🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2806-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2806-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

JES'll' AIBlLJECITl.WITJEN'll'OS l?lUIBlLITCOS Sun cJreacióltll JllOlr ei legislado1r. Rasgos cruraetedstieos. ~ l?JresunJillunesto. l?a1ra qune unrun. Jreltllta Jilllll!eda J!igun1rar eltll él debe lltaber sñdo JiliJreviammte decretada JiliOlr ellllegñslador.- ITmJillunestcs Nacionales. - lExequibillid,ad de llcs arlíc1llllOS 19,. 29, 39, 49, 69, 99, 10, 15, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 35 de na lLey 3' qjle 1961. Corte S~tprerna de Jnsticia.. - Sala. Plena. - localizada en territorio de los Departamentos de Bogotá, 28 de junio de 1967. Cundinamarca y Boyacá.

Magistrado ponente : doctor Gttstavo Fajardo ''Parágrafo. La Corporación, sin embargo, po Pinzón. drá ejecutar estudios por fuera de su jurisdic ción, contratando su elaboración y la construc ción y administración de las obras, llegado el El ciudadano Gustavo Samper Bernal, en ejer caso, con las entidades o personas correspondien cicio de la acción pública que consagra el artículo tes. 214 de la Constitución ha venido a impetrar ante la Corte la declaración de inexequibilidad de las ''Artículo 4Q La Corporación tendrá las si siguientes disposiciones ele la Ley 3~ de 1961, guientes funciones:

''por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles ''a) Planear, promover, ejecutar y administrar de Ubaté y Chiquinquirá' ', que transcribe así : las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de ''Artículo 1Q Créase la Corporación Autónoma las fuentes de agua, control de inundaciones, Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles irrigación, recuperación de tierras, aprovecha de Ubaté y Chiquinquirá como un establecimien miento de aguas subterráneas, generación, trans to público descentralizado, dotado de personería misión de energía eléctrica, etc. Los estudios que . jurídi.ca y patrimonio propio, que funcionará baga para los efectos indicados comprenderán empleando los métodos modernos de la técnica no solamente su aspecto técni.co sino también su y de la administración de empresas. financiación, tasas o impuestos para los benefi ciarios y el de las normas legales que sea necesa ''Artículo 2Q La Corporación tendrá como fi rio expedir para su realización ; nalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida '' b) Promover la coordinación y si fuere nece bajo su jurisdicción, atendiendo a la conserva sario las construcción de redes o vías de comuni .ción, defensa, coordina.ción y administración de cación, de sistemas telefónicos, de acueductos y todos sus recursos naturales, a fin de asegurar obras hidráulicas, para lograr una mayor econo su mejor utilización técnica y un efectivo ade mía y eficiencia ;

lanto urbanístico, agropecuario, minero, sanita ''e) Coordinar sus propias empresas de ener rio e .industrial, con miras al beneficio común, gía eléctrica con las existentes o que se constru para que, en tal forma, alcance para el pueblo en yan por otras entidades y personas en el Distrito ella establecido los máximos niveles de vida. Especial de Bogotá y en los Departamentos de ''Artículo 3Q La Corporación tendrá jurisdic Cundinamarca y Boyacá, o en los limítrofes con ción en los territorios que comprenden toda la éstos, pudiendo contratar con esas entidades y hoya hidrográfica del río Bogotá desde su naci personas la constitueión de nuevas empresas, la miento hasta el Salto de Tequendama, y toda la ampliación de las existentes, la compra de ener hoya hidrográfica de los ríos Ubaté y Suárez, gía, su distribución y venta; 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 99 "d) Administrar, en nombre de la nación, las pudiendo constituir o impulsar empresas destina aguas de uso público en el área de su jurisdic das a tal fin, y suscribir los aportes correspon ción, para lo cual se le delegan las facultades de dientes; conceder, reglamentar, suspender o regularizar "n) Promover y participar en sociedades o es el uso de las aguas superficiales o subterráneas, tablecimientos destinados a la prestación de ser así como también los permisos para explotar los vicios públicos y al fomento general de la eco bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de nomía;

