🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL3006-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL3006-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

LEGISLACION COOPERATIVA Es exequible el artículo 85 del Decreto Ley 1598 de 1963, pues al expedirlo el Gobierno Nacional no excedió las facultades a él otorgadas por la Ley la, de 1963. La Corte comparte la siguiente opinión del Procurador: - “Si... lo tocante a retención y deducción-de las sumas que los socios deban a las Cooperativas ha sido materla de la legislación relativa-a estas sociedades, el hecho de que el Código Sustantivo del Trabajo al tratar de los salarios y de las prestaciones sociales, incluya las normas que el demandante cita, no quiere decir que la materia sobre que versan tales disposiciones sea ajena a la legislación cooperativa o propia exclusivamente de la legislación laboral”. Por su lado, la Corte obserya que si la disposición acusada contrariase ciertos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, tal circunstancia es apenas normal, ya que un mandato con fuerza de ley puede modificar o derogar textos también legales. Lo dispuesto en la norma acusada cabe dentro de la órbita referida de las facultades extraordinarias, cuya materia es la legislación cooperativa. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — adeuden a las cooperativas, siempre que tales Bogotá, D.E., junio treinta de mil novecientos trabajadores sean socios de la Cooperativa sesenta y nueve. acreedora y que la deuda y su causa consten en libranzas, pagaré o cualquier otro (Magistrado Ponente: Doctor José Grabriel de documento debidamente firmado por el socio. la Vega) Las sumas retenidas deberán ser entregadas a la Cooperativa acreedora por los Tesoreros,

El ciudadano Henry Gutiérrez Muñoz, en Habilitados o Pagadores de tales entidades o ejercicio de la acción que concede el artículo empresas, dentro de los diez (10) días 214 de la Constitución, y con el lleno de los siguientes a la fecha en que se réalice la requisitos contemplados en la Ley 96 de 1936, deducción, so pena de incurrir en las demanda que se declare inexequible el sanciones previstas en el literal b) del artículo artículo 85 del Decreto Extraordinario 1598 - 100 de este Decreto”. de 1963, cuyo tenor es el siguiente: -1]- “Artículo 85: Toda persona, empresa oO entidad, oficial o privada estará obligada a La disposición transcrita fue dictada en deducir y retener de cualquier cantidad que ejercicio de las facultades extraordinarias haya de pagar a sus trabajadores, las que estos otorgadas al Presidente de la República por el GACETA JUDICIAL o 167 artículo 11 de la Ley la. de 1963, en cuyo artículo 85 del Decreto Extraordinario 1598 literal d) se precisó la extensión de tales de 1963, se modificaron las disposiciones de atribuciones, de la manera siguiente: carácter laboral antedichas, al obligar a los patronos a deducir o retener de cualquier “d4) Reformar y actualizar la legislación cantidad que hayan “de pagar a sus sobre cooperativas: organizar y financiar la trabajadores, las sumas que éstos adeudaren a superintendencia respectiva y crear los las cooperativas, excediéndose así el organismos de fomento y educación Presidente de la República en las facultades

cooperativa necesarios, asegurando su otorgadas por la ley, que se limitaban a la financiación y funcionamiento a fin de lograr reforma y actualización de la legislación sobre el desarrollo técnico del cooperativismo”. cooperativas, mas no en materia laboral y mucho menos para modificar las disposiciones — HU — del Código Laboral referentes a estos asuntos”. El actor repuúta violado el artículo 76 ordinal 12 de la Constitución, por haber excedido el .-£ IN — Presidente de la República las facultades que le fueron atribuídas por el literal d) del El Procurador General de la Nación, al artículo 11 de la Ley la. de 1963, que se deja puntualizar la cuestión que se analiza, en copiado, ya que tales facultades, a su juicio, sé - concepto que la Corte comparte, se expresa circunscriben a la órbita de la legislación en los siguientes términos: cooperativa, y no al campo de las leyes “Si... lo tocantea retención y deducción de laborales, en particular a los artículos 149, las sumas que los socios deban a las 150 y 344 del C.S.T., textos que aparecen Cooperativas ha sido materia de la legislación modificados por el artículo 85 del Decreto relativa a estas sociedades, el hecho de que el Extraordinario 1598 de 1963, objeto de la Código Sustantivo del Trabajo, al tratar de los acusación que se estudia. salarios y de las prestaciones sociales, incluya las normas que el demandante cita, no quiere El demandante desarrolla su acusación así: decir que la materia sobre que versan tales disposiciones sea ajena a la legislación “En dicho Código del Trabajo, en su artículo

