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CSJ - SPL2807-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2807-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

COMPETENCIA DE LA CORTE El artículo 214 de la Constitución no incluye entre las atribuciones de la Corte decidir sobre la exequibilidad de los decretos. dictados por el Ejecutivo en uso de las facultades de que trata el numeral 21 del artículo 120 de la misma. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. 2048. y 2145 de 1969y el inciso segundo del . Bogotá, D. E., 28 de julio de 1972. artículo 3% del Decreto 250 de 1970'y subroga el Decreto 236 de 1971”. (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de la Vega). Textos complementarios El ciudadano Tarsicio Roldán Palacio piComo la demanda-d e inexequibilidad se de que se declare inexequible el artículo endereza contra el artículo 8% copiado, en 8% del Decreto 523 del 27 de marzo de 1971, cuanto deroga el Decreto 2145 de 1969, cuen cuanto derogó el Decreto N? 2145 del 13 yo artículo 6% declaraba aplicable a los emde diciembre de. 1969, cuyo artículo 6% hizo pleados de la Procuraduría General los arextensivas a los empleados de la Procuratículos 3% y 4% del Decreto 903 de 1969, el duría General las primas ascensional, de demandante transcribe también en su libecapacitación y antigúedad, establecidas por lo las disposiciones que acaban de menciolos artículos 32 y 4% del Decreto N 903 del narse, y dicen así: 31 de mayo de 1969, “DECRETO NUMERO 2145 DE 1969

Tenor del acto acusado “(diciembre 13) “DECRETO NUMERO 523 DE 1971 “por el cual se fijan asignaciones y primas “(marzo 27) a empleados de la Procuraduría General de la Nación y se crean unos cargos. “por el cual se establece la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones. “El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que “El Presidente de la República de Colom-. le otorgó la Ley 16 de 1968, y oído el conbia, en ejercicio de las facultades que le concepto de la Comisión Asesora prevenida en fiere el numeral 21 del artículo 120 de la el artículo 21 de dicha Ley, Constitución Nacional y de las extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Ase- “Decreta: sora creada por el artículo 21 de la citada ley, - “Artículo 62 Son aplicables a los empleados de la Procuraduría General las normas “Decreta: sobre seguridad social y retiro forzoso con- “Artículo 8% Este Decreto rige desde su tenidas en el Decreto 902 de 1969; y los promulgación, deroga los Decretos 1190, artículos 3% y 4% del Decreto 903 de 1969”. 172 GACETA JUDICIAL N 2364 “DECRETO NUMERO 903 DE 1969 “Para el discernimiento de la prima de capacitación se tendrán en cuenta, tanto

“(mayo 31) los requisitos reunidos con anterioridad al “por el cual se fijan asignaciones y primas comienzo del ejercicio del respectivo cargo, a funcionarios de la Rama Jurisdiccional y como aquéllos que se reúnan durante el del Ministerio Público. ejercicio del mismo. “La cuantía y la continuidad de estas pri- “El Presidente de la República, en ejercimas podrán ser afectadas total o parcialcio de las facultades extraordinarias que le mente, por sanción disciplinaria. otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, “El Gobierno Nacional reglamentará la y atendido el concepto de la Comisión Asepresente disposición, sora, establecida por el artículo 21 de la “Artículo 4% Créase una prima de antimisma Ley, gúedad para todos los empleados y funcio- “Decreta: narios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, excepción hecha de Magis- “Artículo 3? Para estimular el ingreso al trados de la Corte Suprema de Justicia, Conservicio y la permanencia, y la superación sejeros de Estado, Procurador General de la en él, de Magistrados de Tribunal, Fiscales Nación y Fiscales del Consejo de Estado, por y Jueces, y proveer a una más juiciosa sevalor de un dos por ciento de la asignación lección de los mismos, establécense, a parmensual básica por cada año continuo de tir del 1? de enero de 1970, las siguientes servicios, en propiedad, que completen en primas: sus respectivos cargos, a partir del día 12