las disposiciones legales ; '' ñ) Cooperar con los organismos encargados ''e) Evitar la degradación de la calidad de las de llevar a cabo la reforma agraria dentro de su aguas y su contaminación ; en consecuencia, todo jurisdicción, y nuevo vertimiento dentro del área bajo su juris ''o) En fin, llevar a cabo todos los actos y dicción tendrá que ser autorizado por la Corpo celebra1; todos los contratos tendientes al mejor ración y sometido a su reglamentación y controL eumplimicnto de sns finalidades esenciales. Los vertimientos existentes al tiempo de entrar a regir esta Ley deberán someterse a dicho con ''Artículo 69 Im Corporación tendrá una J un trol y reglamentación, para lo .cua.l se les conce ta Directiva de diez (10) miembros con sus res derá un plazo prudencial que no será inferior a pectivos suplentes, nombrados así: dos (2) prin un año ni superior a tres. Las facultades ante cipales y dos (2) suplentes designados por la riores podrán ejercerse también en relación con Asamblea Departamental de Boyacá; cuatro ( 4) la contaminación del aire; principales y cuatro ( 4) suplentes designados '' f) Limpiar, mantener y mejorar el curso de por la Asamblea Departamental de Cundinamar los ríos y los lechos de los lagos y embalses, ca; un (1) principal y un (1) suplente designa pudiendo exigir de los riberanos y, en general, dos por cada una de las ~Tuntas Directivas de la de los beneficiarios, el pago del costo de tales Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, obras, mediante reglamentaciones que deberán la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Dis

ser previamente aprobadas por el Gobierno Na trito Especial, y la Empresa de Acueducto y cional; Alcantarillado de Bogotá, y un (1) miembro '' g) Determinar el mejor uso de las tierras, designado por el señor Presidente de la Repú señalando las zonas que deben destinarse a de blica. sarrollos urbanos, agropecuarios o industriales, a "La composición política de la Junta será pa reforestación, a explota.ciones mineras o a reser ritaria. En consecuencia, las elecciones y designa vas para conservación de las aguas. Para tal ciones de sus miembros deberán hacerse teniendo efecto, coordinará los planos reguladores de los en cuenta este principio. El_ Director Ejecutivo municipios y del Distrito Especial y elaborará presidirá las reuniones de la Junta y tendrá voz, un plan maestro para toda su jurisdicción; pero no voto, en sus deliberaciones. '' h) Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las ne ''Parágrafo 19 Los miembros que designen las cesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o Asambleas Departamentales serán escogidos de turnos; ternas que a dichas Corporacion,es pasará oportu namente el Presidente de la República. Las ter '' i) Promover y llevar a cabo la conservación nas deberán integrarse con personas oriundas de de los suelos y la reforestación ; los respectivos departamentos. "j) Preservar (sic) la fauna y la flora, para lo cual podrá crear y mantener parques de re ''Parágrafo 29 El período de los miembros de

serva; la Junta Directiva será de tres años, pero serán "k) Fomentar el mejoramiento de los sistemas renovados periódicamente de manera parcial. A de comunicación y transporte; tal fin, los primeros miembros escogidos por las "l) Realizar campañas educativas de tecnifica Asambleas Departamentales de Cundinamarca y ción agrícola, de Acción Comunal y de conserva Boyacá tendrán período de un año, siendo de dos ción de recursos naturales; (2) años los primeros miembros designados por las otras entidades mencionadas en el inciso 1Q '' ll) Fomentar la tecnificación de la Adminis de este articulo. tración Pública de los municipios y del· Distrito Especial, prestándoles la asistencia necesaria, a ''Parágrafo 39 Si al tiempo de la vigencia de su solicitud; esta Ley no estuvieren reunidas las Asambleas "m) Promover la mejor y más adecuada ex mencionadas, el primer nombramiento lo hará ploración y explotación de los recursos mineros, directamente el Presidente de la República. 100 GACJBT A JUDICIAL 2284-2290-229•1-2296 ''Artículo 99 La Dirección Ejecutiva de la intereses moratorias a la rata del uno por ciento Corporación estará a cargo de un Director nom (1 % ) mensual o por fracción de mes. brado por la Junta Directiva para períodos de tres años, el cual puede ser reelegido indefini ''Artículo 28. En caso de mora en el pago del damente. impuesto establecido en esta Ley, los Tesoreros Distrital y Municipales lo harán efectivo, con ''Artículo 10. El Director Ejecutivo será re juntamente con el impuesto predial distrital y

