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CSJ - SPL3006-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3006-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

COMPETJENCIIA lD>lE LA COJR.'ll'JE SUPRlElWA lD>lE Jfl[J§.'Jl'II<CIIA Confmrme ali a:d:íeu.llio 2141 de lla <Constitudón Nadonal, eonesponde a lla <Coll'te §ill.ll]¡uema de Jfustida i!lledmll' aeell'ICa i!lle Ra ñnexequñbñnii!llad de llas lleyes y déell'etos dñcta~os poll' ell Gobierno ell'!. ejenñdo die las atril!JiUJidones de que tratan' llos artíeuHos 7S, ordinalles 1:ll. y Jl.2, y 80 «Í!e Ra misma, eu.nandlo fueren aeusadlos ante enRa de ineonstitucionall:ñdladl pon.- eu.nallqUJiñer dUJidladlall'!.o. Sentencia de inexequibílidad. lEfeetos: lD>e prosperar la aeción de ñnexeqUJiñl!Jiillñdladl, exdngue, . .pa.n:a llo futuro, la vigenda de Ra n.-espednva ll'!.Oit'D1l]la. llegali. Corte Suprem1~ de Justicia,.~ Sa-la, Plena,.--Bo su ·confección y redacción se observan, precisa g~tá, D. ~., 30 de junio de 1977. transcribir la opinión del Ministerio Público : ''Obrando con criterio de amplitud el señor (Magistrado ponente: doctor Ettstorgio Sa-rria). Magistrado sustanciador tuvo ese memorial como

pna demanda de inexequibilidad y así la admi Aprobado Acta número 27 de 30 de junio de. tió y ordenó el traslado al Procurador General, agregando : 'Llenado este requisito, se resolverá 1977. sobre las peticiones de la demanda'.

I. Antecedentes. ''Este despacho anota, ante todo, que si bien la acción de inexequibilidad es pública, no es

1. Comparece ante la Corte Suprema de Jus popular, pues solamente los ciudadanos colom ticia el ciudadano .Alberto Carbonen Quintero, bianos son sus titulares; y que además de los. y en demanda recibida en el despacho el día 7 requisitos de fondo y de forma previstos para la de febrero de 1977, solicita: · demanda en los artículos 214 de la Constitución '' ... se hagan las siguientes declaraciones, coll' y J 6 del Decreto 432 de 1969, debería exigirse citación y audiencia del señor agente del. Mi que en su redacción se empleara siquiera un mí nisterio Público, . mediante los trámites corres nimo de técnica jurídica y que no se formularan pondientes: Primera,. Que es nulo el Decreto solicitudes manifiestamente impertinentes, tanto número 2770 de 1976, por el cual se dictan dis más si sus autores se anuncian como abogados". posiciones sobre el control de arrendamientos.

Segunda. Que se comunique al Gobierno Nacio II. Consideraciones. nal, emisor de este Decreto, lo resuelto para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo l. Conforme al artículo 214 de la Constitu 121 del c. ·c. A.". ción, corresponde a la Corte Suprema de· Justicia

decidir acerca de la exequibilidad de las leyes y

2. Igualmerité el actor formula esta otra peti decretos dictados por el Gobierno. en ejercicio ción: de las atribuciones de qne tratan los artículos 76, ordinales 11 y 12, y 80 de la misma, cuando ''Solicitud de S1tspensión provisiona-l. fueren acusados ante ella de inconstitucionalidad por cualquier ciudadano. ''Al tenor de lo preceptuado en el artículo 94

En esto consiste, precisamente, la llamada ac del C. C. A., solicito se suspenda provisional ción de inexequibilidad, que de prosperar extin mente el Decreto 2770 de 1976, por cuanto en el gue, para lo futuro, la vigencia de la respectiva asunto sub júdice se dan a cabalidad las exigen norma legal. cias que prescribe la norma en mención".

2. La demanda de nulidad de un acto admi 3 . Acerca del texto de la demanda, de su con nistrativo, decreto, resolución, circular, etc., es tenido y alcance jurídicos, y de las fallas que en biP~l distinta, 110 sólo en cuanto a su procedimienNumero 2396 GACETA JUDICIAL 167 ' o to, sino también en cuanto a sus efectos con- . otorga el artículo 214 de la Constitución y oído. secuencias de orden jurídico. Lo mismo acaece el Procurador General de la Nación, c01i la ''suspensión provisio:r¡_al'' de los actos ci tados; pues ésta solo .es pertinente en los juicios Resuelve; contencioso administrativos. (Artículo 194 d.e la

Q. N.). Abstenerse de decidir la presente demanda de De esta demanda de nulidad conoce, en pri nulidad del Decreto 2770 de 27 de diciembre de mer término, el Consejo de Estado, como Tribu 1976, ''por el cual se dictan disposiciones sobre nal Supremo de lo contencioso administrativo control de precios de arrendamientos en las áreas

(Art. 141 de la C. N.), y en segundo lugar los urbanas", y la suspensión provisional del mismo, tribunales contencioso administrativos. ( Art. 154 . por ineptitud sustancial de la demanda. ibídem). Se rige por las hormas del Código de la Comuníquese a quien corresponda e insértese materia, Ley 147 de 1941, especialmente por lo en la Gaceta J~tdicial. previsto en los artículos 62 y siguientes,

3. En el caso presente se. ejercita la. acción Luis Enrique R>Omero. Soto, Jerónimo Argáez de nulidad y se exponen los fundamentos de los · Castello, Jesús Berna.l Pinzón, 'Attrelio Camacho cargos que afirma la démanda. Es decir;· el actor R1teda, Fabio Calderón Botero, José Gabriel de comete error o equivocación al dirigirla, como la Vega, Alejandro Córdoba Medilna, José María lo está, a la Corte. Razón esta que hace sustan Esguerra Samper, Germán Giralda Zul~taga, Jo 1 cialmente inepta la demanda, e impide, por lo sé Eduardo Gnecco C., Gitillermo 'González Cha mismo, que esta corporación entre a analizar a rry, Júan Manuel Gutiérrez L., Gustavo Gómez

fondo las disposiciones acusadas y toma en con Velásquez, Jttan H ernández Sáenz, Alvaro Luna secuencia la decisión del caso acerca de su vali Gómez, II1tmbert>O Murcia Ballén, Hernando Ro dez constitucional. jas Otálora, Alberto Ospina Botero, Julio Salga do V ásquez, Ettstorgio Sarria, Luis Sa-rmiento

III. De-cisión. Buitralgo, Pedro Elías Serrano Abadía, .Ricardo

Uribe Holguín, José María Velasco Gtterrero. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitu AlfonS>O 'Guarín. Ar·iz~ cional, en ejercicio de la competencia que le Secretario General.

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