“a) Una prima ascensional que podrá llede enero de 1970. gar hasta el cinco por ciento de la asigna- “El cómputo del tiempo se interrumpe ción mensual, graduada y discernida por el por discontinuidad en el servicio y por pa- - Consejo Superior de la Administración de sar a un cargo de superior: remuneración, Justicia, a favor de los Magistrados y Fiscasos en los cuales la antigúedad comenzacales de Tribunal, que reunan los requisirá a contarse, con prescindencia del lapso tos constitucionales para el ejercicio de la anterior, a partir de la toma de posesión Magistratura de la Corte Suprema de Jusdel nuevo empleo”. ticia, y a favor de los Fiscales de Juzgado - Para completar el conjunto de textos reSuperior, Jueces Superiores, de Menores y lacionados con el caso en estudio, conviede Circuito que reúnan los requisitos consne recordar que por medio del artículo 12 titucionales para ser Magistrados de Tridel Decreto 523 de 1971, se señalaron subunal Superior, evaluados en ambos casos mas fijas, a título de sueldos mensuales del a la época de la posesión del cargo; personal de la Procuraduría General de la “b) Una prima de capacitación, que pueNación. El encabezamiento de esa disposide ascender hasta el diez por ciento de la ción es el siguiente: respectiva asignación mensual, también ca- “Artículo 19 Para el cumplimiento de sus lificada y discernida por el Consejo Supefunciones, la Procuraduría General tendrá rior de la Administración de Justicia, en fael siguiente personal con las asignaciones

vor de quienes siendo Magistrados de Trique a continuación se indican”. bunal, Fiscales o Jueces Superiores, de Me- (Sigue la lista de los cargos, con indicanores o de Circuito, fueren acreedores a ción de los sueldos mensuales). ella, a juicio de tal Consejo, en razón de esEl actor anota que no incluye en su detudios de post-grado, obra de investigación manda el artículo 7% del Decreto 235 de científica publicada o ejercicio de la do1971, el cual, según el texto de su promulgacencia universitaria, todo en materias relación (Diario Oficial número 33261 de 8 de cionadas con su cargo y especialidad. marzo de 1971), aparece derogando el ar- “Las dos primas son compatibles entre sí, tículo 3% del Decreto 903 de 1969 arriba ciy se disfrutarán a partir de la fecha en que tado y ya transcrito, porque, conforme a el Consejo Superior de la Administración copia certificada por el Ministerio de Jusde Justicia las otorgue individualmente. ticia, el artículo 7% del referido Decreto 235 N? 2364 ¡GACETA JUDICIAL 173 no invalida el precepto 3% del Decreto 903 creto 903 establece, a favor de Magistrados sino el 2% del mismo ordenamiento. De' de Tribunal, Fiscales y Jueces, una “prima acuerdo con esta rectificación, en el Diario ascensional” y una “prima de capacitación” Oficial número 36609 del martes 6 de junio consistentes en porcentajes sobre las asigde 1972, se reproduce el artículo 7? del Denaciones de cada mes, siempre que sus becreto 235, ya corregido, así: neficiarios llenen determinados requisitos. “Artículo 79 Deróganse los artículos 1. El artículo 4% crea una prima de antigiiedad y 2% del Decreto-ley 903 de 1969; los ar- “para todos los empleados y funcionarios de tículos 13 y 14 del Decreto-ley 250 de 1970 la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pú- y demás disposiciones que le sean contrablico, excepción hecha de Magistrados de la rias”. Corte Suprema de. Justicia, Consejeros de En consecuencia, el artículo 32 del DecreEstado, Procurador General de la Nación y to 903 de 69 no ha sido derogado. Fiscales del Consejo de' Estado, por valor de un 2% de la asignación mensual básica por Observación cada año continuo de servicios, en propiedad, que completen en sus respectivos carEl actor ha dado cumplimiento al artícugos, a partir del día 1% de enero de 1970”. lo 16 del Decreto 432 de 1969, a cuyo tenor - En resumen, antes de la vigencia del Delas demandas de inexequibilidad deben concreto 523, parcialmente acusado, y por aplitener, en primer término, “la transcripción cación de los artículos 6% del Decreto 2145 literal de la disposición o disposiciones acude 69, en relación con los artículos 3% y 49 sadas como inconstitucionales”, mandato del Decreto 903, también de 69, algunos que, en sentir de la Corte, obliga a los deempleados de la Procuraduría General, premandantes a transcribir no solo las disposivio cumplimiento de ciertas condiciones, pociones específicamente acusadas sino tamdían cobrar un aumento calculado sobre sus bién las que éstas citen o a las cuales re-. asignaciones, en razón de las primas referimitan. La omisión de la copia literal de cualquiera de dichos textos vicia de inepdas. Dicho de otro modo: antes del artículo 8% del Decreto 523, empleados de la Procutitud la demanda respectiva. En el negocio raduría General tenían derecho a percibir, materia de este fallo no se cae en el yerro como retribución de sus servicios, una canque se apunta, y, al contrario, el libelo se tidad fija más unas primas adicionales, cociñe a todas las exigencias formales del armo partes integrantes del sueldo mensual, tículo 16. en caso de satisfacer ciertos requisitos. Las Infracciones alegadas . primas eran eventual complemento, es decir, parte integrante, si se obtenían, de una El demandante y el Procurador señalan remuneración total. como infringidos por las disposiciones acuEl Decreto 523, en cambio, señala a disadas los artículos 17, 32. y 122 de la Carta chos empleados asignaciones mensuales, en y sus concordantes 16 y 20. cantidades de dinero determinadas; pero sin Consideraciones posibilidad de recibir las primas eventuales antes aludidas, ya que el artículo 8? acusa1. El Decreto 523 de 1971, en su artículo do las suprime. Este mandato, al abolir las