presentante legal de la Corporación y su primera municipal, por medio de la jurisdicción coactiva, autoridad ejecutiva, responsable de su buen fun que con este fin se les atribuye en la plenitud de cionamiento y del eficaz desarrollo de sus fines. sus facultades y prerrogativas. "Artículo 15. El patrimonio de la Corporación ''Artículo 29. Los Tesoreros Distrital y Muni se formará así : cipales se abstendrán de expedir certificados de "a) Con los bienes que le aporten la N ación, paz y salvo, por toda clase de impuestos que les los Departamentos, el Distrito Especial, los mu corresponda recaudar, a los contribuyentes que nicipios y los establecimientos públicos descentra estén en mora de pagar el impuesto establecido lizados; por esta Ley y a quienes estén en mora con la '' b) Con las rentas que el Congreso, las Asam Corporación por otros conceptos, para lo cual bleas y los Concejos destinen a ese fin, y con los ésta les pasará las listas correspondientes. .impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo ''Artículo 30. Los Tesoreros que incumplan las futuro establezcan para ella; obligaciones que les imponen los artículos ante ''e) Con las donaciones que se le confieran y riores, incurrirán en multas de $ 500.00 por cada con los aportes que entidades privadas, oficiales infracción, las cuales les serán impuestas por el o semioficiales le hagan; Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ofi '' d) Con las tasas que se decreten por la pres cio o a solicitud de la Corporación.

tación de sus servicios ; ''Artículo 31. Directamente, o por insinuación "e) Con las multas que se recauden de confor y por proyectos presentados por la Corporación midad con la presente Ley, y Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, el '' f) Con los ingresos que obtenga por cuales Gobierno Nacional dictará los reglamentos nece quiera otros conceptos. sarios para re,caudar este impuesto, atender a su · "Parágrafo. El patrimonio de la Corporación custodia y entrega oportuna, así como para esta se incrementará con los bienes que adquiera du blecer métodos adecuados de control, sin perjui rante su existencia y con las utilidades que ca cio de las facultades reglamentarias y fiscaliza p"italice. doras que corresponden a la Contraloría General de la República. ''Artículo 24. A partir del 19 de enero si guiente a la sanción de la presente Ley, establé ''Este último organismo desarrollará su acción ele control y fiscalización por conducto de una cese un impuesto nacional sobre las propiedades Revisoría Fiscal. inmuebles situadas dentro del territorio de que trata el artículo 39 de esta Ley, equivalente al ''Artículo 32. Las personas cuyo patrimonio no dos por mil sobre el monto de los avalúos catas pase de cien mil pesos ($ 100.000.00), estarán trales. exentas del pago del impuesto establecido por esta l1ey. ''Artículo 25. Destínase el produeto de este impuesto a la Corporación Autónoma Regional ''Articulo 33. Para beneficiarse de esta exen de la Sabana de Bogotá, entidad que lo aplicará ción, los interesados deberán comprobar que no

a la ejecución de los planes y obras de fomento poseen patrimonio superior a cien mil pesos económico para cuya realización se crea. pesos ($ 100.000.00), presentando, al efecto, una ''Artículo 27. Los Tesoreros Distrital y Muni certificación sobre el monto de su declaración cipales cobrarán y recaudarán este impuesto al patrimonial, o copia de su declaración de renta mismo tiempo con el predial, en forma conjunta y patrimonio del año gravable anterior, auten e inseparable, dentro de los plazos señalados por ticada por el respectivo Administrador o Recau el Distrito Especial y los municipios para el pago dador de Hacienda Nacional. de tal impuesto. ''Parágrafo 1 Q En cualquier época que se com ''El no pago oportuno del impuesto creado por pruebe la inexactitud de la declaración, respecto el artículo 24 causará a favor de la Corporación a la ocultación de patrimonio, la Administración 2,23'4-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 101 podrá exigir el pago del impuesto, más una mul 2. El artículo 206 de la Carta dispone que en ta equivalente al ciento por ciento del mismo. tiempo de paz no se podrá establecer contribu ción que no figure en el Presupuesto de Rentas. ''Parágrafo 29 La Corporación Autónoma Re Estatuye así el principio de la ''fuerza restricti gional de la Sabana de Bogotá tendrá acceso a va'' del presupuesto en esta materia. Sin embar Jos libros de catastro municipales, a fin de inda go, ''el artículo 24 de Ia ley acusada crea un lla

