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CSJ - SPL3007-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3007-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

JLITMIT'll'E GRAVA JBJLE DE JLA lP'ENSITON IDE JliJJBITJLA:CITON E ITNVAJLITID>EZ Exequi'bñllñdai!ll del alt'tícUJlo 49 de lla Ley 20 de 1979. ra fines tributarios y para todo efectoel de Corte Suprerna de Justicia terioro de su ingreso". Sala Constitucional Después de citar y transcribir sentencias de la Sala de Casación Civil de la Corte y del Consejo Bogotá, D. E., julio 30 de 1981. de Estado que han decidido casos concretos con Magistrado ponente: doctor L-nis Carlos Sáchica. apoyo en consideraciones relativas a la desvalori zación de la moneda colombiana y a la práctica Aprobado por Acta número 78 de julio 30 de satisfacer obligaciones con aplicación del sis de 1981. tema del valor constante como medio para mante REF.: Expediente número 834. Norma acusada: ner el poder adquisitivo del peso, el demandante artículo 4Q de la Ley 20 de 1979. añade: ''Queda pues claro que tanto la legis El ciudadano Guillermo Romero García ha lación positiva como la jurisprudencia han reco promovido acción de inexequibilidad contra el nocido reiterada e inequívocamente el derecho artículo 4Q de la Ley 20 de 1979, que es del si que tienen los acreedores de obligaciones mone guiente tenor : tarias -los prestamistas, los arrendadores, los ahorradores, los vendedores a plazo, etc.- en el ''Artículo 49 La renta exenta por concepto de sentido de que la solución o pago de obligaciones

pensiones de jubilación e invalidez a que se re a su favor debe incluir la depreciación sufrida fiere el numeral 5 del artículo 72 del Decreto por sus dineros en época de inflación. A tal fin 2053 de 1974 se aumenta a $ 20.000.00 mensua tienden las estipulaciones de valor constante, co les". rrección monetaria o reajuste a que se viene alu Señala como textos constitucionales violados diendo, siendo de anotar, además, que esa entidad los artículos 30, 17, 105 y el preámbulo y, ade del valor constante también existe en el Derecho más los artículos 72, 172, 81, 85, 2, 55 y 75; el Público, como por ejemplo en la legislación tri concepto en que lo fueron, según el actor, en ex butaria (Leyes 49 de 1975, 19 de 1976, 54 de tracto, se sintetiza en los siguientes argumentos: 1977,.20 de 1979). Así las cosas, cabe preguntar: l. Respecto de los artículos 30, 17, 105 y el ¡,puede haber alguna razón valedera, en justicia preámbulo, tras enumerar el tratamiento tribu o en derecho, para que el valor constante o rea tario que las leyes, desde el Código Sustantivo del juste de su ingreso se reconozca a los particulares Trabajo hasta la Ley 20 de 1979, han dado a las y además esté consagrado legalmente en favor prestaciones sociales en general y a las pensiones del fisco, pero se niegue a los trabajadores que de jubilación e invalidez en particular, expresa por haber agotado su capacidad productiva, re

que '' ... los pensionados tienen inequívoco dere ciben una pensión que generalmente constituye cho a que se haya mantenido el valor constante su único ingreso~ . . . Como el interrogante se de la suma exenta de gravamen, es decir, a que resuelve forzosamente por la negativa, puesto con los veinte mil de 1979, se hayan podido ad que no hay razón para excluir a los pensionados quirir las mismas cosas que se podían comprar del derecho reconocido a muchos otros ciudada con ocho mil pesos en 1969, porque de. no ser así nos, procede establecer si los incrementos de la resultaría claro que los aumentos de la pensión pensión exenta de impuestos de renta han preser exenta, supuestamente orientados a defender de vado o no han preservado el poder de compra de la inflación al trabajador retirado, en vez de fa dicha prestación, porque si no lo han conservado vorecerlo habríanlo perjudicado agravando -paes claro que se ha desconocido un derecho adquiNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 277 ------------------------------ ----------------- rido por los pensionados con justo título y se ha te es dable afirmar que el artículo enjuiciado violado el artículo 30 de la Carta. viola los artículos 172 y 72 de la Carta". ''La utilización de los memorados índices plan Considera igualmente, que ''el precepto cuya tea como llamarada que ilumina, la conclusión anulación persigo es igualmente violatorio del de que para efectos tributarios --y en general artículo 81-2 de la Constitución Nacional, toda por el aspecto económico--, los incrementos de vez que el primer debate por la correspondiente

