CSJ - SPL2909-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2909-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
CONTRA'll'OS DE lLA NA.C][IGN Y SUS ENT][DADES DESCEN'll'JRAUZADAS Exequnftb]e el adíeunllo 19, hueiso 29 y los adíeunlos 162 y 163 del Decreto 150 de 1976. Corte Suprema de J·usticia ''A las empresas industriales y comerciales del Sala Constitucional Estado y a las sociedades de economía mixta en las que la Nación posea mús del noventa por Bogotá, D. E., septiembre 29 de 1980. ciento (90%) de su capital social, les son apli cables las normas aquí consignadas sobre con Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas tratos de empréstito y de obras públicas y las Rttbia:no demás que expresamente se refieran a dichas en tidades''. Aprobada según Acta número 61. "De los contmtos de Obras Públicas en las REE'.: Expediente número 802. Normas deman empresas dadas: artículos 1 1?, inciso 21?, 162 y 163 del Decreto 150 de 1976 (contratos de la '' A1·tímtlo 162. nación y sus entidades descentralizadas). ''Los contratos de Obras Públicas que celebren Actor: Alfonso Cepeda Arraut. las empresas industriales y comerciales del Es En ejercicio de derecho inherente a la ciu tado se someterán a las formalidades y requi dadanía, don Alfonso Cepeda Arraut, pide a la sitos que para esa clase de convenios señala el Corte Suprema de Justicia, amparado en el ar presente Decreto. Sin embargo, no requerirán tículo 215 de la Carta Política, que declare la concepto del Consejo de Ministros y su revisión
inexequibilidad por inconstitucionales de los si por el Consejo de Estado sólo se hará cuando la guientes preceptos contenidos en el Decreto-ley cuantía de los mismos fuere superior a doscien número 150 de 1976 sobre contratos administra tos millones de pesos ($ 200.000.000.00) ". tivos. Y, Disposiciones objeto de acusación Artículo 163. De los contratos de e·n~préstito ele las empresas. "DECRETO NUMERO 150 DE 1976 "Los contratos de empréstito que celebren las " (enero 27) empresas industriales o comerciales del Estado se sujetarán al mismo trámite que la ley exige ''por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la nación y s·u.s enti para los de la Nación". dades descentralizadas. · Fundamentos de la acttsación ''El Presidente de la República de Colombia, Considera el demandante infringidos, por· los en uso de las facultades extraordinarias que le conceptos que se expresarán más adelante, los confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de siguientes artículos de la Constitución Nacional: Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado : el artículo 76, inciso primero y los ordinales 99 y 10, el artículo 132, inciso 29 y el artículo 120 "Decreta: en sus ordinales 19 y 5Q. "Artículo 1Q Porque al crear y desarrollar la figura de los establecimientos públicos, como organismos de " la administración nacional, quiso el constituyente " (Inciso segundo). que esta parte de la administración, así deseenCACETA JUDICIAL Número 2403 tralizada, se rigiera por los principios del dere Consideraciones de la Corte cho público. ¡ Porque '' cbmo prueba de la voluntad del con 11;1· El Decreto-ley número 150 de 1976, en el tribuyente (sic)' los artículos 76 inciso 10 y 120, que están incorporados los artículos contra los inciso 59 de ;la Carta, instituyen las 'empresas cuales se formula acusación, ''por el cual se dic industriales y comerciales del Estado' e introdu tan normas para la celebración de contratos por cen, de esa manera, una noción ágil y moderna parte de la nación y sus entidades descentrali en nuestra administración pública que ha de zadas", fue dictado por el Presidente de la Re jado, en consecuencia, de ser rígida y ortodoxa pública en uso de las facultades extraordinarias para convertirse, por conducto de' aquellas, en conferidas por la Ley 28 de 1974 , y oída la Sala entidades qu~, presididas como cualquier comer de Consulta y Servicio Civil del Consejo de ciante por el¡ánimo de lucro, intervienen sin em Estado. Además, fue dictado dentro del tiempo bargo en la e,conomía nacional para los fines del señalado por la ley para el ejercicio de las fa artículo 32 de la Constitución". cultades extraordinarias, por lo cual ha cmn:pli do el requisito constitucional del pro tempore. Y porque debe entenderse que las empresas e cmnet·ciales industriales del Estado se deben 21;1. El espíritu que inspiró el texto de las fa regir por el derecho privado. Porque no puede cultades conferidas al Presidente de la Repú concebirse una persona o entidad que ejerza el blica por el legislador fue el de ''que se expi
