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CSJ - SPL3003-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3003-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

lEJIJ[JC.AClLON lP'UIBlLlLCA y Potesuull Jlllli."~i«llmciall ll."~gllamemtmrim mte i!liJill."~cñómt e furnsn»~cñómt. - JP'®ll." Jlut&ll'Se ~n arlicun lo acusad® vimtcula«llo a Ua n»arte a«llmimñstJratñva «lle la eduncaciómt y !l»Oll" ende a ias funciones que ne confieJre Ha ColllStitunción al JP'Jresidemt.te de la lRen»ública, es inexequibie. - b:uex~quni­ bilidad deB adñcunUo 59 «llei J!Dll"Oyecto de Bey JlllOll." la cuan se concede um auxilio al CoBegio d~ lBoyacá, se da una autorización a Ba 1!.Jn11inJrsñ«lla«ll JP'edagógñca y ']['~cnoBógica de Colom'bia y se didamt otJras disn»osiciomtes. Cof'te Suprema de ·htsticia. - Sala Plena. - ción de dictar por derecho propio todas las nor Bogotá, 30 de marzo de 1967. mas tendientes a programar, planificar y orga nizar la educación dentro del territorio nacional, y concretamente la de proveer y determinar la Magistrado ponente : doctor Aníbal Cardoso Gai misma organización de los establecimientos en su tán. aspecto funcional. Entonces, cuando el artículo 5Q del proyecto dice que se autoriza al Ministerio

Debe decidir la Corte sobre la objeción de in de Educación para organizar en la Escuela del constitucionalidad formulada por el Gobierno al Valle de Tenza tales o cuales cursos y para que artículo 5Q del proyecto de ley ''por la cual se allí se dé este o aquel tipo de enseñanza, se está concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se des legislando sobre una materia que corresponde tinan unas partidas para los acueductos de 'l'un exclusivamente al Presidente de la República y ja y de Guateque, se declaran de utilidad públi aparece el Congreso dándose (sic) una autoriza ca unas zonas de terreno en el Valle de Tenza ción que el Jefe del Estado constitucionalmente y se autoriza a la Universidad Pedagógica y tiene''. 'recnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes''. Concepto del Procurador. La disposición acusada establece: El señor Procurador General de la Nación, en ''Artículo 59 Autorízase al Ministerio de Edu su concepto presentado a la Corte, alude a otros cación Nacional para organizar en la Escuela que ha emitido sobre la misma materia constitu Normal del Valle de Tenza, al lado de los cursos cional, para reiterar esta vez su opinión antes de capacitación para maestros, programas de manifestada. preparación de expertos en las diversas ramas Conforme al criterio de la Procuraduría, ''la técnicas de nivel medio, basados en el primer función administrativa que compete al señor ciclo de la enseñanza secundaria''. Presidente, de reglamentar, dirigir e inspeccio La objeción de inconstitucionalidad se hizo nar la instrucción pública nacional, no es in

por el Ejecutivo en los siguientes términos: compatible con la función legislativa -que ob viamente corresponde al Congreso Nacionalde ''Se observa que el artículo 5Q del proyecto es proveer sobre educación pública para alcanzar inconstitucional por cuanto la Constitución Na los fines que el artí-culo 41 asigna a la interven cional, articulo 120, numeral 13, otorga al Pre ción estatal cuyo ejercicio no puede entenderse sidente de la República, en forma exclusiva, la privativamente reservado a la Rama Ejecutiva facultad de reglamentar y dirigir la Instrucción del Poder Público. La honorable Corte Suprema Pública en el país. En virtud de esa norma y en de Justicia, en reiterados fallos, entre los cuales desarrollo de ella, el Ejecutivo tiene la atribume permito citar los de octubre 7 y diciembre 44 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 16 de 1966, así lo ha dejado establecido con Estado y promover y fomentar la actividad ade absoluta claridad. cuada para atenderlos. Es relevante, a este pro pósito, que el numeral 13 no da al Presidente la ''Con respecto al artículo 5Q ahora objetado, facultad para promover y fomentar la educación se limita a autorizar al Ministerio de Educación pública, como quien dice, para tomar la iniciativa Nacional para organizar en la Escuela Normal respecto de su orientación y de los medios e del Valle de Tenza programas de preparación de instrumentos más eficaces para estimularla y di expertos en las diversas ramas técnicas de nivel fundirla, sino que se limita a autorizarlo para medio. Y no puede estimarse que con esta dis

