CSJ - SPL2908-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2908-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
EXHTBICION DE PELICULAS De acuerdo a los Arts16 y 39, inciso 2% de la C. N., al Estado le corresponde velar por la guarda de la moral; de aquí que se inspeccione la presentaciónde cintas cinematográficas al público. — Pero la entidad encargada de aprobar o improbar lá presentación de una película está sometida a un término perentorio para decidir en cualquier sentido, porque no puede permanecer indefinidamente a su consideración, ya que esta garantía debe ser armonizada con la consagrada en el artículo 45 ibídem, sobre la pronta resolución a las peticiones de cualquier ciudadano. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— “Decreta: Bogotá, D. E., agosto 29 de 1972, (Magistrado Ponente: Doctor Luis Enrique “Artículo 7? Lás películas deberán ser claRomero Soto). sificadas por el Comité dentro de los quince (15) días siguientes a su primera exhibiLos ciudadanos César Castro Perdomo, ción ante él. Si el Comité, vencido dicho térRamiro Araújo Grau y Emilio Robledo Urimino, no hubiere adoptado ninguna deterbe, piden en acción pública de inconstituminación, la película se considerará permicionalidad, la declaratoria de inexequibilitida para mayores de 12 años y autorizada dad parcial del artículo 7? del Decreto exsu exhibición. traordinario N? 2055 de 1970 en la parte que “Contra las decisiones del Comité de Cladice: sificación procede: el recurso de reposición, “Si el Comité, vencido dicho término, no
el cual deberá ser interpuesto dentro de los hubiere adoptado ninguna determinación, cinco (5) días hábiles siguientes a la notila película se considerará permitida para - ficación. Si el Comité no resolviere la repopersonas mayores de 12 años y autorizada sición en los diez (10) días hábiles siguiensu exhibición”. tes a la interposición del recurso, éste se entenderá negado, y, tanto en este caso como Texto completo de la norma parcialmente en el de la resolución desfavorable del reacusada - curso, el interesado podrá apelar ante el Ministro de Comunicaciones, cuya decisión “DECRETO NUMERO 2055 DE :1970 agota la vía gubernativa”. “(octubre 29) Señalan llos actores como violados los artículos 39 y 16 de la Constitución Nacional - “por el cual se adicionan y modifican alguy en cuanto al primero expresan: nas disposiciones del Decreto-ley 1355 de “El concepto de la violación lo hacemos 1970. consistir en que mientras el precepto cons- “El Presidente de la República, en ejercititucional hace obligatoria la inspección del cio de las facultades extraordinarias que le Estado Colombiano sobre las actividades confiere la Ley 16 de 1968, y atendido el conhumanas, ya sea respecto a las profesiones cepto de la Comisión Asesora que ella estaliberales en general o en particular, ora soblece, bre determinados oficios u ocupaciones, 196 GACETA JUDICIAL N? 2364 comprendiéndose dentro de esa clase de ac- “El concepto de violación lo hacemos con-
- tividades humanas inspeccionables la de los sistir en que mientras la norma constitudistribuidores y exhibidores de películas ci- “cional da prevalencia dentro de las funcionematográficas, quienes son los que se ocunes estatales a aquellas que tocan con la pan de proporcionar al público las películas defensa de la persona humana, protegiendo de diversa índole que se importan y se prosus derechos naturales, y en especial su viducen en el país, con fines especulativos, da física, su patrimonio moral, su honra, y como es de público conocimiento, y a presu patrimonio económico, para asegurar el cios libres y remuneradores y debiendo comcumplimiento de los deberes sociales del prender aquella inspección del Estado CoEstado y de los particulares, quedando inlombiano una permanente e infatigable lacluido dentro de aquella protección como bor de defensa de principios éticos y en forya se advirtió, la defensa de los haberes moma positiva, encaminada al respeto de la rales del hombre, en cambio mediante la moral pública, a la seguridad del Estado y norma demandada se hace caso omiso de a la salud de la comunidad, para que en aquella protección; porque se autorizan las toda ocasión estén protegidos esos bienes espelículas buenas y malas moralmente, y las pirituales, y la conducta de los asociados se delictuosas, por la sola circunstancia de que ajuste a ellos, en cambio por medio de la no haya sido adoptada ni en favor ni en disposición acusada parcialmente y que dicontra de ella, una decisión”.
