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CSJ - SPL2808-1970 1

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2808-1970 1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

[J)JIJRIEC'.Il'OJR W&CliONAIL 1l [J)JIJRIEC'.Il'ORIE§ §IECCJION&ILIE§ DIE JIN§'.Il'JR1UCCJION CJRJI:MJIN&IL ILa Omr~e se idle!Cnalt'a liNIHrliJEJI]]J)A, JlllOlt' ñnept:ñtuldl ldle na ldlemal!llidla, palt'a idle~Cli.idlñlt' IE!l!ll en Jfl!midlo §OJhlt'e na .a iCICJi.Ól!ll idle Ji.l!li.IE!:%1E!q[lU:Ü.bli.nJi.id[aid[ ICOl!lltJt'a nos an.•1tJÍICll.llno§ 49, l!li.Ula melt'an 41; 59; 89; 79; 39; ®9; JW; n; :n.2; :n.s; :n.s; :n.®; 2«); y 22 ldlen De~Clt'IE!to ney 226'1 ldle 1®6®. "En los conceptos transcritos literalmen Corle §u.nprema óle .JJu.nstid.a.- §alla !P'lleruli.. te como explicativos de la infracción cons ·Bogotá, D. E., agosto 28 de 1970. titucional que pretende el actor, no encuen (Maf!istrado Ponente: Doctor Luis Sarmien tra la Corte fundamento suficiente para to Buitrago). proceder al estudio de cada uno de los as I - LA DEMANDA pectos que suscita la creación de este or ganismo administrativo, ni siquiera se pue El ciudadano lHiennan Gans &~llllo, en

den presumir las razones que pretendió el uso de la facultad que le confiere el ar acusador invocar como justificación de su tículo 214 de la Constituc:ión Política, pide propósito. que se declaren las siguientes in~equiblles Una decisión a fondo con supuestos ima disposiciones del DecretO··ley número 2267 ginarios conduciría a planteamientos jurí de 1969. diciembre 31), "por el cual se dic dicos no buscados, ni sometidos a la com tan normas sobre instruceión penal". petencia de la Corte dentro del estricto Artículos 49, numeral 49, 59, 6Q, 7Q, SQ, campo de sus atribuciones. 9<>, 10, 11, 12, 15, 18, 19, 20 y 22. Las normas acusadas son del siguiente Para evitar estas situaciones, el artículo tenor: 16 del Decreto 432 de 1969 que reglamenta "Artículo 49 Son funciones del Consejo el procedimiento para el estudio y despacho Nacional de Instrucción Criminal: de los asuntos constitucionales, exige entre " otros requisitos que se expresen las razones •• o ••••• o •• o •• o o ••••• o. o o ••••••••••• "49 Nombrar y remover libremente al Di por las cuales los textos acusados se esti rector Nacional y a los Directores Secciona man violados. Estas razones, en tratándose les de Instrucción Crimin!'ll. de causales distintas del exceso de faculta "Artículo 5Q Para cumplir sus funciones, des en la expedición de las normas, se de el Conseio se reunirá a lo menos una vez

ben referir individualmente a cada uno de al mes. El Director Nacional de Instrucción los artículos cuya inconstitucionalidad se Criminal será Secretario Ejecutivo del Con demanda total o parcialmente. sejo y tendrá voz en sus deliberaciones. Por otra parte, la admisión de una de "Artículo 69 Créase el cargo de Director manda no conduce necesartamente a un Nacional de Instrucción Criminal con sede pronunciamiento de fondo, ya que bien en Bogotá. puede inhibirse la Corte cuando a pesar de "El Director Nacional de Instrucción Cri estar cumplidos los requisitos externos se minal deberá reunir las c"alidades que la encuentra que se ha omitido la exposición Constitución exige para ser Magistrado de de las razones justificativas de la violación la Corte Suprema de Justicia, y gozará de de la Carta. su misma remune.ración. Número 2338 Bis GACETA J UD I C·I AL 359 "Artículo 79 Son funciones del Director Neiva, con sede en Neiva y competencia Nadonal de Instrucción Criminal: en el mismo Distrito Judicial. "a) Dirigir, coordinar y vigilar adminis Pasto, con sede en Pasto y competencia trativamente el funcionamiento de las Di e:r;1 el Distrito Judicial del mismo nombre. recciones Seccionales de Instrucción Cri Popayán, con sede en Popayán y compe minal; tencia en el Distrito Judicial del mismo "b) Colaborar activamente con ia Procu nombre. raduría General-de la Nación para el mejor Tunja, con sede en Tunja y competencia cumplimiento de la misión que a ésta co en los Distritos Judiciales de Tunja y Santa rresponde respecto de la instrucción cri Rosa.

