🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2910-1971

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2910-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

Alllltecei!llelllltes collllstituciollllaies y llegaRes, hasta lla reforma de 1968: remuneración por sesiones y vñgellllcia de llos aumentos sollo para los períodos siguientes. - Contenido de nós varios · pll"oyedos de enmienda constihncñonall -couespondientes · a la reforma de 1~68y sus respe«;Hvas exposiciones de motivos qUlle se relacionan directamente con este asuq.to. --"" Como na lLey 83 trlle 1968 :fUlle expeditrlla antes de· na unificación de nos períodos de nos Con gresistas a_ 4 años, no se puede consitrllerar como reglamentación den artícullo :U3 de na Constihncñón Nacñonan. - IEll régimen trlle na iniciativa del gasto público no abarca en proceso trlle nas mnevas asignaciones y ]llll"estaciones sociales. "JEn sueldo anuan y nos gastos de rep;e sentación", a que se refiere ell artlÍcUlllo 113 de nuestra Carta, corresponden all salario de Ros CongJresist~s. - JExequibHidad dell proyecto de lley por na cuai se dictan varias disposiciones con base en ell artñcullo 113 de lla Constitución Nacionall. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA representación y dietas proporcionalmente te niendo en cuenta lo que para tales efectos rige SALA PLENA actu~lmente. ''Artículo 29 El Gobierno Nacional efectuará Bogotá, D. E., octubre 29 de 1971. las operaciones de crédito necesarias dentro del presupuesto de la presente vigencia para dar cumplimiento a esta Ley. ·

(Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá lez Charry). ''Artículo 3Q Esta Ley regirá desde su san ción y modifica las disposiciones anteriores so En cumplimiento de lo dispuesto por el ar bre la materia". tículo 90 de la Carta Política, el Vicepresidente Pasado que fue para la sanción ejecutiva, el del Senado ha enviado a la Corte el proyecto señor Presidénte, con la firma de sus Ministros de ley señalado con el número 36 de 1971, ''por de Gobierno y Hacienda· y Crédito Público, lo el cual se dictan varias disposiciones con base objetó por ·inconstitucional en documento que en el artículo 113 de la Constitución Nacional", en lo esencial dice textualmente: y cuyo texto dice así : '' 1 ~ El artículo 113 de la Carta dispone en su inciso primero que 'los miembros del. Con "EL CONGRESO DE COLOMBIA greso tendrán, durante tod•o el per·íodo consti f?teional respectivo, el sueldo anual y los gastos "DECRETA: de repre~entación que determine !a l~y' (el s}lb ''Artículo 1Q A partir del primero de JUlio de rayado _no-~es del-texto) . 1971 la remuneración mensual de los miembros ''Este inciso, qu~, como todo el artículo 113, del Congreso· Nacional será igual a la que desde proviene de la reforma constitucional de 1968, la misma :fecha con base en el Decreto 524 de modifica el artículo 89 del plebiscito ·de 1957 27 de marzo del presente año devengan los según el cual los miembros del Congreso no te Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, nían sueldo permanente 'sino asignaciones dia

Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de rias durante el término de las sesiones'. Estado y Procurador General de la Nación. ''Como antes de 1957 el sueldo anual ni esta ''Parágrafo. La nivelación que dispone el pre ba prohibido ni tenía consagración expresa, lo sente artículo se distribuirá entre gastos de primero que encuentra el interérprete · en su 4s2 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 análisis es la consagración de dicho sueldo ''El constituyente de 1968, al establecer el anual. mismo sueldo anual durante todo el período ''Pero, además, la disposición transcrita se constit1wional1·espectivo, recogió este principio y ñala expresamente que los congresistas tendrán mantuvo así la tradición colombiana al respecto. derecho 'durante todo el pe1·íodo constit1wional ''Esta interpretación ya se hizo en la Ley 83 1·espectivo', a un sueldo anual. Si se tiene en de 1968, en la que por primera vez se desarrolló cuentá que la reforma de 1968 autorizó en forma la norma sobre sueldo anual, al consignar en su clara el pago de sueldos y gastos de represen artículo 19 que las asignaciones de los miembros tación aun fuera del período de sesiones del del Congreso Nacional serán' computables anual Congreso, la expresión citada no puede signifi nwnte dtwante el período constitucional para el car sino que la remuneración fijada por la ley cual [ttm··on elegidos'. debe mantenerse igual durante todo el período "2lil El estatuto· del Congresista, en cuanto a

