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CSJ - SPL2905-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2905-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

QUIEBRAS Inexequibilidad del Decreto 750 de 1940, en la integridad de su articulado. 1. ' Historia del Decreto acusado;

2. Las demandas de inexequibilidad no están sometidas al rigorismo procesal de los negocios que se debaten en controversias privadas;

3. Las facultades extraordinarias: son de interpretación estricta. La temporalidad y la precisión son sus características. La legislación por medio de decretos extraordinarios constituye un régimen de excepción dentro de la organización jurídica del Estado Colombiano;

4. Precisión de las facultades, según la Ley 54 de 1939;

5. La Legislación Colombiana, en todas sus épocas, ha hecho distinción entre “industria” y “comercio”, para dar a cada uno su tratamiento propio;

6. El estatuto de “quiebras” es “jurídico” y no “económico” o “fiscal”;

7. El derecho “formal” y el derecho “material”, en las quiebras; 8, Conclusiones que llevan a la inexéquibilidad del Decreto acusado.

Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — firmado por el Presidente de la República y Bogotá, D.E., mayo veintinueve de mil los Ministros de Gobierno, Hacienda y novecientos sesenta y nueve. Economía”. (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento -I-. Buitrago).

ANTECEDENTES: El ciudadano Pedro Nel Rueda Uribe, mayor y vecino.de Bogotá, en demanda presentada el Primero. El libelo presentado reune 14 de febrero de 1967, pide que se “declare formalmente las exigencias señaladas en la que es inexequible por inconstitucionaly en Ley 96 de 1936: el actor transcribe, en su

concuencia que no rige después de que así se totalidad, el texto del Decreto 750 de 1940, decida, el Decreto Ley -número 750 de abril además de presentar un ejemplar del Diario de 1940 dictado por el Gobierno Nacional y Oficial número 24344, en que fue publicado; 70 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL cita las normas constitucionales que considera “Al referirme en mi Cátedra de Procedimiento Penal infringidas y expone el concepto de la al artículo 3o. del Código, he aprovechado siempre la violación. ocasión para comentar el Decreto Ley 750 de 1940 y exponer clara y nítidamente mi opinión. A lo largo de los años he expuesto el mismo criterio, recogido en Segundo. El demandante considera infringidos las diversas publicaciones de mis conferencias, y que los artículos 55, 76, numerales lo., 20., y 12, puede leerse a las páginas 39.a 44 de la edición que 118, 119 y 120 de la Constitución Nacional. hizo la Universidad Externado de Colombia en el año de 1964. Tercero. El concepto de la violación, lo expresa así: “He afirmado que la ley invocada “Allí se ven referencias y afirmaciones tan concretas por el Ejecutivo no lo autorizó para reformar como estas: el Código de Comercio ni para dictar un estatuto sobre quiebras, ni para dentro de éste “El Decreto 750 de 1940 (abril 16), dictado por el dictar normas penales de carácter sustantivo y Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 54 de

procedimental, establecer presunciones probatorias, modificar el procedimiento civil 1939, reglamentó integramente la materia relacionada con las quiebras. Las disposiciones de carácter penal eliminando recursos o cambiándoles su que este decreto contiene, en nuestro entender violan naturaleza, ni para modificar las normas las normas constitucionales y principios de derecho generales sobre jurisdicción y competencia, ni universal, como pasa a verse: para establecer causales de nulidad, ni para ordenar que se tramite como simple 'a) En primer término, debe dejarse articulación lo que conforme a las reglas claramente: establecido que la Ley 54 de 1939, en generales del Procedimiento Civil debe desarrollo de la cual se dictó el Decreto 750 de 1940, ventilarse en juicio ordinario, ni para legislar únicamente confirió al Presidente de la República sobre prestaciones mutuas, ni en fin para facultades extraordinarias para adoptar las dictar ese variado conjunto de disposiciones providencias que fueran indispensables en relación en gran parte antitécnicas, que contiene el con los puntos taxativamente enumerados en la decreto”. misma ley y con el exclusivo fin de “conjurar, corregir o atenuar los efectos de la actual crisis mundial sobre la organización económica y fiscal del Cuarto. Concepto del Procurador. país”: en consecuencia y no estando incluídas las Inicialmente el Representante de la Nación en quiebras ni las actividades de los comerciantes entre el Ministerio Público estimó hallarse impedido los puntos expresamente previstos por el Legislador, al tenor del Artículo 2o. de la Ley 96 de pensamos que el Presidente de la República no estaba

