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CSJ - SPL2907-1976

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2907-1976
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1976

~JHIJIIP'li!ElLii\GO liDIE Sii\N ii\NliD~IE.§ Y IP'~OVJiliDIENCJiil\ lEXIei!J!WllPftnftdad de nGs all"ltlÍICUllnGs 39 y 3'l de na lLey 11.1.1 de 11.~72, "]l)Oll" na ICUaU se düda um es11a11un11:® esJPied.an JPISll"a .en il\r~~:llnü]l)ñéllagG de §an A\mlhrés y IP'rovüclend.a". -Corte Suprema de Justicia.-Sala Y por el articulo 2Q consagra a "la ciudad de C onstit-ucioMl. San Andrés'' como su capital. En general, los regímenes administrativo y (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). fiscal presupuesta!, se ciñen a las pautas propias de los Departamentos el primero; y de la Nación,

  • .

Aprobado según acta número 24 de 29 de julio el segundo. Todo lo anterior se hace teniendo en de 1976. cuenta ·las modalidades de esta porción territo rial colomb,iana:, y de modo especial, su insularidad. · · Bogotá, D. E., julio 29 de 1976.

2. Concretamente, e·l texto de las dos disposi

ciones acusadas es el siguiente :

1. Petición.

l. El ciudadano Alvaro Archbold Manuel, en "LEY 11.1 DE 1972 ejercicio de la acción pública definida en el ar . " (febrero 8) tículo 214 de la Constit"Q.ción, en escrito de 29 de

''por la cual se dicta un estatuto especial para abril del año en curso, solicita de la Corte decla el Ar-chipiélago de San Andrés y 'Providencia. ración de inexequibilidad de los artículos 3Q y 37 de la Ley 1 ~ de 1972, "por ser violatoria de la Constittución, por haber e:tc~dido el honorable ''El Congreso de Colombia Congreso de la República sus facultades .aJ ex "Decreta: pedirlos".

2. Repartido el negocio, en providencia de 8 de " mayo del m.ismo año,-se admitió la demanda, y ''Artículo 3Q Suprímese el Municipio de San se dispuso dar traslado de ella al Procurador Ge Andrés. Los bienes, rentas, derechos y obljga:cioneral para los efectos legales pertinentes. nes de ésta serán de propiedad y cargo de la In tendencia Especial.

u. Disposiciones acusadas. ''Parágrafo l. En la Isla de San Andrés fun l. La Ley 1 ~ de 1972, ''por la cual se dicta un cionará Un Juzgado Promiscuo Territorial, con la estatuto especial para el Archipiélago de San misma competencia y atribuciones señaladas para Andrés y Providencia", constá de seis capítulos, los Juzgados Promiscuos Municipales. ,c omprensivos de estas materias: naturaleza ju_rí ''Parágrafo 2. Créase en la Isla de San Andrés di ca; régimen administrativo; régimen de las en una Fiscalía Promiscua ante el Juzgado Promis tidades descéntralizadas del orden intendencia! ; cuo Territtorial y del Circuito, que, además

régimen fiscal y presupuestal; régimen aduane desempeñará las funciones de Agentes del Mi.nis ro y cambiario, y disposiciones varias. tario Público atribuidas a los Personeros Muni cipales. El artículo 1Q somete a la Intendencia de San " Andrés y Providencia al régimen administrativo y fiscal que señala la: misma ley, y le da a esta ''Artículo 37. Las disposiciones .legá.les sobre entidad territorial la denominación de '' Inten Intendencias no se aplicarán en el caso de la dencia Espee,ial de San Andrés y Providencia''. Intendencia Especial y deróganse aquellas que

G. Judicial - 31 482 GACJBT A JUDJIC][AL Nilmeros 2393 · 239'4 regulan la Intendencia de San Andrés y Provi IV. Concepto del Procttrador G-eneral dencia que sean contrar,ias a lo dispuestó en la de la. Nación. presente Ley".

