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CSJ - SPL30-10-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL30-10-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

1 ILa Corte ll"eafirma SUll doctlt"ina sobll."e Xa llD.O pll."e~eei!llellllda i!lle na tacllna i!lle ñncollllsnmdollllallii!llaall ífnmmallaall!ll ellll lls wñoll!ndÓllll alle allñsJlllosñdolllles ~eollll1temallu ellll tt!lllt!nallos ñntem!lldollll!lllles, a¡¡u.ne obllño jg!llllll !11 Collombñ!ll. {§ellllltellll~eii!ll alle ifeblt"ell"o ~8 alle ].®'63). -lEll l!}eclt"elto ].®23 llllO llns ll."Olto Rs esltmc 0 Wlr!ll oll."gánnñc!ll al!eR lEslt!ni!llo. -lEllll eslt!lli!llo . i!lle sñltñc ~abe unns i!lllt"astñdallaall JllluniDtiva mayoll." qune lla Olt"dlmalt"ña y Ulllllla a!Celleli'aiCnÓllll i!lle llos Jllllt"OICeallñmieJmtos aunllllqune ellllo ñmJlllllñqune moallñfi~Cadón transitoria de Ros ~óiligos.-Prensa. No es llnblt"e en tiempo i!lle allllolt"mallñi!llai!ll.-Huelga. ILo 4J!lllle galt"tmltliza el! arllÍcunllo ].8 i!lle llm Cmrtm es el! eielt"d.do llegñtñmo i!lle allñcllno i!llell"~llno, mas no

lla Jlllalt"allña:acióllll i!lle Ros senñ~Cños JlllllÍllliUicos, o ell cese i.njustüi~ado en ias demás adiviallai!lles, o meli'IIl i!lle llm OJPIOlt"ltunllllni!llai!ll llegaR, o ICOllll ifmallñi!llai!lles dñsltñntas a Ras estll"fi!Cltamelllllte Rallioli'aRes. - Derecho a la vida. §e allelllllt!ll ~Conllli'a léll all llllO «:Ollll!Cedelt"se a qunñelllles se elllliCURelllllllt"ellll en ñllllmño llllelllllle Jlllellñgll."o i!lle munerte m !11 lla m1l!ijell" emlli!nlt"aza«lla, lla JliiOsibñ.Uñallaall alle sunsJlllenallelt" lla alleltelllliCRÓllll Jlllli'ewellllllnva o lla Jlllelllla. -lEll artñcunllo 23 i!lle lla Collllsllñmdtóllll exige Jllllt"~isñóllll y cel1'11e:Ea. -Pro paganda subversiva. lEs Ulllllla nodóllll vaga qune JllleRmñltili'lÍm aJllllli!CaiCiolllles !llbunsñwas. -lExeqW.M llñallaall allell ali'lllÍ«:llllllo n.o i!llell IIDeuelto ].®23 i!lle ].®1'8, con ex~eeJlll«:nón llnedlna alle sun ñndso fillllall; y Ros

alt"lllÍ«:unllos 20, 30, 410, 50 y $0; ngunallmelllllle, ex~unñlbillñalladl allell ameunllo ':j'O, JlnecJln.a Jls ex«:eJPIICD.óllll alle llos lliltelt"alles al!) y l'f) y alle lla Jlll&rte 4J111Ile en s11IL llitell'all a) alinee: " ••. o i!lle allñsltll'ñlliuñl1' en eUllas .v Jllllt"OJlllagalllli!lla s11Illliveli"Snwa o i!lle ifñial1' ellll \talles llungall."es escriltos o allñlbunjos unllttajantes o sulbveJrsñ wos ... "; exei!Jlunñlliñ.Uñallai!ll i!lle llos aJrtñe11ILRos so y so, a ex«:eJlll~ión en ~éste alle Rs eXJP1!1"esñón "ellll~11Ilén· ltli'ellllSe ® n®", y ].®, n.n., n.2, 13, U, ].5 y ].$ i!llell l1'eifell"fii!ll® 1ID~ll"e1to. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena ''El Presidente de la República de Colombia, Bogotá, D. E., octubre 30 de 1978. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo Magistrado ponente: doctor L1tis Carlos Sáchica. 121 de la Constitución Nacional, y Aprobada por Acta número 39, octubre 30 de a

