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CSJ - SPL3009-1970 1

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL3009-1970 1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

lE§'fA'lrlU'fO DIE lLA\ A\lBOGA\CliA\ lLa abogada no es una fundóllll ][lllÚI.lblliica. - Jrnexequibñlliidadi die! ñndso 11 Q die! ardcuio 1Q dien IOlecretoaiey 320 die U 'dO. - lExequuibHidiad den inciso 2Q dien a:rdcuno 119 y dle nos ardm.dos 841 y 85. Concebida la abogacía como una función es correlativa a la libertad de elección para pública no puede ser ejercida sino por la el cliente. persona que sea incorporada legalmente en Así, pues, el legislador no puede erigir en las Ramas del Poder Público, aunque sea función pública, esto es, en manifestación o en forma simplemente transitoria u ocasio actividad del poder público una profesión nal, puesto que las funciones públicas no liberal como la abogacía. Puede reglamen pueden y no deben estar libremente al al tar esa profesión con el fin de que cumpla cance de los particulares. Lo cual se opone,· adecuadamente la función social que le co desde luego a la libertad de profesión que rresponde, según lo dicho en los primeros consagra el artículo 39 de la Constitución, párrafos de estas consideraciones. Pero mien limitada solamente por las leyes que tiendan tras no se lleve a cabo, y no por simples a exigir títulos de idoneidad o a reglamentar leyes, sino por la propia Constitución Nacio el ejercicio de esas profesiones que se garan nal, la socialización de determinadas activi tizan precisamente dentro de los derechos . dades individuales, no puede erigirse en fun

civiles del particular y no dentro de las ra ción pública toda función social y mucho mas y funciones del poder público. menos la función social de una actividad intelectual y moral, porque si bien es cierto que en fa vida de los g_rupos humanos todo Sin-aue en forma de una simple regla tiene o debe · cumplir una función social, mentación pueda cambiarse el carácter de para se cumpla un desarrollo normal y las profesiones, para sacarlas, digámoslo así, qu~ progresivo de la vida social, como medio o del Título III de la Constitución "de los de..: ambiente natural del perfeccionamiento in rechos civiles y garantías soc:iales", y pasar dividual del hombre, no toda función social las al Título V de la misma Constitución es o debe ser pública, es decir, emanación que trata "de las Ramas del Poder Público y del Servicio Público", o a los Títulos sub~ o m E~ nm i cf oe ns st ea cc ui eó nn c id ae ,l ep l o id ne cr is op ú 1b li dco el. artículo siO'uientes que organizan esas Ramas del Q 1Q, acusado, debe declararse inexequible por ·Poder Público y fijan sus funciones. La re violatorio de los artículos 39, 40 y 76, nu glamentación de una profesión no puede meral 12, de la Carta-:- versar sino sobre el ejercicio o desarrollo de la misma, sin cambiar o alterar su fisono Corle §uprema i!ll.e .1Tusticla. - §a.la lP'llen.a. mía jurídica de actividad privada reconoci Bogotá, D. E., septiembre treinta de mil da en la Constitución. Y el fin primordial

novecientos setenta. de la reglamentación de los profesionales es (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien el de dejar a salvo la misión o función social to Buitrago). que tienen o pueden tener las profesiones liberales frente a la libertad de profesión, El ciudadano .A\.gu.nst:fin Gómez 'Jl'ones, en que tanto en su elección como en su ejercicio ejercicio de la acción consagrada en el ar- · 34 - Gaceta Const. 398 GACETA JUDICIAL :N'úmero 2338 Bis tículo 214 de la Carta pide que "se declare l. Por el Tribunal Disciplinario creado la inexequibilidad de los artículos 1 c.>, 15, por el artículo 217 de la Constitución, que 57, 58, 59, 53, 64, 65 y 66 del ID>~ll"et® 32® conocerá en segunda instancia por apela de 1970". ción o consulta, y TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS 2. Por Tribunales Departamentales, que "!Irecll."®to Dll1Úlmlell"~ 32® .~e Jl.9'61!ll conocerán en primera im:tancia de las in (Marzo 3) fracciones cometidas por los abogados en el territorio de su jurisdicción y en única ins "por el cual se dicta el estatuto del ejercicio tancia de las cometidas por los dependientes de la abogacía. de aquéllos". "El Presidente de la República de Colombia, En uso de las facultades extraordinarias "Articulo 58. Los Tribunales Departamen que le confiere la Ley 16 de 1968, y atendido tales para asuntos disciplinarios serán per el concepto de la Comisión Asesora estable manentes, pero de funcionamiento ocasio