l. Este funcionario, en vista número 225 de 15 ("Diario Oficial" número 33525 de 22 de fede junio de 1976 solicita de la Corte "que de-cla brero de 1972). · re exequ,ibles, por no ser contrarios a ninguna

3. Por tratarse de un estatuto, que reglamenta disposición ·constitucional, los artículos 3Q y 37 dos aspectos fundamentales de la materia, las de la Ley 1;¡t de 1972 " .. normas acusadas deben analizarse a la luz del 2. Conceptúa que el régimen legisla!tivo del Ar contexto de la Ley l;¡t de 1972, para indagar con chipiélago de San Andrés y Providencia es de

certeza su valor jurídico y constitucional. dos órdenes : "a) En todo ·lo relativo a su .régimen especial, m. Textos constitucionales que·se dicen violados dado su régimen jurídico de entidad territoria~, y razones de la awsación. esto es, de Intendencia, se rige de acuerdo a lo previsto en el ineiso primero del artículo 6Q de la l. E·l actor indica como quebr{l;ntados los pre Carta. ceptos constitucionales de que tratan los artícu los 6Q y 76-5 de la Carta. '' b) En lo concerniente a su régimen también especial, pero no incompatible con el anterior, en · 2. En lo esencial, fundamenta el pretenso que consideración a su configuración y situación geo branto en las siguientes razones: gráfica, esto-es, a que corresponde a un territorio "No autoriza, pues, el constituyente al legis insular, su régimen legal se establece de confor lador para crear una nueva entelequia adminis midad con loordenado por el inciso segundo de trativa para el Archipiélago de San Andrés y la misma disposición eonstitucional ". Providencia. Lo facultó simplemente para: dictar estatutos especiales sobre ciertos aspectos, los que V. 0 onsideraciones. ya· hemos visto, pero no para sacar a la: Int en- . dencia susodicha de la inmediata dependencia Primera. administrativa: del Gobierno y mucho menos para dictar estatutos especiales en relación con su or 1. El artículo 29, inciso 19 del Acto legislati'l(o ganizadón judicial, contencioso-administrativa, 1 de 1968, definió como entidades t~lrritoriales de

la República los Departamentos, las Intenden electoral, etc. cias, las Comisarías y los lliunicip1:os o distritos ¡.''Con qué facultad, entonces, el ·legislador su municipales, en que se dividen aqttéllos y éstas. primió el Municipio de San Andrés, le dio una (Artículo 59 de la C. N.). nueva organización judiciai a la Isla y estableció

2. El artíc·1tlo .J9 del mismo Acto legislativo, 'que las disposiciones legales sobre intendencias dispuso: a) qtw las Intendencias y Comisarías no se aplicarán al caso de la Intendencia Espe quedan bajo la inmediata administr·ación del Go cial'? En lo judi.cial, aunque sin facultad consti bierno; b) qtte corresponde al legislador proveer tucional para ello, creó una nueva organización, a stt m·ganización administrativa, electoral, judi pero nada establece la ley sobre los otros aspec cial, contencioso-administrativa y al régimen de tos. Clara s~ ve la inexequ,ibilidad de la norma. los mun·icipios que zas· integran. Esta es la norma ''Ciertamente, el constituyente dé 1968 autori de carácter general, o sea, aplicable a todas las zó o facultó al legislador para expedir estatuto Intendencias y Cornisarías. (Artículo 69 de la especial para el A~·chipiélago en materia admi C. N.) .. nistrativa, mas no para suprimir el Municipio de