u onsiderando: 1978. ''Que por medio del Decreto número 2131 de Por conducto del Jefe del Departamento Ad 1976 se declaró turbado el orden público y en ministrativo de la Presidencia de la República, estado de sitio todo el territorio nacional ; mediante oficio número 611 del 7 de septiembre ''Que corresponde al Presidente de la Repú de 1978, fue enviado a la Corte para su revisión, blica, en relación con la administración de justi de acuerdo con el parágrafo del artículo 121 y cia, velar porque en toda la República se admi dentro del término en él señalado, el Decreto nistre pronta y cumplidamente, debiendo prestar número 1923 de 6 de septiembre de 1978, cuyo a los funcionarios judiciales, con arreglo a las texto es el siguiente : leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas "DECRETO NUMERO 1923 DE 1978 sus providencias ; "(septiembre 6) ''Que igualmente corresponde al Presidente de "por el cual se dictan normas para la protección la República conservar en todo el territorio de diJ la vida, honra y bienes de las personas y se la Nación el orden público, restablecerlo donde garantiza la seguridad de los asociados. fuere turbado y defender el trabajo que es una <J. 2321 GACETA JUDICIAL Número 2397 obligación social que merece la especial protec jurisdicción militar, política o judicial, queda ción del Estado ; rán sujetos a las dos terceras partes de las san ''Que periódicamente se han venido reiterando ciones indicadas en el inciso anterior. Los demás y agudizando las causas de perturbación del or individuos comprometidos en la rebelión incurri

den público, que crean un estado de inseguridad rán en las mismas sanciones, disminuidas en dos general y degeneran en homicidios, secuestros, tei'ICeras partes. sedicción, motín o asonada, o en _prácticas terro ''Artículo 3Q Los que ,integren bandas, cua ristas dirigidas a producir efectos políticos en- --drillas o grupos armados de tres o más personas caminados a desvirtuar el régimen republicano e invadan o asalten poblaciones, prediés, hacien vigente o en la apología del delito, actos estos das, carreteras o vías públicas causando muertes, que atentan contra los derechos ciudadanos re incendios o daños en los bienes, o por medio de conocidos por la Constitución y por las leyes y violencia a las personas o a las cosas, cometan que son esenciales para el funcionamiento y pre otros delitos contra la seguridad e integridad servación del orden público ; colectivas, o mediante amenazas se apoderen de o ''Que es indispensable adoptar medidas de se semov;ientes, valores o de cualquier cosa muebde guridad para mantener el orden social y la paz ajena u obliguen a sus propietarios, poseedores en el territoz¡io de la República, y o administradores a entregarlos o establezcan con ''Que, de acuerdo con el artículo 16 de la tribuciones con el pretexto d.e garantizar, respe Constitución, las autoridades de la República tar o defender la vida o los derechos de las están instituidas para proteger a todas las per personas, incurrirán en presidio de diez a quince sonas en sus vidas, honra y bienes, años. ''Artículo 4Q Los que en 1los centros o lugares

"De~eta.: urbanos causen o participen en perturbaciones "Artículo ]Q Al que con el propósito de ob del orden púbU.co, o alteren el pacífico desarrollo tener para sí o para otro un provecho o utilidad de las actividades sociales, o provoquen incen ilícitos, o con fines puramente políticos o de dios, y en tales circunstancias supriman la vida publicidad, prive a otro de su libertad, planee, de las personas, incurrirán en presidio de veinte organice o coordine tales actos, se le impondrá a veinticuatro años. Si sólo ocasionan lesiones a pena de presidio de ocho a doce años. la integridad de las personas, la pena: será de uno ''Quien o quienes secuestren a Jas personas y a diez años. "0para realizar el delito, o en el curso de su ejecu , ' Cuando los hechos-previstos en este artículo ción o consumación, les causen lesiones-o las so no atenten ·eontra la vida e integridad de las per metan a torturas, o las obliguen a actuar contra sonas, la sanción será de uno a cinco años de su voluntad y exijan dinero u otras condiciones prisión. para darles libertad, incurrirán en presidio de ''Artículo 5Q Los que provoquen daños en los diez a vein'te años. bienes mediante la utilización de bombas, deto ''Si por ·causa o con ocasión del secuestro se nantes, explosivos, sustancias químicas o infla produce la muerte de la persona secuestrada o de mables, incurrirán en prisión de dos a seis años.

