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CSJ - SPL2907-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2907-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

Su ubkación institucional y administrativa no es equiparablle a lla del Procurador Genell"ali de Ua .Nación, toda vez que las leyes que los han creado y señalado sus funciones, lios sitúan en posidón de· subalternos de aquéU, pues de él depende su nombramiento y ll."emoción; estas consideraciones se hacen extensivas a su juzgamiento y, por consiguiente, no tenien do igual je:rarquia a na de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la especial garantía de ser juzgados por eU Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes, no lles corresponde. Corte Suprema de J~tsticia.- Sala Plena. . - Bo para los Magistrados de la Corte Suprema el gotá, D. E., 29 de julio de 1977. especial privilegio de ser juzgados por el Senado previa acusación de la Cámara de Representan ' tes, este privilegio debe corresponder y ser apli Magistra:do ponente: doctor G~tillermo Gonzác cado a los Procuradores en sencillo cumplimiento lez Charry). ele la norma. constitucional citada; mas como la norma que ahora se cuestiona dispone que lo sean Aprobado según Acta número 31 de 29 de julio por la Sala de Casación Penal de la Corte Su de 1977. · prema, desconoce la igualdad de categorías y de prerrogativas, y por lo mismo viola la Constitu Agotado como se encuentra el procedimiento, ción. debe decidirse la acción de jnexequibilidad que El Procurador General de la Nación al des

el ciudadano Luis Zafra ha propuesto contra el -correr el traslado que le fue hecho considera, ordinal 7Q del artículo 32 del Decreto extra con fundamento en argumentos muy similares ordinario 409 de-1971 o Código de Procedimiento a los del actor, que la norma objeto de la de Penal, en las partes de la norma que dicen: manda es inconstitucional, y pide que así se _declare. '' 7Q De los procesos que se sigan contra los ... Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Consideraciones: Penal, ante la Policía y ante las Fuerzas Arma das ... , por los delitos cometidos en ejercicio de La Corte en sentencia de 25 de julio de 1973 sus funciones o por razón de ellas''. al desatar la acción de inexequibilidad propuesta La demanda estima que la disposición trans contra el Decreto número 283 de 26 de febrero crita quebranta los artículos 26, 96, 102-4, 5 y del mismo año, en orden a buscar para los Pro 142-3 de la Constitución. curadores Delegados de la Procuraduría Gene ral de la N ación una asignación igual a la de Funda su demanda en los siguientes razona los Magistrados de la Corte Suprema de J usti mientos. Conforme al inciso 3Q del artículo 142 eia, examinó el problema de su ubicación admi-· de la Constitución, los funcionar-ios del Minis nistrativa y categoría, dijo lo siguiente: terio Público tendrán la misma categoría, re muneración-, privilegios y prestaciones que los ''l. La equiparación prevista en el inciso ter Magistrados y Jueces ante quienes ejercen S'l cero del artículo 142 de la Constitución hace re

cargo. Las leyes vigentes que han creado los Pro ferencia a tres elementos comunes a todos 'los curadores Delegados, y señalado su función, des funcionarios públicos: categoría, remuneración o tacan nítidamente la de actuar ante la Córte sueldo y prestaciones social"es. El primero, o sea Suprema de Justicia en representación del Mi la .categoría, se halla señalada por la propia nisterio Público. Como la Constitución señala Constitución, cuando establece un sólo Procura204 GACETA JUDICIAL dor General de la Nación, que debe reunir las las que les asignen los reglamentos de la oficina; mismas condiciones que los Magistrados de la y que el Proeurador Delegado en lo civil reem Corte Suprema de Justicia, excluyendo a los Pro plaza al Procurador General en los casos de falta curadores Delegados; y que es quien ejerce, temporal de éste, y desempeña las funciones de autónomamente, la función fiscal ante la Corte. Secretario de la Procuraduría. "2. No se puede interpretar aisladamente el '' 'Así, con estos ordenamientos de la Ley 83 inciso tercero del artículo 142. Los 'funcionarios de 1936, previstos en los artículos 1, 2, 10 y 11, del Ministerio Público' que menciona, no son es incuestionable para la Corte que los Procura otros que los previstos expresamente en el in dores Delegados son funcionarios que dependen· ciso primero. Los 'deraás fiscales' son, precisa inmediatamente del Procurador General, y por mente, los contemplados en las siguientes normas tanto que el artículo 29 de la expresada ley, en del Título XIV de la Carta: los de los Juzgados cuanto dispone que tales Delegados los nombra

