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CSJ - SPL2911-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2911-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

INSTRUCCION PUBLICA

COMPETENCIAS PRIVATIVAS DEL CONGRESO Y DEL: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ESTA MATERIA Inexequibilidad del artículo 2o. de la Ley 40 de 1963 (Cátedrade Práctica Forense). Salvedad de Voto de los Magistrados Doctores José Gabriel de la Vega y Edmundo Harker Puyana. Para la gran mayoría de las leyes la Constitución no señala límites. en su alcance, esto es, el legislador puede no solo dictár la norma general y abstracta sino también avanzar en su desarrollo, hasta donde lo crea necesario, aún fijando preceptos de tipo reglamentario a fin de asegurar la certeza en la interpretación y aplicación de su ordenamiento básico, reduciendo con ello el campo que técnicamente corresponde al reglamento ejecutivo, conforme al numeral 3o. del artículo 120 de la Carta. Sin embargo, en materia de educación la ley tiene una valla en el numeral 12' del mismo artículo 120, en cuanto- éste reserva al Presidente la potestad de dirigirla y reglamentarla, además, del ejercicio de la inspeccióri necesaria. De ahí resulta que estas leyes no pueden pasar, por ejemplo, de la iniciativa en la creación o ampliación de los servicios educativos, de las normas orgánicas para su funcionamiento, de la formulación de una política, entre ésta los alcances del intervencionismo del Estado, y en general de trazar pautas, directrices, orientaciones, sin que le sea permitido al legislador reducir la órbita constitucional del Presidente en aspectos de la dirección y reglamentación administrativa y técnica de tales servicios. Así, a partir de 1886 nuestra Constitución tenía en germen el principio,

conceptualmente nuevo pero desde entonces elaborado en mandatos positivos, de la llamada ley cuadro, y sobre el particular es ilustrativa la tendencia de la reciente reforma de 1968, que en otras materias, como ya sucedía en la educación, limita la competencia del legislador. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — El ciudadano Eduardo Fernández Botero, en Bogotá, D.E., noviembre veintinueve de mil ejercicio de la acción pública que consagra el novecientos sesenta y nueve. artículo 214 de la Constitución, y con el lleno de los requisitos legales, solicitó que se (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro declarara inexequible el artículo 2o. de la Ley Agudelo). -40 de 1963. 570 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL LA DEMANDA Más adelante precisa el actor que “ordenar como lo hace el precepto del artículo 20. de

1. El artículo 2o. de la Ley 40 de 1963, la Ley 40 de 1963, que las Facultades de objeto de la demanda, es del siguiente tenor: Derecho incluyan en sus pénsumes la Cátedra “En los últimos años de estudio, las facultades Pfactica Forense con una intensidad no menor de Derecho incluirán en sus respectivos - de cuatro horas semanales, es nada menos que pénsumes la Cátedra de Práctica Forense por reglamentar, por medio de una ley, algo lo menos con una intensidad no inferior a relativo a la educación, pues que se fija, así cuatro horas semanales”. sea en mínima parte, el llamado pénsum de estudios.

2. El actor señala como preceptos

constitucionales infringidos el ordinal 13 (hoy “Si el Congreso por medio de una ley, puede 12) del artículo 120, directamente, y de imponer el estudio de una materia en las manera indirecta los artículos 55 y 20. Facultades de Derecho, podría imponer el estudio de dos, de tres, de cuatro, de cinco, de todas las materias. ¿Dónde quedaría, entonces, Al exponer los conceptos de la violación, en el la facultad privativa delPresidente de aparte a) del libelo empieza por afirmar que el “reglamentar” la educación, si el Congreso artículo 41 de la Carta confiere al Estado la elabora, en esa forma, los planes de suprema inspección y vigilancia de toda la estudio? ”. enseñanza pública y privada, intervención estatal que se diferencia, entre otras, de la que “Es siquiera científico que una Corporación disponen los artículos 30, 31 y 32 que Pública se entrometa en un problema siempre exigen mandato de la ley, porque técnico? ”. aquella no supone esa ley en razón de que el artículo 120, numeral 13 (hoy 12) otorga El aparte b) de la demanda dice: dicha facultad al Presidente de la República. “También viola ese artículo la norma del artículo 55 de la Constitución, que consagra En efecto, según el demandante, la última para el Congreso y el Gobierno funciones disposición citada fija como prerrogativa del “separadas”, pues que siendo, como se vió, Presidente la de reglamentar, dirigir e

