CSJ - SPL2804-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2804-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
UNIDADES ADMliNliS'flRA'nV AS ESlP'ECliALES Exequible el inciso 3Q del artículo 1Q del Decreto 1050 de 1968. ''e onsiderando: Corte Suprema de Just~'cia Sala Constitucional "Que conforme con los objetivos de la Ley 65 de 1967, y para lograr la ordenación racional Bogotá, D. E., abril 28 de 1981. de los distintos servicios y preservar su unifor Magistrado ponente: doctor Ricardo J.lledina Mo midad técnica, es preciso señalar las normas ge· yana. nerales que deben orientar la reorganización y el funcionamiento de las diferentes dependen Aprobado por Acta número 41 de abril 28 cias de la administración nacional, de 1981. "Decreta: REF.: Expediente número 337. Norma acusada: inciso 39 del artículo 19 del Decreto ex ''Artículo 19. traordinario número 1050 de 1968. "Unida " des Administrativas Especiales". Actor: Alfonso Charria Angulo. ''Además, el Gobierno, previa autorización le gal, podrá organizar unidades administrativas I especiales para la más adecuada atención de cier tos programas propios ordinariamente de un Mi La acción nisterio o Departamento Administrativo, pero El ciudadano Alfonso Charria Angulo, en uso que, por su naturaleza, o por el origen de los del derecho que le concede el artículo 214 de la recursos que utilicen, no deban estar sometidos Constitución Política de Colombia, solicita a la al régimen administrativo ordinario". Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucio III
nal-, que declare la inexequibilidad del inciso 39 del artículo 19 del Decreto extraordinario Las normas violadas número 1050 de 1968. Considera el demandante que la disposición II transcrita es violatoria de los artículos 76-12, La norma impugnada 118-8, 132 y 76-9 y 10 de la Carta. El texto de la norma impugnada es como SI IV gue: Los fttndamentos de ·la violación "DECRETO NUMERO 1050 DE 1968 " (julio 5) En el numeral I de la demanda, se alude a los ''antecedentes constitucionales y legales'' del "por el cual se dictan normas generales para la Decreto 1050 de 1968, y· para ello se reproduce reorganización y funcionamiento de la adminis el artículo 1Q de la Ley 65 de 1967 en cuya letra tración nacional. i) se encuentran precisamente las facultades ''El Presidente de la República de Colombia, utilizadas por el Presidente de la República para en uso de las facultades extraordinarias que le expedir la norma sometida a la revisión de la confiere la Ley 65 de -1967, y Corte. Afirma el ciudadano demandante que, de 112 GACETA JUDICIAL Número 2405 acuerdo con aquella ley, "se otorgaron faculta República sí estaba facultado para introducir des al Presidente para dictar normas de carácter cambios en la organización interna de los Minis particular, no general", y que "el ámbito de terios y Departamentos Administrativos, ''dado aplicación de tales facultades quedaba restrin que tales organismos conformaban, según el De gido al marco institucional vigente en el mo creto 550 de 1960, vigente en ese momento, junto
mento, ya que no se le· facultaba para crear con la Presidencia y los establecimientos públi P,ntidades o suprimirlas, sino para ejercer tal fun cos, la Rama Ejecutiva del Poder Público. Si ción respecto de las ya existentes en la Rama bien es cierto que no podía el Presidente en vir Ejecutiva y en los institutos descentralizados e tud de las facultades extraordinarias crear una igualmente para descentralizar el funcionamien nueva estructura incorporando entes diferentes to de oficinas de la administración, esto es de a los ya establecidos, estaba ampliamente facul repartimientos ya existentes, pero no proveer en tado para aplicar la reorganización en las depen forma general en esta materia''. dencias existentes". El autor de la demanda cita enseguida juris Considera el Procurador que, aun cuando la prudencias de la Corte Suprema de Justicia, re norma demandada habla de "Unidades Adminis lacionadas con el alcance de las normas que de trativas Especiales", su funcionamiento está re sarrollen facultades extraordinarias conferidas ferido exclusivamente a los Ministerios y De por el Congreso, y del Consejo de Estado acerca partamentos Administrativos". Y termina con del significado de los artículos 76-9 y 120-21 de esta afirmación: ''En manera alguna pueden la Constitución. catalogarse las'' Unidades Administrativas Espe ciales como nuevas entidades dentro de la es Más adelante se afirma en la demanda: ''La tructura administrativa del Estado y aunque norma acusada crea un nuevo tipo de reparti gozan de cierta libertad funcional y financiera, miento administrativo denominándolo 'Unidad no están dotadas de independencia plena que Administrativa Especial' que ni es parte de la
