CSJ - SPL3004-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL3004-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
liNJEXllS1'lENCITA DlE UNJIDADES. ADM][NJIS1'1R.A 1l'ITV AS JESJP>JECITAILJES Exequible por 1110 ser contrario a la Constitución, el artículo ¡q del Decreto extraordinario l!llllÍimil!Jr® 831 «lle 1980, ~V® na UJ!)JresUóm qune dice: es una unidad administrativa especial, la cuan se «lleclara inexequible por ser violatoria de aquélla. JI Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional La norma impugnada Bogotá, D. E., abril 30 de 1981. La Corte transcribe a continuación el texto Magistrado ponente: doctor Ricardo Medina Mo integral del artículo impugnado, subrayándose yana. la parte cuya inexequibilidad es solicitada de modo principal. Como ya se indicó anteriormen Aprobado por Acta número 42 de abril 30 te, la totalidad del artículo sólo se demanda sub 1981. sidiariamente.
REF.: Expediente número 838. Normas acusadas: ''Artículo 19 La Comisión Nacional de Valores articulo 19 del Decreto 831 de 1980, por el es una unidad administrativ(J) especial vinculada cual se determina la estructura y organi al Ministerio de Desarrollo Económico que, den zación de la Comisión Nacional de Valo tro de la autonomía administrativa y financiera res. Actor: Alfonso Charria Angula. que se origina en la Ley 32 de 1979 y en el pre sente Decreto, tiene por objeto estimular, orga nizar y regular el mercado público de valores".
I III
La aeción Las normas violadas El ciudadano Alfonso Charria Angulo, en ejer cicio de la acción pública consagrada en el ar La demanda estima como vulnerados por la tículo 214 de la Constitución Nacional, solicita a norma acusada, el artículo 76, ordinal 12 de la la Corte Suprema se ''declare inconstitucional Constitución Nacional, en armonía con el artícu el artículo 1Q del Decreto extraordinario número lo 118, ordinal 89 de la misma. 831 de 9 de abril de 1980, pero únicamente en De otra parte, considera la demanda que el cuanto dicho texto califica a la Comisión N acio artículo acusado : nal de Valores como una 'Unidad Administra tiva Especial'". ''Igualmente viola el artículo 76 de la Consti tución en cuanto otorga al Congreso la facultad Subsidiariamente solicita el demandante ''que de hacer las leyes y específicamente en sus ordi se declare inexequible por inconstitucional el ar nales 9Q y 10 y su ordinal 11, por pretermisión, tículo 1 del Decreto 831 de 1980 en su integri Q respecto de éste, del recibo de las facultades a dad". que este último se refiere". Cumplidos los trámites correspondientes, la Procuraduría General de la Nación ha emitido IV concepto de rigor, el cual concluye solicitando El f1tndamento de la violación ''a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declarar exequible el artículo pri Sobre dos basamentos, estructura el deman mero del Decreto-ley número 831 de 1980". dante sus ataques a la norma acusada. El primeNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 121 ro de ellos consiste en que a su juicio las llama ''Al haber optado por otra determinación, vio das Unidades Administrativas Especiales, son ló la norma que contenía la facultad recibida y, inexistentes jurídicamente, toda vez que la crea por ende la que había transmitido el consiguiente ción de éstas es igualmente contraria a la Cons poder jurídico". titución Nacional, vale decir que el artículo }Q En segundo término, e igualinente con el pro del Decreto 1050 de 1968 por el cual fueron pósito de fundamentar, lo que el demandante creados tales entes administrativos, es inconsti considera la otra parte del dilema,. éste concluye tucional. que: A