función “separada?” del Presidente de la inspeccionar la instrucción pública nacional, República reglamentar la educación y agregando que “Al legislador no se le dió otra dirigirla, toda norma inferior que, como el atribución, en esta materia, que la de señalar artículo mencionado, busque los mismos fines el grado de obligatoriedad de la enseñanza y emane de otra Rama del Poder Público, primaria como expresamente lo determina el atenta contra la separación de funciones inciso segundo del artículo 41 del Estatuto previstas en el artículo 55 de la Carta, pues el Fundamental” y aunque la enumeración de Legislador se inmiscuye en las atribuciones facultades que trae el artículo 76 de la Carta, que sólo el Presidente puede ejercer por como propias del Congreso, no es taxativa, medio de Reglamentos Autónomos originados sinembargo, no puede suponerse en el en el tantas veces comentado ordinal 13 del legislador competencia para reglamentar y artículo 120 de la Carta”. dirigir la educación, porque es inadmisible que idénticas funciones se hayan otorgado a dos Y en el aparte c) anota: ramas distintas del poder público, en una ordenación basada en el ejercicio separado de “El poder público se ejerce en la forma que las mismas. establece la Constitución, es lo preceptuado GACETA .JUDICIAL en el artículo 20. de la Carta, como disposición básica de toda nuestra arquitectura institucional superior”, idea que complementa con las siguientes palabras: . “Pero si el artículo 2o. de la Ley 40 de 1963

es el ejercicio de esa facultad por. órgano distinto del Presidente de la República o sea por el legislador, y no por reglamento autónomo sino por ley, viola también el artículo 20. de la Carta Fundamental por cuanto se está ejerciendo por su medio un poder por entidad y modo diversos.a los establecidos enel. mismo. Estatuto Fundamental”. . :

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA

1. El Procurador' General de la Nación considera que el artículo 20. de la Ley 40 de 1963 no viola el artículo 41 ni el 120, ordinal 12, preceptos constitucionales que reputa complementarios, de manera que el artículo 41 permite al legislador estatuir sobre materias relativas a la instrucción pública; en cuanto ordena que el Estado tiene “la suprema inspección y vigilancia de los ' institutos docentes, "públicos y privados, en ofden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos” lo que, a su juicio, en nada atenta contra la facultad que en el artículo 120 se atribuye al Presidente de la República Para' reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional, como suprema! autoridad administrativa que es.

Recuerda luego el Procurador que si en verdad el artículo 41 de la Carta no indica el modo como ha de realizarse la intervención del Estado en materias educativas, ya la propia Corte había definido el problema en sentencia de 15 de abril de 1952, al decidir la demanda sobre los artículos lo. y 60. de la Ley 87 de

1946 (Gaceta Judicial, Tomo 71, pág. 647), así: “La Corte encuentra estrictamente s S71 jurídica la afirmación del demandante en el sentido de «que cuando el artículo 4] de la Constitución Nacional atribuye al Estado la inspección. y vigilancia de. la educación pública, está-contemplando el conjunto de la persona moral en la cual reposa la soberanía, de tal suerte que el -Estado, por medio de la actividad del respectivo: órgano, el legislador ha de establecer la norma objetiva que desarrolle el poder de. inspección en el campo de la enseñanza, y la administración, encabezada por el Presidente de la República, ejecuta esa norma mediante las disposiciones reglamentarias a que haya lugar”. Al efecto, estima el Procurador que en nada se opone 'a las facultades que el numeral 13 (hoy 12) del artículo 120 de la Constitución otorga al Presidente; “el que se haga una intervención estatal, con apoyo en el artículo41 de la Ley Fundamental, por uno de los órganos: del Estado, el:-Legislativo, que ejerce también otras formas de intervención que autoriza la Carta en sus artículos 30, 31, 32 y 39. No se ve razón valedera para que esta clase de intervención no pueda ejercerla el legislador, como si puede y debe ejercer las restantes. El Estado manifiesta su actividad a través de las tres -Ramas que constituyen el: Poder Público, -y no solo por' medio de la Rama Ejecutiva; y dada la trascendencia e implicaciones de una intervención oficial,