ce textualmente: “Si el Comité, vencido diAdemás de las consideraciones anterior- .cho término, no hubiere adoptado ninguna mente transcritas se extienden los actores determinación, la película se considerará- en otras como que la razónde ser y el funpermitida para [personas mayores de doce damento de la ordenación de la sociedad (12) años y autorizada su exhibición”, se tiene como finalidad el bien común de los está poniendo fuera del alcance de la actiasociados; que al Estado incumbe por mevidad positiva del Estado, la calificación dio del Régimen de Policía prevenir la dehumana de una determinada película, que lincuencia, vigilar que no se irrespete la moaunque sea delictuosa e induzca al delito o ral pública y que no se átente contra la haga su apología y deba ser prohibida consalud del pueblo, para concluir que la absforme a las demás normas de la moral y del tención de clasificar las películas no es Estatuto Nacional de Policía en la parte recumplir el mandato constitucional de la vilativa a la reglamentación del cine, sin emgilancia de las actividades lucrativas. bargo hay que autorizarla por virtud de la El Procurador acoge la tesis de los depresunción que se establece, ya que basta la mandantes y coadyuva su petición de inexedemora en quince (15) días del Comité de Quibilidad de la norma parcialmente acusaClasificación de Películas, en adoptar su deda, aduciendo que se infringe el artículo 16 cisión sobre esa misma película, para que de la Carta por dos razones:
sea autorizada y exhibible, aun cuando sea 1) Porque omite el cumplimiento de un delictuosa y deba ser prohibida por atentar deber social del Estado adscrito a su compecontra la moral pública, contra la seguritencia, cual es el de asegurar la protección dad del Estado y contra la salubridad de de la honra de las personas y de su patrinuestros compatriotas. (Subrayados de los monio moral. demandantes). : 2) Porque absteniéndose de cumplir un “La presunción impugada en esta demandeber social que le asigna el Estado por inda atentaría en la práctica contra los bietermedio suyo no está protegiendo a dichas nes espirituales que el artículo 39 de la personas en su honra y haber moral”. Constitución Nacional defiende y garantiza; en tratándose de reglamentaciones de actiY en cuanto al artículo 39 dice: vidades como la de los distribuidores y exhibidones de películas e indispensables que “...En materia de inspección de oficios se respeten en todas las ocasiones”. cuya actividad colinde siquiera con la moY en cuanto a la violación del artículo 16 ralidad y seguridad públicas no puede el leexponen: gislador ordinario o extraordinario, sin vioN9 2364 GACETA JUDICIAL 197 lar la Constitución, abandonar su obligaLa guarda de las buenas costumbres y la ción constitucional a la simple discrecionapreservación de ellas en el desarrollo de la lidad de organismos encargados de desemactividad humana especialmente en el ejerpeñar la función de guarda e inspección del cicio de los oficios, ha sido el principal límiorden público. El aserto no admite réticente que los constituyentes de todos los tiemcias ni matices”. pos han puesto a la libertad de trabajo. No sobra destacar la afirmación que el 32 Por medio del servicio de Policía, el Procurador hace respecto de la responsabiEstado debe cumplir este mandato como lidad del Comité de Clasificación, así: función primaria y en desarrollo del princi- “Es incuestionable que el presupuesto norpio de que las autoridades de la República mativo presentado comportará sin lugar a están instituidas para proteger a todas las dudas la consiguiente responsabilidad de los personas residentes en Colombia, en sus viintegrantes del Comité que, por omisión, das, honra y bienes; las buenas costumbres incumplan eventualmente con su función constituyen el patrimonio moral del pueblo de clasificación, en tiempo oportuno, de toy se deben proteger contra todo acto que las da película cinematográfica que sea somelesione. En cuanto a la exhibición de petida a su consideración, de conformidad con lículas cinematográficas, que es un oficio, lo dispuesto en los artículos 20 y 51 de la indiscutiblemente debe ser inspeccionado y Carta y de acuerdo a las normas legales vigilado para que no haya mengua o detripertinentes que desarrollan aquella responmento de los derechos individuales y sociasabilidad”. . les, por los aspectos de moralidad, seguridad y salubridad públicas. Consideraciones 4% En el Decreto-extraordinario 1355 de 1970, expedido también con las facultades 1% La Ley 16 de 1968 en su numeral 13 conferidas al Gobierno por la Ley 16 de
del artículo 30 facultóa l Gobierno para 1968 citada antes, se cumplió el mandato - “expedir normas sobre policía que determi_ constitucional de guardar la seguridad y sanen y reglamenten las materiasd e su comlubridad individual y colectiva, en cuanto a petencia...”, extendiendo temporalmente espectáculos públicos en general, así: tal autorización hasta el 29 de marzo, in- “El Jefe de Policía impedirá la realizaclusive, de 1971; el Decreto extraordinario ción de espectáculos en recinto o lugar im2055 de 1970, de octubre 29, al que pertepropio o que no ofrezca la debida solidez o nece la norma acusada, no excede, por el que no cumpla con los requisitos de la hiaspecto de temporalidad, el término indicagiene. . do en la. ley, ni se sale de las facultades otor- “También podrá impedir los espectáculos gadas en la misma. que sometan a gran riesgo a los espectado2% El inciso segundo del artículo 39 de la res, (Artículo 144)”.