constitucional para el cual fueron elegidos los sus ingresos, está integrado, conforme al artículo miembros del Congreso. No puede concebirse que 113 de la Constitución, por la remuneración el constituyente expresara en un mismo artículo, (sueldo anual y gastos de representación) y las en el mismo inciso, y casi en el mismo renglón, prestaciones de seguridad social, aspectos que idéntica idea pero con términos distintos o que en el citado artículo reciben tratamiento dife incurriera inexplicablemente en una repetición rente. Desde luego las leyes que a dichas mate inútil e innecesaria. Por consiguiente, cuando rias se refieren, bien para fijarlas o para me habla de sueldo anual quiere decir que los con jorarlas, implican un gasto a cargo de la Nación, gresistas percibirán asignaciones en épocas en y, por tanto, están cobijadas por las previsiones que el Congreso no esté sesionando y cuando del inciso segundo del artículo 79 de la Consti dice que durante todo el período, evidentemente tución, esto es, que solo es posible legislar sobre se refiere a la imposibilidad de hacer modifica ellas a iniciativa del Gobierno Nacional. Prueba ciones que tengan vigencia durante el mismo. de lo anterior es que cuando la Constitución ''El constituyente de 1968 consignó, en un quiere exceptuar una de ellas de la iniciativa ex mismo inciso y con expresiones diferentes, para clusiva del Gobierno lo dice expresamente. En que no hubiera duda sobre su intención norma efecto, el inciso primero del artículo 113, que tiva, dos principios también distintos. Primero se refiere a remuner!J.ción, nada dice respecto de repitió, en los términos señalados, el antiguo ar la iniciativa para presentar proyectos de ley,

tículo 112 según el cual todo aumento de dietas como sí se consignaba en el proyecto que dio sólo tiene vigencia una vez haya terminado el lugar -al Acto legislativo número 1 de 1968 y período para el que hau sido elegidos quienes lo que el Congreso aprobó en primera vuelta; en aprueban, y luego, modificando el artículo 89 cambio, en el inciso 39 de la misma disposición del plebiscito, como ya se dijo, consagró tam se establece que 'el régimen de prestaciones de bién el sueldo anual para los congresistas. seguridad social de los miembros del Congreso será determinado. por la ley a iniciativa ele ''Es así como la reforma de 1968 conservó el éstos ... '. La Constitución, cuando quiere ex principio conforme al cual quienes disponen un ceptuar del régimen previsto en el inciso 29 del aumento de dietas no pueden ser sus beneficia artículo 79 algún asunto relativo al gasto pú rios, regla que siempre ha inspirado las Consti tuciones colombianas. Desde 1812, en la Constitu blico, lo hace en forma expresa, y cuando ello no ocurre debe entenderse que la respectiva ma ción de Antioquia, se establecía que 'los miem teria se rige por las normas generales. Es decir, bros de la legislatura recibirán por sus servicios que las leyes que se expidan con base en el in una gratificación por todo el tiempo que duren ciso primero del citado artículo 113 se regulan las sesiones: esta gratificación podrá ser aumen tada o disminuída por ley; pero ninguna altera por el principio consignado en el inciso 29 del artículo · 79 de la Carta, por tratarse de .leyes

ción tendrá efecto hasta que no se renueve toda la legislatura que la ejecutó' (Art. 50 del Título que ocasionan un gasto a la Nación y que no III) ; y el artículo 112 de la Constitución de fueron expresamente exceptuadas, como sí ocu 1886 preceptuaba, en norma que sólo fue mo rrió con los proyectos relativos a seguridad dificada en su presentación y redacción en 1968, social de los congresistas, los cuales se previeron que 'ningún aumento de dietas ni de viáticos de como de origen parlamentario. cretado por el Congreso, se hará efectivo sino '' 3lil El proyeeto sigue siendo inconstitucional después que hayan cesado en sus funciones los aunque no se acepte el razonamiento que se aca miembros de la legislatura en que hubiere sido ba de exponer y se piense que, cuando el inciso votado'. 39 del artículo 113 habla de 'prestaciones', se Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 453 está refiriendo también a las asignaciones, por 'será igual la remuneración de los miembros del considerarse con sentido amplio que el· sueldo Congreso, de los Ministros del Despacho, de los y los gastos de representación son contrapresta Magistrados de las Cortes Constitucional y de ción por la actividad parlamentaria. En esta for _Casación, de los Consejeros de Estado, del Con ma los conceptos 'prestaciones', y 'seguridad so tralor General de la República', y el propio cial', tendrían sentido distinto y el inciso tercero Congreso, ya en la segunda vuelta, decidió so cobijaría dos materias diferentes, ya que se en beranamente eliminar este principio. Lo ante