terceros, la pena de presidio será de veinte a ''Si como consecuencia de los hechos descritos treinta años. en el inciso primero del presente artíeulo se oca ''A rlos sindicados o condenados por el del~to sionare la muerte de una o más personas, la pena de secuestro no les será aplicable, en ningún caso, será de veinte a veinticuatro años de presidio. la: SUSpensión de la detención preventiva o de la ''Si sólo causaren daños a la integridad perso pena._ nal, la pena será de cuatro a diez años. ''Artículo 2Q Los que promuevan, encabecen o dirijan un _alzamiento en armas para derrocar al "Las penas de que trata el presente artículo Gobierno Naciona:I, legwlmente con.stituido, o para se aumentarán en una tercera parte si los autores cambiar o suspender en todo o en parte el régi ocultaren su identidad mediante el uso de más men constitucional existente, en lo que se refiere caras, antifaces, mallas u otros elementos desti a la formación, funcionamiento o renovación de nados a ocultar su identidad o en tales circuns.: los poderes públicos u órganos de la soberanía, tancias utilizaren armas de fuego. quedarán sujetos a presidio de ocho a catorce '' Artí.Culo 6Q Quien o quienes por medio de años y a la interdicción de derechos y fun.ciones amenazas o violencias, o simulando autoridad púb!Lcas por el mismo tiempo. pública o fa:1sa, orden de la misma, y con el fin "Los que simplemente tomen parte én la re de obtener para sí o para un tercero provecho

belión, como empleados de ella con mando o ilícito, obliguen a otro a entregar, enviar, deNumero 2397 GACETA JUDICIAL posital', o poner a su disposición cosas, dinero o tículos 19, 29, 39, 49, 59 y 69 y, además, de los documentos capaces de producir efectos jurídi que se cometan contra la vida e integridad per cos, incurrirán en p·residio de <matro a diez años. sonal de los miembros de las Fuerzas Armadas y En igual sanción incurrirá el que por los mismos contra civiles al servicio de las mismas y contra medios obligue a otro a suscribir ó destruir docu miembros del Departamento Administrativo de mentos de obligación o de crédito. Seguridad (DAS), encuéntre~e o no en actos del servicio, y contra los funcionarios públicos ''Artículo 79 Se impondrá arresto inconmuta por razón de su investidura o por causa del ejer ble hasta por un año, a quien o quien~: cicio de sus funciones. a) Ocupen transitoriamente lugares púbEcos, ''Artículo 10. El que sin pe·rmiso de aultoridad o . abiertos al público, u oficinas de entidades competente fabrique, almacene, distribuya, ven públicas o privadas, -con el fin de presionar una da, transporte, suministre, adquiera o porte ar decisión de las autoridades legítimas, o de dismas de fuego, municiones o explosivos, incurri 0 tribuir en ella<> propaganda subversiva o de fijar rá en arresto hasta por un año y en decomiso de en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o dichos elementos.