este respecto el demandante advierte que ''Aceptando la constitucionalidad del artículo la declaratoria de inexequibilidad de la norma 19, inciso 39 del Decreto 1050 de 1968 debe ad anteriormente· citada fue impetrada por él a la mitirse que el mismo, con fuerza de ley en sen Corte mediante demanda presentada el día vein tido material, impondría al Gobierno para la tisiete de noviembre de 1980,. concluyendo que: creación de Unidades Administrativas. Especia ''La exequibilidad o inexequibilidad del· in les, la previa autorización legal. ciso 39 del artículo 1Q del Decreto 1050 de 1968 ''Es esta norma de aquellas que, para el ejer deberá ser fallada previamente, por esa honora ciCio de típicas facultades administrativas del ble Corporación", y que, consiguientemente, en Gobierno, exige la previa autorización del Con
el evento en que la decisión respectiva sea de greso de acuerdo con el ordinal 11 del artículo inexequibilidad, debe correr .'igual suerte el pre76 de)a. Constitución. cepto acusado en este libelo' ! '. · · . ''Si se revisa la Ley 32 de 1979, en ninguno El segundo de ellos consiste a su turno en que se de sus ordenamientos observa la existencia· de el Presidente de la República estructuró la .Co tales al.ltorizaciones. Especialmente ello es. osteri. misión Nacional de .Valores, como una Unidad sible en ·su artículo 16. · Administrativa Especial,. sin contar para ello c01i la autorización legal respectiva, esto es: ''Por consiguiente el. Gobie~no Nacional care cía de competencia, por no haberla recibido del ''Desbordando las precisas facultades recibi Congreso ni en vjrtud del ordinalllni en la del das y· haciendo caso omiso de la ne.cesidad de· re ordinal12 del artículo 76. de la .Constitución, cibir facultades especiales del · Gobierno (sic) para definir per se a la· Comisión Nacional de como expresamente ·Jo exige el artículo 19 del Valores como 'Unidad ·Administrativa Espeartículo (sic) 1050 de 1968 en su inciso 39·". cial' ".- Estima de. contera el demandante que, en ·cua Termina el denia:ridante 'citando una provi lesquiera de ''los dos extremos del dilema la dencia de la Corte Suprema -Sala Plenadel norma acusada es inconstitucional''. 29 de mayo de 1969 sobre el alcance e interpre . . . tación· de las facultades extraordinarias ·otorga
A fin de justificar la primera de las tesis in das por el Congreso al Ejecutivo. vocadas, ~firma el demandante qué: . v. ''La LeY. 32. de .1979 en su artículo 16, nume ral 19, al facultar al Presidente de la República para establecer la estructura de la Comisión Na El co~~epto de za:P.rocüraauría cional de Valores· estabá evidentemente transfi Al.descor;rer el traslado ordenado por la Cons riendo a éste la competencia que ai Congreso titución, la Procuraduría Genera~ de la Nación otorga el ordinal 99 de 1a ConstituCión. · solicita á la Corte ~'.declarar exequible el artícu lo J9 del Decreto-ley número· 831 de 1980". '':bicha facultad como lo . establece el texto constitucional, permite al Congr~so. d~terminar ·En este. conce.pto ·.importa distinguir tres as~ la estructura de la Administración Nacional me p(lctós :, : · · ·ra diante creación de Ministerios,. Departamen ·En el primero de ~llos, la Procuraduría rei tos Administrativos y . Establecimientos Públicos. . tera su criterio acerca de la constitucionalidad. del inciso 39 del artículo 19 del Decreto ·1050 ''Por ello el Gobierno como receptor de dicha de 1968, expuesto con ocasión ·de la demanda facultad sólo podía crear pará estructurar la co~ incoada contra dicha norma, ya mencionada ·en misión Nacional de Valores, ·Una de tales eliti esta providencia.- Al efecto la Procuraduría.