minal; "Artículo 99 Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal deberán reunir las ca "e) Promover y organizar programas de que la Constitución exige para ser adiestramiento y especialización para fun lida~es Magistrado de Tribunal Superior y gozarán cionarios de instrucdón y personal subal de su misma remuneración. terno, dentro de los planes trazados por el Consejo Nacional de Instrucción Criminal; "Artículo 10. Son funciones del Director Seccicmal de instrucción Criminal: "d) Presentar proyectos de pautas y pro "a) Coordinar administrativamente el gramas sobre política criminal al Consejo funcionamiento de los Juzgados de Instruc Nacional de Instrucción Criminal; y ción Criminal de su jurisdicción; "e) Organizar el registro de "todas las per "b) Colaborar con la Procuraduría Dis sonas contra quienes exista orden de captu trita,l y la Sala Penal del respectivo Tribu ra emanada de cualquier funcionario penal nal para el mejor cumplimiento de la misión de la República y proveer a su efectividad que a ellas incumbe en relación con la ins con el concurso de la Policía Judicial. trucción criminal; "Artículo 8Q Créanse trece oficinas sec "e) Señalar el Juez ambulante de Instruc cionales de Instrucción Criminal, así: ción Criminal que corresponda para iniciar Barranquillá, con sede en Barranquilla y o prosee:uir la investie:ación de un delito de comprensiva de los Distritos Judiciales de su competencia, en virtud de solicitud hecha Barranquilla, Santa Marta, Valledupar y

por el Juez-de conocimiento, por un funcio Riohacha. nario de Instrucción o por el Ministerio Pú Bogotá, con sede en Bogotá, y compren blico y cuando así lo aconsejen la e:r¡:wedad siva de los Distritos Judiciales de Bogotá ·y características del delito cometido; · y Villavicencio. "d) Autorizar mediante resolución a los Bucaramsnga, con sede en Bucaramanga Jueces de Instrucción Criminal de su terri y comprensiva de los Distritos Judiciales de torio para practicar diligencias penales fue Bucaramanga y San Gil. ra de su .iurisdicción; Cali, con sede en Cali y competencia en "e) Atender a la distribución de los su los Distritos Judiciales de Cali y Buga. marios y vie:ilar el cumplimiento de los tur Cartagena, con sede en Cartagena y com nos en la instrucción de los procesos penales prensiva de los Distritos Judiciales de Car en las ciudades donde haya varios Jueces de tagena, Sincelejo "i Montería. Instru•cción; . Cúcuta, con sede en Cúcuta y compren "f) Reconocer y autorizar el pago de viá s1va de los Distritos Judiciales de Cúcuta y ticos y transportes a los Jueces de Instruc Pamplona. ción y a sus subalternos; Ibagué, con sede en !bagué y competen "g) Llevar el registr9 de todas las per cia. en el mismo Distrito Judicial. sonas contra quienes exista orden de cap Manizales, con sede en Manizales y com tura emanada de cualquier funcionario