tendería por prestaciones lo relativo a remune rior se a11óta dentro del campo estrictamente ju ración. rídico, sin que sea intención del Gobierno esta ''Pero aunque los congresistas tuviesen inicia blecer criterios distintos en el trato de esos tiva respecto de proyectos como el estudiado, diferentes servidores del Estado. habría en todo caso un límite establecido por la ''El Gobierno, después del estudio que juicio Constitución: nunca las asignaciones y presta sa y desprevenidamente ha hecho de los textos ciones que se adopten pueden ser superiores a constitucionales, llega a la conclusión de que el las de los Müiistros del Despacho. Y como las acto sometido a su sanción es contrario a la Cons disposiciones del proyecto fijan para los miem titución, y como así lo interpreta, considera que, bros del Congreso un régimen de 'prestaciones' por encima de cualquier circunstancia, el deber o remuneración superior al que rige para los del gobernante es evitar que ésta sea desconocida Ministros, aquél resulta contrario al texto del por acción u omisión suya. Esta es la norma artículo 113 de .la Constitución Nacional. constante que ha regido la vida jurídica de Co- · Jombia. No entra el Gobierno a analizar otros '' 4l¡l Como se anotó, la Constitución consagra · factores, pues no cree que le corresponda dar que el régimen de séguridad social de los con votos de aplauso o de censura a la determinación gresistas no puede ser superior al de los Minis de un órgano del Poder Público, que reconoce tros del Despacho. Si se tiene en cuenta que preocupado por los más altos intereses del país

esas prestaciones están constituídas, por ejem y con el cual, afortunadamente, esta administra plo, por la pensión de jubilación, el auxilio de ción ha tenido las mejores relaciones y comu cesantía o las vacaciones, y que su valor depen -nicación constante en la búsqueda de las graneles de del sueldo o asignación respectiva, un aumen soluciones nacionales. to en la remuneración implica elevar el valorde tales prestaciones. · ''En unos días celebraremos 150 años de la ''Conforme a lo dicho, al modificar la. cuantía firma de la Constitución primera de Colombia de las prestaciones sociales de los congresistas, en la Villa del Rosario. Allí el primer Presiden como consecuencia del aumento de remuneracio te encargado de la nueva República de Colom nes, el proyecto resultaría inconstitucional por bia, al tomar posesión de su cargo, indicó que establecer prestaciones superiores a las de los es 'la ley el origen de todo bien y mi obediencia Ministros. el instrumento de su más estricto cumplimiento'. E1 Gobierno debe ceñir su conducta a esa 'noble ~ '.'Por último, como el proye~to busca equi tradici6n. parar las asignaciones de los miembros del Con greso con las de los más altos funcionarios de la ''En cumplimiento de sus altos deberes, y en Rama J nrisdiccional, según se desprende de las la forma anotada, el Gobierno Nacional objeta ponencias y de su texto mismo, basándose en por inconstitucional el artículo 1Q del proyecto que el Gobierno, por facultades concedidas por de ley número 36 de 1971 en el Senado (Cámara el propio legislador, puso al día la remuneración NQ 50)· 'por la éual se dictan varias disposiciones

de estos últimos servidores, es conveniente dejar con 'base en el artículo 113 de la Constitución claramente establecido que la Constitución no Nacional'. (Fdo.), lVITSAEL PASTRANA BO / exige igualdad entre la remuneración de los con RRERO. - El Ministro de Gobierno (fdo.), gresistas y la de los Magistrados de la Corte Abelardo Forero Benavides. - El Ministro de Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Fis Hacienda y Crédito Público, encargado (fdo) ., cales del Consejo de Estado y Procurador Ge Rugo Palacios Mejía". neral de la Nación. ~ Como el envío del próyecto a la Corte tiene ''Lo dicho aparece más diáfano si se estudian por objeto que ésta dé cumplimiento a la fun los antecedentes del actual artículo 113 de la ción que le est:í señalada por el numeral 1Q del Constitución. Eli efecto, en el proyecto de refor artículo 214 de la Constitución, a ello se pro ma constitucional, aprobado en primera vuelta; cede, dentro del término legal, previas las sí se disponía por el artículo 29 del mismo que siguientes 454 GACETA JUDICIAL N_os. 43~0, 2341 1J 2342 CONSIDERACIONES las sesiones". ( Art. 89 del plebiscito de 19 de diciembre de 1957). De lo transcrito se deduce que el Gobierno Dos aspectos de nítida claridad resultaban de apoya sus objeciones en cuatro puntos de vista, los textos transcritos, a saber: uno de carácter a saber: técnico, consistente en que la rem1tneración que la· ley sMíalara, debería serlo por sesiones y sólo