dade::;. transcribe Hts razones .invocadas en ·tal oportu122 GACETA JUDICIAL Número 2405 nidad, las cuales pueden sintetizarse en la si gramas propios de los organismos antes enuncia guiente forma : d,os, que por razones especiales, como son la naturaleza de la actividad o el origen de los re ''Mediante la Ley 65 de 1967, se revistió al cursos utilizados, tienen carácter excepcional, Presidente de la República de facultades extraor por lo que se hace necesario darles tratamiento dinarias, para efectuar, entre otras cosas para también de excepción, independizarlos del fun reorganizar el funcionamiento de la Administra cionamiento corriente del Ministerio o Departa ción Nacional, exceptuando el Ministerio de Re mento Administrativo del cual forman parte. El laciones Exteriores cuya reestructuración está fin primordial de tal desmembración adminis fundamentada en la Ley de facultades número trativa es, pues, el mejor desenvolvimiento de 62 de 1967. Con fundamento en aquella ley se unas funciones con la adecuación y la operativi expidieron una serie de Decretos, tales como el dad necesarias a la administración y a la comu 1050, 3130, 2388, etc., etc., a través de los cuales nidad. se dio una nueva estructura a las entidades ad ministrativas del orden nacional, es decir, Pre "En manera alguna pueden catalogarse las sidencia, Ministerios, Departamentos Adminis 'unidades administrativas especiales' como nue trativos y todas las entidades descentralizadas a vas entidades dentro de la estructura adminis este nivel a las que se les dio un estatuto básico trativa del Estado y aunque gozan de cierta
de organización y funcionamiento. libertad funcional y financiera, no están dotadas de independencia plena que les permita actuar "El literal i) del artículo 1Q de la Ley 65 de autónomamente, por lo que no pasan de ser sa 1967, dice: 'Suprimir, fusionar y crear depen télites creados para cumplir funciones especia dencias y empleos en la Rama Ejecutiva del Po les y, por tanto, susceptibles de ser creados con der Público y en los institutos y empresas ofi apoyo en las autorizaciones recibidas. ciales y acordar autonomía o descentralizar el funcionamiento de oficinas de la administración En conclusión, no considero que existió extra que así lo requieran para el mejor cumplimiento limitación de funciones del Presidente de la Re de sus fines'. pública al expedir el inciso 3Q del artículo }Q del Decreto 1050 de 1967 (sic). "Estaba pues facultado el Presidente de la República para hacer los cambios requeridos den "Por tanto, respetuosamente solicito de la Sa tro de la organización interna de los Ministerios la Constitucional de la honorable Corte Suprema y Departamentos Administrativos, dado que ta de Justicia, declarar exequible la norma objeto les organismos conformaban, según el Decreto de esta acción". 550 de 1960, vigente en ese momento, junto con El segundo aspecto a destacar dentro del con la Presidencia y los establecimientos públicos, cepto de la referencia, alude al problema plan la Rama Ejecutiva, del Poder Público. teado por el demandante en relación con la "Si bieri es cierto que no podía el Presidente llamada proposición jurídica incompleta, por
en virtud de las facultades extraordinarias crear considerar que la norma aquí demandada, po una nueva estructura incorporando entes dife dría constituir en su totalidad un ejemplo de la rentes a los ya establecidos, estaba ampliamente mentada teoría. A esto responde la Procuradu facultado para aplicar la reorganización en las ría expresando que : dependencias existentes. ''Este despacho considera demandado el ar ''El inciso tercero del artículo lq del Decreto tículo precitado en su totalidad, optando por la 1050 de 1968 a que alude la demanda, si bien petición subsidiaria de la demanda, por estimar habla de la organización de 'Unidades Adminis que la norma integra una proposición jurídica trativas Especiales', su funcionamiento está re completa, no susceptible de desvertebración, pues ferido exclusivamente a los Ministerios y Depar las características que señala la disposición, se tamentos Administrativos. Vale decir, con la predican únicamente de la naturaleza jurídica claridad de la norma, 'para la más adecuada de las 'unidades administrativas especiales'. atención de ciertos programas propios ordinaria El tercero y último aspecto estudiado por la mente de un Ministerio o de un Departamento Procuraduría, hace referencia al cargo de la Administrativo'. demanda, según el cual, las facultades otorgadas ''También el objetivo y razón de ser de esas al Ejecutivo habrían sido desbordadas, como dependencias se encuentra claramente especifi quiera que éstas no comprendían la autorización cado : la existencia de ciertas actividades o propara darle a la Comisión Nacional ·de Valores Número 2405 GACETA JUDICIAL 123 precisamente la estructura de Unidad Adminis la Corte Suprema, pueden sintetizarse en la si
trativa Especial; y a fin de rebatirlo observa la guien~e forma.