primero, enumera'e l personal de la Procuprimas, forma cuerpo con el artículo priraduría General de la Nación e indica, en mero del mismo Decreto 523, el cual señala pesos, el monto de las asignaciones mensuasueldos fijos. Tales asignaciones quedan les correspondientes a cada funcionario o siendo las únicas atribuidas a los empleados empleado. El artículo 8% del mismo Decreto de la Procuraduría General. 523, en la parte acusada, deroga el Decreto De esta manera se fijan unos emolumen2145 de 1969, cuyo artículo 6% declaraba tos, variando el sistema que antes regía. “aplicables 'a los empleados de la Procura2. Ahora bien, asignar emolumentos a duría General... los artículos 3% y 4 del empleados del Ministerio Público (con priDecreto 903 de 1969”. El artículo 3? del Demas adicionales o sin ellas), es facultad 174 GACETA JUDICIAL N0 2364 atribuida al Ejecutivo, por mandato del ciones de la Corte decidir sobre la exequilbi- . numeral 21 del artículo 120 de la Carta, lidad de los decretos dictados por el Ejecucuyo tenor exige además que tal señalativo en uso de las facultades de que trata miento se haga “con sujeción a las leyes el numeral 21 del artículo 120 de la Carta, a que se refiere el ordinal 9% del artículo se impone concluir que esta Corporación 16”, conferme al cual a éstas atañe “fijar carece de competencia para decidir la aclas escalas de remuneración correspondien- : ción propuesta por el actor Roldán Palacio.