les permita actuar autónomamente, por lo que Rama Ejecutiva del Poder Público, en el sentido no pasan de ser satélites creados para cumplir constitucional anotado ni puede calificarse con funciones especiales y, por tanto, susceptibles (sic) empresa o instituto descentralizado, dentro de ser creadas con apoyo en las autorizaciones de la clasificación legal recién traída a cuento". recibidas''. De donde, agrega, ''si ni aún el legislador puede ejercer las funciones de que tratan los ordinales Consecuente con lo anterior, el Procurador so 0 y 10 de la Carta (no dice de cuál artículo, licita se declare exequible la norma sub jndice. pero se supone que es del 76) sino respecto de los organismos en ellos enumerados, mal puede VI pensarse que el Presidente en ejercicio de facul tades extraordinarias pueda gozar de poderes Consideraciones de la Corte superiores". IJa síntesis de las razones aducidas por el actor se encuentra en estas finales afirma 1: ;t La Administración Pública, cuya suprema ciones suyas: "El Gobierno Nacional no se ha autoridad dentro del sistema constitucional co llaba facultado para crear un tipo de ente ajeno lombiano de marcada inclinación presidencia a la organización constitucional del país y dis lista es el Presidente de la República, proyecta poner la forma y modalidades de su acción. Las su actividad, ora en forma centralizada, a través facultades se precisaron en la reorganización de de dependencias directas, ya a través de orga descentralización de la administración nacional nismos descentralizados, por servicios o regio existente al momento de expedición de la ley de nalmente.
autorizaciones. No podía el Presidente por medio En tales condiciones se evidencian en el orden de ella dotar de categoría jurídica a las llama aludido los fenómenos conocidos como la descon das "Unidades Administrativas Especiales" sin centración y la descentralización del poder, en invadir la competencia del Congreso y, eventual el marco de los cuales realiza el Estado moderno, mente la del propio constituyente". la hipertrófica multiplicidad de funciones, que exige el cumplimiento de sus fines progresivos. V La letra y el espíritu de tales reformas, apun El concepto de la Procu.raduría tó dentro del citado propósito de modernización de la Administración Pública, a la estructuración El Procurador General de la Nación en su de dos niveles de instituciones dentro de aquélla. concepto de rigor afirma que el Presidente de la De una parte unos organismos o instituciones Número 2405 GACETA JUDICIAL 113 principales u ordinarios, constituidos poi' la Pre Y, como aspecto novedoso, que venía a satis sidencia de la República, los Ministerios y los facer necesidades registrada·s por la administra Departamentos Administrativos; y de otra, unos ción, las cuales por lo menos en parte se habían organismos secundarios o especiales, constituidos cristalizado en la existencia de las superinten a su turno, por los establecimientos públicos, las dencias y de los fondos, el tercer inciso del citado corporaciones autónomas regionales, las socieda artículo contempló otra entidad, a la cual se le des de economía mixta y las empresas industria dio el nombre de Unidad Administrativa Espe les o comerciales del Estado, previstos todos ellos cial. El texto del inciso mencionado ciertamente