Procuraduría que: En primer término estima el impugnante que "Es así como la ley de autorizaciones esta la Corte no puede entrar a conocer de la de blece en forma clara cada uno de los puntos que manda toda vez que el numeral 11 del artículo debe tratar el Gobierno en uso de la facultad le 76 de la Constitución Nacional, el cual mencio gislativa trasladada, determinando las caracte na expresamente en varias oportunidades fue rísticas y principios que habrán de orientar la derogado parcialmente por la reforma constitu existencia de la Comisión. Denominarla como cional de 1979. A continuación estima el impug 'Unidad administrativa especial' no constituyó nante que los ordinales 9Q y 10 del artículo 76 acto diferente de encajarla dentro de la organi de la Constitución no tienen carácter taxativo zación administrativa ya existente según los pa sino meramente 'ilustrativo', y concluye enfa rámetros señalados por el propio legislador. Es tizando el hecho de que la Comisión de V alo res decir, del contexto de la ley se desprende la na hace parte del Ministerio de Desarrollo Econó turaleza jurídico-administrativa del ente por mico, por lo cual ''a su vez hace parte de la crearse. administración y es función privativa del Con greso crearla y determinar su régimen jurídico". "Pero es más, no puede olvidarse algo tan ele mental como que, el Presidente de la República, VII en uso de las facultades extraordinarias, transi toriamente y para el efecto precisado en la res Consideraciones de la Corte pectiva ley, ocupa el lugar del legislador. En
tonces, hallándose expresamente facultado para a) Competencia de la Sala Constitucional. organizar la Comisión Nacional de Valores, al igual que hubiera podido hacerlo el Congreso, Debe observarse en primer lugar que la com lógica e implícitamente, podía escoger la fiso petencia para conocer del presente juicio de cons nomía operativa y funcional que permitiera desa titucionalidad, adelantado contra el artículo 1 Q rrollar el objetivo, siempre que ella se encon del Decreto-ley número 831 de 1980, corresponde trara preconcebida dentro de la estructura de la a la Corte Suprema de Justicia -Sala Consti Rama Ejecutiva. Y ya se vio que las 'unidades tucional-, de conformidad con lo dispuesto en administrativas especiales', forman parte de la el ordinal cuarto del artículo 214 de la Carta Rama Ejecutiva del Poder Público. Fundamental. ''Considero pues, que la norma acusada, no b) Temporalidad del Decreto acusado. constituye otra cosa que el desarrollo de los prin cipios fundamentales previstos por el Congreso Por lo demás el ya citado Decreto, del cual en la ley de autorizaciones, sin que el hecho de forma parte el artículo acusado fue expedido el organizar la Comisión Nacional de Valores como día 9 del mes de abril del año próximo pasado 'unidad administrativa especial', la coloque fue de 1980, esto es dentro del año determinado por ra de los límites de las facultades extraordina la correspondiente ley de facultades, que lo fue rias". la Ley 32 del 17 de mayo de 1979. VI e) Constit1wionalidad de la norma acusada. Impugnación de la demanda I
Encontrándose debidamente registrada la La Corte se referirá a los cargos contenidos ponencia correspondiente, Eduardo Cifuentes en la demanda en el mismo orden lógico en que Muñoz, en su condición de ciudadano, ha pre aquella los expone. Consiguientemente estudiará sentado a la Corporación un escrito con el pro en primer término lo relativo a la constituciona pósito de: lidad de las llamadas por la reforma adminis ''Defender la constitucionalidad del artículo trativa de 1968 'Unidades Administrativas Es 1Q del Decreto-ley número 831 de 1980 e impug peciales'. nar la demanda de inexequibilidad' '. Estos organismos de la administración fueron Los argumentos de la parte impugnante, .que creados por el artículo 1 Q del Decreto 1050 de de todas maneras han sido tenidos en cuenta por 1968, cuyo tercer inciso dispone : 124 GACETA JUDICIAL Número 2405 ''Además el Gobierno, previa autorización le deben estar sometidos a un régimen administra gal, podrá organizar Unidades Administrativas tivo especial, y Especiales para la más adecuada atención de d) El acto que las cree debe determinar los ciertos programas propios ordinariamente de un entes administrativos ordinarios de los cuales Ministerio o de un Departamento Administra harán parte. tivo, pero que por su naturaleza, o por el origen de los recursos que utilicen, no deban estar so ''Es conveniente tener en cuenta que, la ads metidas al régimen administrativo ordinario". cripción y la vinculación en el contexto actual de la doctrina administrativa, expresiones em Este inciso fue demandado por el mismo actor pleadas en varias oportunidades por el citado ar ante la Corte Suprema de Justicia, por conside