cida en ella, nal, por c_onvocatoria del Procurador del dis trito, tendrán sede en la respectiva capital ITD~. y estarán integrados por un Magistrado del '"ll'lítunll~ II Tribunal Superior del Distrito de la capital ITDispoo]citoumes geDlleJrall~ del departamento, uno del Tribunal Admi "Artículo 19 El ejercicio del derecho cons nistrativo y un abogado en ejercicio con ca tituye una función pública. lidades para ser Magistrado de la Corte Su "La abogacía tiene por misión social 1!1 prema de Justicia, de preferencia represen defensa de los derechos de las personas y tante de asociación profesional, señalados de la sociedad, para una cumplida adminis aquéllos y designado este, junto con dos su tración de justicia, en colaboración con las plentes, por el Tribunal Disciplinario, para autoridades en la preservación y el perfec periodos de dos años". cionamiento del estado social de derecho. " ...................................... Artículo 59. "El abogado miembro del Tribunal Departamental no es funcionario '"ll'lí1Lunll~ IIII público, devengará por cada asunto la re [De na furn.~ri.~i®Dll muneración que señale el reglamento, y su " " A~ti~~i~ .i 6." ·r:~~ . ~ b~g~d~~: . ú i{¡i~ci~ . ~ cargo es compatible con el ejercicio de la profesión e incompatible con cualquier em recibidos inscritos con anterioridad a la vi pleo público". gencia del pres.ente esfa~u~o, de~erán .~olici­ tar al Ministerio de Justicia su mcluswn en " ••••••••••••••.•••• t ••••••••••••••••••

el Registro Nacional y la expedición de su &'(!Jmpitunllq¡¡ 419 Tarjeta Profesi?nal. Par,a este fil}, l~s Tri bunales enviaran a aquel en el termmo de quince días, contados a partir de la vigencia JlDJI"G~rrn.im o de esta ordenación, la lista completa de los "Artículo 63. La acción disciplinaria se abogados, cuya inscripción hayan decretado,. ejercerá por acusación del Ministerio Públi indicando individualmente el acuerdo, su co y no admite desistimiento. vigencia y las sanciones que les hayan sido "La denuncia podrá presentarse ante el impuestas. Procurador del Distrito en donde se hubiere cometido la falta, o ante cualquier juez o '' ••••••••••••••••••••••••••• 1 ••••••••• "'.ll'lÍ1Lunll~ 'VII agente del Ministerio Público, quien la re lltégñmm «llñsclJPillñlnwJrri® mitirá dentro de los dos días siguientes al .................................... . '' Procurador Distrital competente. ''Cm]]lli1Lun.ll~ 39 · "Artículo 64. El funcionario público que JT"U.li.Jl"ñsnli<CcióDll y c®m~cim por cualquier medio tuviere conocimiento "Artículo 57. La jurisdicción disciplinaria de una infracción disciplinaria, deberá dar inmediato aviso al Procurador del respecse ejercerá: Número 2338 Bis GACETA JU =D =I =C =I -A -=L = -----------------3-9-9 1 .

tivo Distrito, suministrándole todas las in..: Tribunal Competente. Luego, el artículo 15 formaciones pertinentes, las generalidades del Decreto 320 de 1970, modifica esta nor del infractor, los elementos probatorios re ma fundamental". cogidos y los demás datos de que tuviere noticia. ( 3) A\dicu.nlos 57, 58 y 59 acu.nsados. "Artículo 65. Si los hechos materia del proceso disciplinario fueren constitutivos de Sobre estas normas la Corte Suprema de delito perseguible de oficio, se ordenará po Justicia ya dictó sentencia definitiva con nerlos en conocimiento del juez competente, fecha 5 de agosto del año en curso. Por tanto acompañándole copia autorizada de lo nece se omiten las alegaciones del actor y del sario. La existencia de un proceso penal so Procurador General. al respecto. bre. los mismos hechos no dará' lugar a sus pensión de la actuación disciplinaria. 4) A\riicu.nncs 63, 641:, 65 y 66. "Artículo 66. Recibida denuncia o aviso de la posible comisión de una infracción dis Dice el actor: ciplinaria, el Procurador Distrital la estu "Por disposición del· artículo 58 de la diará y si considera que tiene mérito, dic Constitución Nacional corresponde privati tará en el término de diez días resolución vamente a la Corte Suprema, a los Tribu motivada, formulando la acusación y con nales Superiores de Distrito y demás Tri vocando al Tribunal, que deberá reunirse bunales y Juzgados administrar justicia dentro de los cinco días siguientes". y excepcionalmente" corresponde al Senado