a) Que aunque el pago de las asignaciones d1trante ellas, cualquiera fuera el período cons debe ser anual, como él se hace por todo el pe titucional de los miemb1·os del Congreso. Y otro, ríodo constitucional, una vez decretado o esta blecido, no puede regir dentro de dicho período, conforme al cual el aumento que se decretara en que hoy es de cuatro años porque a ello se opone la vigencia de 1tn pe1'Íodo, no podría aplicarse, el principio del antiguo artículo 112 incorporado o tener vigor, sino a partir del vencimiento del en el actual 113, y porque, además, una vez esta mismo, pam que de aquél no se beneficiaran ·sus ' a11.tor.es. Est•os principios no se mantuvieron en blecido, no puede modificarse dentro del perío do. Tal establecimiento, agrega, se cumplió por la reforma de 1968, como pasa a verse: medio de la Ley 83 de 1968; El primer proyecto de reforma, presentado por b) Que de acuerdo con la enmienda constitu el Gobierno, decía en su artículo 20: cional de 1968, la iniciativa del gasto público "El artículo 112 de la Constit1teión qw¡dará corresponde al Gobierno. Es así que las asigna así: ciones de los miembros del Congreso implican "Los Presidentes de cada Cámara proveerán una inversión o gasto de esa naturaleza, luego todos los empleos q1te para el servicio de las al haber tenido el proyecto iniciativa en el par mismas haya creado la ley; mantendrán el orden lamento, se violaron los artículos 76-4 y 79, in interno impom:endo las sanciones reglamenta ciso 29 de la Carta; rias; asegtwarán la prestación de .los servicios

e) Que si las llamadas ''dietas y gastos de attxiliares y técnicos y dirigirán la policía in representación", se comprendieran dentro de la terior". Corno se ve, trátase de rnaten·a en noción de prestaciones, se violaría el artículo 113 teramente distinta a la del primitivo artículo 112, in fine de la Carta, pues significaría que con ya transcrito. ellas se estaría cubriendo un sistema de remu El artíc1tlo 21 del mismo proyecto decía: neración, al cual cabría la misma objeción for u El ·artículo 113 de la Constitución quedará mulada en el punto anterior, y así: d) Que como al disponer un aumento de asig u La remuneración de los miembros del Con naciones, se establece, por consecuencia, un au greso será fijada y reglamentada por la ley. mento de las prestaciones sociales de los congre Ningún aumento de dietas ni de viáticos decre sistas, se viola el artículo 113, inciso 39 in fine, tado por el Odngreso, se hará efectivo sino des · según cuyos términos el régimen de aquellas no pués que hayan cesado en sus fttnciones los será superior al que se señale para los Ministros miembros de la legislahtra en que hnbiere del Despacho. sido votado". Sobre este artíc1tlo, la exposición de motivos En su orden se estudiarán: del proyecto dice q1te "el artículo 113 que se Primera. En materia de asignaciones para los propone, recoge el contenido de lros artículos 112 congresistas, los preceptos vigentes ·antes de la y 113 (de la Carta vigente entonces) sin implicar