tículo 1 del Decreto 1050 de 1968, destacan el rarlo inconstitucional, el día veintisiete del mes Q hecho de que ciertos entes administrativos deben de noviembre del año próximo pasado de 1980. estar unidos por una especie de eslabón indispen Y naturalmente, la declaratoria de inexequi sable, con los órganos principales de la adminis bilidad de esta norma vendría a reflejarse sobre tración, lo cual evidencia la preocupación del el artículo 1 del Decreto-ley número 831 del 9 legislador, a fin de evitar la existencia de enti Q de abril de 1980, demandado en este proceso, el dades independientes, sometiéndolas siempre a cual como ya se ha visto, le da a la Comisión la estructura fundamental ya mencionada y dán Nacional de Valores, el carácter de Unidad Ad dose a ésta por lo tanto una vertebración sólida ministrativa Especial. y coherente. De este mismo criterio es dable de ducir que la creación de las unidades adminis Esta la razón para que el actor considere que: trativas especiales como partes, como verdaderas ''La exequibilidad o inexequibilidad del inciso dependencias de un Ministerio o de un Departa tercero del artículo 1Q del Decreto 1050 de 1968 mento Administrativo, se concibió con el propó debe;rá ser fallada previamente por esa honora sito de evitar en el futuro la existencia de piezas ble yorporación. Por ello debe declararse in sueltas dentro del engranaje de la administra exequible dicha norma, solicito que corra igual ción y cuya actividad corresponde a necesidades suerte el precepto acusado en este libelo''. sobrevinientes dentro de la problemática que de
be afrontar dinámicamente la administración Ahora bien, la Corte procediendo en la forma moderna. lógica advertida por el actor entró a estudiar en primer término la constitucionalidad del inciso ''Lo anterior permite concluir en forma diá 3Q del artículo 19 del Decreto 1050 de 1968, ha fana, que las Unidades Administrativas Especia biéndose dictado la providencia correspondiente les, tanto desde el punto de vista de las funciones el día veintiocho del presente mes de abril de a ellas atribuidas, como desde el punto de vista 1981.. de su organización y régimen, forman parte de la estructura, bien de los Ministerios, ora de los En dicha providencia la Corte determinó que Departamentos Administrativos, en calidad de el mencionado inciso es exequible por no ser vio simples dependencias. Las entidades cuestiona latorio de la Constitución. De los argumentos allí das, no están pues ni adscritas ni vinculadas a la expuestos para llegar a dicha conclusión y a los Administración Central, son la administración cuales se remite la Sala, resulta pertinente trans misma. cribir los siguientes que sintetizan su pensa ''Como consecuencia de lo anterior encuentra miento: la Corte que, previstos los Ministerios y los De '' 3Q De conformidad con lo anterior se tiene, partamentos Administrativos, como instituciones que las características fundamentales de las alu ordinarias de la administración pública en el didas Unidades Administrativas Especiales, son artículo 76.9 de la Constitución, no resultaba las siguientes: por Jo tanto ni técnico ni conveniente, contem plar expresamente en su texto organismos espe a) Requieren para su creación previa autori ciales o secundarios, engastados, como ya se dijo
zación legal ; por su organización y las funciones a ellos atri b) Tienen como finalidad la atención de pro buidas, dentro de las ya citadas instituciones gramas propios ordinariamente de un Ministe principales u ordinarias. rio o de un Departamento Administrativo; ["Determinada en esta forma la verdadera na e) Los programas anteriores en razón de su turaleza de las Unidades Administrativas Espe naturaleza o de los recursos utilizados por ellos, ciales, lo mismo que su ubicación en la estructura Número 2405 GACETA JUDICIAL 125 general de la Administración Nacional, la aéti" muneración de sus empleados, el'régimen de s1ts vidad del Ejecutivo en el presente caso, no prestaciones sociales, así como su participación en desbordó en ningún momento las facultades a él el Presupuesto Nacional. trasladadas por el Congreso'' ..