1936. Dada la importancia del concepto autorizado para dictar el decreto de que viene respecto al Decreto acusado se transcriben los hablándose, ni menos para sustituír todo un Título siguientes apartes: del Código de Comercio, y mucho menos podía creerse autorizado para legislar, como lo hizo, en “En efecto, por largos años y reiteradamente he materia penal. Por estos aspectos, pues, el Decreto sostenido en la cátedra universitaria, que, en mi 750 de 1940 parece inconstitucional. Auncuando opinión, el Decreto Ley 750 de 1940 es desde este punto de vista que se menciona, todo el inconstitucional, por razones iguales o análogas a las Decreto 750 fue demandado por que el hoy actor aduce: siempre he tenido la inconstitucionalidad, no pudo la Corte enfocar el convicción, y así la he expresado en las distintas problema a fondo porque hubo de abstenerse de universidades que me han honrado con el título de decidir toda vez que, dijo, la demanda no plantea Profesor, de que la Ley 54 de 1939, único aquel problema en la forma legalmente adecuada a tal fundamento aducido en apoyo del decreto ley fin” (sentencia de Sala Plena, marzo 28 de 1941; demandado no faculta al señor Presidente de la _ Magistrado ponente Hinestrosa Daza, Gaceta Judicial República para adoptar medidas de esa índole. Nos. 1966 a 1968, págs. 708 a 710).

GACETA JUDICIAL . 71 “Mas adelante, al comentar el artículo 18 del decreto, entender del actor son violatorias de la Constitución,

afirmo: “Y no se diga que el Presidente de la .por aspecto distinto del único que plantea o sea el República estaba facultado por la Ley 54 de 1939 que cobija la totalidad del Decreto, no podría el para modificar el Código de Procedimiento Penal”. suscrito Procurador referirse a esas normas individualizadas, por cuanto no se dice qué principios “Después al referirme al artículo 17, como conclusión constitucionales son infringidos por ellas ni se expresa digo: “La inconstitucionalidad del Decreto 750 de el concepto de la violación; y si la Procuraduría se 1940 es, por este aspecto, incuestionable”. extendiera a esos temas, rebasaría el contenido de la demanda y podría entenderse que la complementa, lo “Posteriormente expongo: “Sin que, en nuestro que no le es permitido”. entender, el Presidente de la República estuviera facultado por la Ley 54 de 1939 para legislar en “Debiendo limitarse la Procuraduría a opinar sobre el materia penal, es lo cierto que modificó el Código cargo que el demandante hace, podría darse el caso de Penal al consagrar en el artículo 30. del Decreto 750 que la H. Corte Suprema de Justicia optara por la nuevas modalidades del delito de quiebra que definía tesis de que el Ejecutivo sí tenía facultad para dictar y tipificaba dicho Código en sus artículos 419 y el Decreto, y así desechara la única acusación 420”. formulada en debida forma, con lo cual “se producirá el absurdo de cobijar con esta decláración las Este impedimento fue rechazado con la

disposiciones mismas del Decreto sin haberlas siguiente consideración: estudiado, sin haberlas podido estudiar” , para valerme de las palabras textuales que empleó esa H. “A juicio de esta Sala el emitir opiniones sobre temas Corporación en su providencia de 1941. de su asignatura no constituye para el profesor que lo hace en la cátedra la emisión de un concepto en el sentido del citado artículo 2o. de la Ley 96 de 1936”. “Por lo expuesto, conceptúo que la H. Corte Suprema de Justicia debe abstenerse de hacer pronunciamiento Ya en el concepto de fondo el Procurador respecto de la exequibilidad o inexequibilidad de las expresó: disposiciones del Decreto Ley 750 de 1940, “sobre quiebras”, porque la demanda del Doctor Pedro Nel “Auncuando, como lo hice notar en mi escrito de Rueda Uribe no plantea el problema en forma impedimento, tengo concepto definido, que he hecho legalmente adecuada”. . conocer principalmente en la cátedra universitaria y que es adverso a la constitucionalidad del Decreto Ley 750 de 1940, pues creo que las facultades -UV extraordinarias de que se revistió al señor Presidente de la República por la Ley 54 de 1939 no lo HISTORIA DEL DECRETO ACUSADO autorizaban para legislar como lo hizo en el acto hoy acusado, juzgo que la H. Corte Suprema se halla ante Primero. La Comisión Revisora del Código de la misma situación que contempló cuando tuvo a su estudio la demanda formulada contra el mismo Comercio, creada. por la Ley 73 de 1935, Decreto Ley 750 por el doctor Honorio Pérez Salazar integrada por los Doctores Antenio Rocha,