conocer de las acusaciol}.es que intente la NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Cámara de Representantes contra los fun Y CONCEPTO DE LA VIOLACION, cionarios de que trata el artículo 102 de la SEGUN EL ACTOR C. N. (Art. 96 de la C. N.). "Por medio de los artículos anteriormente l. El ariicu.nllq¡, 11 viola los artículos 55, transcritos, pero más exactamente por el Q 56, 57, 58 y ss. de la Carta. · último de ellos, se establece una nueva ex Dice así: cepción ya que se reviste al Procurador del "Las funciones públicas son ejercidas por ,Pistrito, que es el representante del Ejecu funcionarios o empleados nombrados por el tivo, de jurisdicción y competencia para ser Estado a tal efecto. juez de primera instancia. En esta forma, se "El ejercicio de la abogacía, es una fun le otorga una doble autoridad: Es represen ción de carácter puramente privado. Si se tante de la Rama Ejecutiva y es al mismo convierte en función pública, incuestiona tiempo juez. Así se viola el artículo 58 de blemente se estatiza y quienes ejercen la nuestra Carta Fundamental". profesión de la abogada asumen por el mis mo hecho el carácter de funcionarios, emCONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL pleados o servidores del Estado. · . DE LA NACION . "Al elevar el ejercicio de Ja profesión de la abogacía a la categoría de Función Pú Sobre los puntos 1), 2) y 4) se extracta bíica, el Ejecutivo modificó los artículos 55, el concepto de este funcionario, así:

56, 57, 58 y ss. y consecuencialmente acabó 1) "1. Es inexacto que solamente los em con la libertad para el ejercicio de las pro pleados oficiales puedan ejercer funciones fesiones (Art. 39 de la C. N.)". públicas, pues son muy conocidas las excep ciones previstas por la Constitución y la ley, 2) lEll ariicuno 116 violla en ariJícwo 41:® alle na referentes a jurados de conciencia y electo Coll11Stñtu.ncwlt1l. . · rales, árbitros, auxiliares de la justicia, ca Expone: pitanes de naves y de .aviones. "El artículo 40 de la Constitución Nacio "Aun cuando el precepto acusado no lo es nal, únicamente exige a los abogados dos. tatuyera expresamente, es indudable que el requisitos para ejercer el jus Postulandi: el ejercicio del Derecho constituiría una fun título profesional y la Inscripción ante el ción pública en cuanto trasciende el campo 400 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis de la actividad y del interés puramente quiere decir que es nacionalizada, porque el privados porque el abogado maneja las ins reglamento tiene límites señalados en la tituciones legales o fuera de juicio, actúa Constitución que buscan precisamente ca como guía de las personas en la observan lalibertad con que se ejerce, den n~lizar cia del Derecho, en él descansa el interés tro de los grandes factores que aseguran de la sociedad porque los actos jurídicos de que no dañará a la comunidad ni en la mo

los particulares sean fielmente instituciona ralidad ni en la seguridad. les; dentro de juicio el abogado forma con el 2) "Conrresponde a la ley, en desnrollo juez, con otros funcionarios y otros aboga del precepto constitucionai, reglamentar la dos un grupo de trabajo forense ~ncargado inscripción, señalando la manera de efec de que el proceso sea una entidad estatal, tuarla y la entidad o entidades ante las cua vale decir, un trámite ajustado a las insti les hubiere de hacerse esta diligencia. tuciones legales por medio del cual se reali "Así, en el estatuto legal parcialmente ce adecuadamente el derecho en el caso con acusado bien hubiera podido prescindirse de creto que sea materia del juicio. la inscripción ante los Tribunales, contem "Como profesión económica la actividad plada en la ley anterior, sin infringir con del abogado es privada, pero como función ésto ningún precepto superior. Sin embargo, se hace pública por la materia en que se se conservó ese sistema, complementándolo hace perito el abogado y por la finalidad cnn un registro de carácter nacional en el para que maneja. esa materia, cual es el Ministerio de Justicia que indudablemente ccnocimiento y ~a aplicación del derecho, lo tecnifica y perfecciona, haciendo más fá ni siquiera en sí, como hermosa especula cil y eficaz la vigilancia del ejercicio pro ción, sino en orden a que la sociedad se fesional". mantenga regida por los vínculos jurídicos · 4) "La acusación contra los artículos 63 rie que deriva su existencia y subsistencia. a 66 se funda en la premisa inexacta de que