petencia en los Distritos Judiciales de Ma penal de su territorio y, con el cnncurso nizales, Pereira y Armenia. de la Policía Judicisl, proveer a la ejecución Medellín, con sede en Medellin, y compren de tales órdenes. siva de los Distritos Judiciales de Medellín "Artículo 11. Lns Juzqados de Instrucción y Quibdó. Criminal serán distribuidos por el Gobierno 360 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Nacional, consultando el Consejo Nacional de los Jueces de Instrucc.ión designados, de Instrucción Criminal, para cada período conforme al artículo 12 de ·este Decreto. en los distintos Distritos Judiciales del país, "Artículo 20. Los Jueces de Instrucción de acuerdo con las necesidades de cada uno Criminal te_ndrán competencia en el terri de éstos. El Gobierno proveerá al funciona torio de su Distrito, pero dentro de los su miento y dotación de tales Juzgados con marios que instruyen podrán practicar forme a las disponibilidades presupuestales diligencias fuera de aquél, mediante auto dentro del monto global fijado para el res rización del Director Secciona!, cuando su pectivo servicio en la Ley de Apropiaciones". urgencia e importancia para los fines del "Artículo 12. :Los Jueces de Instrucción sumario que adelantan hag'a aconsejable Criminal serán radicados y ambulantes. tal determinación. Unos y otros tendrán su sede en la cabecera " del respectivo Distrito Judicial o en cabe "Artículo 22. El Director Nacional de Ins cerá de Circuito. La radicación será consul trucción Criminal, los Directores Secciona

tada con el Consejo Nacional por el Director les, los Jueces de Instrucción y sus subal Secciona!. ternos tendrán derecho a devengar viáticos "El Director Secciona! podrá enviar a los y a que se les reconozcan gastos de trans ambulantes y a los radicados en cabecera porte, cada vez que se ausenten de su sede de Circuito a cualquier municipio dentro de en cumplimiento de sus funciones y de con su jurisdicción para iniciar o proseguir la formidad con el reglamento que expida el investigación de un delito de su competen Gobierno Nacional, consultando el Consejo cia. . Nacional de Instrucción Criminal". ..................................... " "Artículo 15. Correspond·e a los Jueces de II - DISPOSICIONES QUE EL ACTOR Instrucción ambulantes la instrucción de cualauier proceso por delitos de CompBten ENCUENTRA VIOLADAS cia de los Jueces Superiores y de Circuito, Cita como infringidos los artículos 157, pero sólo podrán inieiar y proseguir inves 142 y 143 de la Carta. tiaaciones por señalamiento del correspon En las consideraciones. de la Corte se diPnte Director Secciona! de Instrucción transcriben los breves conceptos que el actor Criminal. aduce para explicar la infracción. " "Artículo 18. CUando el Juez del conoci Ill - CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL miento ten,::ra aueja fundada de aue un Juez DE LA NAC:::ON de Instrucción no está adel!=!ntando satis factoriamente una investie:ación, podrá asu Dice este funcionario: mir dirf'ctamente la instrucción o solicitar 1Q Que ni el organismo ni los funcionarios

al Director Secc~onal el camhio de aquél o creados por el Decreto 2267 de 1969 afectan asianar el sumario al Juez Municipal que la dependencia jerárquica que los Jueces de corresuonda. · Instrucción Criminal tienBn de los Tribu "Artículo 19. L0s Jueces de Instrucción . nales Suneriores según el artículo 157 de la Crimin!=!l serán nombrados por los Tribuna Constitución; les Superiores de Distrito Judicial en Sala 29 Que la Carta no ·establece la depen Plena para un período de dos años. Con tal dencia administrativa de los Jueces de Ins fin la Sala Penal de cada Tribunal pasará trucción Criminal de los Tribunales Supe a la SP la Plena lista de candidatos. _ riores y que: "bien puede la ley disuoner "En la elección de estos Jueces se tendrán que los servicios administrativos necesarios en cuenta las normas de los Decretos 901 para el efic8z desempeño de la maQistra y 90?. de 1969. tura y de la judicatura hagan -parte del sis "HAcha la el Pcción el Presidente de la Sa tema judicial. incorporados a su jerarauía y la Penal del Tribunal informará de ella al sistema. o bien aue nertenezcan a la Rama Director Secciona! de Instrucción Criminql Eiecutiva o en parte sean de aquélla y en resl_)ectivo para que éste haga la distribución parte de ésta"; Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 361 39 Que las disposiciones acusadas no su la determinación de funciones propi~s de primen ni siquiera limitan las funciones de ese nuevo organismo y las que se asignan