cretados en las pensiones exentas de impuestos, comisión fue indebidamente realizado, por inca estuvieron muy lejos de consultar el principio pacidad del organismo, según se ha expuesto y del valor constante, es decir, que recogieron ape esa realización viciada impidió --a voces del nas parcialmente el deterioro resultante de la mentado artículo 81-- que el proyecto hubiera inflación, generando un empobrecimiento arbi podido convertirse en ley válidamente, de lo cual, trario de los pensionados y desconociendo un de además, se desprende la carencia de validez y de recho suyo adquirido con justo título en virtud efectos prevista por el artículo 75 ibídem". de ley preexistente. Por las razones expresadas Con la consecuencia de que ''así mismo fue hasta aquí, el aumento a$ 20.000.00 (monetaria violatorio del artículo 85 ibídem porque la san mente deficitario) de la pensión de jubilación ción y promulgación por el Ejecutivo, que dicho exenta de impuestos, viola el artículo 30 de la artículo prevé, no puede realizarse sino respecto Constitución Nacional''. de proyectos aprobados por ambas cámaras con arreglo a los requisitos constitucionales y lega Continúa su raciocinio diciendo que: les''. Y de que ''adicionalmente, la norma de ''Por el simple hecho de vulnerar un derecho mandada viola el artículo 2 de la Carta, porque adquirido con justo título por los trabajadores el procedimiento de su expedición por el Con retirados por invalidez o vejez y pensionados, ·el greso y su sanción por el Ejecutivo, se apartó artículo 4Q de la Ley 20 de 1979, es además vio del mandato, según el cual, 'los poderes públicos

latorio del artículo 17 de la Carta. Esa violación, se ejercerán en los términos que esta constitución finalmente, conlleva un cargo de injusticia im establece'. Por idéntica causa viola, así mismo, putable a la norma que demando, porque el De la armónica colaboración entre el Congreso y el recho debe ser expresión y consecuencia de la Gobierno, prescrita por el artículo 55 ibídem". justicia. Consecuencialmente, la disposición acu

3. La violación del artículo 75 la hace consis sada resulta igualmente violatoria del artículo tir la demanda en que, declarada por el Consejo 105 y del preámbulo de la Constitución de aquél, de Estado la nulidad de la elección de la Comi porque cuando los congresistas votaron favora sión Tercera Constitucional Permanente de la blemente esa disposición, se apartaron de la jus Cámara, todos los acto.s cumplidos por dicho ticia; de éste en cuanto dispone que la ley fun cuerpo, desde el momento de su elección, son in damental tiene por objeto asegurar la justicia y válidos. Al respecto expresa: ese fin no se cumplió expidiendo el precepto en ''El constituyen te de 1968 demostró especial juiciado". celo en su afán de preservar la exequibilidad y

2. La violación de los artículos 72, 172, 81-2, la misma legalidad de la función consistente en 85, 2 y 55 la hace radicar en el hecho de que el interpretar las necesidades nacionales y satisfa artículo acusado fue aprobado en primer debate cerlas produciendo el derecho positivo. La más de la Comisión Tercera Constitucional Perma elemental exégesis del artículo 75, concurre a

nente de la Cámara de Representantes elegida el evidenciar dicho celo; comienza puntualizando 1 Q de agosto de 1978, elección que fue declarada que toda reunión de congresistas celebrada con nula por el Consejo de Estado mediante senten ánimo de ejercer el poder legislativo, carecerá de cia de 2 de julio de 1979, y la presenta así: validez si pretermite cualquiera de los requisitos constitucionales pertinentes; pero añade --para ''Si las violaciones constitucionales deducidas alcanzar mayor precisión y efectividad-- que a --con el mérito de la cosa juzgada--, fueron su los actos realizados en semejantes condiciones ficientes para invalidar la elección de la Comi (como aconteció con la aprobación del artículo sión III de la Cámara, a fortiori se concluye que que acuso por la Comisión Tercera de la Cáma esos mismos vicios son imputables a todos los ac ra), no podrá atribuírseles efecto. tos de dicha comisión, porque frente al inequí voco texto del artículo 75 de la Carta, resulta ''De modo que todas las reuniones que con pro imposible pretender que las actuaciones de la pósitos de ejercer sus funciones realizó la Comi Corporación hayan escapado de los vicios que sión Tercera Constitucional de la Cámara, elegi invalidaron su conformación. Consecuencialmenda el 1 Q de agosto de 1978, carecieron de validez, 278 GACETA JUDICIAL Número 2405 y nadie puede reconocer efecto alguno a las de anuló su composición, fueron válidos y necesaria