gar sobre el monto de los Avalúos y el nombre de mado 'impuesto nacional' sobre las propiedades los propjetarios. inmuebles, que se está cobrando sin figurar en ''Artículo 35. Ni el Distrito Especial ni los el Presupuesto Nacional ... ". Su creación es, municipios podrán exonerar a ninguna persona, pues, inconstitucional. natural o jurídica, del pago ele este impuesto.

3. Este impuesto está destinado por el artículo Las exenciones de impuestos que el Distrito Es 25 de la ley a la Corporación Autónoma Regional pecia~ y los municipios hayan establecido o reco de la Sabana de Bogotá, ''es decir que el Con nocido, o que en lo sucesivo establezcan y reco greso ha decretado a favor de la persona jurídica nozcan, bajo cualquier forma o denominación, autónoma, CAR, una verdadera gratificación o no comprenderán ni afectarán el impuesto a que cesión de rentas, con lo cual se está Yiolando el ¡;e refiere esta Ley". mandato del artículo 78, ordinal 59 de la Cons El peticionario señala como normas de la Cons titución, que prohíbe al Congreso hacer este tipo titución quebrantadas por los textos legales acu de cesiones gratuitas o gratificaciones". sados, las siguientes: el artículo 76 en sus ordi

4. Siendo función de la Corporación Autónoma nales 10, 12, 13 y 15; los artículos 206, 207, 210, Regional de la Sabana hacer todos los gastos que 132 y 183; el artículo 78 en su ordinal 59 y el crea necesarios (artículo 49), y el acusador dice articulo 197 en su ordinal 2.

haber ''sabido que esos gastos no figuran en el Prrsupuesto Nacional", sostiene que esa norma I legal que faculta hacerlos es violatoria del ar1 ícnlo 207 ele la Super Lry que consagra el prin Llrg umcntos de la acusación. cipio de la fuerza restrictiva del Presupuesto en T1as razones por las cuales el memorialista con materia ele gastos, por lo cual son inexequibles la sidera como inconstitucionales los textos legales uorma del dicho artículo 25 de la ley y las demás por él impugnados, las expone así : de la misma que autorizan a la Corporación para hacrr gastos por fuera del Presupuesto Nacional. l. Según el artículo 76, ordinal lO de la Carta, corresponde al Congreso, por medio de leyes ''re 5. Como según el artículo 210 del Estatuto, las gular el servicio público, determinando los pun rentas nacionales y los gastos de la Administra tos de que tratan los artículos 62 y 132 y las ción no pueden señalarse por fuera del Presu demás prescripciones constitucionales''; y con puesto Nacional (artículos 206 y 207), resulta forme al artículo 132, los negocios del Estado que "las normas de la ley acusada que crea un sólo pueden distribuirse, dentro de los Ministe impuesto y luego lo cede a la Corporación (ar rios y los departamentos administrativos, por el tículos 24 y 25 de la Ley 3lil de 1961), violan por Presidente de la República, sin que, para regular este aspecto la Constitución". el servicio público, haya más organismos del Es