2. Determine la competencia de los distintos Empero, si la constitucionalidad del inciso órganos de la Comisión y les asigne sus funciones
3Q del artículo 1Q del Decreto 1050 de 1968 es administrativas, redistribuya las funciones que evidente a juicio de la COTte, no ocurre lo mismo las actuales entidades estatales tienen sobre la por lo que hace a la parte del artículo 19 del materia y les asigne las que sean necesarias para Decreto-ley número 831 de 1980 que pretende el cabal cumplimiento de esta Ley. tipificar a la Comisión Nacional de V al ores, como
3. Señale las incompatibilidades e inhabilida "Unidad Administrativa Especial", toda vez des que surjan del ejercicio de cargos en cual que dicha tipificación resulta a su modo de ver quiera de los órganos de la Comisión Nacional
inconstitucional. de Valores. En efecto, como ya se dijo en la providencia aludida, una de las características de estos entes 4. Fije el procedimiento administrativo que administrativos, surgidos de la reforma adminis deba seg1tirse en la expedición de los actos de la trativa de 1968 consiste en que para su creación, Comisión Nacional de Valores, y determine las se requiere "previa autorización legal". consec1tencias de su inobservancia. ... Y ocurre que el texto de la Ley 32 de 1979, 5. Determine las pautas conforme con las norma bifronte que de una parte crea la Comi cuales se organizará el Registro Nacional de Va sión Nacional de Valores y de otra otorga facul lores e Intermediarios, y expida las normas que tades extraordinarias al Presidente de la Re regulen la actividad de los comisionistas de bolsa. pública, no comprende eñ. ninguna de sus 6. Ordene abrir los créditos y hacer los tras disposiciones, fundamento alguno en orden a lados necesarios en el Presupuesto Nacional para darle a la mencionada Comisión de Valores, la el cumplimiento de la presente Ley. organización de una Unidad Administrativa Es pecial. Parágrafo. El Gobierno ejercerá las faculta des que se le otorgan en este artículo asesorado Si tal hubiera sido de veras el propósito del por una comisión integrada por cuatro miembros Congreso, éste tenía dos caminos para hacerlo: designados, dos por la Comisión Tercera del Se al crear la comisión en el artículo 1 de la Ley Q nado de la República y dos por la Comisión Ter precitada, definir desde ese momento su carác
cera de la Cámara de Representantes, y por los ter de Unidad Administrativa Especial, o bien Superintendentes de Sociedades y Bancario". al darle facultades extraordinarias al Presidente, autorizarlo precisamente para organizarla como 2Q De conformidad con la uniforme y cons tal ; y, como puede verse en el articulado corres tante jurisprudencia de la Corte Suprema de pondiente, el Congreso no adoptó por ninguna de Justicia, en lo atinente a las facultades extraor las soluciones anteriores. dinarias previstas en el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución, no resulta aceptable, a su Evidentemente, conviene tener en cuenta que juicio, la conclusión de la Procuraduría Gene los artículos 1Q y 16 de la citada Ley 32, disponen dtl de la Nación, según la cual: "del contexto en su orden lo siguiente: de la ley se desprende la naturaleza jurídico ".Artículo 19 Créase la Comisión Nacional de administrativa del ente por crearse". Valores como organismo vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico, que tendrá por objeto Evidentemente si en gracia de discusión se estimular, organizar y regular el mercado pú- aceptara que, dentro del riguroso marco consti blico de valores. · tucional de las ''facultades extraordinarias'' no fuera necesario designar de manera precisa el ''.Artículo 16. De conformidad con el numeral tipo de organización dentro de la nomenclatura 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, jurídica, la especie concreta de la institución invístese al Presidente de la República de facul creáda dentro de la estructura eminentemente tades extraordinarias por el término de 12 meses