en los ordinales noveno y décimo del artículo 76 dispone: de la Carta Fundamental. ''Además, el Gobierno, previa autorización le 2:¡¡. Estos organismos previstos por la Consti gal podrá organizar unidades administrativas es tución, se complementan hoy por las superinten peciales para la más adecuada atención de ciertos dencias y por los llamados Fondos Rotatorios o programas propios ordinariamente de un Minis simplemente Fondos, y finalmente por las Uni terio o Departamento Administrativo, pero que, dades Administrativas Especiales, dentro de la por su naturaleza, o por el origen de los recursos estructuración final adoptada por la citada re que utilicen, no deban estar sometidas al régimen forma administrativa de mil novecientos sesenta administrativo ordinario''. y ocho, la cual como es bien sabido, tuvo su ori Debe igualmente observarse que el siguiente gen en la Ley 65 de 1967, cuyo artículo 1Q otorgó inciso concluye ordenando que: · al Presidente de la República facultades extraor dinarias a fin de : ''Como organismos consultivos o coordinado res, para toda la administración o parte de ella, "Suprimir, fusionar y crear dependencias y funcionarán con carácter permanente o tempo empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Público, ral, y con representantes de varias entidades y en los institutos y empresas oficiales, y acordar estatales y, si fuere el caso, del sector privado, autonomía y. descentralizar el funcionamiento los que la ley o el Gobierno determinen. En el de las oficinas de la administración que así lo acto de Constitución se indicará a cuál de los requieran para el mejor cumplimiento de sus
entes administrativos ordinarios quedarán ads fines". critos tales organismos". En desarrollo de tales facultades se dictaron 3:¡¡. De conformidad con lo anterior se tiene, entre otros el Decreto 1050 de 1968, por el cual que las características fundamentales de las alu se adoptaron ''normas generales para la organi didas Unidades Administrativas Especiales, son zación y el funcionamiento de la Administración las siguientes: Nacional", con el propósito consiguiente de "lo grar la ordenación racional de los distintos ser a) Requieren para su creación previa autori vicios y preservar su unidad técnica", según zación legal ; reza el único considerando del mismo. b) Tienen como finalidad la atención de pro Fue así como el artículo primero de este De gramas propios ordinariamente de un Ministerio creto dispuso lo siguiente, o un Departamento Administrativo; ''Artículo 111 De la integración de la R(JJ»W e) Los programas anteriores en razón de su Ejecutiva. La Rama Ejecutiva del Poder Pú naturaleza o de los recursos utilizados por ellos, blico, en lo nacional, se integra con los siguientes deben estar sometidos a un régimen administra-· organismos : tivo especial, y a) Presidencia de la República d) El acto que las cree debe determinar los entes administrativos ordinarios de los cuales b) Ministerios y Departamentos Administrativos harán parte. e) Superintendencias, y Es convimiente tener en cuenta que, la ads d) Establecimientos públicos. cripción y la vinmtlación en el contexto actual La Presidencia de la República. y los lVIiniste de la doctrina administrativa, expresiones em
rios y Departamentos Administrativos son los pleadas en varias oportunidades por el citado órganos principales de la administración ; los de artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, destacan Q más les están adscritos y cumplen sus funciones el hecho de que ciertos entes administrativos de en los términos que señale la ley, bajo la direc ben estar unidos por una especie de eslabón in ción y control de aquellos". dispensable, con los órganos principales de la
S. CONSTITUCIOHALIBI-8 114 GACETA JUPICIAL Número 2405 administración, lo cual evidencia la preocupación mulado por la demanda, por lo cual la Corte de del legislador, a fin de evitar la existencia de clarará la exequibilidad de la norma. entidades independientes, sometiéndolas siempre a la estructura fundamental ya mencionada y VII dándose a ésta por lo tanto una vertebración só lida y coherente. De este mismo criterio es dable Decisión deducir que la creación de las unidades adminis A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema trativas especiales como partes, como verdaderas de Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio dependencias de un Ministerio o de un Departa de la facultad que le confiere el artículo 214 de mento Administrativo, se concibió con el propó la Constitución Nacional y escuchada la Procura sito de evitar en el futuro la existencia de piezas duría General de la Nación, sueltas dentro del engranaje de la administra ción y cuya actividad corresponde a necesidades Resuelve: sobrevinientes dentro de la problemática que debe afrontar dinámicamente la administración Declárase EXEQUIBLE, por no ser violatorio de moderna. la Constitución Nacional, el inciso tercero del