reforma de 1968, estaban contenidos en los ar ning-ún cambio". Y en la ponencia para primer t-ículos 112 y 113 de la Carta, que decían: · debate de éste, que se 1·epite, es el primer pro: yecto, nada se dice en concreto sobre el tema sino "Ar·tíc1t.lo 112. Ning-ún aumentl() de dietas ni que, en términos generales, se engloba en la pro de viáUcos decretados por el Congreso se hará posición final de rutina que pide darle dicho efectivo sino después q1te hayan césado en s11s. debate. (Págs. 50 y 105 de la "Historia de la funciones los miembros de la legislatura en que Reforma". Edición Imprenta Nacional-1969-. hubiere sido votado". Edición de la Presidencia de la Rep-ública). "Artículo 113. La rem1meración de l·os miem~ En la ponencia para segundo debate del Se bros del Congreso será fijada y reglamentada nado, se dice lo siguiente: por la Ley ( Art. 25 del A. L. N'l 1 de 1945). Los miembros del Congreso y de las Asambleas De "5. Si la competencia del Ejecutivo es am partamentales no tendrán sneldo permanente, plia(la y fortalecida en los ámbitos adrninis sino asignaciones d1"a·rias d·urante el término de tra,tivo1 fina?Jct:ero y de aisis económica, el Nos. 2340, 2341 y -2342 GACETA J UDICIA,L 455 Congreso es objeto, en el proyecto, de varias "Los miembros del Congreso tendrán, d1trante

provisiones q1w, a más de tutelar la necesaria in el período constitucional 1·espectivo, el sueldo y dependencia de los congresales frente al Gobier los gastos de representación q1te determine la no, robustecerán la instit1wión legislativa en sus ley, los cuales no.padrán ser pagados cuando, sin poderes de cont1·ol politico. H elas aquí: ... b) jnsta cansa, no asista-n a las sesiones de las Co Quedan s1tstraídas por completo a la iniciativa misiones y de las Cámaras. Los Presidentes de del Gobim·no todas las leyes relativas a los ser las Cámaras, o de las Comisiones en receso del vicios administrativos y técnicos del Oongrf?so y Congreso, llamarán a los. S1tplentes en los casos las referentes a la remuneración, asignaciones y de faltas absolntas o temporales de los principa estatutos de seg1widad social de SJtS miembros". les. El régimen de prestaciones y de seguridad social de los miembros del Congreso, será deter El proyecto que entró para segundo debate no minado por la ley a iniciativa de éstos, pero no era, en el aspecto que se estudia, igual al pre podrá _ser sttperior al que sé señale para lr0s sentado por el Gobierno, y cuyr0 texto ya se J.ltinistros del Despacho". (Pág. 452 ob. citada). conoce. Sttfrió modificaciones hasta el p1mto de qne en el solo orden de la ennmeración el 21 En la ponencia para primer debate de este (materia de la discttsión) quedó convertido en proyecto unificado, en la cual se incl1tye ttna

el 31, qne con el 29 vinieron a regular la sihta reso.lución interpretativa de las atribuciones del ción en los siguientes términr0s: Congreso sobre modificación de los textos r0bjeto de la reform.a· (Págs. 469 a 546), de 28 de sep "Artíe1tlo 29. La rermmeración de los Sena tiembre de 1968, y lttego de hacer constar que dores y Representantes se compondrá de 1tn sttel httbo actterdo sobre el artículo 39 del proyecto, do fijo y de gastos de rep1·esentación por asis modificatorio del artíc1tlo 113 de la Carta (Pág: tencia efectiva a las sesiones plenarias de las 478), se dice, respecto del mismo que "la re Cámaras o de s1ts Comisiones permanentes. m1tneración de los miembros del Congreso será Duramte el receso del Congreso y de las Comi anual, esto es, duranté el período constifttcional siones, los miembros del Congreso no tendrán respectivo", y se agrega: "Es la f6rrn1tla de la derecho a gastos de representación. La ley de reforma constitucional de 1936, y deroga el terminará el monto del sueldr0 anual y de los actual artículo 112 de la Carta" (se subraya). gastos de representación. Será igual la remune La explicación del texto y la derogatoria que im ración de los miembros del Congreso, de los plica, se hacen" así: Ministros del Despacho, de los Magistrados de "Esta determinación, q1te fue iniciativa del las Cortes Constitucional y de Casación, de los