vigilancia que corresponden al Ministerio en particular a cada funcionario, el seña Público y al Procurador General de la Na lamiento de la -competencia de los jueces ción en particular, de -conformidad con los de instrucción dentro de un territorio pre artículos 143 y 145 de la Constitución; y ciso y la ampliación de esa competencia en 49 Que los artículos citados por el actor señalados casos, la inversión de fondos para no determinan la competencia por el aspec el correcto funcionamiento de estos servi to territorial omitiendo en cambio, citar el cios; son aspectos que comprenden un am artículo 79 de la Carta que es el pertinente. plio sector de la administración y tocan también la rama jurisdiccional del ·poder IV - CONSIDERACIONES DE LA CORTE público. §egumi!lla En la demanda como lo anota el Procu El actor acusa de inexequibles los artícu rador General, se aducen dos clases de razo los 49, numeral 49; 59, 69, 79, 89, 99, 10, 11, nes: de violación de los artículos 157, 142 12, 15, 18, 19, 20 y 22 del Decreto número y 143 de la Carta unas, y de simple conve 2267 de 1969 "por el cual se dictan normas niencia otras. sobre Instrucción Penal", cuya transcrip Las primeras se toman del libelo en su ción literal hace en la demanda. totalidad así: Por medio de las normas citadas se crea "El artículo 157 de la Superley creó, con un organismo denominado "Consejo Nacio juntamente con los Jueces Superiores, de

nal de Instrucción Criminal" y se le asig Circuito, de Menores y Especializados, a los nan las correspondientes funciones. Jueces de Instrucción Criminal, por lo que Igualmente se crea el cargo. de Director debe colegirse que el tratamiento para los Nacional de Instrucción Criminal, se deter unos debe ser idéntico al tratamiento para minan las calidades para desempenarlo y se los otros, ya que el Constituyente usó las fijan sus funciones. mismas palabras para todos y no dejó al Se crean también trece oficinas secciona legislador la potestad de establecer excep les de instrucción criminal, señalando su ciones para ninguno de ellos. Tanto los Jue ubicación territorial que comprende uno o ces Superiores como los de Circuito, como varios departamentos y los correspondientes los de Menores, como los Especializados; co distritos judiciales; se: determinan las cali mo los de Instrucción Criminal son elegidos dades y funciones de los directores seccio por el Tribunal Superior del Distrito Judi-. nales de instrucción criminal. cial correspondiente, en Sala Plena y para Se establece que los jueces de instrucción un período de dos años, lo que equivale a de criminal se nombrarán por los Tribunales cir que la dignidad de Juez de Instrucción Superiores en Sala Plena para períodos de Criminal tiene origen en un acto eminente dos años, los que serán radicados y ambu mente administrativo, cual es la nomina lantes, y señala la competencia de ellos y ción, lo que además, .especifica al Superior la manera de asumir las investigaciones. Administrativo, y señala el ámbito· de juris Además se provee la forma de colaborar di.cción. Una vez nombrado por el respectivo