comercio y simultáneamente no tenga la tot!l· diera un estatuto completo sobre la contratac.ión lidad de los atributos que esa actividad genera. administrativa, teniendo en cuenta los princi Y si está exceptuada de algunas, éstas no pueden pios que estructuran el estado moderno en cuanto ser la totali~ad de las propias del comerciante, a privilegio de la administración, el interés so pues, en la práctica dejaría de serlo. Y esto es cial y las necesidades del servicio público'':· lo lo que les ha ocurrido a las empresas industriales afirmó esta Corte en sentencia de abril 16 de y comerciales del Estado con las disposiciones 1980 (Expediente número 759, Magistrado po-. acusadas, que por virtud de las mismas, en la nente, doctor Lttis Sarmiento Buitra'.go), al deci práctica ya no son tales sino establecimientos dir el ataque formulado contra otros artículos públicos. Por cuanto las actividades suyas com del mismo estatuto. prendidas e~ la noción de ''empréstitos'' y 3ª' No es exacta la afirmación del demandante "obras públicas", son todas relativas a sus ob acerca de que las· actividades de las empresas in jetivos industriales y comerciales, como es el caso dustriales y comerciales del Estado se desenvuel de la Empr~a Colombiana de Petróleos (Eco van todas a través de los contratos de empréstito petrol), circunstancia que las convierte de hecho y de obras públicas, por lo cual al ordenar para en establecin:\.ientos públicos, con notoria viola aquellas los requisitos de derecho público y no ción de la Constitución. los del derecho privado, las normas acusadas las
Finalmenté, el actor acompañó a su demanda estén transformando en establecimientos :pú la fotocopia :de un estudio que, según afirma, blicos. aparece publicado en la revista "Mares", edi tada por la Empresa Colombiana de Petróleos Purque como lo expresa el Procurador Gene (Ecopetrol) ~ cuyo actor, dice, es el vicepresi ral: dente adminiftrativo de la empresa. "No se puede aceptar que 'todas' las activi Concepto del Procurador General de dades de las empresas industriales y comerciales la Nación del Estado se canalizan a través de los contra.tos de empréstito y de obras públicas. Estas cla.ses El señor Procurador General de la Nación de contratos son apenas dos, esto es, una porción en escrito de julio 12 ele 1980, se opone a las mínima de los diversos tipos o 'clases de contra pretensiones !le la demanda y solicita en cambio tos' establecidos por el Estatuto Contractual de la declaratoria de exequibilidad de los artículos la Administración Pública en el orden nacional. 1Q, inciso 2Q, 1162 y 163 del Decreto-ley número En efecto, según el objeto, las entidades que for 150 de 1976. 1 zosamente deben gobernarse por el Decreto-ley Como las ~azones que el Jefe del Ministerio número 150 de 1976, son aquellas que, conforme Público aduce en pro de su tesis son de tan su a la enunciación del artículo 19 de este estatuto, mo interés que la Corte las acoge en su integri celebran las siguientes clases de contratos admi dad, a ellas se referirá el siguiente capítulo del nistrativos, de conformidad con lo dispuesto en
presente fallo. el artículo 67 del citado estatuto : Número 2403 GACETA jl.JDlCIAL 225 ''l. Contratos de Obras Públicas; 4~ También el señor Procurador refuta la ase veración del demandante de que el cumplimiento '' 2. Contratos de suministro ; por parte de las empresas comerciales e indus '' 3. Contratos de compra de bienes muebles; triales del Estado de los requisitos establecidos '' 4. Contratos de venta de bienes muebles; para los establecimientos públicos, en tratándose '' 5. Contratos de empréstito (que pueden ser de contratos de empréstito y de obras públicas, internos 9 externos) ; implicaría para aquéllas la parálisis o inhibición en el desarrollo de su actividad institucional. '' 6. Contratos de compra de bienes inmue Porque ''si el aserto fuera valedero entonces se bles; ría totalmente írrita, negativa, nula la actuación '' 7. Contratos de venta de bienes inmuebles; de más de noventa establecimientos públicos del orden nacional que desenvuelven contractual '' 8. Contratos de permuta de bienes inmue mente sus actividades debiéndose ceñir o ajustar bles; a los requisitos o exigencias establecidos por el '' 9. Contratos de arrendamiento de bienes mismo Decreto-ley número 150 de 1976 en las muebles; trece (13) clases de contratos administrativos '' 10. Contratos de arrendamiento de bienes que según su objeto, se hallan reglados en ese inmuebles; estatuto. Los hechos, que se imponen por sí mis-•
m0s, evidencian palmariamente todo lo contrario '' 11. Contratos de prestación de servicios; a cuanto se afirma en el alegato del actor". '' 12. Contratos de donación, y 5=i\ Si bien es verdad que las empresas indus '' 13. Contratos para la recuperación de bie triales y comerciales del Estado se rigen por las nes ocultos. Todas las demás clases de contratos normas del Derecho Privado, no lo es menos que que celebren las mencionadas entidades se regi existe la salvedad de las excepciones legales. rán 'por las normas generales o especiales vigen Así aparece del texto de un concepto de la tes para los mismos'. Esto quiere decir, que en Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de tratándose de las empresas industriales y comer Estado de fecha lQ de marzo de 1979, transcrito ciales del Estado, que su amplísima gama de precisamente en el estudio del vicepresidente de contratación y, por ende, su extenso ámbito de Ecopetrol que en fotocopia se acompañó a la actividades, se rige por las normas de Derecho demanda: Privado, excepto cuando se vean precisadas a "Es cierto que las empresas industriales y co efectuar contratos de empréstito y de obras pú merciales del Estado, y las sociedades de econo blicas, eventos estos dos últimos en los cuales mía mixta, a que se refiere la consulta están su obligatoriamente deberán gobernarse por las dis jetas en su funcionamiento al Derecho Privado, posiciones que traza el Decreto-ley número 150 wlvo las excepciones que consagra la ley (el sub de 1976. Lo anterior significa con toda claridad,