cooperativa o propia y exclusiva de la 149 se prohibe al patrono deducir, -retener o legislación laboral. “ compensar suma alguna: sin autorización suscrita por el trabajador, permitiéndosele “Es apenas natural que en la legislación sobre solo los descuentos y retenciones de las cuotas: Cooperativas se diga cómo pueden hacer a las cooperativas, en el artículo 150. Por otra efectivas sus acreencias a cargo de los socios; y parte, establece el Código en el artículo 156 si la Ley siempre se ha preocupado por dar que “Todo salario puede ser embargado hasta facilidades para el incremento y la estabilidad en un cincuenta por ciento (500/0) en favor de las Sociedades Cooperativas, al actualizar la de cooperativas legalmente autorizadas. .. ” y legislación sobre materia era elemental que se de la -inembargabilidad de las prestaciones adoptaran normas sobre ese particular; y no sociales contempladas en el artículo 344 del sobra recordar que el artículo 85 acusado se Código Sustantivo del Trabajo, exceptúan los limitó a reproducir la disposición que ya se créditos a favor de las cooperativas legalmente había adoptado en la primera Ley que sobre autorizadas, pero solo hasta en un cincuenta Cooperativas se dictó: la 134 de 1931, que por ciento (500/0) del valor de la prestación dijo exactamente lo que luego el actual respectiva. De suerte que prácticamente por el artículo 85 repitió. 168 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ““Si el Presidente de la República tenía extraordinarias cuya materia es la legislación facultades, otorgadas por -el ordinal d) del cooperativa. artículo 11 de la Ley la. de 1963, para

“actualizar la legilación sobre cooperativas”, si De consiguiente, el artículo acusado no rebasa lo tocante a la efectividad de las deudas tales límites, y entonces no viola el artículo contraídas en favor de estas sociedades no es 76, numeral 12 de la Constitución; ajeno a tal legislación sino propio de ella; y si, en uso de tales autorizaciones, se proveyó Por lo demás, no se observa que el texto sobre esa materia para reiterar lo que el demandado incurra, en causa alguna de Congreso en la primera Ley sobre inconstitucionalidad. Cooperativas había dispuesto, no se ve como pueda sostenerse que el Presidente se excedió FALLO: en el ejercicio de unas facultades que se le otorgaron precisamente para hacer lo que 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema hizo: reformar y actualizar la legislación sobre de Justicia, en Sala Plena y previo estudio de cooperativas, que necesaria y obviamente la Sala Constitucional, de acuerdo con el debe comprender lo tocante a la efectividad Procurador General de la Nación, en ejercicio de lo que se les deba”. de la competencia que le otorga el artículo 214 de la Constitución, declara exequibles el Iv" artículo 85 del Decreto Extraordinario 1598 de 1963. Por su lado la Corte, observa que si la disposición acusada contrariase ciertos Publíquese, copiese, notifíquese a quien artículos del Código Sustantivo del Trabajo, corresponda, :insértese en la Gaceta Judicial y tal circunstancia es apenas normal, ya que un archívese el expediente. mandato con fuerza de ley puede modificar o

derogar textos también legales. Julio Roncallo Acosta — José Enrique Arboleda Valencia — Humberto Barrera Las razones Expuestas por el Procurador, Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo pueden ser reforzadas con la siguiente — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera argumentación por sí sola decisiva en el Dussán Gerado Cabrera Moreno — asunto que se estudia: Conjuez Ernesto Cediel Angel — José Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo La Ley la. de 1963 (art. 11) autoriz-óal Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César Ejecutivo, entre otras finalidades del mismo Gómez Estrada Edmundo Harker Puyana orden, “para actualizar la legislación sobre — Enrique López de la Pava — Luis cooperativas”. Eduardo Mesa Velásquez -— Simón Montero Torres — Antonio Moreno Mosquera — La disposición acusada estatuye que las Efrén UOsejo Peña -- Guillermo Ospina deudas que consten en documentos firmados Fernández -. Carlos Peláez Trujillo — Luis por los trabajadores y que ellos adeuden a sus Sarmiento Buitrago — Eustorgio Sarria — cooperativas puedan cancelarse mediante Hernán Toro Agudelo — Luis Carlos retención en la fuente de cualquier cantidad Zambrano. que los patronos les deban. La citada reglamentación cabe dentro de la Eduardo Murcia Pulido órbita referida de las facultades Secretario General.

Consultar sobre este documento ...