parece que'el órgano mayormente! indicado para ejercerla sea el Legislativo”. Y en apoyo de sus tesis sobre facultades del Congreso para legislar en estas materias de educación, inclusive sobre pénsumes, resalta el Procurador el hecho evidente de que desde la vigencia de la Constitución de: 1886 hasta nuestros días, ha sido corriente que el Congreso dicte léyesen aspectos atinentes a la instrucción pública, similares a los que contempla, la Ley 40 de 1963.

2. Finalmente el Procurador resume sus

puntos de vista así: 572 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Como consecuencia de lo dicho, entiende la CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Procuraduría que con fundamento en el principio de intervención que establece el l. Cuando la Constitución empieza el artículo 41 de la Carta, a cuyo tenor el Estado artículo 76 preceptuando que al Congreso tiene la suprema inspección y vigilancia de los corresponde hacer las leyes, consagra así que institutos públicos y privados, puede el. la potestad legislativa, esto es la de formular Estado a través de la Rama Legislativa adoptar Teglas en principio generales e impersonales, las medidas adecuadas para que se cumplan reside conjuntamente en las Cámaras que lo los fines sociales de la cultura y se alcance. la integran. Por lo mismo, se admite que la mejor formación de los educandos en los enumeración que trae dicho artículo no es campos intelectual, moral y físico. Por tanto, taxativa, no sólo porque en la Carta existen

una norma legal, como la contenida en el ciertas disposiciones que defieren a la ley la artículo 20. de la Ley 40 de 1963, que en competencia para la regulación de otros desarrollo de ese principio intervencionista y asuntos, sino también porque cuandoquiera en busca de los objetivos que lo sustentan, que el Estado recibe por ministerio de aquella indique materias que deben ser de obligada determinados poderes, es lógico que su enseñanza en los establecimientos ejercicio inicial, la fijación de la manera de universitarios, tiene amplio respaldo aplicarlos, parta de la rama encargada de hacer constitucional y no atenta contra la las leyes. atribución presidencial a que se refiere el t ordinal 13 del artículo 120 de la Carta puesto Por ejemplo, dice el artículo 41 de la que esta clase de reglamentación de la Constitución que al Estado corresponde la instrucción pública no es privativa del suprema inspección y vigilancia de todos los Presidente de la República toda vez que el institutos de educación, públicos y privados, artículo 41 la dá al Estado sin otorgarla en orden a procurar el cumplimiento de los exclusivamente a una de las Ramas del Poder fines sociales de la cultura y la mejor Público, la Ejecutiva, y sin excluir la otra, la formación intelectual, moral y física de los Legislativa, que tiene precisamente la función educandos. de regular el servicio público; y el servicio público de la educación y de la cultura es uno Aunque haya libertad de enseñanza, que de los esenciales por parte del Estado”. previene contra la orientación confesional o doctrinaria, cualquiera sea su campo, que