liberaciones y decisiones de ese organismo. Ca mente ejecutables, pues gozan de una presun bría inquirir a partir de qué momento, deben ción de legalidad. negarse efectos a esas situaciones legislativas vi e) "No sobra agregar -añade el Procura ciadas, a las cuales niega existencia la propia ley dorque la designación irregular de un funcio constitucional. Hay que contestar que a partir nario, así sea corriente como el denominado del preciso instante en que el acto aparentemente 'funcionario público', o especial como el llama válido se produce o expide, sin esperar a que se do 'funcionario político' o miembro del Con profiera decisión jurisdiccional que reconozca la greso, no comporta, según las reglas del derecho inexistencia y consecuencial carencia de efectos público y las normas legales, la nulidad de los del acto irregular''. actos que haya cumplido, pues tales actos man Para abonar sus argumentos, el demandante tienen su validez y producen todos sus efectos trae a cuento principios como el de la intempora normales para evitar trastornos del orden jurí lidad del imperio de la Carta y el del predominio dico, aunque de la elección irregular, una vez absoluto de la misma, pues en su concepto, ''si declarada nula, puedan derivarse consecuencias la carencia de efectos que el artículo 75 atribuye de otra índole''. a los actos de las corporaciones legislativas reu d) En cuanto a la violación del artículo 75, se nidas sin el lleno de los requisitos constituciona expresa así : les, tuviera, para su efectividad, que aguardar a "Tampoco es pertinente la invocación del ar

que la correspondiente decisión jurisdiccional se tículo 75 de la Carta, puesto que este canon mira profiera declarando la invalidez de la reunión y a las actuaciones de miembros del Congreso que, la inefectividad de sus actos, concluiríamos en el con miras a ejercer sus funciones, las realicen absurdo de que so pretexto de acatar la Constitu fuera de las condiciones constitucionales, para ción se violaría su artículo 75 al reconocer efec restarles todo valor; pero no a otras condiciones tos temporalmente -mientras la jurisdicción re que las previstas en el Título VI 'De la reunión suelve-, a los mismos actos cuya inexistencia o inefectividad, ab initio, consagra el citado ar y atribuciones del Congreso'. Así, toda actuación del Congreso o de parte de él, y en especial toda tículo 75' '. ley expedida en época o lugar distintos señala

4. El Procurador solicita a la Corte que de dos en la propia Constitución, o sin las forma clare exequible la norma acusada. Sus principa lidades necesarias para la apertura, funciona les razonamientos son: miento y clausura de sesiones ordinarias o a) Es competencia constitucional del Congreso extraordinarias de las Cámaras legislativas, care ( 43 de la Constitución Nacional) la de imponer cerá de validez y no producirá efecto alguno. contribuciones, que implica las de señalar el Pero este fenómeno jurídico-político no puede monto del impuesto y determinar sus exenciones. confundirse con la validez de un acto adminis Cuando el legislador declaró exentas las pensio trativo cumplido por el Congreso o por una de