subversivos o de exhortar a la ciudadanía. a la ''Si el arma de fuego o la munición fuere del rebelión; uso privativo de las Fuerzas Militares, el arresto b) Inciten a quebrantar la :ley o a desobedecer será de uno a tres años, sin perjuicio dei corres a las autoridades o desa't~endan orden -legítima de pondiente decomiso. autoridad competente; ''Artículo 11. Las sanciones de que tratan los e) U sen injustificadamente máscaras, mallas, apartes a) y b) del artículo 79 y el artí.culo 10, antifaces u otros elementos destinados a ocultar serán aplicadas por los Comandantes de Brigada, la identidad o alteren, deStruyan u oculten las Fuerza Naval o Base Aérea, de conformidad con placas de identificación de los vehículos; el siguiente procedimienito: d) Omitan sin justa causa prestar los servicios ''Se oirá en descargos al contraventor dentro públicos a: que estén obligados, o el auxilio que de las veinticuatro horas siguientes al conoci se les solicite por la autoridad o por quien, ame miento de los hechos, diligencia para la cual de nazado en su vida o en sus bienes, lo requiera ; berá estar asistido por un apoderado. e) Porten injustificadamente objetos utiliza ''A partir del día siguiente al de esta dili bles para cometer infracciones contra la vida e gencia, empezará a correr un término de cuatro \J· integridad de las personas, tales como armas de días para practicar las pruebas que hubieren sido fuego, puñales, cuchillos, machetes, varillas, ta solicitadas por el incriminado o su apoderado u

cos, piedras, botellas con gasolina, mecp.as, sus ordenadas por el funcionario. tancias químicas o explosivos; ''Si dentro de las veinticuatro horas siguientes f) Impriman, almacenen, porten, distribuyan al conocimiento de los hechos no hubiere sido po o transporten propaganda subversiva; sible oír en descargos al contraventor por no ha g) Exijan dinero o especies con destino a acti ber comparecido, se le emplazará por edicto que vidades ilegales, para permitir el tránsito de las permanecerá fijado durante d05 días eu la ayun personas, bienes o vehieulos e impidan la libre dantía del Comando de Brigada, Fuerza N aval circulación de unos u otros. o Base Aérea, según el caso. ''Artículo 89 Mientras subsista la perturbación "Si vencido este plazo no ·compareciere, se ]P. del orden público, el Alcalde del Distrito Espe declarará contraventor ausente y se le nombra.rá cial de Bogotá, los Gobernadores, Intendentes y defensor de oficio a un abogado para que actúe Comisarios en las capitales de 1las respectivas hasta la terminación de la investigación. ''Transcurridos los anteriores términos se dic secciones y los Alcaldes Municipales podrán deo cretar el toque d~ queda, prohibir o 1¡egular el tará la correspondiente resolución escrita y mo tivada, en la cual se harán constar la identifica expendio y consumo de bebidas embriagantes y ción del contraventor, el hecho que se le imputa, las manifestaciones, desfiles y reuniones públicas.

la sanción que se le impone y el lugar donde deba ''Los Alcaldes Municipales darán inmediato cumplirla, si se le declara responsable, y si sr, aviso del hecho al Gobernador, Intendente o le exonera del cargo y estuviese capturado, será Comisario. puesto inmediatamente en libertad. ''Artículo 99 La justicia penal mi:litar, me "Los términos fijados en este artículo se am diante el procedimiento de los Consejos de Gue pliarán hasta el doble, si los contraventores fue rra Verbales, además de la competencia que le ren cinco o más personas. está atribuida por disposiciones legales vigentes, "La resolución a que se refieren las disposi conocerá. de los delitos a que .se refieren los arciones anteriores de este artículo será notificada ó 234 GACETA JUDICIAL Número 2397 personalmente al contraventor o al defensor de El anterior Decreto, según la copia enviada, oficio, según el caso, y ·Contra ella solamente fue suscrito por el Presidente de la República y procederá el recurso de reposición, el cual debe todos los Ministros del Despacho ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas En providencia del 11 de septiembre se ordenó siguientes a la notificación y resuelto dentro del la fijación en lista, de conformidad con el artieu subsiguiente día. lo 14 del Decreto 432 de 1969, y el envío del ex ''Artículo 12. Las sanciones de que tratan los pediente al Procurador General de la Nación, apantes e), d), e), f) y g) del artículo 79, serán quien emitió el concep!to número 345 de 29 de