en tiempo anterior; en consecuencia, estimo que es Juan de Dios Carrasquilla, Emilio Robledo procedente abstenerme de dar concepto de fondo, Uribe y Jesús Restrepo Olarte, elaboró un pues, a mi juicio, esa H. Corporación debería proyecto de ley sobre quiebras que fue pronunciarse como lo hizo en su providencia del 28 presentado por el Ministro de Economía a la de marzo de 1941, publicada a las páginas 708 a 710 Honorable Cámara de Representantes en las de la Gaceta Judicial número 1966 a 1968”. sesiones ordinarias de 1939, habiendo sido aprobado en primer debate el 14 de diciembre Y agrega: de dicho año y .pasado al estudio de la “Como el libelo del doctor Rueda Uribe tampoco entonces Comisión Décima, en la misma señala las disposiciones concretas del Decreto que en fecha. A 72 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Segundo. Por otra parte, en las mismas nuevo al estudio de la acusación propuesta sesiones ordinarias fue aprobada la Ley 54 de con el fin de “decidir definitivamente” como 1939, de diciembre 15 “por la cual se lo ordena la Constitución. confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República” de las cuales Segunda. Ya se dijo anteriormente que el podía hacer uso hasta el 20 de julio de 1940. libelo presentado por el ciudadano Pedro Nel Rueda Uribe reune formalmente las exigencias Tercero. En esta situación, con fecha 16 de del artículo 2o. de la.Ley 96 de 1936 en abril de 1940, el Presidente de la República cuanto transcribe en su totalidad el texto del dictó el Decreto 750 “sobre quiebras”, que Decreto 750 de 1940, cita las normas

fue publicado en el número 24344 del Diario constitucionales que se consideran infringidas Oficial, el 20 de abri' del mismo año. Este y anota las razones de la violación. decreto es literalmente igual al proyecto de ley que había sido presentado a la Cámara en Como el Procurador General de la Nación las sesiones ordinarias del año anterior, como insiste en que la demanda “no plantea el se dijo antes. problema en forma legalmente adecuada” es preciso analizar este aspecto antes de entrar al Cuarto. El Decreto 750, como lo anota el estudio de fondo. Procurador General de la Nación, ya había sido acusado antes de inconstitucionalidad, La doctrina anterior de la Corte fue la de que mediante demanda presentada por el para proceder al estudio de ciudadano Honorio Pérez Salazar sobre la inconstitucionalidad de una norma debía cual, en sentencia de 28 de marzo de 1941, la preceder acusación concreta promovida por Corte Suprema de Justicia en Sala Plena cualquier ciudadano y hacer exclusivamente la resolvió: “No es el caso de decidir acerca de la confrontación entre la norma acusada y el exequibilidad o inexequibilidad ce las precepto violado en concepto del disposiciones del Decreto número 750 de 16 demandante; de aquí que pudiera presentarse nueva acusación sobre una misma norma por de abril de 1940 sobre Quiebras, con motivo. de la demanda inicial de este proceso, porque violación de un precepto constitucional ella no plantea aquel problema en la forma distinto, legalmente adecuada a tal fin”. La jurisprudencia modificó — mM — fundamentalmente esa relación jurídica entre