artículo 1Q del Decreto extraordinario número Lo anterior permite concluir en forma diáfana, 1050 de 1968, cuyo texto es el siguiente : que las Unidades Administrativas Especiales, tanto desde el punto de vista de las funciones a ''Además, el Gobierno, previa autorización le ellas atribuidas, como desde el punto de vista gal, podrá organizar unidades administrativas de su organización y régimen, forman parte de especiales para la más adecuada atención de cier la estructura, bien de los Ministerios, ora de los tos programas propios ordinariamente de un Mi Departamentos Administrativos, en calidad de nisterio o de un Departamento Administrativo, simples dependencias. Las entidades cuestiona pero que, por su naturaleza, o por el origen de los das, no están pues ni adscritas ni vinculadas a la recursos que utilicen, no deban estar sometidos administración central, son la administración al régimen administrativo ordinario". misma''. Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Como consecuencia de lo anterior encuentra la Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar Corte que, previstos los Ministerios y los Depar chívese el expediente. tamentos Administrativos, como instituciones or Jorge V élez García dinarias de la administración pública en el ar Presidente. tículo 76.9 de la Constitución, no resultaba por lo tanto ni técnico ni conveniente, contemplar Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, expresamente en su texto organismos especiales Carlos Medellín (con salvamento de voto), Hum o secundarios, engastados como ya se dijo, por berta Mesa González, Ricardo Medina Moyano, su organización y las funciones a ellos atribuidas, Servio Tulio Pinzón Durán, Osear Salazar Cha
dentro de las ya citadas instituciones principa ves. les u ordinarias. Luis F. Serrano A. Determinada en esta forma la verdadera natu Secretario. raleza de las Unidades Administrativas Especia les, lo mismo que su ubicación en la estructura general de la Administración Nacional, la acti Salvamento de voto vidad del Ejecutivo en el presente caso, no des bordó en ningún momento las facultades a él El suscrito Magistrado se permite disentir res trasladadas por el Congreso. petuosamente del fallo proferido en el proceso de El Congreso en consecuencia, dentro de sus jurisdicción constitucional contra el inciso 39 del atribuciones o el Presidente de la República su artículo 1 Q del Decreto extraordinario número pnestas las facultades extraordinarias otorgadas 1050 de 1968 (Radicación número 837) por las por el primero, pueden crear, sin que ello con siguientes razones: lleve agra.vio alguno de la Constitución, las tan Primera. La Constitución Política de Colom tas veces citadas Unidades Administrativas Es bia en su artículo 76 dispone que es función del peciales. Congreso hacer las leyes (cláusula general de Desde este punto de observación, no resulta competencia) ; y en el numeral 99 del mismo se aceptable el cargo de inconstitucionalidad forrefiere a las que tengan como objeto el sistema Número 2405 GACETA JUDICIAL liS administrativo de la nación. Su objetivo está pre nal de los distintos servicios y preservar su uni cisado en estos términos: ''Determinar la estruc dad técnica'', para lo cual ''es preciso señalar tura de la Administración Nacional mediante la las normas generales que deben orientar la reor
creación de Ministerios, Departamentos Adminis ganización y el funcionamiento de las diferentes trativos y Establecimientos Públicos, y fijar las dependencias de la Administración Nacional". escalas de remuneración correspondientes a las Se trata, pues, de un estatuto de los que suelen distintas categorías de empleos, así como el ré distinguirse con el nombre de ''Ley marco''. gimen de sus prestaciones sociales''. El artículo 1Q del referido Decreto, cuyo in El numeral 10 del mismo artículo 76 agrega ciso 3Q, es el acusado, dispone: que corresponde también al Congreso ''regular los otros aspectos del servicio público, tales como ''De la integración de la Rama Ejecutiva. La los contemplados en los artículos 62, 132 y demás Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacio preceptos constitucionales; expedir los estatutos nal, se integra con los siguientes organismos: básicos