impuestas por los Comandantes de Estación de septiembre de 1978, en el cual op.in6 favorable-· Policía con grado no inferior al de Capitán, quie mente sobre la exequibilidad del Decreto que se nes eonocerán a prevención, mediante el procedi revisa, con base en consideraciones como las si miento señalado en el artículo anter,ior. En los guientes: lugares donde no existan dichos comandantes "Segunda. . Puede admitirse que sus artículos conocerán los Alcaldes o Inspectores de Policía, 19, 29, 39, 49, 59 y 69, que tipifican infracciones 0 respectivamente. penales, guardan relación directa o indirecta con las causas y las manifestaciones de la perturba ''Artículo 13. Mientras subsista la perturba ción del orden público a que se refieren los con ción del orden público no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión y por los ca siderandos del Decreto 2131 de 1976 y el propio estatuto número 1923 de 1978. nales de televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al orden pú u Tercera. El artículo 15 se limita a variar las blico, al cese de actividades o a paros o huelgas penas privativas de la libertad señaladas en el ilegales o noticias que inciten al delito o hagan su Código Penal para los delitos contemplados en apología . sus artículos 209, 210, 211, 212 y 213. ''El Ministerio de Comunicaciones mediante ''Ninguna objooión de orden constitucional resolución motivada, coDitra la cual sólo procede cabe formular a este precepto.

el recurso de reposición, sancionará las .i nfrac u C1tarta. En relación con los artículos 79, 89, ciones a que se refiere este artículo, de confor 99, 10, 11 y 12, ha de anotarse que reproducen midad con las normas pertinentes de la Ley 74 con ligera.CJ modificaciones de redacción, supre de 1966 y el Decreto 2085 de 1975. siones y adiciones, cuando no de manera textual, ·"(] preceptos expedidos también en virtud del estado ''Artículo 14. Faeúltase al Ministerio de Co de sitio declarado mediante el Decreto 2131 de municaciones para que, de -conformidad con el 1976, sobre los <males esta Ptrocuraduría emitió artículo 59 del Decreto 3418 de 1954, recobre los conceptos respectivos y la Corte Suprema se transitoriamente, en favor del Estado, el dominio pronunció en el sentido de declararlos exequibles. pleno de algunas o de ttodas las frecuencias o ''Puede así establecerse el siguiente paralelo, .canales de radiodifusión explotadas por particu con cita de las correspondientes sentencias de lares, en la medida que sea necesario para con constitucionalidad : jurar la perturbación del orden público y res tablecer la normalidad. ''l. Artículo 7: Del Decreto 1923 de 1978: Ar tículo 1 del Decreto 2195 de 1976 (senteneia de ''Las licencias para la prestación de los servi 2 de diciembre de 1976). cios de radiodifusión que recobre el Estado co lombiano se entenderán suspendidas temporal '' 2. Artículo 8: Artículo 1 del Decreto 2132

mente. de 1976. (Sentencia de 18 de noviembre de 1976). Este artículo 1 reprodujo a su vez el primero del ''Artículo 15. Las penas de que tratan los ar Decreto 1142 de 1975, que la Corte declaró exe e tícU!los 209, 210, 211, 212 y 213 del Título V del quible por sentencia de 10 de julio de 1975. Libro 29, del Código Penal sobre Asociación e '' 3. Artículo 9: Artículo 1 del Decreto 2193 Instigación para Delinquir, serán de uno a ocho años de prisión. de 1976 y artí.culo 2 del Decreto 2260 de 1976. (Sentencias de diciembre 2 y diciembre 9 de '' Ar!tículo 16. Este Decreto rige desde su expe 1976, en su orden). dición y suspende las disposiciones legales que "4. Artículo 10: Artículo 1 del Decreto 2194 le sean contrarias. de 1976. (Sentencia de 2 de diciembre de 1976). ''Comuníquese y cúmplase. "5. Artículo 11: Ar:tículos 1 y 2 del Decreto "Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 330 de 1977, en relación con el Decreto 2194 de 1978 ". 1976. (Sentencia. de 31 de marzo de 1977). o Numero 2397 GACETA JUDICIAL 235 "6. Art·ículo 12: Decreto 329 de 1976, en re k) Jorge María Agudelo Rosales, quien solici lación con el Decreto 2195 de 1976. (Sentencia de ta la declaratoria total de inexequibilidad, en