acusación y sentencia, con fundamento en el CONSIDERACIONES DE LA CORTE artículo 20. de la Ley 96 de 1936 que dice: Primera. El artículo 214 de la Constitución “Pero si la Corte al fallar el negocio Nacional confiere competencia a la Corte encontrare que han sido violados otros textos Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala o principios constitucionales distintos de los Constitucional, para decidir de esta demanda invocados en la demanda o que estos lo hán en forma definitiva. sido por causa o razón distinta de la alegada por el .demandante, dicha entidad estará De este precepto se deduce que mientras no se siempre obligada a hacer la correspondiente haya dictado una providencia que adquiera la declaraciónd.e inconstitucionalidad”. fuerza de cosa juzgada material, un fallo inhibitorio producido por deficiencia en la Esta norma legal autorizó a la Corte para demanda, no impide a la Corte entrar de ampliar el criterio en relación con la demanda e nop GACETA JUDICIAL 73 de inexequibilidad hasta afirmar en sentencia fijadas en la ley de autorizaciones, puede de agosto 26 de 1946 lo siguiente: “Todo ello circunscribir el debate y el fallo a esa cuestión indica, en verdad, que esta clase de demandas básica sin necesidad de revisar uno a uno los no está sometida al rigorismo procesal que preceptos que' integran el decreto, pues para los asuntos:d e derecho privado exige el viciado en su fuente, si.el Gobierno procedió artículo 205 del Código Judicial. De manera sin competencia, hay una imposibilidad que la sola circunstancia de que en el libelo se jurídica para dictar el estatuto que hace

encuentren peticiones: inacordes con la improcedente e inútil dicho examen. Basta atribución que le da a la Corte el artículo 214 entonces, a ese propósito, confrontar la ley de de la Constitución, no sería causal para cerrar facultades con las materias reguladas por el paso a la demanda, pues estas cuestiones medio del decreto acusado, para determinar si pueden y deben deslindarse en la resolución hubo o nó adecuada correspondencia entre definitiva. Además, la demanda apenas unas y otras, uso legítimo o extralimitación proporciona la condición [precisa para que la de facultades. : Corte ejerza su función, lo que significa que desde el punto de vista procesal, el caso Tercera. La legislación por medio de decretos constitucional no es asimilado a los negocios extraordinarios constituye un régimen de que se debaten en controversias privadas”. excepción dentro de la organización jurídica (G.J. t. 61, págs. 2 y 3). del Estado Colombiano, en la cual es al Congreso al que corresponde, como regla o Esta tutela de la constitución cada día reviste principio general, la potestad de legislar. Es mayor amplitud con base en el Acto decir, que las facultades extraordinarias han Legislativo No. 1 de 1968, hasta el punto de de ser interpretadas de manera estricta para que la acusación de las leyes y .los decretos ser aplicadas en “forma restringida a los dictados por el Gobierno puede hacerse no asuntos previstos por el legislador, debiendo solamente por cualquier ciudadano, sino que resolverse toda duda sobre su verdadero

debe decidirse aún oficiosamente en los casos alcance en favor del principio o regla general, de los decretos dictados con fundamento en esto es en pro de la potestad legislativa del los artículos 121 y 122 de la Constitución. Congreso y no en favor de la excepción o de las facultades extraordinarias. Cuando, como' en el presente caso, la . acusación de un decreto dictado en uso de En sentencia de marzo 13 de 1941 dijo la facultades extraordinarias se limita a discutir Corte al respecto: “Decretos con fuerza de la competencia del Gobierno para dictarlo, leyes, llamados por los comentadores decretos esto es la legitimidad de la fuente de donde leyes, o decretos de carácter extraordinario proviene o mas exactamente la pertinencia de que son los que dicta el Gobierno en uso de las autorizaciones invocadas, no es necesarió precisas facultades extraordinarias, cuando de que la demanda avance al estudio de las ellas lo reviste el Congreso, pro tempore, normas del mismo, individualmente -porque la necesidad lo exija o las consideradas, .para precisar si ellas se ajustan o conveniencias públicas lo aconsejen (Ordinal no a otros determinados preceptos de la 12 del artículo 76 de la Carta). Estos decretos Carta. Y obviamente, si la Corte encuentra deben dictarse dentro del límite de las que hubo extralimitación en el uso de las facultades concedidas, pero se acepta que facultades extraordinarias y que por lo mismo tienen el carácter, la fuerza y la virtualidad de el Gobierno carecía de competencia para las leyes; por ellos pueden reformarse, expedir un conjunto de normas, por ser suspenderse y aún derogarse las leyes

