, el sindicado no estará obligado a declara,r, pe1·o si lo quiere hacer, deberá pres Bogotá, D. E., 28 de marzo de 1980. tar jttramento y podrá ser interrogado co'nW cualquier test1;go ".
Magistrado ponente: doctor L7~is Carlos Sáchica. El demandante considera que la dispo:>ición que acusa es violatoria del artículo 25 de la Aprobada por Acta número 14. Constitución, que dice : "Nadie podrá ser obligado, en asunto erimi REF.: Expediente número 772. Actor: Darío nal, correccional o de policía, a declarar contra Garzón Garzón. Inconstitucionalidad del sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto literal g) del artículo 1 Q de la Ley 6~ grado civil de consanguinidad o segundo de afi de 1979. nidad''.
Los motivos en que funda su petición el actor Antecedentes se sintetizan así: la indagatoria ''antes que ser una eventual fuente de prueba, es un medio de Darío Garzón Garzón, en su condición de ciu defensa, es decir, es un derecho que tie:~e el sindicado para responder a los cargos que pre dadano, pide a la Sala Constitucional la decla viamente se le formulan y, como derecha. que
ración de inconstitucionalidad de la parte que es, es renunciable", y por tal motivo no se puede se subraya del literal g) del artículo 1Q de la obligar al por indagar (sic) a que responda, ... ; Ley 6~;t de 1979, que dice: ''está prohibido el empleo de promesas, coacción ''Artículo 19 De conformidad con el numeral o amenazas para obtener del sindicado la ve:rdad, 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, lo mismo que hacer preguntas capciosas o su revístese al Presidente de la República, de fa gestivas; con estas nuevas características de la cultades extraordinarias por el término de dos indagatoria, por el contrario la Ley de Faeulta años contados a partir de la promulgación de la des acusada viola el mencionado canon conntitu presente ley, para expedir y poner en vigencia cional, porque si el por indagar, quiere hacer su un nuevo Código de Procedimiento PenaJ, declaración, lo que conlleva a que se le reciba siguiendo los lineamientos generales del ante juramento, se Ie está exigiendo de una u otra proyecto de Código de Procedimiento Penal forma, declarar en su contra, so pena de que si presentado por el Gobierno a la Cámara de Re falta a la verdad, puede además incurrir en un presentantes el 3 de agosto de 1978, en cuanto falso testimonio''. no se oponga a las bases enunciadas a conti
Añade el demandante que: nuación: ''De otro lado no se ve la relación clara entre " que todo sindicado tendrá derecho a estar asis '' g) Fuera de los casos de flagrancia y cuasi tido por un abogado en todos los interrogatorios,
flagrancia la captura obrará exclusivamente por y que el sindicado podrá ser interrogado eomo orden de autoridad judicial. El sindicado tendrá cualquier testigo, pues con esta última caracte derecho de ser asistido por un abogado en todos rística la indagatoria pasa de ser un medio de los interrogatorios a que sea sometido y a confedefensa a un verdadero medio de prueba, y de Numero 2403 GACETA JUDICIAL 35 otro lado no se ve la necesidad de la asistencia medio de defensa del inculpado o medio de prue de un abogado en todos los interrogatorios del ba, ya que en ambos casos se trata de un meca sindicado, si éste puede ser interrogado como nismo para establecer la verdad de los hechos cualquier testigo, o sea obligársele a responder, para una recta administración de justicia. aun las preguntas capciosas o sugestivas, sin que De lo cual se deduce que si la confesión o la el defensor, como se llamara según el proyecto, declaración son formuladas espontáneamente, de pueda objetarlas". liberadamente, sin que medie presión alguna y con el solo ánimo de colaborar en el esclareci El Procurador General de la Nación, bajo el miento de los hechos, en nada se afecta aquella número 415 y con fecha 5 de diciembre de 1979, garantía constitucional con exigir que, para ma conceptúa que la norma acusada es constitucio yor seriedad y .para darles una evaluación ade nal, porque no obstante lo preceptuado en el cuada, se preste un juramento, pues este requi artículo 25 de la Constitución es cosa bien dis
sito no envuelve amenaza ni entraña coacción, tinta '' . . . que el acusado de un delito, el su ya que implica tan solo promesa de ser fiel a la puesto reo, a quien se endilga la comisión de un realidad materia de la declaración. Esto es que, delito, pueda convertirse voluntariamente en mientras la decisión de si declara o no se pro testigo y por ende deponga bajo juramento en las siguientes circunstancias : a) Cuando él mis duzca con entera Ebertad y por propia iniciativa, mo pida que sobre ciertos aspectos, puntos o y subsista la posibilidad de negarse a declarar, pasajes de su indagatoria se le tome juramento; la circunstancia formal de que en el primer b) Cuando en el curso de su injurada declare evento y ya adoptada autónomamente esa deci contra otro, esto es, se exculpe expresa o tácita sión sea precedida la declaración correspondien mente y culpe o incrimine de la comisión o au te de un juramento, no destruye la libertad de toría del ilícito a terceros, y e) Cuando enuncie esa decisión ni acarrea violación del artículo 25 de la Constitución. o informe tener en su poder documentos, u otras pruebas relacionadas con •la comisión del delito Además,, iJ.a Sala acoge las precisiones conte o afirme conocer su paradero. En ninguno de esos nidas en la parte transcrita del Procurador Ge eventos se le está obligando a declarar contra sí neral. como lo prohíbe el canon constitucional". Por tanto, y no habiendo tampoco incompati El Procurador hace notar que los artículos bilidad de la norma acusada con otra alguna de
348 de la Ley 94 de 1938 y el 395 del Decreto las demás de la Constitución, la Corte Suprema, 409 de 1971 incluyen disposición igual a la acu Sala Constitucional, en ejercicio de la jurisdic sada. ción que le atribuye el artículo 214 de la Cons titución, DECLARA EXEQUIBLE la parte del literal Consideraciones de la Sala g) del artículo 19 de la Ley 6~ de 1979, que dice: De conformidad con el Acto legislativo núme '' . . . el sindicado no está obligado a declarar, ro 1.de 1979, artículo 214, la Sala Constitucional pero si lo quiere hacer, deberá prestar juramento es competente para conocer de las demandas de y podrá ser interrogado como cualquier testigo". inconstitucionalidad contra las leyes. Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. El sentido exacto del artículo 25 de la Cons titución es el de ser una prohibición a los fun Gonzalo Vargas Rubiano cionarios de utilizar cualquier método de coac Presidente. ción tendiente a obtener en los procesos penales confesiones, o declaraciones contra parientes, en L·uis Carlos Sácl~ica, Osca1· Salazar Chaves, los grados indicados en tal disposición, garantía Jorge V élez García, L1tis Sarmiento Buitrago, de la integridad y dignidad de la persona y la Miguel Lleras Pizarro (fallecido). familia sin que deba dársele otro alcance. De modo que no es pertinente, como lo pretende el Luis F. Serrano A. actor, distinguir si la diligencia indagatoria es Secretario.