17 de marzo de 1977). razón de que el Decreto 1923 vulnera los artícu ''En cuanto a este grupo de disposiciones, no los 1Q, 2Q, 10, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 26, 30, 46, encuentro razones para cambiar la opinión de 48, 51, 53, 55, 58, 61, 121, 171, 202, 214, 215, exequibilidad ya emitida y acogida por la Corte''. 218, y el preámbulo de la Constitución; l) Rafael Espinosa Castellanos, quien coadyu Los siguientes ciudadanos impugnaron el De va las impugnaciones de algunos de los ciudada creto 1923: nos mencionados anteriormente; a) Daniel Antonio Pachón Ortiz, quien ataca 11) Antonio J. Cancino, quien concreta su im parcialmente el artículo 7Q del decreto citado, en pugnación al artículo 39 del Decreto 1923, en la primera parte de su literal a), por violación tanto viola el artículo 26, y de los artículos 46, 45, 10, 20 y 27, ordin!lll 1Q, m) Tarcisio Roldán Palacio, quien impugna la o de la Constitución; totalidad del estatuto, afirmando que viola los b) Campo E lías Silva Rivas impugna total artículos 20, 26, 51, 55, 58, 61, 1.70 y 171 de la mente el articulado que se revisa, por infracción Constitución. de los artículos 170, 26, 23 y 121 ; Por su parte, el ciudadano Alfonso Isaza Mo e) Agustín Gómez Torres impugna especial reno sostuvo la constitucionalidad del Decreto

mente los artículos lQ, 2Q, 5Q y 6Q del Decreto 1923. 1923, alegando violación de Jos artículos 55, 56, 72-2, 121, 26 y 20 de la Constitución;

II. Go-nsidera.cimt.es de la Corte. d) Ciro Alfonso Medina Santos acusa losar tículos 19, 7Q y 13, pues los considera contrarios l. El Decreto número 2131 de 1976 que declar6 a los artículos 26, 16, 42, 44 y 46 de la Cons turbado el orden público, se encuentra vigente. titución; En la actualidad han desaparecido algunas de las ''e) Alvaro Echeverri Urubur:u, Carlos Alfcm causas que motivaron esa declaratoria, pero sub so Moreno Novoa y Gustavo Torres Cárdenas, a sisten las invocadas en la penúltima de Jas con cuya impugnación adhirieron Elizabeth Piñeros sideraciones puestas como fundamento de aquel Leguizamón, Julio C. Cristancho Holguín y Ma Decreto, tales como los frecuentes homicidios, rio Mateus Vargas, quienes ·piden Ja declaración secuestros y prácticas terroristas. En el Decreto Ode inexequibilidad de la totalidad del Decreto 1923 el Gobierno estima que se han agudizado lns 1923, porque lo estiman incompatible con los causas de perturbación, y han aparecido moda artículos 23, 26, 18, 46, 42, 16, 32-2, 76-2, 170, 55, Jidades de la apología del delito, creando un