“Si, según lo visto, no hay violación del pretendiera señalar el Estado, lo cierto es que ordinal 13 del artículo 120, tampoco puede el para el cumplimiento de aquellos otros artículo 2o. de la Ley 40 de 1963 haber fines: los sociales de la cultura y la formación infringido los artículos 55 y 2o. de la Carta; ética o moral y física, y especialmente puesto que si las distintas Ramas del Poder intelectual de los educandos, el Estado se Público colaboran armónicamente en la reserva la suprema inspección y vigilancia, la realización de los fines del Estado, y el máxima o determinante, que por serlo legislador puede, con apoyo en el artículo 41, conlleva como la Corte lo tiene reconocido adoptar medidas como la que la demanda en casos similares la potestad no tan sólo. critica, no está invadiendo la órbita de acción mecánica de inspeccionar, sino la de dar de otra Rama, por lo cual no hay ataque al normas, regulaciones o preceptos. artículo 55; y tampoco lo hay al artículo 2o., toda vez que la Rama Legislativa está Ciertamente la Constitución no dió ejerciendo su misión en los términos que la competencia expresa al legislador para dictar Constitución establece”. las normas o regulaciones generales tendientes GACETA JUDICIAL 573 a asegurar el cumplimiento de los propósitos 3. En el artículo 120 coexisten estos dos del artículo 41; pero es evidente que éste numerales, como atributos del Presidente: consagra un' poder, el de intervenir en la enseñanza que radica en el Estado, cuyo “30. Ejercer la potestad reglamentaria

_impulso, directrices y alcances, .como ocurre expidiendo las. órdenes, decretos y en otros casos, debe emanar de la Rama que . resoluciones necesarios para la cumplida por mandato de la misma Carta tiene la ejecución de las leyes. potestad.de hacer las leyes. “12. Reglamentar, dirigir e inspeccionar lá instrucción pública nacional”.

2. Por virtud de la separación de las ramas del poder, hay también en la Carta cuestiones Es evidente que en el numeral 30. se consagra de la exclusiva competencia del ejecutivo, la llamada allí, y en la doctrina, potestad discrecionales en algunos casos, sometidas reglamentaria, o facultad de dictar los sólo a su apreciación, no sujetas a la ley, por reglamentos subordinados a la Ley, o también ejemplo el nombramiento de ministros, denominados de ejecución de la ley, que gobernadores y agentes diplomáticos; y deben desarrollarla, sin extralimitación, para principalmente la convocación del Congreso a su debido cumplimiento. . sesiones extraordinarias, la declaración del estado de sitio o de emergencia, la dirección de las relaciones diplomáticas y consulares, y Y como no es de presumir que el últimamente el ejercer como atribución constituyente, en el numeral 12 transcrito, constitucional propia la intervención necesaria haya querido repetir el mismo principio en el Banco de la Emisión y en las actividades consagrado bajo el numeral 30., debe de personas que manejan o invierten fondos aceptarse que en aquél otorgó al Presidente de provenientes del ahorro privado. : la Repúblicaun poder diferente, más amplio y

autónomo, que el desarrollo enteramente subordinado de la Ley. En contraste con estas atribuciones constitucionales propias, no limitables por la ley, como es admitido, hay otras que si están Si bien la distinción entre reglamentos de condicionadas en su ejercicio a las pautas ejecución o subordinados ' y reglamentos trazadas por ésta, por ejemplo expedir cartas autónomos es” relativamente nueva en la de naturaleza o patentes de privilegio, o ” ciencia del dérecho público, desde el punto de. realizar la inspección necesaria sobre algunos vista conceptual o doctrinario, la verdad es establecimientos de crédito o las sociedades _que tales figuras existían ya en la Constitución Colombiana, al menos desde mercantiles. 1886, consagradas esencialmente en los En el “primer caso, está cumpliendo el numerales 30. y 12 del artículo 120 de la actual codificación. Gobierno actos propios, que le corresponden por virtud de atribución directa y exclusiva de la Constitución. Son actos autónomos de 4. La Corte, en sentencia de 10 de gestión o autoridad. En el segundo, obra sobre octubre de 1966, al decidir sobre objeciones las pautasd e la ley formal qué él puede presidenciales a un proyecto de ley relativo a siempre reglamentar conforme al artículo materias educativas, después de afirmar que la 120, numeral 3o., también por actos de potestad del Presidente para reglamentar la autoridad o gestión, ya subordinados a la ley, instrucción pública, a que se refiere el y no autónomos. numeral 12 del artículo 120 de la Carta, es de