Gobierno (sneldo anual), se tomó entre otras, Cr0nsejeros de Estado, del Contralor General de por las siguientes razones:· Extensión de las in la República y del Procnrador General de la compatibilidades ( Arts. 108 de la Carta y 34 del Nación". proyectr0); aumento del número de sesiones ":Artículo 31. El artículo 113 de la Constitu ( Arts. 104 de la Carta y 33 del proyecto); obli ción quedará así: gación de asistir a las sesiones que se convoquen "La remuneración, asignaciones y estatutos de 'corno consecuencia del estado de emergencia eco seguridad social de los miembros del Congreso nómica ( Arts. 122 de la Carta y 46 del proyec serán fijados y reglamentados sólo por el legis to); obligación de asistir a las sesiones_ extra lad!()r". ordinarias que normalmente puede hacer el Pre sidente de la República ( Arts. 118 ord. 29 y 42 Es de notarse q1te los dos artículos transcritos del proyecto); obligación de asistir a convoca fueron los aprobados por el Congreso en la pri toria del Gobierno, o por iniciativa propia, a las mera vuelta constitucional del primer proyecto de reforma, oomo consta en la publicación del sesiones de la Comisión Especia~ Permanente . ( Arts. 72 de la Carta y 99 inciso 89); obligación Dim·io Oficial número 32347 de 1967~ hecha por de asistir a las sesiones extraordinarias de las Co disposición del Gobierno consignada en el De misiones, c1wndo el Gobierno las convoqne para creto 1734 de 21 de septiembre del mismo año.

preparar proyectos de ley·( Arts. 72 de la Carta Viene luego el q1te se llamó texto unificado de y 99 inciso final) .. . ", etc. tres proyectos de reforma oonstitucional, uno de "Ch) El régimen de prestaciones y de segu los cttales es el qu.e se viene comentando, pre ridad social de los miembros del Congreso será sentado para la segunda vuelta, al C1tal perte determinadr0 por la ley a iniciativa de éstos, con nece el artículo 39, del sigu1:ente tenor: la limitación de que no podrá ser s1tperior al q1te "El artículo 113 de la Constitución Nacional se señalé para los Ministros" (inciso final del quedará así: artículo 9). (Págs. 494 y 496, ob. citada). 456 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 Por último, y l~tego de los debates reglamen dido mantener, como parte del texto, lo pro tarios el texto del artículo 36, reformaf'()rio del piwsto por el Gobierno inicialmente, que era sólo .113 y derogatorio del 112, q~wda así: la rep1"1()dttcción de los términos precisos y diáfa "Artículo 36. El artícu.Zo 113 de la Constiht nos del viejo artículo-112 de 7a Carta. N o lo hizo ción Nacional quedará así: así y la Corte no pttede hacer decir a los pre "Los miembros del Congreso tendrán, duran ceptos lo que de por sí no dicen ni resulta de te todo el período constitucional respectivo, el su naturaleza o espíritu. sueldo amtal y los gastos de representación que Ahora Men. Como la Ley 83 de 1968 se expidetermine la ley. Los Presidentes de las Cáma . dió antes de que entrara en vigor el nuevo siste ·ras o de las Comisiones en receso del Congreso, ma de tmificadón a cuatro años del período de llama.t·án a los suplentes en los casos de faltas los miembros del Congreso, ello significa que el absolitfas o temporales de los principales". El Congreso podía desarrollar el nuevo principio ré[Jimen de prestaciones de se[Jttridad social de pam el nuevo período, que, como es de público los miembros del Congreso, será determinado por conocimiento, comenzó el 20 de julio de 1970 la ley a iniciativa de éstos, pero no podrá ser para terminar el 19 del mismo mes de 1974 y superior al qtw se sMiale para los Ministros del que es lo que se cumple con el proyecto qtte se Despacho. (Pág. 594, ob. citada). estttdia. Aqttella ley, por lo tanto, se relacionaba La historia anterior trae plena l1tz a la Corte con un régimen de períodos constit-ucionales di sobre las siguientes conclusiones, respecto del ferentes y no ptwde tenerse, en m•odo alguno, primer punto examinado: como la reglamentación. del artícttlo 113 vigente 19 Fue esencial en la refm·ma el cambio del de la enmienda de 1968. Por este aspecto, pues, sistema de remuneración que, por asistencia el proyecto es constitucional. diaria, como lo prescribió el plebiscito del 19 de Segunda. 1. Se relaciona con la iniciativa del diciembre de 1957, se convirtió en permanente, gasto pitblicr(). De conformidad con el artículo 76 o lo que para el caso es lo mismo, en anual, aten de la Carta corresponde al Congreso, por modo