Constitución Política dice: “Las autorida5% Por lo que se refiere al cine en pardes inspeccionarán las profesiones y oficios ticular, tiene su reglamentación en los aren lo relativo a la moralidad, seguridad y tículos 151 a 159 del Decreto 1355, modifisalubridad públicas”. cados por el 2055 del mismo año, la que se Este mandato constitucional ordena inmsresume: ninguna película podrá exhibirse, peccionar, toda actividad humana relacioen sala o sitio abierto al público, sin autonada con profesiones y oficios, en lo atinenrización previa de un Comité de Clasificate a tres finalidades diferentes; la guarda ción de Películas; este Comité se integra por de la moralidad, la seguridad de las persocinco miembros, así: un experto en cine, un nas y la salubridad colectiva; la primera haabogado, un sicólogo, un representante de ce referencia a las buenas costumbres ya la Asociación de Padres de Familia y otro las acciones humanas que son el objeto de de la Curia Arquidiocesana, todos, con exla moral; la segunda busca garantizar la cepción. del último, designados por el Presiintegridad física de los habitantes, en todos dente de la República; la clasificación se los órdenes y la tercera tiende a la protechace según la edad del público asistente, ción de la salud de las personas, sin que pueda ser recortada la película para 198 GACETA JUDICIAL N? 2364 suprimir determinadas escenas; la facultad corresponde decirlo a la Corte en un fallo del Comité se limita a autorizar o prohibir sobre inconstitucionalidad, ajeno al juzgala exhibición y a este respecto el artículo miento de la eficacia o conveniencia de los 6% del Decreto 2055 de 1970, que modificó preceptos legales. el 156 del 1355 del mismo año, determina: Por las razones anteriores, la Corte Su- “Solo podrán ser prohibidas las películas prema de Justicia, en Sala Plena, previo esque inciten al delito o hagan su apología”. tudio de la Sala Constitucional, y oído el De la manera antedicha, el Gobierno trata Procurador General de la Nación, de ejercer su facultad de proteger la honra
de las personas y de inspeccionar el oficio Resuelve: de presentación al público de cintas cime1 matográficas en lo relativo a la moralidad Es exequible la parte del artículo 79 pública, a tenor de los artículos 16 y 39 de del Decreto extraordinario número 2055 de la Constitución. 1970 que dice: “Si el Comité, vencido dicho Pero, como de acuerdo con el artículo 45 término, no hubiere adoptado ninguna dede la Carta Política, los ciudadanos tienen terminación, la película se considerará perderecho a una “pronta resclución” de sus mitida para personas mayores de 12 años peticiones, la que hacen los exhibidores de y autorizada su exhibición”. películas para que sean clasificadas, a fim de poder presentarlas al público, no puede permanecer indefinidamente a la conside- - Cópiese, publíquese, comuníquese al Miración del Comité Clasificador. Por eso, el nisterio de Comunicaciones, insértese en la artículo 7% acusado fijó a éste 15 días de Gaceta Judicial y archívese el expediente. término para efectuar la clasificación, y agregó: “Si el Comité, vencido dicho térmiJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filipno no hubiere adoptado ninguna determipo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto nación, la película se considerará permitida Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alepara mayores de 12 años y autorizada su jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel,
exhibición”. . José Gabriel de la Vega, José María Esguerra En esta forma trata de conciliar el reSamper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Saglamento la necesidad de inspeccionar el lazar, Abel Naranjo Villegas, Conjuez; Germán oficio mencionado con el derecho de los exGiraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Humhibidores a que la mora del Comité no se berto Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis convierta en una manera de impedir la proEnrique Romero Soto, Luis Carlos Pérez, Alfonso yección de una cinta cinematográfica. Si Peláez Ocampo, Luis Eduardo Mesa Velásquez, el modo empleado para hacer esa conciliaJulio Roncallo Acosta, Eustorgio - Sarria, Luis ción es