G. Importa ''hacer notar que el impuesto pre tado que pueda crear el Congreso que los Minis

dial nacional, no es sino una duplicación burda terios y los departamentos administrativos, con del impuesto predial municipal, una especie ele un jefe responsable. fraude a la ley, hecha por el mismo legislador, Entonces, ''el sistema de crear empresas au y a los principios universales ele Hacienda Pú tónomas (artículos 19, 29, 39 y 49); darle como blica que condenan la doble imposición. El im dirección una .Junta Directiva (artículos 69 y puesto predial municipal lo cobra el tesorero 99) ; darle un patrimonio propio distinto de la municipal ; el impuesto predial nacional cedido nación, con impuestos propios que no figuran en a la CAR, lo cobra el mismo funcionario· (articulo el Presupuesto (artículo 15), no tiene asidero en 27) 'en forma conjunta e inseparable', con el la Carta, y, antes por el contrario, quebranta sus otro predial; en caso de mora también los tesore ordenamientos visibles en el articulo 76, ordina ros municipales cobrarán el impuesto nacional les 10, 12, 13 y 15, el artículo 132 y el 210 de la predial con la misma jurisdicción coactiva con Constitución, como puede establecerse con la que cobran el impuesto predial municipal ( ar atenta comparación de las normas acusadas y las tículo 28) ; si no se paga el impuesto predial na de la Super Ley.·. . ". cional 'en forma conjunta e inseparable' con el 102 GACETA JUD][C][AL 2284·2290-2291-2296 impuesto predial municipal, los tesoreros muni 7. Luego de hacer hincapié en que, si el Con

cipales a quienes se ha convertido en empleados greso tiene la atribución de establecer las rentas de la Corpora.ción pero ad honorem (artículos nacionales (artículo 76, ordinal 13), ellas deben 27 y 28), no podrán expedir certificados de paz hacer parte integrante del Presupuesto de Ren y salvo para las transacciones comerciales de los tas nacionales ; que tales ingresos no tienen ni propietarios (artículo 29). El impuesto nacional pueden tener otra finalidad que la de servir para sobre las propiedades inmuebles no es otra cosa, formar el fondo común, con el cual se hace frente como ya se ha dicho, que una duplicación del a los egresos de cada vigencia anual del Presu impuesto predial de los municipios. Así las cosas, puesto de Gastos; y que el Congreso no puede recuérdese que el articulo 183 de la Constitución ''establecer rentas bautizadas 'como nacionales' Nacional declara solemnemente que los bienes y para cederlas a corporaciones o a personas, sino rentas de los departamentos, así como los de los que deben ser rentas nacionales en el sentido de municipios, son propiedad exclusiva, respectiva que pertenezcan a la N ación y de ellas pueda mente, de cada uno de ellos, y gozan de las mis disponer el Estado para hacer frente a los gastos mas garantías que las propiedades y rentas par del servicio público nacional'' ; el acusador rema ticulares''. ta sus razonamientos así: ''Tampoco puede apoyarse la creación del im Dado lo cual, dice el impugnante, no creer qne puesto predial nacional en la atribución 15 del ar la creación y cesión de un impuesto duplicado tí.culo 76 de la Constitución, porque los impuestos del predial por los artículos 24 y 25 de la ley

extraordinarios que puede decretar el Congreso, acusada sean compatibles con la protección que 'cuando la necesidad lo exija', tienen que estar el artículo 183 de la Carta da a las rentas (im condicionados a la necesidad del Estado y no a puestos y contribuciones) de los departamentos las personas, o corporaciones autónomas con pa y municipios. En relación con esta materia, cita trimonio propio distinto de los bienes del mismo la Ley 8\\ de 7 de abril de 1909 de la Asamblea Estado ; si el impuesto predial nacional se pre Constituyente y r_.egislativa, en cuanto señaló CO tende apoyar en este inciso en lugar de poderse mo rentas departamentales protegidas por el sustentar en él, termina violándolo". canon 183, las de licores nacionales, degüello de ganado mayor y registro y anotación; y el ar 8. Finalmente, con el propósito de hacer una tículo 17 de la Ley 20 de 1908 que determinó crítica al funcionamiento de la entidad, trae a como renta municipal protegida por el mismo cola.ción lo que llama enjuiciamiento "hecho, en principio constitucional, entre otras, la del "im tre otras personas, por un grupo de diputados puesto sobre la propiedad raíz, cuya rata no ex de Cundinamarca, que forman parte de la Junta cederá del dos por mil". Directiva de la Corporación, el 7 de marzo de 1963", cuyos términos parece reproducir textual De todo lo cual, concluye, en este punto, que mente. no puede el Congreso, como lo hizo en los artícu los 24 y 25 de la Ley 3\\ de 1961, crear un im