nes de jubilación e invalidez en determinada sus Comisiones. Por eso no puede concluirse que cuantía, lo hizo sin autolimitarse, sin ligar la la sanción de ineficacia, prevista en el artículo exención a conceptos económicos como '' upaqui 75, para el tipo de actuaciones especialísimas allí zación" o "valor constante". El establecimiento señaladas, pueda hacerse extensiva a fenómenos de ese valor es asunto privativo del legislador, diferentes que no generan invalidez sino incons ''frente al cual no se puede cuestionar inconsti titucionalidad' '. tucionalidad alguna''. El actor replicó el concepto del Procurador e b) En cuanto a los cargos por ''vicios de for insistió en los argumentos del libelo inicial. Por ma'' anota el Procurador que ha debido acusarse su parte, la abogada María Cristina Velásquez la Ley 20 en su integridad; que aunque la elec Galarza, aduciendo su calidad de ''funcionaria ción de la Comisión Tercera Constitucional Per de la Dirección General de Impuestos Naciona manente de la Cámara verificada el 1 de agosto les'' intervino para oponerse a las pretensiones Q de 1978 fue declarada nula por el Consejo de de la demanda, con apoyo en doctrinas del Con Estado mediante fallo del 2 de julio de 1979 y sejo de Estado que han analizado aspectos tales la Ley de la cual forma parte la norma acusada como los derechos adquiridos frente a la ley tri fue aprobada por dicha Comisión el 20 de marzo butaria, la vigencia de la misma y su irretroac del propio año, tal declaratoria no produce efec tividad. Aduce, además, que la tramitación en el

tos retroacthvs, .::sto es, que los actos cumplidos Congreso del proyecto que devino en Ley 20 de por la mencionada Comisión hasta cuando se 1979 se ciñó a los requisitos del artículo 81, por Número 2405 GACETA JUDICIAL 279 lo cual no está afectada de viciO alguno en su el ejercicio válido de las competencias del legis formación; argumenta que ''los· miembros de la lador, lo cual es cuestión sustancial y no de mera Comisión Constitucional permanente de la Cá forma o procedimiento, fuera de las implicacio mara, eran los representantes elegidos por vota nes de orden político a que obedece esta prescrip ción popular y su elección como miembros de la ción. Cámara no fue discutida en ningún momento, Tercera. Violación de los artículos 30, 17, 105 luego debe concluirse que tenían plena capacidad de la Carta y el preámbulo de la misma. para ejercer legítimamente su función de legisla dores''. a) No encuentra la Corte que la norma acu Finalmente, insiste en que la nulidad proferida sada incurra en desconocimiento de derechos ad por el Consejo de Estado no puede viciar las ac quiridos por los titulares de pensiones de jubila tuaciones de la Comisión Tercera de la Cámara ción o de invalidez con infracción del artículo cumplidas con anterioridad a tal sentencia. 30. En efecto, ninguna disposición constitucional consagra los conceptos de ''valor constante'', de Todos los magistrados que componen la Sala ''corrección monetaria'' o de reajuste de las obli Constitucional, se declararon impedidos; el Con gaciones dinerarias como normas que condicionen

juez doctor Antonio de Irisarri Restrepo registró las facultades legislativas del Congreso, como oportunamente el correspondiente proyecto de tampoco existen las que consagren exenciones fallo; al reasumir sus funciones el suscrito ma impositivas según precisó la Sala Plena de esta gistrado sustanciador, tomó la dirección del pro Corporación en sentencia del 17 de junio de 1970 ceso, en los términos del artículo 11 del Decreto (Gaceta Judicial, tomo 137 bis, número 2338 bis, 1265 de 1970 y 145 del Código de Procedimiento páginas 239 y siguientes), a la cual pertenecen Civil. los siguientes apartes que la Sala considera sufi II cientes para desechar el cargo que se estudia: ''La potestad de decretar impuestos es carac Consideraet"ones de la Corte terística esencial de la soberanía del Estado, sin Primera. Esta Sala es competente para conocer que exista en la Constitución precepto que, en de la demanda propuesta, conforme al artículo forma alguna, limite o condicione esa facultad en 58-39 y parágrafo del Acto legislativo número 1 cuanto a los sujetos de la obligación tributaria o de 1979. en cuanto a los bienes, rentas, hechos u opera ciones gravables. En otras palabras, no hay en S eg-nnda. Como la demanda propone cargos la Carta normas que consagren exenciones impo por contravención de las condiciones constitucio sitivas de cualquiera naturaleza. nales en la expedición de la Ley 20 de 1979, cuyo artículo 4Q tacha de inconstitucional y, como, "