Superiores y los de los Juzgados de Circuito. el Presidente de la Repúblicít, contraría abierta mente el numeral 4 del artículo 145 del esta '' 3. Por ello, el Decreto extraordinario riú~ tuto fundamental, puesto que aquí se establece mero 250 de 1970 'por el cual se expide el estatu que el Procurador General designa los empleados to de la carrera judicial', que comprende al Mi de su inmediata dependencia';,. (C. F., G. J., nisterio Público, en su artículo 35 establece :

T. LXXIV, pág. 2). '' 'Artículo 35. Las categorías de cargos judi ''Igual criterio debe aplicarse ahora al Pro ciales y del Ministerio Público son las siguientes: curador Delegado para las Fuerzas Militares, Primer orden: La Magistratura de la Corte Su funcionario cuya misión es ejercer el Ministerio prema de Justicia, Magistratura del Consejo de· Público, a nombre del Procurador General, ante Estado, Magistratura del Tribunal Disciplina los funcionarios de la Justicia Penal Militar. rio, y Procuraduría General de la N ación'.

Donde hay la misma razón, debe aplicarse la '' Coloca la ley en un pie de . igualdad a Ma misma disposieión, enseña un principio general gistrados de la Corte Suprema de Justicia y Pro de derecho. Y si este último funcionario sólo se curaduría General de la Nación. No incluye en distü1gue de los que se refería la Ley 83 de este primer orden a los Procuradores Delega 1936 en el radio de acción funcional que le está dos". señalado, es obvio que se trata de un subalterno

Con anterioridad, en sentencia de 12 de agosto inmediato del Procurador General y por lo mis de 1971, al resolver la acción de inexequibilidad mo a éste corresponde exclusiva y libremente propuesta contra el· artículo 29 del Decreto ex su nombramiento y remoción". ( G. J., Tomo traordinario 523 de 1971, se había expresado así CXXXVIII, No. 2340, 2341 y 2342, 1971, págs. sobre el mismo tema de la categoría de los Pro 34,5 y 346). curadores Delegados: Queda, pues, claro, .que para la Corte la ubi ''Inicialmente se presentó la confusión en el cación institucional y administrativa de los Pro entendimiento de esta norma; que, según algunos, curadores Dele¡~ados no es equiparable a la del se refería exclusivamente a los funcionarios ad Procurador General de la Nación, toda vez que la ministrativos auxiliares de Procuraduría Ge las leyes que los han creado y señalado sus fun neral ; y gracias a ella se expidió la Ley 83 de ciones, los sitúan en posición de subalternos de 1936, que creó la Procuraduría Delegada en lo aquél, pues de él depende su nombramiento y civil, y en lo penal para la Procuraduría Gene remoción. ral, y entregó su nombramiento al Presidente de Para efectos de su juzgamiento habría que la República. Demandada que fue, la Corte, en hacer consideraeiones análogas. El supuesto bá sentencia que citan por igual el demandante y sico del artículo 142 de la Carta Política, es el el Procurador, se expresó así : de que los agen,tes del Ministerio Público a que

'' 'La Ley 83 de 1936, al crear las Procura él .se refiere, tengan la misma categoría de los durías Delegadas en lo civil y en lo penal, las· funcionarios judiciales ante los cuales ejercen su organizó como secciones de la Procuraduría Ge función, ejercicio que debe entenderse como ex neral de la Nación dotándolas del personal nece clusivo y permanente, pues de otra suerte la sario para el lleno de sus funciones. Y sobre esto, garantía especial se vería extendida indebida estableció que los Procuradores Delegados com mente a personas no contempladas por el texto. parecen ante la Corte Suprema de Justicia, en Dé esa igualdad de categoría nace,· consecuente todos los negocios civiles y penales adscritos por mente, la igualdad de· prerrogativas, remunera la ley al Procurador General, y bajo su direc ciones y privilegios. Pero, si como resulta de las ción; que además de dichas atribuciones, tendrán sentencias transeritas, los Procuradores DelegaNUmero 2396 GACETA JUQICIAL 205 do~ !lo tienen la misma 'entidad política y buro chas, se apoya en la regla 4::t del artículo 151 de cratica del Procurador General de la Nación· si la Carta que dice: . · ejercen sus funciones ante la Corte Suprem~ a '' ~o.n atribuciones de la Corte Suprema de nombre del Ministerio Público, pero no en forma Jus~ICia . . . · · exclusiva sino como una entre varias de las atri "4::t I.~as demás· que le señalen .las leyes". · b~ciones que les han sido señaladas; si, por lo nnsmo, las normas legales que les fijan asigna No existe, pues, defecto alguno en el derecho