Cu?ndo el abogado ejerce, su acción no se el Procurador del Distrito es investido por realiza dentro del provecho del cliente y de_l tales disposiciones y en particular por el ar provecho propio, o dentro de un provecho tículo 66, de jurisdicción y competencia pa circunscrito: el abogado actúa dentro del ra ser juez de primera instancia" en los pro marco ·social y para todo él, a nombre de cesos disciplinarios de que se trata. uno o de unos pero con efecto para todos, "Ciertamente, lo que de manera clara porque los ordenamientos jurídicos ~on los preceptúa esa norma es que el Procurador contenidos no de la conducta del cliente a Distrita], si encuentra mérito ..e n la queja quien el abogado representa sino de la con o aviso sobre posible comisión de una falta ducta de todos los asociados". disciplinaria, convoca el Tribunal Departa " mental y formula la acusación respectiva, ••••••••••• o ••••• o ••••••••••••••••••• "Es también injustificada la acusación por lo cual implica apenas cierta función de violación del artículo 39 de la Constitución, vigilancia. porque la libert-"d que consagra se re!!ere a "El funcionario del Ministerio Público no la posibilidad de escoger una profeswn en juzga, P"l:les no .con,dena ni a~su.el~e; e~ de vez de otra y porque expresamente permite cir no eJerce nmgun poder disciplmarw, el a la ley exigir títulos de idoneidad y regla cu~l corresponde en primera o única ins glamentar el ejercicio profesional y ordena tancia a los Tribunales Departamentales y

a las autoridades inspeccionar las profesio en segunda al Tribunal Disciplinario". nes. El artículo 19 examinado no atenta con~ tra aquella libertad ni excede el campo de CONSIDERACIONES DE LA CORTE la reglamentación del ejercicio profesional de la abogacía: la función del abogado es En el mismo orden de la demanda se hace pública pero de ello no se sigue que sea obli el estudio. gatoria; es pública en cuanto necesar~am~?­ A) A\rlic"U.lllo 11. Q ID>el IDec:n.·e"llo 32® ldle 11.~7®. te toca materias regulan la orgamzacwn El artículo 19 del Decreto extraordinario ~ue jurídica de los asociados, pero es de ejercicio N9 320 de 1970 expresa dos ideas distintas opcional; es reglamentada, pero ésto no cada una de las cuales tiene proyecciones Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 401 diferentes: la del inciso 19, según el cual actividad profesional constituye· el eje mis _J "ell ejercido llll.ell llll~lhto colrnStituye una Jfuno mo de todo el sistema de derechos y obliga ción públlica; y la del segundo inciso, que ciones del profesional. Pero hay que com dice: "lla abogada tiooe por misión oociall lla pletar esta idea básica con la de protección llll.efensa llll.e los llll.er~lhtos llll.e ~as ~Ulllas y lllle de las personas que utilizan los servicios del lla sociellllallll palra una cumpUda allllmill'D.]stlrao profesional ... " "El estudio histórico permi