574 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

naturaleza administrativa y no política o generales y éste, sin más límites que la legislativa, dice textualmente lo que sigue: Constitución y la política fijada en la ley, así con relativa autonomía, precisa las “Pero es claro así mismo, que el precepto no regulaciones del caso y se propone actividades consagra un poder reglado sino discrecional y administrativas. autónomo, ya que comprende la expedición de reglamentos que suponen una función Como al Congreso corresponde la potestad de hacer las leyes, y específicamente reglamentar normativa, libre en cierto grado en el ámbito prefijado en la Constitución. Si el ordinal 12 el servicio público, por ejemplo el de encomienda al Presidente reglamentar la educación, y fijar los límites de la instrucción pública, le atribuye una facultad intervención estatal en la enseñanza, esa que rebasa el límite del simple reglamento actividad suya debe compaginarse con la ejecutivo a que se refiere el ordinal 3o. del competencia que la Carta otorga al Presidente artículo 120 que se circunscribe a las órdenes para reglamentar, dirigir e inspeccionar cuanto y disposiciones necesarias para la cumplida se refiera a esa materia. ejecución de las leyes, así como también el de los reglamentos que requiere el desarrollo de Y en el mismo fallo, la Corte puntualiza esas mutuas relaciones, así: “En punto a la voluntad legislativa en ciertos casos,y se extiende al ámbito de los reglamentos educación pública cabe entender que el ordinal 12 otorga al Presidente facultad autónomos, mediante los cuales la iniciativa y discrecional en el más amplio grado... pero

la acción del servicio público se desenvuelven ese máximo grado de discrecionalidad debe libremente por la habilitación directa de la ser referido al ámbito de la actividad Carta, bien que dentro de su órbita y con sujeción a las leyes que promueven la administrativa, por cuanto la indole de ésta implica sometimiento a la ley formal, que actividad administrativa. El concepto: de según el artículo 76 de la Carta es de la autonomía, referido al reglamento de la competencia privativa del Congreso... Es administración, significa independencia de ley relevante a este propósito que el ordinal 12 no que regule el caso concreto, mas no de las da al Presidente facultad para promover y normas que de manera general organizan la fomentar la educación pública, como quien materia y señalan pautas al servicio, por lo dice, para tomar la iniciativa respecto de su que ha llegado a afirmarse que el reglamento orientación y de los medios e instrumentos autónomo completa la ley, en cuanto quemás eficaces para estimularla y difundirla, integra la que genéricamente determina la sino que se limita a autorizarlo para materia sobre que ha de versar el reglamento, reglamentarla y dirigirla, funciones ambas más mientras que el de ejecución persigue la propias de la administración que del actuación legislativa y el delegado la suple. Si legislativo, en cuanto suponen un accionar la finalidad del reglamento autónomo es sobre materia determinada de antemano, y completar la ley, mal puede entenderse que descienden a pormenores de orden práctico en

pueda prescribir con independencia de ella que no suele ni debe ocuparse el legislador. mientras ésta no invada la esfera de actividad que el constituyente haya reservado a la Por regla general compete a la administración”. administración reglamentar la actividad, tanto Para la Corte, en consecuencia, no existe interior como exterior de servicio, o sea todo oposición absoluta, como categorías que se lo concerniente,. en lo interno, a la excluyan, entre la ley y el reglamento organización y funcionamiento de él desde el autónomo; aquella señala pautas o directrices punto de vista técnico, y también por los GACETA JUDICIAL 575 aspectos económico, social y aún ético, etc; y contemplados en el artículo 41 de la Carta. Es en lo externo, la regulación de sus relaciones decir, el Presidente de la República tiene la con los particulares desde el punto de vista potestad de desenvolver las normas generales jurídico; lo que hace dentro del grado de o básicas que: contiene la Constitución o que libertad que le permita la norma superior, esto expide el legislador, mediante la formulación es; con la mayor amplitud, aunque en su de todas las disposiciones de desarrollo y de órbita propia, cuando la Constitución la detalle . necesarias para que los principios inviste de una facultad autónoma, como en el fundamentales de la Carta o “de la ley sean caso del ordinal 12... A la legislación eficaces... El legislador, entonces, no debe incumbe, en cambio, lo qué por rebasar el entrar en el campo de la reglamentación, concepto administrativo se sustrae a esta como no debe hacerlo de manera concreta en especie de actividad, apareciendo como el de la dirección y la inspección, que son