en la prestación de este importante servicio Tribunal Superior de Distrito Judicial un público, no sólo en cuanto a la más expedita Juez Superior éste queda bajo el gobierno de distribución del trabajo, según las necesi dicho Tribunal y su autoridad no podrá tras dades regionales por el aspecto delictivo, si pasar los límites del pertinente Distrito. No no en cuanto al pago de los viáticos, sumi hay razón Válida alguna para que no deba nistro de dotación, medios de transporte, etc. predicarse lo mismo de los Jueces de Ins La creación de estos carg0s, la exigencia trucción Criminal. Nombrados por un Tri de c~lidades especiales para su desempeño, bunal deben, al igual que los demás Jueces, 31 - Gaceta Const. 362 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ------------------------~---- depender administrativamente del Tribunal "Una demanda en materia constitucional oue los nombró y ser vigilados por el Minis es admisible para trámite cuando, examina terio Público. Síguese de lo expresado que . da en sus aspectos externos o formales, se los cargos de Director Nacional de Instruc acomoda a los requistos que señala la ley, ción Criminal y de Directores Seccionales como son sustancialmente la transcripción de Instrucción Criminal son contrarios a de las normas acusadas, la cita de los pre los artículos 157, 142 y 143 de la C. N." . ceptos de la Carta que se estiman infringi Las razones de conveniencia como la ero dos y la expresión clara del concepto de la gación de fondos del erario y la duplicidad violación. Pero el que reúna tales exigen

de funciones no atañen al estudio de la Cor cias no siempre conduce a un pronuncia te por el aspecto de constitucionalidad de miento de fondo, al igual de lo que ocurre las normas acusadas, según lo ha precisado por ejemplo en materia civil, como cuando ya esta Corporac!ón. . existe un defecto de tal índole que haga imposible dicho pronunciamiento". (Senten cia _de fecha 20 de febrero de 1970). En los conceptos transcritos literalmente VFALLO como explicativos de la infracción constitu, cional que pretende el actor, no encuentra Por las consideraciones anteriores, la Cor la Corte fundamento suficiente para proce te Suprema de Justicia, en §a]m lP'Timm, pre der al estudio de cada uno de los aspectos vio estudio de la §a]m CoJrD.:stitu.cimmmTI y oído que suscita la creación. de este organismo el concepto del Procurador General de la administrativo, ni siquiera se pueden presu Nación, mir las razones oue pretendió el acusador invocar como justificación de su propósito. Una decisión a fondo con supuestos ima ginarios a planteamientos jurí conduci:~ía dicos no buscados, ni sometidos a la compe Declararse inhibida para decidir en el fon tencia de la Corte dentro del estricto campo do sobre la demanda de los adkllllTios 41Q, de sus atribuciones. numeral 4<>; 5<>, 6Q, 7Q, 8<>. 9<>, 10, 11, 12, 15, Para evitar estas situaciones, el artículo 18, 19, 20 y 22 del ]]))~ll"nn-Tiey Jnra1urrme¡¡-o 226'&

16 del Decreto 432 de 1969 que reglamenta de 1969, por meptitm~ de Tia lillOOJLaJrD.:dl:ll, el procedimiento para el estudio y despacho Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese de los asuntos constitucionales, exige entre en la Gaceta .1Tmllftcftmll, comuníquese al Mi otros requisitos que se expresen las razones nistro de Justicia y archívese el e;xpediente. por las cuales los textos acusados se esti man violados. Estas razones, en tratándose Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di de caus8les distintas del exceso de faculta Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum des en la expedición de las normas, se deben bertq Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa referir individualmente a cada uno de los trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An artículos cuya inconstitucionalidad se de gel, José Gabriel de la Vega, Edmundo Harker manda total o parcialmente. Puyana, José María Esguerra Samper, Miguel Por otra parte, la admisión de una de Angel Ga·rcía Barbosa, Jorg.e GaViria Salazar, manda no conduce necesariamente a un pro Germán Giralda Zuluaga, Alfonso Peláez Ocam nunciamiento de fondo, ya que bien puede po, J. Crótatas Londoño C., Alvaro Luna Gómez, inhibirse la Corte cuando a pesar de estar Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, cumplidos los requisitos externos se encuen Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, tra que se ha omitido la exposición de las Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Her