ción llll.e justicia, en collaboración con llas au. te concluir que la noción de profesión liberal torillllalllles eltll Ha presenracftón y ell ~Jriieccio­ parece ser una noción más social que jurí namftento llll.ell estaillo sociall ille ldlerecllllo". dica.;." (J. Sabatier, Profession Liberale Para el mejor desarrollo de esta cuestión París Libraire Générale de Droit et de Juris se analiza primeramente el inciso segundo prudence, 1947, Págs. 14 y 34). a fin de sentar bases para el estudio del Este inciso segundo tiene subsistencia inciso primero. propia e independiente del inciso primero a) Las profesiones liberales tienen y de porque la misión social de la abogacía no es ben .cumplir una función social como desa consecuencia necesaria o esencial del carác rrollo que son de una facultad intelectual ter de función pública que le asigna el inci cuyo campo de acción es la sociedad; desde so primero, para que una profesión liberal, este punto de vista· es lógico que la abogacía como la del abogado, cumpla una misién o ten~a una misión social en los. términos del función social no es necesario que consti inciso transcrito, que se desenvuelve para tuya por sí misma una función pública. lelamente al interés particular del profesio Porque, aunque es verdad que toda función nal, no sólo como activida9. privada, sino pública tiene o ha de tener como funda ante las autoridades para la preservación y mento una función social que la justifique el perfeccionamiento del estado social de dentro de la organización del Estado, no es

derecho. Y la abogacía no es la única pro cierto que toda función o misión social de fesión cuyo ejercicio haya sido reg-lamenta rive de una función pública o sea su desa do o intervenido por el Estado; la Ley 67 de rrollo; la función social de la propiedad, 1935 en su artículo 1Q estatuyó: "El ejerci prevista en el artículo 30 de la Constitución, cio de la profesión de médico, abogado, in no quiere decir que la propiedad deje de ser geniero y sus semejantes, constituye una privada, porque esa función social está aso función social.· Los profesionales serán civil ciada precisamente en el precepto mencio y penalmente responsables, no sólo por sus nado con la garantía de la propiedad pri actos sino tambien por sus omisiones en el vada. ejercicio profesional". El inciso segundo en estudio no viola los En esta función o misión social de las artículos 38, 55, 56, 57 y 58 ni ninguno otro profesiones radica el derecho del Estado a de la Carta. intervenir exigiendo títulos de idoneidad y b) E1 inciso primero del artículo en estu-, vigilando su ejercicio con poderes discipli dio, dice: "El ejercicio del derecho consti narios suficientes que sirvan de medio de tuye una función pública". prevención o de represión del mal ejercicio De la frase "ejercicio del derecho" pueden de las mismas; las leyes disciplinarias de las deducirse también dos conceptos: uno como profesiones y los códigos de ética profesio el cultivo de la ciencia d~l derecho y otro la nal no miran solamente a la actividad par práctica del derecho; en este doble aspecto ticular sino que buscan preferencialmente se observa:

proteger los intereses sociales. 1) Si la reglamentación se refiere al de Porque, como anota Jean Sabatier, "el sarrollo de la ciencia del derecho, el inciso hecho de pertenecer a una profesión hace 1 Q del artículo comentado excede las facul socialmente útil al individuo. El profesional tades conferidas al Presidente de la Repú ejerce una función necesaria para la socie blica por la Ley 16 de 1968 en los numerales dad y ésta tiene interés en facilitarle su 7 y 8 del artículo 20. labor reconociéndole derechos y privilegios 2) Pero incluida esta frase en el Decreto dndispensables para el buen ejercicio de la "por el cual se dicta el estatuto del ejercicio profesión. Esta idea de utilidad social de la de la abogacía", es preferible entender que· 402 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis se trata del segundo concepto anotado an el de los jueces y no es raro que sean vícti tes o sea que el "ejercicio del derecho" es la mas, en forma más o menos abierta, de la práctica del derecho, igual al "ejercicio de desconfianza del público. Y ésto se debe a la abogacía". las graves dificultades técnicas y morales Para decidir sobre la constitucionalidad de su. ministerio, que no siempre es fácil de este inciso primero entendido como que superar, y _a la posición singular que ocupan "el ejercicio de la abogacía" "es una función en la sociedad. Porque los easos o fenóme pública" se deben hacer varias consideracio nos sociales en que han de actuar, son, ante nes especiales: todo, el litigio y -el delito, que no son sino a) Aceptada la f:mción o misión social de formas de desorden. El llamado a restable