extrañas a la finalidad o a las materias precisas existentes que se opongan a los fines para los 74 . . JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL cuales se concedieron las facultades e) Para reducción de los gastos extraordinarias; no necesitan llevar la firma de públicos, reorganización de servicios todos los Ministros, sino la del Presidente y la administrativos y de policía y de las Fuerzas del Ministro o Ministros que representen el Militares; Ramo correspondiente, y rigen hasta cuando el Congreso, o el Gobierno, en uso de nuevas pb Para prórroga. de la vigencia de facultades extraordinarias, los modifiquen, algunos impuestos y reglamentación de otros; suspendan o deroguen. Consideran los tratadistas que en este caso, más que una g) Para vigilancia aduanera y delegación, de funciones, el. Congreso, prevención del contrabando; mediante “expresa autorización constitucional, amplía las funciones del Organo Ejecutivo, o h) Para defensa contra la especulación le atribuye una competencia que sin las en los precios de las drogas y artículos de facultades extraordinarias no tendría”. (G.J. primera necesidad. t. 50 págs. 694 y 695). Cuarta. La temporalidad requerida en el. Sexta. En la demanda presentada por el ordinal 12 del “artículo 76 se fija por los ciudadano Honorio Pérez Salazar, el límites que la ley señale al Gobierno para Procurador General de la Nación sostuvo la hacer uso de las facultades extraordinarias. constitucionalidad del decreto acusado porque, en su concepto, había sido dictado

La precisión está realizada no sólo con base en el literal c) del artículo lo. de la genéricamente en el inciso lo. del artículo ley de autorizaciones, o sea que el Decreto lo. de la Ley 54 de 1939, cuando dice: “con 750 específicamente tenía su base en la el fin de conjurar, corregir o atenuar los facultad conferida al Presidente de la efectos de la actual crisis mundial sobre la República para el “fomento y defensa de las organización económica y fiscal”, sino que industrias... >” también se encuentra específicamente en cada : uno de los ocho ordinales del mismo artículo. Quizá este concepto emitido entonces por el Procurador tuvo su fundamento en el hecho Quinta. Se resumen así las facultades de que algunos tratadistas consideran que el específicas: comercio es una industria y que el Decreto ' “sobre quiebras””, al establecer un a) Para regularizar el servicio de la procedimiento de ejecución colectiva oO deuda pública y la reanudación del servicio de concursal contra los comerciantes, propendía los empréstitos; ala defensa de la industria del comercio. b) Para reformar las normas del control Empero, la técnica económica considera a la de cambios, exportaciones e importaciones; industria como una actividad para la producción o transformación de la materia y “c) Para fomento y defensa de las al comercio como un acto de simple industrias, especialmente la del café y intermediación, distribución y consumo. consecución de los recursos necesarios para tales fines”; Puede discutirse el concepto entre los d) Para regulación del crédito bancario economistas sobre si el comercio es una rama

y modificación de la legislación bancaria; de la industria o no encaja en esta actividad.

GACETA JUDICIAL : 75

La verdad es que la legislación colombiana, en “Protección a otras industrias nacionales”, todas sus épocas ha hecho distinción entre “Prospectos de fomento agrícola, pecuario y industria y comercio, para dar a cada uno su manufacturero”. tratamiento propio. : Por el solo enunciado de los títulos, es evidente que las medidas anteriormente Valgan los siguientes ejemplos: el Código de citadas exhiben una más íntima relación con Comercio rige exclusivamente los asuntos las facultades otorgadas para el “fomento y mercantiles y se aplica a las cuestiones de defensa de las industrias”. Pero por mayores comercio (art. lo.); las Leyes 31 de 1925 y 94 esfuerzos dialécticos que se realicen, no se de 1931 hablan de marcas de industrias o encueritra conexión entre ese propósito de la fábrica y marcas de comercio; el Código ley” de autorizaciones y un estatuto sobre Penal. Ley 95 de 1936, denomina el título FX quiebras. No hay que "olvidar que lo que se del libro segundo así: “Delitos contra la quería precaver y superar era una situación de economía nacional, la industria y el emergencia económica y fiscal, derivada de comercio”; la Ley 155 de 1959 distingue una guerra mundial que cortó de un tajo especificamente la industria del comercio y en nuestro comercio con Europa, continente que su artículo 7o. dice: ““Las empresas absorbía parte esencial de nuestras