materia propia del derecho objetivo. actividades de orden administrativos. Ha de cumplir su tarea legislativa sólo en el “El ámbito de ejercicio de la potestad pronunciamiento de la regla general y reglamentaria de la educación que al abstracta o en la creación de las estructuras Presidente da el ordinal 12 del artículo 120, fundamentales para la prestación del servicio depende, por lo tanto, del criterio que se por el Estado, sin invadir el terreno tenga sobre el concepto de lo administrativo y administrativo del reglamento específico que de lo legislativo, pero la distinción entre estos el numeral 12 del artículo 120 de la dos conceptos configura en todo caso un haz Constitución asigna al Presidente de la de facultades para el legislador, en esa República”. materia, que se identifica con el poder que constitucionalmente le compete de formular 5. Para la gran mayoría de las leyes la la regla jurídica de carácter abstracto”. Constitución no señala límites en su alcance, esto es, el legislador puede no solo dictar la En otra sentencia, de 27 de enero de 1967, norma general y abstracta sino también también sobre objeciones a un proyecto de avanzar en su desarrollo, hasta donde lo crea ley referente a cuestiones educativas, la Corte necesario, aún fijando preceptos de tipo insistió en las tesis anteriormente expuestas reglamentario a fin de asegurar la certeza en la sobre. la competencia del Congreso para interpretación y aplicación de su legislar sobre educación pública, pero limitado ordenamiento básico, reduciendo con ello el por la potestad de reglamentación, dirección e campo que técnicamente corresponde al inspección que corresponde reglamento ejecutivo, conforme al numeral

constitucionalmente al Presidente de la 30. del artículo 120 de la Carta. República y precisó así los respectivos campos de acción: Sin embargo, en materia de educación la ley tiene una valla en el numeral 12 del mismo “ ..En el ámbito de la educación pública artículo 120, en cuanto éste reserva al nuestra Carta fundamental ha confiado al Presidente” la potestad de dirigirla y Presidente de la República no la función reglamentarla, además, del ejercicio de la general de reglamentar las leyes dictadas sobre inspección necesaria. De ahí resulta que estas el particular, en lo necesario para su cumplida leyes no pueden pasar, por ejemplo, de la ejecución, sino la de reglamentar, dirigir e iniciativa en la creación o aplicación de los inspeccionar este servicio público esencial, sea servicios educativos, de las normas orgánicas prestado por el Estado o los particulares, para su funcionamiento, de la formulación de dentro de los lineamientos y la limitación una política, entre ésta los alcances del 576 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL intervencionismo del Estado, y en general de someterse tan solo a la potestad legislativa, trazar pautas, directrices, orientaciones, sin intangible en: el Congreso, de formular una que le sea permitido al legislador reducir la política, una tendencia, de crear un haz de órbita constitucional del Presidente en instrumentos, de esbozos o pautas, dejando aspectos de la dirección y reglamentación entonces las soluciones concretas, que pueden administrativa y técnica de tales servicios. alterarse o variarse, a la flexible apreciación y decisión de las autoridades administrativas.

Así, a partir de 1886 nuestra Constitución tenía en germen el principio, conceptualmente nuevo pero desde entonces Y a la luz de esta normación nueva resalta con elaborado 'en mandatos positivos, de la mayor claridad cómo no es inusitado que el llamada ley cuadro, y sobre el particular es Presidente tenga ahora, y haya podido tener ilustrativa la tendencia de la reciente reforma desde 1886, facultades propias, no sujetas a de 1968, que en otras materias, como ya limitaciones impuestas por la ley, sucedía en la educación, limita la competencia especificamente para reglamentar, dirigir e del legislador. inspeccionar la instrucción pública que se dé enla Nación. ' En efecto, la reforma de 1968, entre sus propósitos y características, más que un