la abogacía y descartada la dependencia o cer el orden es el juez, desde luego; pero hay derivación necesaria de toda función social que aguzar la observación para compren de una verdadera función pública, conviene der por qué y cómo el juez no podría cum examinar brevemente en _qué consiste la plir adecuadamente esa función o misión abogacía, para definir a~í, con suficiente suya sin la contradicción o discusión de los conocimiento de causa, si ella constituye abogados en el proceso y fuera del proceso. realmente una función pública, en el senti El vulgo solamente repara en esa función do jurídico de esta expresión. contradictoria del abogado, y, por eso, la Entre los romanos dijo Ulpiano que "pos juzga mal; considerando estos fenómenos tulare autem est desiderium suum, vel amici en forma por demás superficial no se da sui in iure apud aum, qui iurisdictioni prae cuenta de que sólo por entre las dudas emer est, exponere, vel alterius desiderio contra gentes de la discusión puede abrirse paso la dicere" (abogar es exponer en derecho o verdad. Del mismo modo, el vulgo no sabe una pretensión propia o la de un amigo, lo que en todos estos casos, tanto los litigan mismo que contradecir la de otro, ante el tes como los delincuentes necesitan de asis juez o funcionario investido de jurisdicción. tencia, de una asistencia que es más moral Digesto, Lib. III, Ti t. I, Ley P, párrafo 3). que técnica. La posición del litigante y la del delincuente es la posición de un enemigo Y modernamente Carnelutti ha dicho

y su necesidad esencial es, pues, una nece._ que: "en el lenguaje común se denomina sidad de amistad. Así es como se pone de mllbDgarll.c al que ejerce una profesión que presente el contenido o significado del nom consiste en dar consejo en los negoCios ju bre de abogado (avvocato), que no se refiere rídicos y servir de defensor ·en los procesos al objeto de su función o servicio, sino a judiciales. En este sentido la palabra aboga una llamada: ad-vccatus, llRmada en ayuda. do tiene el mismo significado de la expre Por eso es por lo que la labor del abogado sión ~atina juri c~nsunUus que es, según Ci no es meramente técnica, sino que se desa cerón, un "iuris et legum consultus", que rrolla en el campo de la moral. Y en ésto consiguientemente, "ad cavendum, vel ad estriba la razón de ser, para no decir que la agendum, vel ad respondendum, peritus raíz de la dificultad, del peligro, del menos est". precio y de la nobleza de la abogacía". "Por ló tanto, dice más adelante el mismo (Francesco Carnelutti, Enciclopedia del Di Carnelutti, la actividad del abogado puede ritto, Giuffré Editare, Milano, 1959; Vol. IV, dividirse o distinguirse en actividad judicial Págs. 644 y 645) . y actividad extraj·.Idicial; la primera se lle va a cabo con la representación judicial y Suficientes estos conceptos, que compar

la segunda con la consulta y el consejo ... ten muchos otros expositores, para hacer Tanto el consejo como la represetnación ju énfasis en el carácter intelectual y moral de dicial tienen grande importancia para el la profesión del abogado. Basta anotar so buen desarrollo del orden jurídico, es decir, lamente que los doctrinantes modernos es para el afianzamiento de la civilidad. Mu tán elaborando· ya un derecho intelectual, chos abogados, lo mismo que los jueces, con en la misma forma en que se ha elaborado tribuyen o ayudan a la consecución de este un derecho industrial, y que el que ejerce fin. Sin embargo los abogados gozan en el una profesión liberal se le considera como ambiente social de un prestigio menor que titular de un derecho intelectual, tan digno Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 403 de protección como el derecho de autor. (Isi el artículo 40 de la Constitución, que habla dro Satanowsky, l!])erecho Jintelectmnn, T. l. claramente de "litigiar en ·causa propia o N<? 169, Tipográfica Argentina, Buenos Ai ·ajena". De manera, pues, que no es dable res, 1954). sostener que la abogacía haya sido o sea Y sea pertinente agregar que en los Có una función pública, por lo menos en sus digos de Derecho Privado la actividad de desarrollos normales y principales. Y, así, esta clase de profesionales constituye objeto el presente análisis se reduce a definir si esa de contratos especiales que, como tales, profesión puede dejar de ser una actividad crean relaciones de carácter privado entre privada, creadora de relaciones jurídicas de