además, se refiere a la prescripción de la acción '' ... en ninguna de esas reglas, normativas de que se apoye en tales vicios, la Corte puntualiza la potestad impositiva del Estado, ni en otras que el término de un año establecido por el ar de la Carta, existe implícita o expresa la prohi tículo 59-39 del Acto legislativo número 1 de bición de gravar cualesquiera clase de bienes o 1979 no es aplicable a demandas contra leyes, ingresos, o garantía de exención respecto a algu que como en el caso que ahora se decide, fueron nos de ellos o de cierto grupo· de personas, salvo expedidas antes de la vigencia del mencionado lo que pueda inferirse en cuanto a los bienes y Acto. Una interpretación diferente llevaría a la rentas de los departamentos y municipios, con inaceptable conclusión de que las leyes expedidas forme al artículo 183. antes de la fecha en que aquel Acto entró en vi gor, afectadas por vicios de forma y que tuvieron " más de un año de vigencia para la fecha en que ''El hecho de que el artículo 30 de la Constitu el Acto reformatorio entró a regir, quedaron pur ción garantice la propiedad privada y en general gadas de tales vicios por prescripción del derecho los derechos adquiridos, significa simplemente, a demandar su inconstitucionalidad, lo que, ade como lo anuncia el mismo texto, que una ley pos más, equivaldría a reconocer a esa disposición terior al momento en que tuvieron nacimiento efecto retroactivo. o en que quedaron constituidos, no puede borrar Debe precisarse también que, violaciones de su existencia, desconocerlos a su titular, vulne

lo preceptuado en el artículo 75 exceden el con rarlos en su esencia, lo cual, empero, no obsta a cepto de ''vicios de forma'' o trámite ; ya que se que el interés particular debe ceder al público refieren a los pre-requisitos constitucionales para o social. 280 GACETA JUDICIAL Número 2405 ''Pero de esa norma protectora de los bienes e poder del Estado para cambiar la ley hacia el fu intereses privados, básica para los derechos indi turo no tiene cortapisas, tanto más si se trata de viduales y sociales, no puede derivarse, por in relaciones de Derecho Público. Los problemas terpretación extensiva que nada autoriza, una concretos generados por la aplicación de una ley limitación directa o indirecta a la fundamental e que afecte situaciones particulares perfecciona incondicionada potestad impositiva del Estado, das bajo un régimen legal anterior, originan li que para la atención de sus cargas de toda índole tigios contencioso-administrativos y no cuestiones necesita, de manera forzosa e ineludible, gravar de constitucionalidad, ya que implican decisión precisamente los bienes y derechos, entre ellos sobre hechos y no sobre la validez de la norma en cualquier ingreso, amparados por el artículo 30, abstracto''. y en orden, entre otros fines, a asegurar esa pro De lo dicho, resulta claro, pues, que ningún de tección. recho otorgado por las leyes que antes del ar " tículo 49 de la Ley 20 de 1979, regularon su ma teria, ha sido desconocido por la disp-osición. ''Otra cosa es que por motivos de conveniencia, de estímulo a la actividad económica, por razo b) Ahora bien : respecto de la infracción de

nes fiscales o aun por dificultades para la tasa los artículos 17 y 105 y del preámbulo no se ve ción o recaudo, en ocasiones el Estado se abstenga cómo, el artículo demandado desconozca el prin de gravar determinados bienes o ingresos, o ex cipio según el cual quien esté en condiciones de presamente los declare exentos, no obstante per colaborar al desarrollo social mediante el aporte tenecer a categorías bien definidas y siempre de su trabajo debe hacerlo en la medida de sus susceptibles de imposición, toda vez que, como se fuerzas y capacidades; tampoco aparece que la dijo, el legislador no está sometido a mandatos exención establecida implique desproteger el tra imperativos ni a limitaciones constitucionales en bajo. Y menos aún que el artículo 49 en mención, estas materias. Y cabe afirmar que la omisión o al disponer que la renta exenta por c-oncepto de abstención inmemorial del Estado en gravar cier pensiones de invalidez y jubilación sea de veinte tos bienes o rentas, no le impide cobijados con el mil pesos en vez de quince mil o diez mil, que impuesto, en cualquier momento, extendiendo a brante el principio según el cual la nuestra es ellos los tributos conocidos, o creando unos nue una democracia representativa, en la cual los in vos al efecto, ni tampoco la exención expresamen dividuos investidos de la representación nacional, te decretada en un momento lo cohíbe para dero por el carácter de ésta deben estar orientados por garla total o parcialmente en el futuro, ni una las normas de la justicia y el bienestar de la co tarifa dada lo vincula eternamente. Porque, se lectividad en sus votaciones. repite, si no existe limitación constitucional al