reglamentaria y dirigirla, funciones ambas más posición se vulneren las atribuciones del señor propias de la Administración que del Legislativo Presidente en cuanto a reglamentación, dirección en cuanto suponen un accionar sobre materia de e inspección de la instrucción pública nacionaL terminada de antemano ... ". (Sentencia de 10 ''Y ocurre plantear este dilema : de octubre de 1966, aún no publicada). "O la autorización que contiene el artículo 5Q Al estudiar la Corte. la constitucionalidad de es indispensable a la luz de la Constitución, caso la Ley 65 de 1963, por la cual se establece el en el cual la norma objetada debe considerarse régimen orgánico de la Universidad Nacional, exequible ; o tal autorización es innecesaria, y en expresó: este evento se trataría de una disposición inocua o inútil, pero aún así no podría tenerse como con ''De esta breve referencia a los antecedentes traria a la Constitución NacionaL constitucionales, cabe deducir, en el momento actual, que el Congreso puede expedir leyes en ''Como con toda nitidez lo expresó la honora lo concerniente a materias de la educación, como ble Corte Suprema en su fallo últimamente cita también el Presidente, además de la facultad do, el numeral 13 del artículo 120 no se puede reglamentaria a que se refiere el numeral 3Q del interpretar en el sentido de que el señor Presi mismo artículo 120, puede ejercer una reglamen dente, como suprema autoridad administrativa tación autónoma o independiente, 'como suprema tenga la facultad exclusiva y privativa de legislar autoridad administrativa' ; pero cada una de es

en materia de educación e instrucción pública ; y tas Ramas del Poder Público dentro de la respec como lo anotó en la misma sentencia, 'no existe' tiva esfera de su competencia, para los fines y con ninguna disposición constitucional que prohíba al las limitaciones previstas en el actual artículo 41 Congreso legislar respecto de materias que atañen de la Constitución (artículo 14 Acto legislativo a la educación' y, por el contrario, lo autorizan número 1 de 1936) ... Por otra parte, no existe para ello los numerales 1Q y 2Q del artículo 76 y ninguna disposición constitucional que prohíba al el artículo 41 de la Carta". Congreso legislar respecto de materias que atañen a la educación; por el contrario, además de los Consideraciones de la Corte. citados numerales 1 Q y 2Q del artículo 76, el tan tas veces mencionado artículo 41 atribuye al Es Ya esta Corporación ha estudiado en recientes tado en general, en relación con sus órganos ade fallos aspectos importantes de la materia a que cuados 'la suprema inspección y vigilancia de los las objeciones presidenciales se refieren. institutos docentes, públicos y privados' ; pero Concretando, como es obvio, el análisis del asun no en forma limitada o ad libitum, sino que de to a la cuestión que suscita la norma objetada, se terminó el contenido de los futuros preceptos al anticipa que ella toca con atribuciones de orden decir 'en orden a procurar el cumplimiento de administrativo educacional que la doctrina en los fines sociales de la cultura y la mejor forma dichos fallos le asigna al Presidente de la Repú ción intelectual, moral y fisica de los educan