puesto duplicado sobre la propiedad raíz, nuevo II impuesto predial, calificado de "nacional" y ce La intervención del Ministerio Público. dido a una corporación regional o local, es decir, no nacional, sin violar la susodicha garantía cons Dando evasión al traslado que de esta deman titucional de que las rentas de los municipios, da se le corriera, el Procurador General de la una de ellas la tocante con el impuesto sobre la Nación se produjo en defensa de la exequibilidad propiedad raíz, serán respetadas como la propie de los preceptos legales acusados, mediante dila dad y las rentas de los particulares. tado y juicioso concepto del que cabe hacer el si guiente compendio: E insistiendo en la idea de que el impuesto predial para la Corporación (artículos 24 y 25 a) 'rocante con la creación de la ''Corporación de la Ley), no es nacional, sino municipal, que Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de se cobra por una corporación regional, es decir, los Valles de Ubaté y Chiquinquirá", como es local, por predios situados en determinados mu tablecimiento público descentralizado, y en cuan nicipios, sostiene que ''ha debido ser votado de to la acusación en el punto gira sobre el coneepto acuerdo con lo prescrito en el artíeulo 197, ordi de que la creación de establecimientos públicos nal 29 de la Constitución, es decir, por el concejo descentralizados o autónomos no se ajusta al municipal de la ubicación de las propiedades raí régimen constitucional colombiano, pues que, en

ces afectadas con el nuevo impuesto a la propie entender del impugnante, el servicio público sólo dad raíz". puede estar a cargo de Ministerios o departa2284-2290-229,1-22% GAClBT A JUDICIAJL 103 mentos administrativos, afirma el colaborador de Todo lo cual quiere decir que "las normas de la Corte que "la verdad es la contraria". Esto la Ley 3~ de 1961 que establecen y organizan la es la legitimidad constitucional de los estableci Corporación como persona jurídica autónoma mientos públicos descentralizados o autónomos, (artículos 19, 2Q, 3Q, 4Q, 69, gQ, 10 y 15) son, a decretados por la ley. Para propugnar lo cual, juicio de la Procuraduría, exequibles "_ reitera el dictamen que ante la Corte hubo de b) Pasa luego el Agente del Ministerio Público rendir acerca de la demanda de inexequibilidad a rechazar la censura formulada contra los ar de los artículos 1Q a 10 de la Ley 154 de 1959, tículos 24 y 25 de la Ley, por los cuales, respec que creó la Empresa Puertos de Colombia. tivamente, se establece un impuesto nacional so bre los inmuebles situados dentro del territorio Con apoyo en los ordinales 10 y 49 del artículo de que trata el artículo 3Q, y se destina el pro 76 de la Carta, alega que, para la fijación de los dueto de este impuesto a la Corporación .Autó planes y programas relativos al fomento de la noma Regional con el encargo de aplicarlo a la economía nacional, compete al Congreso determi ejecución de los planes y obras de fomento eco

nar qué instituciones oficiales serán las encarga nómico, constitutivos del fin para que ella fue das de cumplir ese servicio público y de desarro creada. llar los planes y programas correspondientes, pudiendo así adscribirlos, no sólo a los Ministe En-concepto del Procurador General, la acusa rios o a los departamentos administrativos, sino ción carece de todo fundamento, por las siguien a otra clase de establecimientos que juzgue ade tes razones : cuados para la prestación de aquellos servicios Porque ''en ninguna de las disposiciones de públicos que la Constitución misma no haya asig nado a un organismo específico. Tales los esta la Ley 3~ de 1961 se dice que el producido del impuesto creado por el artículo 24 no deba figu blecimientos autónomos que, bajo el nombre de rar en el Presupuesto Nacional de Rentas, ni que empresas o instituciones, han de entenderse au los egresos que haga la Corporación no deban torizados en el artículo 64 de la Ley Suprema, cuando habla de ''empresas o instituciones en figurar en el Presupuesto Nacional de Gastos; y si ello es así, no es posible encontrar tacha algu que tenga parte principal el Estado". na de inconstitucionalidad en la ley que no con Conclusión que se apoya también en el artículo tiene precepto alguno contrario al artículo 206 79 de 1a Codificación Constitucional, el que, pues de la Constitución ni a los artfculos 207 y 210 to en relación con los numerales 49 y 10 del ar que lo complementan". tículo 76, indica que, para el desarrollo de planes Por otro aspecto, si el impuesto a que se refie y programas a que debe someterse el fomento de re el artículo 24 de la ley constituye una renta