diendo que el actual período de los miembros del general, hacer las leyes, las cuales pueden tener Congrero es de cuatro años ( A.rts. 95 y 101). El origen en la iniciativa de sus miembros o de los sentido de este cambio no es otro qu.e el de otor Ministros del Despacho (Art. 79). Con anterio gar derecho a los miembros del Congreso a reci ridad a. la enmienda de 1968, existían tres ex bir durante todo el períod'() constitucional res-. cepciones al principio: la ley de presupuesto que pectivo, una remunm·ación anual integrada por debía sm· presentada por el Gobierno; las leyes sueldo y gastos de t·epresentación, avanzando así, sobre contribuciones y las orgánicas del Minis por razones de conveniencia, hacia la profesio terio Público que debían tener r()rigen necesaria nalización de la tarea parlamentaria. mente en la Cámara. Con posterioridad a tal 29 El principio tradicional qne se consignaba enmienda,· el artículo 79, 29 inciso, en concor en el m·tículo 112 de la Carta modificada, con dancia con el 76 ordinal 49, que con otros como sistente en qz!e el aumento decretado solo debía. el 80 redistribuyó funciones entre él Gobierno y regir a partir de la legislatura siguiente, desa el Congreso, consagró tma serie de excepciones pareció en la evolución sufrida po1· el proyecto en relación con la iniciativa del gasto públioo, entre w presentación inicial por el Gobierno y cuyo significado y alcance ha sido ya estudiado su aprobación dentro del texto ttnificado. N() y fijado por la Corte en diferentes oportunida sólo resulta así ·de las exposiciones y ponencias, des. ¿La ley que decreta a.signaciones y presta

sino de ttna simple interpretac·ión de sentido co ciones oociales para los miembro.<~ del Congreso mún, pues no se entendería ttna metamorfosis cabe dentro del c1:tado régimen? Veámoslo. const?:tuci·onal tan complicada como la q~te snfrió a) Los planes y programas de desarrollo eco la reforma, para llegar, en el pnnto de est~tdio, a nómico y social a que debe SoOmeterse la economía 1tna fórmula igual a la antigua ( A1·t. 112) pero nacional, nada tienen que ver con dichas asig 1·edactada en términos completamente distintos. naciones y prestaciones. S1t alcance es otro y El hecho de que la remuneración sea anual, se ahora es superfluo repetirlo; gún la norma-, y se pagu~ durante todo el perío . b) Tampoco se refieren dichas leyes a los pla do constituct".onal respectivo, lleva a la conclusión nes y programas de obras públicas qtte deban de que decretada dentro de un período en curso, emprenderse o continuarse. Se trata· de materia entra en vigo1· para el mismo o para lo que falte enteramente distinta; de él, aunque ya no pueda modificarse con efec tos para el mismo perftodo. Si otra hubiera sido e) No se trata de decretar ~tna inversión pú la intención del constituyente, bien hubiera poblica o privada en el sentido técnico que a dichos Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 457 conceptos se fijan en la ciencia de la hacienda y técnicos necesarios para su funcionam-iento, la pública. Aunqtte en el lenguaje vulgar y desde eXposición de motivos para segundo debate del

un punto de vista general, la ley decreta ttna Senado, explicó de este modo los dos preceptos inversión en el sentido de fijar mt gasto, no se y principios: trata de la asignación de fondos públicos a mt "5. Si la competencia del Ejecutivo es fin reprodnctivo, en el sect•or público ni en el ampliada y fortalecida en los ámbitos admi privado, sino a un gasto especial de. funciona nistrativo, financiero y de crisis económica, el miento del Congreso. Tampoco se tmta de un Congreso es objeto, en el proyecto, de varias gasto de fttncionam·iento para la Rama Admi provisiones que, a inás de tutelar la necesaria nistrativa, tarea que cón·esponde de modo espe independencia económica de los congresales cífico al Gobierno según el artícttlo 120-21 de frente al Gobierno, robustecerán la institución la Carta, norma que permite desarrollar las leyes legislativa en sus poderes de. control político. cuad1·os a qtte se refiere el artíettlo 76-9 ibídem Helas aquí: y que se refiere exclusivamente a la estnwt'11;1·a de la Rama Administrativa. No debe olvidarse "a) Por vez primera en fa historia constitu que el proyecto objetado se refiere a la Rama cional de la República se le reconoce aL Congreso Legislativa del Poder. Nacional la autonomía financiera, para que pue d) Tampoco se trata de orden.ar participacio da, por exclusiva iniciativa suya, y en toda la nes en las rentas nacionales o transferencias de medida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...