3. Respecto del Archipiélago de San Andrés y San Andrés; Isla, puesto que el artículo 5Q de la

Providencw, así. como .de las· ret~tantes poréf,oncs Constitución expresa de manera inequívoca cuá insulares del territorio nacional, el citado artícu liis son las entidades territoriales de la República lo 3, en su inm:so '29, establece una normación y entre éstas no· se halla una ciudad capital que especial ''para el régimen fiscal, administrativo hó es ní siqn.iera Municipio. Bien hubiera podido y el fomento económico, social y cultural ... ". el legislador -crear un corregimiento intendencia!, 'en· cuyo caso hubiera tenido que rebajar al Mu nicipio de Providencia a. la misma condición. Segunda. '' 'l'enemos, pues, que en v,irtud de la: Ley 1;¡t 1: La su_presión del Municipio dél San Andrés, susodicha, existe en Colombia un conglomerado 1ispttesta por el artíc·ulo 39 de la Ley 1q, de 1972 , humano, que es capital de Intendencia y que no encaja dentro de las pautas del artíc1tlo 69 de la es ni siquiera corregimiento". Constitución, ya que tal medida hace parte de la Nílmeros 2396·2394 GACJ3TA j1LJDJ[CIAL 483 organizacwn o regunen administrativo del Ar vi. Conclusión. chipiélago, q~w la misma ley, como se ha visto, Esta no es otra que la de la exequibilidad de califica de" Intendencia Especial". las normas acusadas, Jas cuales no violan los tex

2. La creación en·la Isla de San Andrés, parte tos constitucionales señalados por el actor, ni

integrante de la Intendencia, de un Juzgado Pro otro alguno. miscuo Territorial, y de una Piscalía Promiscua, son actos que hallan su fundamento constitucio vn. ~]il allo . nal en lo previsto en el inciso 19 del artículo 69 De conformidad con las anteriores considera de la Carta, o sea, en lo que se ha llamado régi ·Ciones, la Corté Suprema de .Justicia, Sala Plena, men general de las Intendencias y Comisarías. previo estudio de la Sala Constitucional, en ejer

3. Y el artículo 37, también objeto de la im cicio de la competencia que le otorga: el artículo ptGgnac·ión, se debe interpreta1·, precisamente, en 214 de la Constitución y oído el Procurador Ge armonía con las anteriores consideraciones, esto neral de la Nación, es, qu.e las disposiciones legales qtw no se aplican a la Intendencia Especial, son aquellas que apa Resuelve: ' recen en oposición con los preceptos del estatuto contenido en la Le'y 1q, de 1972, las cuales, como Sori EXEQUIBLES los artículos 3<> y 37 de la Ley es obvio, se estiman derogadas· de modo expreso. 1~¡~ de 1972 ''por la cual se dicta un estatuto es pecial para el ~Archipiélago de San Andrés y Providencia''.· Tercera. Comuníquese a quien corresp_onda.

1 Alejandro Córdoba Medina, Mario Alario l. La atribución contenida en el ordinal 5<> del D'Filippo, Jerónimo Argáez Castello, JesúsBer artículo 76 de la Carta, ·se relaciona con tres

nal Pinzón, At~relio Ca,macho Rueda, José Ga aspectos administrativos: modificación de la di briel de la Vega, ,José María Esguerra S amper, visión general del territorio, respetando la clasi Germán Giralda Zttluaga, José Edttardo Gnecco fiicación del aDtículo 5<>; establecimiento o modi-. C., Guillermo González Charry, Gt~stavo. Gómez fieación de las otras divisiones administrativas Velásquez, Ju.an Hernández.Sáenz, Juan Manuel indispensables para arreglar el serv;icio público, Gutiérrez L., Alvaro Luna Gómez, Alejandro y determinación de las bases y condiciones para Mendoza y Mendoza, Humberto Mt~rcia Ballén, la creación de municipios. Alfonso Peláez Ocampo, Lnis Enriqne .Romero

2. En nada se afecta esta atribución por virtud Soto, Hernando Rojas Otálora, Jnlio Salgado de lo mandado en los artículos 3<> y 37 de la Ley V ásquez, Et~storgio Sarria, Luis Sarm.iento Bui 1~ de 1972, que, como queda probado, encuen trago, Pedro Elías Serrano Abadía, José María tran su respaldo en el artículo 6<> de la Consti Velasco Gtwrrero. tución, y no contemplan caso alguno de los pre vistos en la invocada facultad legislativa. . A.lfo'nso Guarín Arizn, Seeretario General..

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