industriales que establezcan o hayan . exportaciones de café y otras menores, y que establecido sistemas directos de distribución a su turno, por necesidad del intercambio, era de sus productos o por intermedio de .gran proveedor de importaciones. Lo que empresas comerciales. ..””; la Ley 28 de 1931 ' venía era una forzosa retención del café, en el sobre Cámaras de Comercio, distingue interior del país, con todas sus eventuales también entre comercio e industria y en implicaciones en los precios, en la economía artículo 6o. exige la representacion de uno y de miles de campesinos, en la financiación otro gremio. que debería asumirse; una vertical caída en el monto de las exportaciones y una Por su parte la Ley 28 de 1931, en su artículo consecuente imposibilidad de alimentar el 29 crea el Registro Público de Comercio. comercio de importación y la provisión de multitud de productos de inversión y consumo, que llevaría a la escasez, a la Especial mención debe hacerse de los especulación, al alza de precios. Y de remate, Decretos 361 de 1940 y 1157 del mismo año, era ineludible una rebaja considerable en el ambos expedidos en uso de las facultades rendimiento de la renta de aduanas, entonces extraordinarias conferidas por la Ley 54 de como hoy muy sustancial dentro de los 1939, el primero de los cuales ordena la ingresos nacionales. elaboración del Directorio Industrial de Colombia y el segundo crea el Instituto de Con ese enfoque económico y fiscal se explica Fomento Industrial. el texto, espíritu y extensión de las facultades

otorgadas por la Ley 54 de 1939. Pero, se Con base en esta misma Ley de repite, no se ve cómo en relación con ellas Autorizaciones el Gobierno dictó numerosos pueda dictarse un estatuto, de caracteristicas decretos que en la codificación publicada en esencialmente jurídicas y no económicas O la Imprenta Nacional se relacionan en las fiscales, para reformar los procedimientos páginas 538, 539 y 540, bajo los títulos de judiciales, los preceptos sustantivos de los “Crédito Bancario y Fomento de la Economía Códigos Civil, de Comercio y Penal. Por el Nacional”, “Defensa del café y del banano”, contrario, podría pensarse que si se buscaba 1 4 76 : JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL una atenuación de los efectos de la crisis no nos es posible mediria con precisión, económica prevista, la legislación que era de definir claramente sus características O esperar, por estos aspectos, sería no una que predecir sus límites en el espacio y el tiempo. agravara la situación de los deudores; sino otra que la aliviara, quizás con el mismo sentido “Cómo podía y debía traducirse en la labor con el que se entendieron facultades parecidas administrativa esa actitud vigilante? Era acaso que dieron origen a decretos como el 280 de prudente situarnos de una vez en' las 1932, que estableció una moratoria y una posiciones a que quizá nos empujen mas tarde reducción de intereses, también bajo la las circunstancias, anticipando así para el país presión de una crisis económica. los efectos de la crisis, o resultaba más lógico y natural el desarrollo de una política que, Séptima. Precisión de las facultades fortaleciendo en general nuestra posición