razones justificativas de la violación de la nán Toro Agudelo, José Maria Velasco Guerrero. Carta. Es pertinente al respecto este concepto de la Corte: Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 363 §IEN'll'lENCIIA\. IEIECWJEIDA\. violados. Estas razones, en tratándose de causales distintas del éxceso de facultades Corie §u.nplt'ema «lle JTu.nstñ.Clia. - §aUla IP'llamta. en la expedición de las normas, se deben Bogotá, D. E., octubre treinta de mil noreferir individualmente a cada uno de los vecientos setenta. · artículos cuya inconstitucionalidad se de (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien manda total o parcialmente. to Buitrago). "Por otra parte, la admisión de una de El ciudadano IHlerm.amJJ. Ga:ru; A\.~llllo pide manda no conduce necesariamente a un se anule el fallo proferido por la Corte Su . pronunciamiento de fondo, ya que bien pue prema de Justicia en Sala Plena, con fecha de inhibirse la Corte cuando a pesar de es 28 de agosto de este año, por medio del cual tar cumplidos los requisitos externos se en se declaró inhibida para decidir en el fondo cuentra que se ha omitido la exposición de sobre la exequibilidad de los artículos 4Q las razones justificativas de la violación de numeral 49; 5Q,, 69, 79, 8Q, 9Q, 10, 11, 12, 15, la Carta".

18, 19, ~o y 22 del JD)~iey N9 225'4 de e) En el trámite de los negocios de in 1969. constitucionalidad los incidentes son taxa Aduce como fundamento de esta solicitud tivos, y pronunciado el fallo,. no se acepta tres razones: . contra tal decisión recurso alguno, mucho a) Que el fallo va contra el debido pro menos incidentes de cualquier naturaleza. ceso, porque la Corte está obligada a decidir Tal es precisamente el querer del artículo definitivamente en esta clase de acciones, 214 de la Constitución al ordenar que los con Jo cual se :violan los. artículos 26 y 214 fallos sean definitivos. de la Constitución; b) Que la sentencia no Las razones anteriores son suficientes pa es motivada, con lo cual se viola el artículo ra que la Corte Suprema de Justicia, en 163 de la Carta; y e) Que la sentencia apa Sala Plena, previo estudio de la Sala Cons rece firmada por el Magistrado doctor J. titucional, Crótatas Londoño, quien estaba impedido por haber intervenido en la expedición de l!tesu.n.ehnn la norma acusada. NegaJl" la solicitud del ciudadano Herman Gans Abello de nulidad del fallo fechado el 28 de agosto del presente año, ya mencio a) En el fallo a que alude el peticionario nado. se cumplió la plenitud de las formas proce Notifíquese y archfvese el expediente. sales requeridas por el Decreto 0432 de 1969, en cuanto al trámite que la Sala Consti Gutllermo Ospina Fernández, Mario Alarto Di tucional debe dar a esta clase de acciones,

Ftlfppo, José Enrique .Arboleda Valencia, Humber sui generis, en que al actor incumbe úni to Barrera Domínguez, Ernesto Blanco Cabrera, camente la formulación de la acusación sin Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Jo que tenga posterior ingerencia en el trámite. sé Gabriel de la Vega, José María Esguerra Sam Si la demanda reúne los requisitos del per, Tito Octavio Hernández, Jorge Gavirta Sala artículo 16 del Decreto citado y la norma zar, Germán Giraldo Zuluaga, Alejandro Córdoba está vigente la decisión será de fondo. Medina, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna b) En la motivación de la sentencia se Gómez, Luis Eduardo Mesa Veldsquez, Luis Car encuentran estos conceptos explicativos de los Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique la decisión inhibitoria: ". . . el artículo 16 Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sar del Decreto 0432 de 1969 que reglamenta miento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro el procedimiento para el estudio y despacho Agudelo, José María Velasco Guerrero. de los asuntos constitucionales, exige entre otros requisitos que se expresen las razones por las cuales los textos acusados se estiman Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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