las partes y pueden producir obligaciones <;!arácter privado, para empezar a ser, por que, saJvo los casos en que tengan carácter medio de una ley, una función pública, crea penal, son responsabilidades civiles de ca dora, consiguientemente, de relaciones jurí rácter contractual. Así es como el Código dicas propias de las funciones o de los fun Civil Italiano de 1942, de los más importan cionarios públicos. tes de la época moderna, destina los artícu Para definir esta cuestión, es importante los 2229 y siguientes a regular "las prro~esio­ destacar que una verdadera función pública nes intelectuales", y así es también como en es una actividad o manifest::~ción del poder el artículo 2144 del Código Civil Colombiano público, en cualquiera de sus ramas, aunque se ha previsto que: "los servicios de las pro ese poder público no se ejerza sino ocasio fesiones y carreras que suponen largos estu nalmente por un pnticular, como en 10S dios, o a que. está unida la facultad de re casos que menciona el artículo 1< ? del Código presentar y obligar a otra persona respecto de ·Procedimiento Civil, es decir, de funcio de terceros, se sujetan a las reglas del man nes jurisdiccionales que se ejercen transi dato". toriament.e por particulares. A lo anterior deben agregarse dos obser Los poderes públicos son limitados, c,mo vaciones igualmente importantes para hacer se decia expresamente en el artículo 57 de resaltar el carácter particular del ejercicio la Constitución de 1886, y como se establece de la abogacía: la una, que el abogado pueen el Título 5<? de la Carta vigente, en el

  • de pactar y de hecho _pacta honorarios con cual se enumeran las ramas del poder pú sus clientes, por la prestación de sus servi blico y del servicio público en una relación. cios, sin que cometa por ello ninguna de las que es rigurosamente taxativa, porque de irregularidades que sanciona el Código Pe termina la organización del Estado colom nal, especialmente eh el capítulo del cohe biano tal como es y como debe funcionar, cho; y la_otra, que conforme al Decreto 456 para que la organiz?ción y el funcionamien de 1956,.-son los jueces laborales comunes y to del poder público sea compatible con por los procedimientos ordinarios, los que las gar:mtías individuales que consagra la conocen de los juicios que tienen por objeto misma Carta, esto es, para que el poder discutir y hacer efectivos los honorarios de público no contraríe su objeto y no preten los abogados. da, así no más, "in~erirse directamente en b) Según las orientaciones de la doctrina el arreglo de la vida privada de los indivi y las disposiciones de la legislación vigente, duos", como lo temía José María Samper la abogacía es _una profesión liberal que, sin al comentar el artículo 57 de la Constitución menoscabo de la misión social de todas las de 1886 .. (Derecho Público Interno de Co ·profesiones, se desarrolla en interés particu lombia. T. II. Imprenta de la Luz, Bogotá, lar del que contrata los servicios del aboga 1886, Pág. 111). · do y en interés económico y particular del abogado que recibe unos honorarios o remu De manera, pués, que para que el ejercicio

neración por la prestación de sus servicios. de la abogacía pueda tipificarse legalmente Esta actividad particular, desarrollada en como una función pública es necesario que interés del. que tiene necesidad de discutir se cumpla como manifestación o actividad un derecho ante los jueces, frente al Estado de cualquiera de las ramas del poder públi o frente a cualquier miembro de la sociedad, co que enumera taxativamente el artículo está prevista con ese caráéter particular en 55 de la Constitución Nacional. 404 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis Los artículos siguientes al 55 de la mis ma permanente una función pública es un ma Constitución, que determinan también funcionario público y para que pueda ha taxativamente las funciones de cada una de blarse de funcionario público la actividad esas ramas del poder -público, no prevén, ni debe prestarse en entidades estatales, incor explícita ni implícitamente, la prestación porado a ellas el que presta el servicio, me de los servicios propios de la profesión del di'ante los procedimientos legales del caso, abogado como atribución de ninguna de como nombramiento, elección, posesión, etc. esas ramas. Por el contrario, como ya se Y por estar o quedar el funcionario ligado anotó, el artículo 40 de la Carta, al exigir al poder público es precisamente por lo que título profesional .para ser inscrito un par puede incurrir en delitos contra la adminis ticular como abogado, no para ejercer la tración pública, enumerados y sancionados .función pública de-la abogacía, incluye ex en el Título III del Libro II del Código Penal. presamente la abogacía eritre los "derechos Concebida la abogacía como una función

civiles" de que trata ese Título III de la pública no puede ser ejercida sino por la Constitución a que pertenece el artículo 40 persona que sea incorporada legalmente en y la saca, ipso iure, de las manifestaci

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