56, 57, 58, 52 y 121; estado de inseguridad general que afecta el f) Jorge Flórez Gacharná, quien formula su régimen republicano y los derechos ciudadanos, impugnación contra los artículos lQ, 7Q, literales motivación sobreviniente que la Corte ha acep a), e), d) y e), 9Q y 11, violatorios según él de tado en otras oportunidades como justificativa los artículos constitucionales 16, 18, 23 y 46; de nuevas regulaciones de orden público. g) Humberto Criales de la Rosa, quien im La enumeración hecha condiciona el contenido pugna totalmente el citado estatuto por violación normativo del decreto en examen, de modo que de los artículos 121, 18, 20, 23, 26, 76, 147, 164, su validez constitucional depende de que las dis 58 y 170; posiciones suspensivas de leyes vigentes y las q1te h) Fernando E. Arboleda Ripoll y Josué Ra e,~tablezcan las triiinSitorias que las sustituyen mírez, quienes impugnan los artículos 1Q, 2Q, 3Q, tengan conexión directa con los motivos de per 4Q, 5Q, 6Q y 7Q, letras a) y b), por ser contrarios f?¡.rbación que se pretende superar con su aplica a las prescripciones de los artículos 29, 55, 58, ción, así como de s·u conformidad con el artículo 26, 61 y 170 de la Constitución; 121 y las demás disposicimes constitucionales. i) Agustín Castillo Zárate, quien pide se de A este propósito la Corte ha sostenido:

claren inexequibles los artículos 13 y 14 del de creto que se examina y señala como violados los ''Lo que determina la validez constitucional artículos 30, 33, 121 y 141-3 de la Constitución; de los decretos referidos es la relación entre las j) Pedro Pablo Camargo, quien formula im materias que contengan y la turbación del orden. pugnación total por violación del Pacto Interna Ese cancel encierra la capacidad gubernamen cional de Derechos Civiles y Políticos de las Na tal, en punto a decretos legislativos dados en es ciones Unidas, de la Convención Americana sobre tado de sitio. Cuanto así se ordene con mérito Derechos Humanos y de los artículos 18, 20, 26, de ley tendrá respaldo constitucional siempre que 46, 51, 52, 121, 218, 58 y 170; guarde relación con la tranquilidad pública, sea o 236 GACETA JUDI_CIAL Número 2397 para mantenerla o prevenir su alteración, sea De esta clasificación resulta, a su vez, que los para restablecerla, y siemJpre desde luego, que problemas constitucionales planteados globalmen no contraríen textos de la Carta que deban regir te pQr la mayoría de los impugnador.es son: aún en estado de sitio. · 1. Falta de conexión entre las disposiciones ''El estudio de constitucionalidad que se con del Decreto 1923 y los motivos de la perturba fía a .la Corte debe atenerse por lo común, previa ción; mente y de manera principal, al examen objetivo 2. Exceso en el ejer-cicio de los poderes que de la vinculación que exista entre las providen otorga el artículo 121 ;

cias decretadas por el Gobierno y las necesidades

3. Ruptura del principio de separación de del orden público turbado". (Sentencia de mayo poderes; 14 de 1970, G. J. No. 2338 bis de 1970, pág. 154).

4. Violación de las garantías de la libertad

2. La institución ''estado de sitio'' es un ré física de las personas, de los derechos de propie gimen especial y transitorio previsto en la Cons dad, reunión, huelga y del de defensa; [) titución. Por eso mismo, no puede implicar la 5. Infracción de las gara-ntías de la libertad sustitución de sus preceptos. En estado de sitio de prensa, y rige la Constitución, con las restricciones en ella

6. Desconocimiento de tratados internaciona establecidas de manera expresa. Esa es la razón les sobre tutela de los derechos humanos. del control de constitucionalidad que compete a la Corte sobre el ejercicio de los poderes propios Todas estas materias han sido juzgadas por la de aquel régimen. Corte en ocasiones anteriores, en relación con normas de la misma naturaleza, según las trans Para este efecto, se han disting1tiM en la precripciones de jurisprudencia que se incluyen en tiva constit·ztcional tres grupos de normas: el presente fallo. ~que rigen plenamente, tanto en tiempo de nor lidad c.omo de t7trbación; las que p-revén li 4. Si se inicia el análisis por el punto 6), se mitaciones temporales por razón del estado de encuentra que, en cuanto a las impugnaciones