inconveniente, porque no se compaSarmiento Buitrago, José María Velasco Guedece con el fin de la inspección o porque le rrero. resta efectividad o por cualquier otro defecto o yerro en la previsión legislativa, mo Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. SALVAMENTO DE VOTOPor considerar que el Gobierno no ha re- “Libertad y orden forman el díptico que glamentado los espectáculos públicos por el enumera los fines, asuntos, sujetos y medios aspecto de la moralidad, salvamos el voto del derecho policivo”. (Sentencia de marzo en cuanto a la parte motiva de esta sen12 de 1971). tencia, aduciendo las razones aceptadas en No hay violación de la Constitución por la ponencia presentada por el Magistrado este concepto. Luis Sarmiento Buitrago y adoptada por la B. Tanto los demandantes como el Procurador General coinciden en la afirmación Sala Constitucional de la Corte, que dice: de que el legislador extraordinario por omiLa norma acusada tiene para los demansión vulnera la obligación que la Carta imdantes dos visos de inconstitucionalidad: pone al Estado de defender la honra de los porque el silencio del Comité de Clasificaciudadanos (Art. 16) y el deber de inspección conlleva una presunción de que la cionar los oficios en cuanto a la moralidad película, así invite al delito o haga. su apopública se refiere (Art. 39). logía, es buena y exhibible; y porque la falta de clasificación es una omisión en el La norma acusada sólo contempla las pecumplimiento de un mandato expreso de la. lículas sujetas a control del Comité por el Carta que obliga al Estado a proteger el asvecto de la seguridad y la salubridad pú- blicas y éste no puede prohibir la: exhibición . patrimonio moral del pueblo colombiano. de ellas sino cuando incitan al delito o haA. Que el silencio del Comité pueda concen la apología del mismo. Aún en el caso siderarse como una presunción de que una de que la clasificación se hiciese dentro del película en sí censurable por incitar al delitérmino de quince días, la inmoralidad de to o hacer su apología se convierta en bueuna película no caería bajo el control o cenna y apta para públicos mayores de 12 años, sura del Comité porque el estatuto de Polies cierto; pero esta presunción que sería
cía se lo prohibe. Una declaratoria de in-' simplemente legal, como todas las que exconstitucionalidad, en nada corregiría la presamente no son de derecho, es desvirdeficiencia de la ley porque, se repite, los tuable, ya que el Gobierno no pierde su atentados contra la moral pública no son atribución de suspender la exhibición de objeto que ataña, de acuerdo con la reglapelículas que atenten contra el orden públimentación dicha, al Comité de Clasifica- . co; así lo establece el Art, 145 del C. de ción de películas, Policía, que dice: Esta omisión del Estado no se subsana “Por motivos de orden público, la policía sino dando cumplimiento positivo a los prepodrá aplazar la presentación de un especceptos de la Carta que entregan la guarda táculo o suspender su desarrollo”, de la moral social a las autoridades de la Contra el orden público y el bien común República, tanto más necesaria en la época no puede presumirse la existencia de dereactual en que pretende trocarse un oficio cho alguno. que debe ser motivo de promoción cultural El ejercicio de la libertad individual y -y artística por una acentuada desviación de los derechos que en ella se originan tieque exalta el vicio y pervierte la conciencia nen un solo límite que es la conservación social. o el restablecimiento del orden público; y La acción de inconstitucionalidad no pue- éste se afecta por la incitación al delito y de versar sobre omisiones sino sobre norsu apología; ya dijo la Corte: mas positivas de derecho que en alguna 200 GACETA JUDICIAL N9 2364 forma lesionen preceptos superiores conteveda al Comité de Clasificación pronunciarnidos en la Constitución. se sobre la moralidad de una película. Ni aun puede suponerse que la omisión o silencio del legislador se convierta en una . Fecha, ut supra. actitud positiva que obligue a la Corte a pronunciarse sobre inconstitucionalidad, Eustorgio Sarria, Abel Naranjo Villegas, CO= porque hay norma expresa, no acusada, que juez, Luis Sarmiento Buitrago.