concedidas al Presidente. económica, nos preparase para una defensa adecuada? El Gobierno no vaciló nunca en En el inciso primero del artículo lo. de la Ley escoger el último camino porque sabe además 54 de 1939 se fijó claramente el criterio cuán inciertos y variables son los fenómenos general del Congreso sobre las facultades que suelen presentarse en momentos como los otorgadas al Presidente de la Repúbiica. Allí que vivimos y no olvida que la dinámica se dijo, en efecto, que las facultades caprichosa de los hechos cambia de un día extraordinarias se otorgaban “con el fin de para otro la fisonomía de los problemas y conjurar, corregir y atenuar los efectos de la fuerza a abandonar los conceptos y los planes actual crisis mundial sobre la organización que en determinado instante consideramos económica o fiscal del país”. De manera, verdaderos y eficaces”. pues, que los puntos comprendidos en la enumeración de los distintos ángulos de De su parte, la Comisión de la Cámara de aplicación de dichas facultades han de ser Representantes que estudió para segundo analizados con ese criterio general, es decir, debate el proyecto que luego se convirtiera en con la idea de que se trataba solamente de la Ley 54, restrigió la iniciativa oficial y proveer al Gobierno de instrumentos' propuso modificaciones que la adecuados para “conjurar, corregir, o atenuar circunscribieran, con la mayor exactitud, al los efectos” de la crisis producida con la ámbito económico y fiscal. Por eso, en sú segunda guerra mundial. informe para la Cámara plena, la Comisión expresó estos conceptos que, como parte de la

Así lo entendió el mismo Gobierno al decir en historia fidedigna del establecimiento de la la exposición de motivos suscrita por todos ley, sacan valedera la apreciación de que con los Ministros para solicitar las facultades base en ella no era posible al Ejecutivo “extraordinarias: ““Ni en los meses de incursionar en campos diferentes al Fiscal y angustiosa espectativa que precedieron al económico, a saber: “Hemos sido guiados por estallido del actual conflicto europeo, ni en el único criterio valedero y posible en las primeras semanas de desarrollo de ese circunstancias de orden económico y fiscal mismo conflicto, descuidó un momento el como las presentes, es decir, el de rehuir y Gobierno el estudio de la situación que para el desechar cuando no llene el objetivo de país podría plantear una guerra cuyas defender y solidificar los intereses económicos consecuencias políticas serán cada día más y fiscales de la República”. profundas y cuya incidencia sobre la compleja trama de los intereses económicos mundiales, Por su parte la Comisión del Senado de la inquieta de manera tanto mas grande cuanto República se expresó así: GACETA JUDICIAL 7 “Las circunstancias del momento en que se persigue entre nosotros ante el mismo Juez vivimos, ante posibles repercusiones del que conoce del proceso de ejecución y por los conflicto europeo, sobre nuestra economía y trámites previstos en el Código de sobre nuestras finanzas, justifican la Procedimiento Penal para todos los procesos expedición de la ley”. penales comunes”. (Derecho Comercial Vol. 1, Nos. 116 y ss.). : Octava. El Decreto 750 de 1940 deroga, por

disposición expresa del artículo 51 todo el Bastaría pensar apenas que una quiebra se título. V del libro 1 del Código de Comercio. tramita por los jueces de la República y Esto es, reglamenta íntegramente la materia conforme a. las reglas de procedimiento que le Ñ de las quiebras, que es una de las instituciones son propias y a las normas del Código de mas complejas del derecho vigente, porque, Procedimiento Penal, para concluír que es una como dice Brunetti en su Tratado de institución que tiene que ver mas con la Quiebras, página 11, hay qué distinguir: “a) organización judicial del país y con la Un derecho formal de la quiebra, que se tramitación de los juicios que con la refiere a la ordenación procesal de la economía nacional o con el fomento de las institución, es decir, a la actividad judicial de industrias. sus órganos; y b) un derecho material que regula los efectos y la influencia del estado de Por eso es por lo que en el Decreto 750 de quiebra según el derecho privado, civil y 1940 se introducen reformas de importancia mercantil, en lo que se refiere a la persona y a al Código de Procedimiento Civil, como en lo los bienes del quebrado y.a las relaciones de relacionado con los recursos” procedentes éste con sus acreedores”. contra las providencias judiciales (arts. 28 y 29), la competencia dada al Juez Civil para Este concepto de' Brunetti coincide, por lo conocer del proceso penal (art.. 18), la demás, con el de los tratadistas de la materia, adopción de medidas preventivas y desde Vivante. hasta Provinciali, pues que articulaciones que no tienen cabida en los todos consideran la quiebra como una juicios ejecutivos comunes (arts. 22 y 38),

institución de orden procesal, o sea, como un reformas al Código de Procedimiento Penal, procedimiento concursal para los como en cuanto a la detención preventiva del comerciantes. También,

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