técnica de la Administración Pública, sería in contados a partir de la sanción de la presente dispensable por lo menos que la designación del Ley, para que: respectivo ente administrativo, resultara abso l. Establezca la estnwtura de la Comisión Na lutamente inequívoca, realizándose de contera cional de Valores y determine las s€ calas de reuna descripción completa y detallada, que no se 126 GACETA JUDICIAL Número 2405 prestara por ningún aspecto para llegar a con primera parte del artículo estimada como in clusiones distintas a la indicada, lo cual no ocu constitucional y la segunda a la cual se acaba de rre en el presente caso. hacer referencia. Como ya se dijo anteriormente, en ninguna Por lo tanto de acuerdo con la jurisprudencia parte de la ley se evidencia el propósito del Con expuesta por la Corte en punto a la denominada greso, su voluntad inequívoca de que a la Comi proposición jurídica completa, no es dable con sión Nacional de Valores se le diera la fisonomía cluir en el presente caso, que nos encontremos jurídica que el Ejecutivo resolvió darle en el ante un ejemplo de tal naturaleza. Decreto materia en la actualidad del juicio res Esta petición, como se indicó oportunamente, pectivo de constitucionalidad. fue realizada por la demanda en forma subsidia ria, únicamente en el evento, según las palabras Pero es más, no resulta inusitado deducir que, de aquélla de que ''esa honorable corporación es por el contrario, lo que el Congreso pretendió time que el artículo 19 del Decreto 831 de 1980 fue que a la Comisión de Valores no se le diera
constituye una proposición jurídica completa". el carácter de Unidad Administrativa Especial, toda vez que el artículo 19 de la Ley 32 de 1979 VIII fue singularmente claro al disponer que la crea ción de la citada Comisión Nacional de Valores Decisión se hace como ''organismo vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico'' y ya se ha visto según A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de la transcripción arriba realizada que las Unida Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio de des Administrativas Especiales, no se concibie las facultades que le confiere el artículo 214 ron como adscritas o vinculadas a un Ministerio de la Constitución Nacional y oída la Procura o a un Departamento Administrativo, sino como duría General de la Nación, parte de los mismos.
Resuelve: Pero es más, el propio Ejecutivo reconoce en el artículo demandado "la autonomía adminis DECLÁRASE EXEQUIBLE, por no ser contrario a trativa y financiera" de la Comisión Nacional de la Constitución, el artículo 1'9 del Decreto ex Valores, con lo cual tampoco se está aludiendo a traordinario número 831 del 9 de abril de 1980, una característica de las Unidades Administra salvo la expresión que dice: es una Unidad Ad tivas Especiales; todo lo cual hace ostensible de ministrativa Especial, la cual se declara inexe una parte la separación del Ejecutivo de las exi quible por ser violatoria de aquélla. gencias técnicas por él mismo plasmadas en el El artículo acusado, cuyo texto se declara Decreto 1050 de 1968 y por otra, la imposibili inexequible en la parte que se subraya, es el
dad de aceptar que ''del contexto de la ley se siguiente : desprende la naturaleza jurídico-administrativa "Artículo 19 La Comisión Nacional de Valo del ente por crearse", según el pensamiento de res, es u,na Unidad Administrativa Especial vin la Procuraduría General de la Nación. culada al Ministerio de Desarrollo Económico, Concluye por lo tanto la Corte que es incons dentro de la autonomía administrativa y finan titucional, la expresión contenida en la primera ciera que se origina en la Ley 32 de 1979 y en parte del artículo 19 del Decreto acusado, que el presente Decreto, tiene por objeto estimular, expresa ''es una unidad administrativa espe organizar y regular el mercado público de va cial'', como calificación dada a la Comisión N a lores". cional de V al ores. Publíquese, cópiese, notifíquese, comuníquese III al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta J~t dicüil y archívese el expediente. Importa señalar que, fuera de la expreswn Jorge V élez García que se acaba de glosar constitucionalmente, el Presidente artículo 19 en cuestión, no hace otra cosa que Matnuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, reiterar aspectos relativos a la Comisión Nacio Carlos Medellín, H~tmberto Mesa González, Ri nal de V alo res ya consagrados en la Ley 32 de cardo Medina Moyano, Servio Tulio Pinzón D~t
1979. rán, Osear Salazar Chaves.
No puede considerarse en consecuencia que Luis F. Serrano A. exista una situación de inseparabilidad entre la Secretario.