tes a las distintas categorías de empleos”. Así se resolverá. De conformidad con el reparto de atribuciones consagrado en los -artículos 76-9 y Resolución 120-21 de la Constitución, el legislador debe determinar la estructura de la administraPor lo expuesto, la Corte Suprema de Jusción y las escalas de remuneración de las ticia, previo estudio de la Sala Constituciodistintas categorías de empleos, en términos nal y oído el concepto del Procurador Genegenéricos, salvo excepción, y al Gobierno ral de la Nación, compete señalar emolumentos, con sujeción a ese cuadro, también con fuerza legal. DeResuelve: be existir concordancia entre las leyes sobre estructura de la administración pública y No es el caso de proferir decisión de fondo los decretos que fijen las asignaciones. La en este negocio, por carecer la Corte de comcorrección de tales decretos dependerá en petencia para ello. mucho de su ajuste con los artículos 76 y ” 120 de la Carta, por un lado; y ¡por otra Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filip. parte, de su coherencia con la ley cuadro po, José Enrique Arboleda Valencia, con salvaque contempla el numeral 9% del mismo mento de voto; Humberto Barrera Domínguez, artículo 76. Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Me3. En lo tocante al examen de constitudina, José-Gabriel de la Vega, Ernesto Cediel Ancionalidad que requiere el libelo en estudio, gel, José María Esguerra Samper, Miguel Angel

es de relevar, como ya se vio, que el Decreto García, Jorge Gaviria Salazar, Luis Carlos Zam523, en la parte acusada, fue dictado en brano, Conjuez; Germán Giraldo Zuluaga, José ejercicio de las facultades especiales que al Eduardo Gnecco C., con salvamento de voto; 4lPresidente de la República confiere el nuvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis meral 21 del artículo 120 de la Carta; texto Carlos Pérez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alque, por lo demás, dicho acto invoca exprefonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, samente. Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis

4. Vista la naturaleza del artículo 8% acuSarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. sado; y considerando que el artículo 214 de la Constitución no incluye entre las atribuHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la última razón de las conel numeral 21 del artículo 120 de la Carta, sideraciones de la sentencia que antecede, al conceder al Presidente poder constitucioen cuanto que respecto de la invocación nal para asignar los emolumentos de “los que hace el Decreto acusado de las facultasubalternos del Ministerio Público”, lo fades extraordinarias concedidas al Presidente culta obviamente para modificar leyes ande la República por la Ley 16 de 1968, se teriores que hubieren determinado tales -Timita a decir: “Pero tal invocación concieremolumentos, ya que no es aceptable una ne a otras disposiciones que, por extrañas a facultad constitucional sin el medio de ejela demanda, son ajenas a este negocio”, porcutarla. que considero que la causa de que las faculFecha ut supra. tades de dicha ley no incidan en el punto a estudio no es la transcrita, sino la de que o José Enrique Arboleda Valencia. SALVAMENTO DE VOTO La Corte venía afirmando.su competencia cer de una parte del articulado e incompepara conocer de los decretos dictados por el tente para examinar otra, lo que parece conGobierno Nacional, cuando en ellos se invotrario a la técnica y podría llevar a conclucaban facultades extraordinarias otorgadas siones erradas o dudosas sobre cuál, en por una ley. En este fallo se separa de ese definitiva, fue la facultad ejercida por el criterio y hace una especie de disección o Gobierno para expedir las normas del Deparcelación de las normas contenidas en el creto acusado. Decreto acusado para indagar cuáles fuePor las razones anteriores no comparto la ron expedidas en virtud de la ley de autodecisión de la mayoría de la Corte al declarizaciones y cuáles en ejercicio de las faculrar que carece de competencia para conocer tades que al Ejecutivo confiere el ordinal de la demanda de inexequibilidad del Decre21 del artículo 120 de la Constituciónq,ue to 523 de 1971, que fue dictado en ejercicio tamb'én fue invccada. La anterior era una de las facultades que le confiére al Presijurisprudencia acertada que ha sido modidente de la República el numeral 21 del ficada, a mi juicio, sin dar razones suficienartículo 120 de la Constitución Nacional y tes para ello. “de las extraordinarias de que fue investido

Esa disección a que me refiero, además de por la Ley 16 de 1968”. esmblicada conduce a la posibilidad de que la Corte se declare competente para conoJosé Eduardo Gnecco C. 1 4

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