sitio, y aquellas que permiten suspender el ejer fundadas en la violación de disposiciones con cicio de algunos derechos y libertades por igual tenidas en tratados internacionales que obligan causa. Las dos clases mencionadas últimamewte, a Colombia, la Corte ha expresado ya su criterio es obvio, son excepcionales y de aplicación res sobre la no procedencia de esta tacha en los protrictiva y temporal. cesos de inexequibilidad, así : O "De otra parte, cabe recordar que ningún Resumiendo : Los criterios determinantes de texto de la Constitución permite a la Corte co este juicio de constitucionalidad son la conexidad nocer de demandas sobre la exequibilidad cons directa entre el contenido de los decretos que se titucional de las leyes o determinados decretos juzgan eon las causas que fundaron la declara por ser incompatibles con cláusulas de tratados ción de turbación del orden público, y el carác públi-cos. La inexeqliibilidad de tales actos de ter sustitutivo, transitorio y restrictivo de esas derecho interno solo es posible, conforme a nues disposiciones frente al régimen legal de tiempo tros ordenamientos sobre la jurisdicción consti de paz. · tucional, cuando se da violación de la Carta mis 3 . Para facilitar el análisis de validez cons ma. Los asuntos que pueda suscitar ante los titucional, se agrupan las disposiciones del De jueces una incompatibilidad entre actos del Esta creto 1923 atendiendo a la facultad ejercida por do y obligaciones que a éste impongan convenios el Gobierno, a fin de calificarla a la luz del ar internacionales .consisten en problemas de aplica

tículo 121, así: ción de la ley frente a reglas, también de mérito a) Disposiciones de reestructuración o crea legal, consignadas en pactos internacionales de (l doras de nuevas figuras delictivas o contravencio bidamente ratificados. Esos conflictos no han nales, contenidas en los artículos 19, 49, 59 y 79; sido previstos para ser resueltos por medio de b) Disposiciones que decretan aumento o agra la competencia especialísima que la Carta con vación de penas, que son los artículos 19, 29, 39, fiere a esta corporación para decidir sobre la 69, 79 y 15; exequibilidad de las leyes y algunos decretos e) Disposiciones atributivas de competencias cuando se les acusa por inconstitucionales, no jurisdiccionales a las autoridades militares y po por opuestos a tratados (v. art. 214, C. N.). Ni licivas, y que señalan procedimientos especia se diga que nuestra jurisprudencia civil registra les, artículos 89, 99, 11 y 12, y casos en que se reconoce primacía a estipulacio d) Disposiciones sobre control de comunica nes de convenios internacionales sobre la ley, y ciones, artículos 13 y 14. que, en consecuen-cia y por analogía, debe darse N"úmero 2397 GACETA JUDICIAL 237 valor constitucional a los tratados con el objeto ridades el ejercicio simultáneo de las atribucio de guardar su observancia por medio de la acción nes que ordinariamente les compete, con las que de inconstitucionalidad. No. Las normas atribu les son adscritas transitoriamente, según la au

tivas de competencia son de derecho estricto y torización con-stitucional del artículo 61. no sufren extensiones merced a interpretaciones En igual sentido, además, la Corte ha entendi por analogía. No hay competencia sin texto do que: general o especial que la otorgue. Las demandas de inexequibilidad intentadas ante la Corte por violación de tratados no son admisibles. Deben ''e) El artículo 170 de la Carta crea las Cortes rechazarse". (Sentencia de febrero 28 de 1973). Marciales y los Tribunales Militares para el fue En resumen : Estas cuestiones so1~ problema,~ ro penal militar ·COmo parte integrante de la de relaciones interestatales que, por lo mismo, no Rama del Poder Público encargada de adminis pueden definirse ante tribunales nacionales y trar justicia ;~el" artículo 58, por su parte, incluye 0 como asuntos de derecho interno. De modo que, dentro de la Rama Jurisdiccional los demás tri mediante esta acción sólo pueden plantearse in bunales y juzgados que establezca la ley; dentro fracciones directas de la Constitución. de éstos están los Consejos de Guerra Verbales, En consecuencia, esta cuestión escapa a la ju creados por el. Decreto 250 de 1958 y la Ley 141 risdicción constitucional de la Corte. de 1961. Finalmente el artíc

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