Tampoco se encuentra, con la evidencia que guna en estas materias, no puede hablarse de que una declaratoria de inexequibilidad requiere, que esas situaciones previas conformen de por sí, pa el Congreso al dictar el artículo demandado, de ra sus eventuales beneficiarios, derechos adqui bilite la unidad de la nación, establezca una in ridos. justicia, o afecte la libertad, la paz o la Religión " Católica. Por el contrario, estima que el valor "Y en cuanto a las pensiones de jubilación o ''justicia social'' es el contenido relativo desde invalidez, que son incuestionablemente una renta luego, de esa norma. y por ende susceptibles de ser gravadas, es ne Por tanto, ese cargo no prospera. De otra par cesario afirmar que su cuantía nominal, la suma te, se repite que los cálculos matemáticos presen reconocida o decretada, no se afecta por la dis tados por el demandante para demostrar que se posición objeto de la demanda. Así, la garantía han afectad-o derechos adquiridos, según lo sen c-onstitucional, que hace referencia exclusiva a la tado por la Corte en el fallo de 8 de julio de 1981, existencia del derecho adquirido previamente y son cuestiones de hecho extrañas a este tipo de a su cuantía original, queda incólume ... ''. procesos, cuyo ámbito exclusivo es el de la con Recientemente, esta Sala sentó, en cuanto a la frontación, en abstracto, de las regulaciones de violación de derechos adquiridos como problema una ley y la constitución, para establecer si son de constitucionalidad lo siguiente: compatibles o no y, en consecuencia, declararlos

válidos o inconstitucionales, y aplicables o no, ''Además, como es bien sabido, el problema de con efectos erga omnes y definitivos. los derechos adquiridos no se puede plantear so lamente porque varíe por vía general la norma Cuarta. Violación de los preceptos 72, 172, 81tividad que rige ciertas situaciones, pues el 2, 85-2 y 55 de la Carta.

Número 2405 GACETA JUDICIAL 281

Se fundamenta según quedó visto, en que la ria de nulidad es siempre oponible aun a quienes elección de los miembros de las Comisiones Cons no hayan interv.enido en el proceso, lo cual cons titucionales Permanentes de la Cámara fue anu tituye clara excepción al principio, propio del lada por el Consejo de Estado mediante fallo de derecho privado, de la relatividad de la cosa juz 2 de julio del siguiente año y en que la tercera gada. de tales comisiones fue la que aprobó, en primer ''Ahora bien: cabe preguntar si la declaratoria debate, verificado el 22 de marzo de 1979, el de nulidad de una elección obra retroactivamen proyecto de ley que el 16 de abril de 1979 fue te (efectos ex tune) o si, por el contrario, deja sancionada como la Ley 20 de 1979. incólume 'los efectos que haya producido el acto Al proceso se aportaron, a solicitud del actor, anulado, vale decir, si la declaratoria de nulidad los siguientes documentos, de los cuales aparecen obra sólo para el futuro (efectos ex mw). comprobados plenamente dichos hechos: fotoco Las respuestas a esos interrogantes no han pias autenticadas del fallo del Consejo de Estado

sido uniformes. Por su parte la Sala estima que en mención y del expediente contentivo de los es preciso reconocer que la declaratoria de nuli antecedentes de la Ley 20 de 1979, así como dad de una elección, no tiene efectos en el pasado ejemplares autenticados de los ''Anales del Con sino en relación con la elección irregular, dejando greso'' números 13 y 66 (ediciones correspon intactas las actuaciones r.ealizadas por el órgano dientes a los días 9 de agosto de 1978 y 4 de sep constituido inconstitucional o ilegalmente, en tiembre de 1979, en su orden). Además, con la salvaguardia de la seguridad jurídica y de la demanda presentó ejemplares autenticados de buena fe de los gobernados. los números 19 y 38 de dicha publicación, corres pondientes, respectivamente, a los días 26 de La nulidad declarada por la carencia de título, marzo y 16 de mayo de 1979. o la imperfección de éste, sólo puede afectar a Al respecto se considera: los funcionarios de facto, en el primer caso, y a 1os irregularmente elegidos o nombrados; en La jurisprudencia del Consejo de Estado y la el segundo, en guarda del principio de legitimi doctrina admiten de tiempo atrás, que el denomi dad; pero los .efectos producidos respecto de ter nado ''Contencioso-electoral'' es una modalidad ceros, más tratándose de un acto de obligatorie específica del contencioso-objetivo o de simple dad general, quedan firmes. nulidad, de aquellos que la ley pone a disposición de "cualquier persona", "toda persona" o De otra parte, reputando válidos los actos de