de las corporaciones autónomas regiona a) Presidencia de la República les y otros establecimientos públicos, de las so ciedades de economía mixta, de las empresas in b) Ministerios y Departamentos Administrati dustriales o comerciales del Estado, y dictar las vos normas correspondientes a las carreras adminis e) Superintendencias, y trativa, judicial y militar". d) Establecimientos públicos. De conformidad con el artículo 132 del Código Superior, es propia de la ley la determinación ''La Presidencia de la República y los Minis del número, la nomenclatura y la precedencia de terios y Departamentos Administrativos son los los Ministerios y los Departamentos Administra órganos principales de la administración, los de tivos; y propia del Presidente de la República más les están adscritos y cumplen sus funciones
la distribución de los negocios según sus afini en los términos que señale la ley, bajo la direc dades entre Ministerios, Departamentos Admi ción y control de aquéllos. nistrativos y Establecimientos Públicos. "Además, el Gobierno, previa atdorización le De acuerdo con lo anterior, la Carta tiene ge gal, podrá organizar unidades administrativas néricamente determinados los organismos que in especiales para la más adec1tada aten.ción, de cier tegran la Administración Nacional, a los que de tos programas propios ordinariamente de 1m Mi nomina Ministerios, Departamentos Administra m:Stcrio o Departamento Administrativo, pero tivos y Establecimientos Públicos. Alude tam que, por su naturaleza, o por el origen de los re bién, en una ordenación diferente, a las Corpo cursos q1te utilicen, no deban estar sometidos al raciones Autónomas Regionales, las Sociedades régimen administrah'vo ordinario" (la subraya de Economía Mixta y las empresas industriales se utiliza para destacar la norma demandada). y comerciales del Estado. '' Como organismos consultivos o coordinado Seg1tnda. Por medio de lo dispuesto en el li res, para toda la administración o parte de ella, teral i) del artículo 1Q de la Ley 65 de 1967, el funcionarán con carácter permanente o tempo Congreso dotó de facultades extraordinarias al ral, y con representantes de .varias entidades Presidente de la República para: estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley o el Gobierno determinen. En el ''Suprimir, fusionar y crear dependencias y acto de constitución se indicará a cuál de los en
empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Público, tes administrativos ordinarios quedarán adscri y en los institutos y empresas oficiales, y acor tos tales organismos. dar autonomía o descentralizar el funciona miento de las oficinas de la administración que '' Pa;rágrafo. Las empresas industriales y co así lo requieran para el mejor cumplimiento de merciales del Estado y las sociedades de econo sus fines ". mía mixta están vinculadas a la administración y sujetas a su orientación, coordinación y con En uso de tales facultades, el Presidente expi trol, en los términos de las leyes y estatutos que dió el Decreto 1050 de 1968, ''por el cual se dic las rijan". tan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional''. En la misma sección del Decreto 1050 de 1968, En su único considerando se explica que el fin o sea en su Capítulo I, se encuentran definidos del Decreto es el de ''lograr la ordenación raciolos organismos ordinarios de la Administración
116 GACETA JUDICIAJL Número 2405
Pública Nacional, que son los mismos determina la delegación interna de funciones, de los servi dos por la Constitución, así : la Presidencia de la cios administrativos internos y de las superin República en el artículo 2Q; los Ministerios y De tendencias. partamentos Administrativos, en el 39; y como El Capítulo III contempla lo propio: ''para la adscritos o vinculados: los establecimientos pú organización y el funcionamiento de los organis blicos, en el 5Q; las empresas industriales y co mos descentralizados'': Establecimientos Públi