rayado es del mismo Consejo de Estado). que de los trece (13) contratos administrativos regulados por el Estatuto Contractual de la Ad "Estas excepciones resultan de la naturaleza ministración Pública en el orden nacional, en de los órganos o de la protección de los intereses dos de ellos (empréstitos y obras públicas) las patrimoniales del Estado. Y precisamente el Es empresas industriales y comerciales del Estado, tatuto Oontra~tual Nacional (Decre;to-ley nú deberán ceñirse a los requisitos allí establecidos mero 150 de 1976), en lo concerniente a los con y que en los once (11) tipos restantes dichas em tratos de obras públicas, constituye para las presas se rigen por las normas de Derecho Pri~ entidades en mención por expresa disposición vado que enmarcan o tutelan las relaciones ordi legal, una reglamentación de derecho público de narias de los particulares o, mejor, de los aplicación excepcional, y de inexorable cumpli comerciantes, y que todas las demás actividades y miento. Precisamente, esta Sala en concepto de aspectos contractuales no incluidos expresamen abril 10 de 1973, con ponencia del Consejero te en el artículo 67 del Decreto-ley número 150 Alberto Hernández Mora, afirma que ello se de 1976, por disponerlo así este mismo precepto explica porque estas empresas, aunque en pro en su inciso 2Q, también tales empresas indus porción distinta, manejan patrimonios públicos triales y comerciales del Estado seguirán las pau o del Estado, que el legislador quiera proteger tas vigentes en las relaciones de las personas con los procedimientos señalados en la ley, que privadas. Con esto, pues, se caen de raíz los fun así resultan de orden público".
damentos y aseveraciones de la demanda y las 6~ No empece a que los artículos acusados consideraciones del escrito que la acompaña". disponen que a las empresas industriales y coS. Constitucional • 15 226 GACETA JUDICIAL Número 2403 merciales del Estado, en materia de contratos meros, en casos excepcionales, se gobiernen por de obras p~blicas, les son aplicables las mismas principios de Derecho Privado, y que a los se normas que paTa los contratos que celebran los gundos, también en casos excepcionales por el establecimientos públicos, están exentas de los mismo legislador previstos, se les dé tratamiento requisitos donsistentes en el concepto del Con de Derecho Público. En el caso sub judice He ha sejo de Min~stros, y de la revisión por el Consejo establecido una excepción al régimen de Derecho de Estado cuando la cuantía de dichos contratos Privado para fijar una regla de Derecho Pú fuere infer:ior a doscientos miUones de pesos blico, de manera congruente con el espíritu y ($ 200.ooo.poo.OO), lo cual significa, como es con los textos constitucionales, y así habrá de obvio, que exista mayor flexibilidad en el movi declararlo la Corte. miento de las empresas comerciales e industriales Por lo demás tampoco se encuentra pugna al del Estado ·que en la operación de los estable guna entre los textos del Decreto-ley acusados y cimientos p~blicos. Y eu cuanto a los contratos los restantes cánones constitucionales. de empréstito deberán cumplirse los requisitos
señalados específicamente para su celebración y En mérito de lo expuesto, la Corte Sup1~ema validez. Y, , de Justicia -Sala Constitucional-, oído el Pro 7~ Estiro~ la Corte que la facultad constitu curador General de la Nación, declara EXEQUI cional, conferida al legislador ordinario y por BLES el artículo 1Q, inciso 2Q y los artículos 162 y 163 del Decreto 150 de 1976. éste transferida al legislador extraordinario, pa ra la determinación de la estructura de la admi Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nistración :daciona.l y para la expedición de los Nacional, insértese en la Gaceta J1tdicial y ar estatutos bá:Sicos de las empresas industriales o chívese el expediente. comerciales del Estado, posibilita para establecer q Gonzalo Vargas R-ubiwno salvedades excepciones en la estructura de un Presidente. determinado régimen. Es decir, que así como el legislador o¡~dinario o extraordinario determina, por regla general, que un ente administrativo se ,Jorge V élez Ga1·cía, Luis Sarmiento Buitrago, rija por lasi normas del Derecho Público y que Osear Salazar Clw.ves, Cm·los Medellín Forero, otro ente específicamente considerado (empresa Hmnberto Mesa González, León Posse Arboleda comercial e ~ndustrial del Estado o sociedad dé ( Conjuez), Lwis Córdoba MarÍ1io ( Conjuez). economía m'xta), por regla general, se rija por las normas de Derecho Privado, también puede Luis F. Sm·mno A. establecer e±cepciones al respecto. Que los priSecretario.