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CSJ - SPL3-12-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3-12-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CON'll'lltOlL CON§'ll'II'll'1UCIIONAJL A1U'll'OMA'll'IICO, IPR.IEVII§'ll'O lEN IEJL Allt'll'IIC1UJLO ll2ll [J)JE lLA CON§'ll'II'll'1UCllON NACllONAlL CollllsañhndonunHicla<!ll <!llen [))ecJreao 2ll '6dl <!lle ll.SH, que crea el servido mñlitan.- vonumtan.-ño. IF'acud aa<!lles excepdollllaRes del !Presidente de na RepuilhHca. COR'l'E SUPREMA DE JUS'l'ICIA Militares con un pie .de fuerza hasta de 900 hombres. SALA PLENA ''Artículo 39 El personal de soldados que preste el servicio militar voluntario bajo ban Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1971. deras; devengará u11a bonificación mensual equi valente· al 70% del sueldo básico de un Cabo (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Segundo. _Buitrago). ''Artículo 49 El personal de soldados volun tarios estará su;jeto a las disposiciones legale:-; Oportunamente la Secretaría General de la vigentes relativas al personal de soldados qur Presidencia envió a la Corte SupreiPa de Justi preste el servicio militar obligatorio bajo ban cia el Decreto legislativo número 2170 de 10 deras, y las prestaciones sociales serán las deter de noviembre de 1971, para que esta Corporación minadas en el Decreto-ley 2728 de 1962 y demás decida definitivamente sobre la constitucionali disposiciones que lo· modifiquen y adicionen.

dad del mismo. ''Artículo 59 Al momento de-su licenciamiento el soldado voluntario tendrá derecho a que el Texto del decreto : Tesoro Nacional le pague por una sola vez una bonificación especial que será igual al total de ''DECRETO NUMERO 2170 DE 1971 su asignación mensual por cada año de servicio (noviembre 10) o fracción mayor de seis ( 6) meses que haya "pm· el c1tal se dictan normas sobre el servicio prestado como tal. militar. ''Artículo 69 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones ''El Presidente de la República de Colombia, legales que le see.n contrarias. en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en '' Comuníquooe y publíquese. desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, "Dado en Bogotá, D. E., a 10 ele noviembre de 1971 ".

"DECRETA:

(Siguen las firmas del Presidente y de todos ''Artículo 19 Comprendido el Primer Contin sus Ministros) . gente de 1970, el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares se efectuará, además del in SE CONSIDERA greso obligatorio, con aquel que al tiempo de ser Dentro del término de fijación en lista ni el licenciado desee continuar voluntariamente en Procurador General ni ciudadano alguno inter el servicio militar. vino para defender o impugnar la constitucio ''Artículo 29 El servicio militar voluntario nalidad del Decreto. ser~ prestado de acuerdo con reglamentación que La Constitución determi!~a ~1ue la Nación ten1 A ·:t ~ q p llC!Q 111-. n-,cn·•nlf-n nClo-.~rY'll<:l"'l'ló"Y\+n "

Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 499 impone al legislador la obligación de reglamen Militares hasta un número de 900 hombres, sus tar el sistema de reemplazos, ascensos, derechos y asignaciones, prestaciones sociales y bonifica obligaciones de los militares. ciones, se ajusta a las exigencias P,el artículo 121 En cumplimiento de este precepto se han ex de la Carta. pedido, entre otras las Leyes lliL y 2'iL de 1945, la Por lo anteriormente expuesto la Corte Supre primera de las cuales_ dispone que el reemplazo ma de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de del personal de las Fuerzas Militares, en tiempo la Sala Constitucional, de paz, se efectúe por los sistemas de conscrip- . ción o ingreso voluntario; igualmente la ley ha establecido que el servicio militar obligatorio RESUELVE: bajo banderas debe prestarse por un tiempo hasta de veinticuatro (24) meses, al cumplimiento de Es· constitucional el Decreto 2170 de 1971, los cuales serán licenciados los contingentes. ''por el cual se dictan normas sobre el servicio La incorporación forzosa o voluntaria al Ejér militar". cito Nacional, tiempo de duración del servicio, fijación de sueldos básicos, primas, bonificacio Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno nes, prestaciones sociales por retiro o falleci e insértese en la Gaceta Judicial. miento, es, pues, atribución del legislador. Pero el Presidente de la RepúbliGa, con la fir Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario ma de todos los Ministros, en el estado de sitio Di Filippo, José En1·ique Arboleda Valencia,

puede suspenüer transitoriamente esas disposi Hnrnbe1·t·o Barrera Dorníngttez, Juan Benavides ciones y adoptar las necesarias para el restable Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Cór cimiento del orden p,úblico. doba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gab1·iel El servicio militar voluntario. que permite el ele la Vega, José María Esguerra Samper, Migtwl Decreto legislativo número 2170 de este· año, Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo para quienes, cumplido el tiempo reglamenta don;zález Charry, Germán Giralda Ztlluaga, Jl()sé rio deseen continuar prestándolo, es una decisión Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Hum que puede· tomar el legislador extraordinario y berta Murcia Ballén, Lttis Carlos Pérez, Alfonso que puede asumir el Presidente de la República Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio como consecuencia de la turbación del orden pú Roncall.o Acosta, E·nstorgio Sarria, Luis Sar blico declarada en el Decreto 250 de 1971. miento Buitrago, José María V elasco Guerrero. Esta· decisión de aceptar personal voluntario para el reemplazo del personal de las Fuerzas Her~berto Caycedo Méndez, Secretario General.

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