merciales del Estado, en el 6Q ; las sociedades cos y Empresas Industriales y Comerciales del de economía mixta, en el 8Q. Sobre las superin Estado. Allí también lo concerniente a la crea tendencias, artículo 4Q, se establece que "son ción de sociedades por dichos organismos. Por organismos adscritos a un Ministerio que, dentro último, el Capítulo IV versa sobre las delegacio del marco de la autonomía administrativa y fi nes posibles para celebrar contratos, la coordi nanciera que les señala la ley, cumplan algunas nación e integración secciona! de los servicios funciones que corresponden al Presidente de la y las comisiones de estudio o grupos de trabajo. República como suprema autoridad administra tiva, y las que la ley les asigna''. Sea el momento Tercera. En la práctica a veces ocurre que el de recordar, a este propósito, que la Corte, al legislador, al dar origen a nuevos organismos de resolver la acusación formulada contra el artícu. la administración, los distingue con nombres di lo que se acaba de transcribir del Decreto 1050 ferentes a los utilizados por la Constitución. En de 1968, determinó su exequibilidad, con apoyo, tales casos su identidad no depende de las deno entre otras, en la siguiente consideración: '' Ejer minaciones con que se les llame, sino de la iden cida la facultad de delegar, cuando ello se hace tificación de los elementos constitutivos atinentes en cabeza de alguno de los Ministros del Des a la naturaleza jurídica, los objetivos, las fun pacho, éste puede cumplirla directamente, o por ciones, el grado de autonomía, la personería, el
medio de sus dependencias, entre las cuales se patrimonio, y demás aspectos propios de cada encuentran las superintendencias de que trata el tipo de entidad. El Decreto 1050 de 1968 preci artículo 4Q acusado, el cual, como se ve, en vez samente hace la especificación de tales elemen de violar el artículo 135 de la Carta, puede, al tos, por ejemplo cuando se refiere a los estable contrario, contribuir a darle operancia. cimientos públicos (artículo 59), de los cuales dice que deben tener personería jurídica, auto Ni se olvide, como sí lo recuerda el Procura nomía administrativa y patrimonio indepen dor, que la natural vinculación de las superin diente. Et sic de cacteris. Por manera que en los tendencias contemplada en el artículo 4Q acu casos a que se hace referencia, las dudas que sado respecto de los Ministerios a los cuales se surjan acerca de la índole de una dependencia o adscriban, resalta si se tiene en cuenta que los entidad administrativa deben resolverse median actos que ellas llegaren a dictar estarían sujetos, te la confrontación de sus elementos constitutivos de acuerdo con las reglas generales sobre vía gu con los propios de cada tipo de organismo, a la bernativa, al recurso de apelación ante el respec luz de los preceptos constitucionales y las nor tivo Ministro, "quien, en esta forma, anota el mas legales que los desarrollan. Un organismo Procurador, actúa como inmediato superior je llamado con nombre distinto a los que en éstoc; rárquico del Superintendente". Es el Ministro se utilizan, bien puede ser establecimiento pú
quien, en definitiva, ha de dirigir, encauzar y blico, verbi gratia, como lo son la mayoría de ejercer, a través de una Superintendencia, y los denominados institutos, y hasta ciertas uni cuando así lo estime conveniente, la delegación versidades. que le pueda conferir el Presidente'' (sentencia de fecha 22 de enero de 1970, Gaceta Judicial, Lo que importa verdaderamente al interés número 2338 bis, tomo CXXXVII bis, página constitucional es que todo organismo de la Ad 23). ministración Pública corresponda al esquema de ella trazado por el constituyente, a fin de evitar Prosigue en el Decreto 1050 la determinación que se creen y organicen cuerpos extraños, con de normas estructurales para la organización in detrimento de la unidad orgánica y técnica en terna de las entidades que informan la Adminis el ente administrativo general que la Carta con tración Pública. En el Capítulo II se encuentran templa. Justamente la necesidad sentida de que las relativas a los Ministerios y Departamentos el Estado pudiera tener para determinados fines Administrativos, con sus posibles consejos supe corporaciones autónomas regionales y otros esta riores, sus oficinas jurídicas y de planeación y blecimientos públicos, sociedades de economía sus unidades ejecutivas: Secretarías Generales, mixta y empresas industriales o comerciales, re divisiones, secciones, grupos. Trátase también de quirió de toda una reforma constitucional, porNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 117 que el anterior esquema estructural de la admi Mixta: De manera que al expresar el Decreto