la economía nacional y con la mira de regular el nacional, creada con apoyo en el numeral 13 del servicio público, la ley podrá establecer divisio artículo 76 del Estatuto, y los gastos previstos nes especiales del territorio, y entonces adscribir por dicha ley son gastos de administración auto la ejecución de estos planes y programas a em rizados con fundamento en el mismo numeral, no presas o instituciones oficiales, distintas de los se ve cómo haya podido ser infringido éste ni Ministerios y departamentos administrativos, do tampoco el 15, cuya cita parece impertinente. tadas de personería y autonomía para el mejor Tampoco resulta que se hubiera quebrantado cumplimiento de sus funciones. en su ordinal 59 el artículo 78 de la Constitu Tal es el caso de la Corporación .Autónoma ción, por el artículo 25 de la ley, al destinar el Regional creada por la Ley 3~ de 1961, que trazó producto del referido impuesto a la Corporación, planes y programas para el fomento de la econo para la realización de sus fines. Porque, si el ca mía de las hoyas hidrográficas a que se refiere, non constitucional prohíbe al Congreso decretar con fundamento en el numeral 49 del artículo 76 a favor de ninguna persona o entidad erogación de la Constitución, como así lo expreSa el pará alguna que no esté destinada a satisfacer créditos grafo del artículo 12 de la misma ley; y pues que o derechos reconocidos con arreglo a la ley pre se trataba de servicios públicos muy amplios y existente, salvo lo dispuesto en el artículo 76, in disímiles, que en su conjunto no podrían ser en ciso 20, tal prohibición no cuenta en el presente

comendados a un Ministerio o a un departamento caso, en que la Corporación a quien está destina administrativo determinado, por la diversidad de do el impuesto es una entidad oficial de carácter los objetivos de sus planes y programas, ello re nacional, descentralizada, que tiene a su cargo la quería el establecimiento de la Corporación, como prestación de servicios públicos y el fomento de instituto descentralizado con autonomía y patri la economía como actividades correspondientes a monio propio. la nación. No hay, pues, gratificación o cesión 104 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2295 de rentas a un organismo distinto de la nación, manda contra varias normas de la Ley 135 de que es la que percibe e invierte el producto del 1961 sobre "ref01·ma social agraria", señalaron impuesto a través de la Corpora-ción Regional, en uma n otra forma la razón de ser del estable emanación del mismo Estado. cimiento público, su fundamento constitucional y sus rasgos específicos. Mas, importando el so e) Poniendo de lado el reparo de que el ar tículo 24 y sus concordantes de la ley contienen bredicho pront~nciamiento del 11 de diciembre de una duplicación del impuesto predial municipal, 1964 una sistematización de tan grave as1mto, no sobra hacer ahora la sinopsis de su doctrina: contra los principios de Hacienda Pública que condenan la doble imposición, punto en relación El ordinal 10 del artíc·ulo 76 de la Constitu con el cual advierte que no cita el acusador nor ción confiere al legislador la atribución de "re ma constitucional alguna que hubiera sido viola gular el servicio público, determinando los p1tn

da, se aplica el Procurador a rebatir el cargo de tos de que tratan los artíc1~los 62 y 132 y las qtw el dicho artículo 24 es violatorio ele los cáno demás prescripciones constitucionales". "Regu Jles 183 y 197 atribución 2:¡¡. de la Carta, por des lar el servicio públ,ico", es una expresión que conocer así la protección que el primero de ellos comprende todas las med,idas tendientes a dotar otorga a las rentas de los municipios, como la a la comunidad de los medios de satisfacer S1ts atribución que a los concejos municipales asigna necesidades generales. el último, de votar las contribuciones y gastos Entre "las demás prescripciones constitucio locales. nales" a. qne se refiere este ordinal, con fórmula En este particular, sostiene la Procuraduría tan ostensiblemente amplia, se encuentra el ar que el artículo 24 ele la ley, al establecer una tícu.lo 79 y 64, de los cuales el primero dispone nueva contribución sobre las propiedades inmue que "para m·reglar el servicio público" y aten bles ubicadas en el territorio asignado a la der a.l "fomento de la economía", puede dividir Corporación, ''no despoja a los munic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...