6. Si al Congreso compete, dé modo desplazamiento de competencias del Congreso general, dictar las leyes y específicamente hacia el ejecutivo, procuró la delimitación de regular el servicio público, siendo la su alcance, la simplificación de las tareas instrucción uno de los más esenciales, es obvio propias de la rama legislativa, a fin de que no que puede en esta materia no sólo crear sea ya necesario, ni por lo mismo tampoco establecimientos, fomentarlos, : sostenerlos o admisible a la luz de la Carta, que el legislador auxiliarlos, sino, por ejemplo, como ya se se ocupe de formular normas de detalle en las dijo, expedir los estatutos” orgánicos del leyes sobre determinadas materias, como las servicio, trazar las finalidades de la relativas a la administración pública, personal, intervención estatal, conforme al artículo 41

asignaciones y prestaciones, crédito, comercio o disponer hasta qué grado es obligatoria la y cambio exterior, aranceles y aduanas, por enseñanza primaria; y particularmente puede ejemplo (numerales 9o. y 22 del artículo 76), también formular una política que contemple asuntos respecto a los cuales sólo le es dable las prioridades que a-su juicio deban darse a trazar pautas generales, preceptos orgánicos, este o aquel tipo de instrucción, primaria, directrices, especies de marcos o cuadros para secundaria, normalista, universitaria; favorecer la acción propia de la rama ejecutiva, la aparición de carreras intermedias o técnicas, encargada entonces, por .ministerio de la o disponer que se intensifique la enseñanza Constitución y no sólo por la abstención artesanal y señalar otras pautas o directrices voluntaria del Congreso, de dar desarrollo a de similar naturaleza, siempre al nivel de los tales .leyes cuadros mediante su aplicación a mandatos de tipo general y abstracto, que las circunstancias cambiantes de cada permitan al Presidente de la República ejercer momento, a la realidad actual, según la con amplitud sus funciones de dirección, apreciación libre de la conveniencia de reglamentación e inspección administrativa y señalar, dentro de las pautas o directrices de técnica. que se trata, las fórmulas o preceptos concretos que encuentre más aconsejables. Y al fijar los planes de desarrollo económico y Es que se trata de cuestiones eminentemente social tendrá igualmente el Congreso la mejor técnicas, en esos sus desarrollos, que deben oportunidad para concretar la política general

GACETA JUDICIAL s1 que se haya propuesto en estas materias, norma general y abstracta que, por ejemplo, como seguirá teniendo conforme al ordinal 20 hubiera dispuesto que la enseñanza académica del artículo 76 de la Carta, la potestad de debe complementarse adecuadamente con fomentar actividades e instituciones útiles o experiencias o trabajos prácticos, ordena de benéficas en el mismo campo, que a su juicio manera concreta, con particularismo sean dignas de estímulo y apoyo, siempre con inadmisible porque invade la órbita sujeción “a los planes y programas constitucional del Presidente de la República, correspondientes”. cuál es el tipo de experiencia que se exige, en qué cursos ha de procurarse y cuántas las horas mínimas semanales de la misma. En Pero también es evidente, y no menos claro, consecuencia, y a la luz de las consideraciones que sin transgredir los preceptos que anteceden, tal precepto quebranta los constitucionales que otorgan al Presidente de artículos 55 y 120, numeral 12 de la la” República la facultad exclusiva, no Constitución. condicionada a la ley, de reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública que se dé en la Nación, no puede el Congreso invadir esa FALLO órbita constitucional para dirigirla él, por sí o a través de dependencias suyas oO para. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema inspeccionarla mediante funcionarios creados de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la por él y puestos bajo sus Órdenes, como es

indiscutible que no puede ocurrir. De la competencia que le otorga el artículo 214 de misma manera, no puede el Congreso la Constitución Política, y oído el concepto tampoco reglamentar la instrucción pública, del Procurador General de la Nación, señalando en detalle pénsum, intensidades horarias para la enseñanza, duración de los RESUELVE: estudios profesionales o de cualquier otra índole, requisitos de ingreso a escuelas o Es inexequible el

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