blica. dos'". Al ocuparse de esta materia la Corte ha dicho En el fallo proferido por la Corte el 27 de ene lo siguiente: ro de 1967, respecto de las objeciones del Go bienlo al artículo 4Q del proyecto de ley ''por la ''Si la Administración es por su naturaleza un cual se fomenta la educación secundaria en el obrar para el bien público, esto es, un ejecutar y Chocó y se dictan otras disposiciones'', expresó: desarrollar en la práctica previsiones de carácter abstracto que se entienden convenientes para sa ''Es decir, el Presidente de la República tiene tisfacer las necesidades de la comunidad, no pue la potestad de desenvolver las normas generales de menos que actuar en el marco de la potestad o básicas que contiene la Constitución o que ex de simple ejecución de la ley, porque es a ésta a pide el legislador, mediante la formulación de la que corresponde determinar los cometidos del todas las disposiciones de desarrollo y de detalle 2284-2290-2291-2296 GACJBT A JUDICIAL 45 necesarias para que los principios fundamentales de la Corte a que se ha referido, que respeta y de la Carta o de la ley sean eficaces, y en los casos acata, aunque en el particular expresó su disen necesarios, para el complemento de los armazo timiento en salvamento de voto a la providencia nes básicos del servicio público educativo esta de la Sala Plena de noviembre dieciséis ( 16) de blecido por la última. Y, además, conducir este mil novecientos sesenta y seis ( 1966) sobre in servicio hacia un objetivo, el de lograr la mejor exequibilidad de la Ley 141 de 1961 y el Decreto

formación intelectual, moral y física de los edu 253 de julio 11 de 1958 de la Junta Militar de candos (función directiva), y ver que tal obje Gobierno. tivo se cumpla (función de inspección), sobre las pautas trazadas por el mandato ya citado del Resolttción. artículo 41 de la Constitución. El legislador, en tonces, no debe entrar en el campo de la regla La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en mentación, como no debe hacerlo de manera con ejercicio de la atribución que le otorga el artícu creta en el de la dirección y la inspección, que lo 214 de la Constitución Nacional, en relación son actividades de orden administrativo. Ha de con el artículo 90 de la misma, oído el concepto cumplir su tarea legislativa sólo en el pronun del señor Procurador General de la Nación, de ciamiento de la regla general y abstracta o en clara INEXEQUIBLE el artículo 5Q del proyecto de la creación de las estructuras fundamentales ley por la cual se concede un auxilio al Colegio para la prestación del servicio por el Estado, sin de Boyacá, se da una autorización a la Universi invadir el terreno administrativo del reglamento dad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se específico que el numeral 13 del artículo 120 de dictan otras disposiciones. la Constitución asigna al Presidente de la Repú Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta J1t blica''. dicial y comuníquese al Ministerio de Educación Respecto del artí.culo 5Q acusado, cabe advertir Nacional. que su mandato, que autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar en la Escue Presidente, Luis Fernando Paredes j Magis

la Normal del Valle de Tenza, al lado de los trados: Ramiro Araú.io Gratt, Adán Arriaga cursos de capacitación para maestros, "progra Andrade, Httmberto Barrera Domínguez, Sa mas de preparación de expertos en las diversas muel Bar·rientos Restrepo, Jllavio Cabrera Dus ramas técnicas de nivel medio basados en el pri sán, Aníbal Cardoso Gaitán, Gustavo Fajardo mer ciclo de la enseñanza secundaria'', se obser Pinzón, Eduardo Fernández Botero, Ignacio va que, por hallarse su contenido vinculado a la Górnez Posse, Crótatas Londoño, Enrique López parte administrativa de la educación y por ende de la Pava, Simón Montero Torres, Antonio Mo a las funciones que en este ramo le confiere la reno Mosqttera, Efrén Osejo Peña, Carlos Peláez Constitución al Presidente de la República, tal Trujillo, Arturo C. Posada, Víctor G. Ricardo, precepto es inexequible constitucionalmente, y Julio RoncaUo Acosta, Luis Carlos Zambrano. así debe declararlo la Corte. El redactor de este fallo, al cumplir con su Ricardo Ramírez L. deber de elaborarlo, lo ha fundado en doctrinas Secretario.

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