nistración, tal como la Carta lo tenía establecido, que además el Gobierno podrá organizar "Uni no le permitía al legislador crear estas clases de dades Administrativas Especiales'', ello signi organismos. El mismo propósito de mantener la fica que ·éstas vienen a aumentar el número y la unidad de la administración se advierte en la clase de los otros organismos contemplados por generalidad del estatuto cuyo artículo 1~\ in el artículo 1 Q que son los mismos previstos en la ciso 39, es materia sub judice, cuando señala Constitución. · como organismos principales a la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamen Adviértase que el inciso 2Q del artículo 19 tos Administrativos, y en cuanto a los demás relaciona los organismos que integran la Rama determina que ''les están adscritos''; y cuando Administrativa del Poder Público, a saber: La al referirse a las empresas industriales y comer Presidencia de la República, los Ministerios y ciales del Estado, y a las sociedades de econo Departamentos Administrativos, las Superinten mía mixta, dispone: ''están vinculadas a la ad dencias y los Establecimientos Públicos.· De los ministración.". De tal manera se quiso dejar tres primeros dice que son los principales, y de explícito el objetivo del Decreto-ley número 1050 "los demás", o sea de las Superintendencias y de 1968, del cual, al ser tratado en su parte mo de los Establecimientos Públicos, que les están tiva, se explica que consiste en ''lograr la orde adscritos, obviamente a aquéllos. En el inciso
nación racional de los distintos servicios y pre 49 trata de organismos consultivos o coordina servar su unidad técnica". Todo ello muy dores, de los que predica que serán también ads ceñido al esquema constitucional de la Adminis critos. Y en el parágrafo, se refiere a las Em tración Pública. presas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, las cuales C?tarta. No obstante lo anterior, el estatuto ''están vinculadas'' a la administración. Ads contenido en el Decreto 1050 de 1968, incluye critos o _vinculados los anteriores organismos, lo como inciso 39 del artículo 1Q la norma que es cierto es que a través de estas expresiones se les objeto del presente proceso de jurisdicción cons inserta en la administración o se les aproxima a titucional. Según ella, el Gobierno, que en uso ella, en mayor o menor grado,·y en beneficio de de facultades extraordinarias lo expide y pre su unidad estructural y funcional. Pero no ocu cisa eJ;J. él los órganos de la Administración Pú rre lo mismo con las Unidades Administrativas blica, puede además crear un tipo singular de Especiales, las cuales están consideradas en un organismos a los que denomina "Unidades Ad inciso aparte, diferente de aquel en el cual se ministrativas Especiales", previa autorización encuentran "los demás", en la relación de orga legal, como es natural por tratarse de una ley nismos que forman la Rama Ejecutiva. Como marco. De acuerdo con tal disposición facultati tampoco son ''los demás'' los considerados en el va, la finalidad de ellas es la de brindar una inciso 49.y en el parágrafo, de los cuales se afir
atención ''más adecuada'' a determinados pro ma. que son adscritos unos (los del 4Q). y vincU gramas que ordinariamente corresponden a los lados otros (los del par~ grafo). De donde las Ministerios o a los Departamentos Administra Unidades Administrativas Especiales, a las que tivos, pero que no deban someterse ''al régimen se refiere específicamente y por separado el in administrativo ordinario'' en razón de su natu ciso 3Q S1tb judice, ni son adscritas ni son vincu raleza o del origen de sus recursos. ladas a la administración, debido a lo cual han quedado sin nexo con ella, porque no están ni El inciso aludido es, como se .sabe, el tercero dentro de sus organismos principales ni dentro del artículo' 19, el cual contiene cuatro incisos y de· sus adscritos o vinculados, en detrimento de un parágrafo ..E n el primero se fija la integra la unidad anunciada por. la ley ''conforme con ción de la Rama Ejecutiva del Poder Público los objetivos de la Ley 65 de 1967 y para lograr. con la Presidencia de la República, los Ministe la ordenación racional de los distintos servicios rios y De
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