"cualquier particular" (Ley 167 de 1941, artícu la Comisión Tercera Constitucional Permanente los 66, 200, 201, 207), cuya finalidad específica de la Cámara cumplidos entre la fecha de su elec es la salvaguardia de'l orden jurídico abstracto, ción y la ejecutoria de la sentencia del Consejo y reconocen que circunstancias tales como la de de Estado que la anuló, desaparece el pretendido estar sometido a un término perentorio dentro fundamento de las violaciones de los artículos del cual pueda ser ejercitado, o sometido a un 81-2, 85 y 55 de la Carta". trámite diverso al común, no le hacen perder su Los razonamientos que preceden serían sufi naturaleza jurídica propia. Admiten igualmente, cientes para desechar los cargos que se estudian que esa peculiar calidad tiene incidencias harto en esta parte del presente fallo. Sin embargo, importantes así en lo que se refiere a las carac cree oportuno la Sala precisar que el hecho de terísticas de 'los fallos que las deciden como en lo que la Cámara hubiese elegido miembros de sus relativo al alcance de los mismos. Comisiones Constitucionales Permanentes, la Ter En efecto : en cuanto a lo primero, se acepta cera entre ellas, con violación del cuociente elec de manera general que la sentencia recaída en toral y, por ende, con desconocimiento del proceso de nulidad es decisión meramente decla artículo 172, que el Consejo de Estado así lo de rativa en cuanto, valga la tautología, declara o clara, no implica necesariamente, que el artículo

no la nulidad del acto acusado, aunque en ocasio 49 de la Ley 20 de 1979 viole también el mencio nes pueda llegar a ser declarativa-constitutiva. nado precepto constitucional, entre otras razones Por lo que hace al segundo aspecto dispone la ley pür la potísima de que al votar la aprobación del (C. C. A., artículo 70) que "la nulidad declara precepto legal acusado, la Comisión no estaba da en vía contencioso-administrativa produce haciendo una e'lección, hipótesis que es la regula efecto general cüntra todos. Pero el estableci da por el mencionado precepto, mientras la apro miento del derecho sólo aprovechará a quien hu bación de proyectos de ley se rige por normas dis biere intervenido en el juicio y obtenido esta tintas. Por consiguiente, no encuentra la Corte declaración en su favor'' esto es, que la declaratofundada, la alegada infracción del artículo 172.

282 GACETA JUDICIAL Número 2405

Quinta. Al examinar el cargo de violación del ''Toda reunión de miembros del Congreso que, artículo 75, debe recordarse que hasta la reforma con la mira de ejercer funciones propias de la constitucional de 1968, la redacción del artículo Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe en comentario era la original de 1886, y decía: fuera de las condiciones constitucionales, care cerá de validez; a los actos que realice no podrá '' Toda reunión de miembros del Congreso que, dárseles efecto alguno, y las personas que en las con la mira de ejercer el Poder Legislativo, se deliberaciones tomen parte, serán sancionadas

efectúe fuera de las condiciones constitucionales, conforme a las leyes". será ilegal; los actos que expida, nulos; y iJ.os individuos que en las deliberaciones tomen parte, De lo dicho puede deducirse, que el constitu serán castigados conforme a las leyes". yente de 1968, al aclarar algunos de los conceptos que la norma 75 original traía, simplemente bus En el primero de los tres proyectos de actos có dar un mayor pulimento de técnica jurídica a reformatorios que el Presidente Lleras Restrepo sus términos, pero conservando inalterable la presentó a estudio del Congreso, se propuso la esencia de la norma que, a juicio de la Sala, ra siguiente redacción para el artículo 75: d

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