de defensa de estos funcionarios sino por el con ciones inferiores a las del Procurador General trario la más alta garantía de él; ni violación son exequibles, hay que concluir que el supuesto constitucional mencionado no se da en ellos, pues de los preceptos constitucionales indicados en no tienen la jerarquía de Magistrados de la Cor la demand~ para el juzgamiento por el Congreso te; y que, de· consiguiente, la especial garantía o por la Corte de los altos funcionarios del Esta do, ni de ningún· otro texto, constitucional. de ser juzgados por el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes (Arts. '96, 97, Por lo expuesto, la Corte Suprema de J u~ticia 102-4-5), no les corresponde. , Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitu~ cional y oído el ·concepto del señor Procurador Eri el régimen democrático que caracteriza General de la Nación, DECLARA EXEQUIBLE nuestra Constitución, la regla general en materia· el artículp 79 del Decreto extraordinario número de juzgamiento, es que él se cumpla para todas 409 de 1971, o Código de Procedimiento Penal l~s personas y funcionarios, por los jueces Y. me en la parte que ha sido demandada y dice: "D~ diante los procedimientos· ordinarios. Excepcio los procesos que se sigan contra los ... Procura nalmente, en. razón de la alta jerarquía política dores Delegados en lo Civil . en lo Penal ante o administrativa de que algunos de aquellos es la Pol~cía y ant~ las Fuerz~s Armadas ..' . por

tán investidos, y por la necesidad de mantener los delitos cometidos en ejercicio de sus funcio en elevados planos la dignidad 'Y autonomía que nes o por razón de ellas';. ella. supone, la Constitución permite la existencia de juicios y jueces especiales, bien sea por el Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta J1tCongreso, ora por -éste y la Corte Suprema de clicial y arch~vese el expediente. · Justicia. Por lo mismo el sistema no es de ü:Íter pretación analógica ni extensiva sino restricti L1tis Enri,que Romero Soto,· Jerónimo Argáez va, en el sentido de que sólo aquelÍos funcionarios CasteUo; Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón expresamente mencionados en la Carta Política Botero, Aurelio Camacho Rueda, Alejand;ro Cór como sujetos del proceso citado, pueden invocarlo doba 1~1 editna, José Gabriel de la Vega, José o serles deferido. María Esguerra S amper Germán Giralda· Zulua ga, JOsé Edttf!rdo Gnecc~ C., Guillermo González En el caso de los. Procuradores Deleaados el Charry, Pedro jJt[annel Charria, Gustavo Gómez texto obj~to de dis~usión en este juicio" disp~ne Velásq1tez, Jnan H ernández Sáenz, Alvaro L1tna que sean Juzgados por la Sala de Casación Penal f!ómez: H1tmberto Murcia BaUén, Hernando Ro de la Corte Suprema de Justicia en razón tanto .Jas Ot,alora, Alberto ()_spina Botero, Julio Salga

de su elevada investidura como del hecho de que do _Vasquez, Eustorg~o Sarria; L1tis Sarmiento entre sus funciones tienen la de defender el in Bti~trago, Pedro Elías Serrano Abadía Ricardo terés de la ley ante las diferentes Salas de la Uribe Holguín, José María ·Velasco Gu;rrero. Corte, en representación de su superior, el Pro cur~dor General de la Nación. Esta prerrogativa, Alfonso Guarín Ariza temendo en cuenta la categoría y funciones diSecretario General.

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