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CSJ - SPL3009-1970

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3009-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

lE:%ea:¡¡1Jll.li.lbnilliicrllai!ll i!llel 21.JrltlÍ1C1lllllo 33, lliiltell'all <e) i!llell :IJ)eiCJrdl!li 2®7 4 crlle J1.®~3, rr·eoJrgám~Co crllell Mlilrllñsltedo crlle IF'omeiTlllto, llnoy de D~sanollllo lE~CI!liiTllÓmli<eo.

1. Complemento de las consideraciones implícita la obligación de darle a su derecho que preceden es la siguiente acerca de la una actividad social dentro de un sentido "propiedad industrial", la cual por sus con de solidaridad que conduzca. al crecimiento diciones sustanciales incide en la valoración de la riqueza general y del bienestar co del precepto tildado de inconstitucional. mún". (Sentencia de 3 de diciembre de La propiedad industrial es una especie de 1937). la propiedad privada; consiste en el derecho 3. Inventar es crear una cosa que no exis que una persona tiene para gozar y dispo tía antes; mas no es suficiente crear algo ner de_ los bienes objeto de ella, a saber: con notabilidad para justificar una patente; inventos útiles, sus mejoras o perfeciona precisa que esa cosa nueva pertenezca al mientos; modelos industriales, dibujos in campo de la industria, es decir, se manifies dustriales, marcas y nombres comerciales. te en hechos; que no permanezca en el ám Este objeto es susceptible de incremento de bito de las abstracciones. acuerdo con los avances de la técnica. En consecuencia, para que un invento sea

El artículo 671 del Código Civil, al res patentable debe reunir tres requisitos: pecto, declara: "Las producciones del talen a) Que la cosa sea llllmi!!!Wm; to o del ingenio son una propiedad de sus b) Que tenga canrálclelr mñlun.strimn; autores. Esta especie de propiedad se regirá e) Que el invento produzca un !t'IB'Sunllít.m por leyes especiales". allo m~:u.nstrimt

2. Participa la "propiedad industrial" de Corie §mpll"eJlllll.& alle .JJmsücm. - §rua lP'llma. las garantías, y tiene las obligaciones o de Bogotá, D. E., septiembre treinta de mil beres sociales que respecto de la propiedad novecientos setenta. privada en general, predica el artículo 30 de (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sa la Carta. Al efecto cobra actualidad la si rria). guiente interpretaeión doctrinal de la Corte: "Se inspiró sin duda esta reforma (la del IPETICION Acto -legislativo de 1936), en el concepto que enseña que la propiedad, desde un punto de ·EI ciudadano l.Wamllell lP'acllllóllll. solicita de vista económico, es un medio de producción la Corte, en ejercicio de la acción pública que interesa no solamente a su titular y que consagra el artículo 214 de la Consti beneficiario sino a la sociedad entera, cuya tución, se declare la inexequibilidad del ar vida contribuye a alimentar. Con este crite tículo 33, literal e), del Decreto extraordi rio fundado en el doble interés, social e in nario NV 2974 de 1968 "por el cual se reor

dividual, las leyes imponen cada día nuevos ganiza el Ministerio de Fomento y se dictan límites racionales al ejercicio arbitrario del otras disposiciones". derecho absoluto de dominio, tal como venía establecido en.Ia vieja definición del Código n - DISPOSICIONES ACUSADAS Civil, y de esta manera es posible obligar al dueño a la explotación del objeto de ese El texto de ·las disposiciones acusadas es dominio, porque el título de propiedad lleva el siguiente: Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 391 "lDleueto nuítmeJr'o 29'4 41 a:lle 11968 "El sistema de concesión sin previo exa (Diciembre 3) men de novedad y utilidad no se puede cambiar por uno diferente a menos que el "por el cual se reorganiza el Ministerio de Presidente hubiere recibido facultades espe Fomento y se dictan otras disposiciones. ciales para ello. "El Presidente de la República de Colombia, "El Presidente al usar las facultades en la en ejercicio de sus facultades legales y de forma descrita, violó el artículo 76, ordinal las extraordinarias que le confiere la Ley 65 1 al inmiscuirse en una función específica Q de 1967, del Congreso: modificar las leyes existentes en materia de propiedad industrial. Como el Presidente carece de esta facultad se confi guró la violación del ordinal 12 del artículo " 76 y el artículo 118 ordinal 89 ya que las facultades ejercidas no corresponden a las "Ca.JlllÍtUll® IIII otorgadas por el Congreso y en consecuen cia el decreto es inconstitucional, tal como "§uperintena:llenda. dle Ilna:li.Ull.Stria. y Comell"Clio lo ha sostenido reiterada jurisprudencia de

la Corte. " "Cuando' el decreto extraordinario no tie Ar~ículo 33. !Funciones de lla. Sección a:lle ne fundamento o apoyo en la ley de auto IPatermtes. Son funciones de la Sección de rizaciones hay que concluir que el Gobierno Patentes: extralimitó las autorizaciones extraordina ". ..................................... rias y dictó medidas fuera de la órbita de "e) Elaborar los estudios de carácter téc aquellas autorizaciones sobre materia que nico relacionados con la novedad·y utilidad no estaba sujeta a su jurisdicción. (Senten de los objetos materia de las solicitudes de cia de 15 de mayo de 1944. G. J., T. 57, p. patentes de invención y con las mejoras y 317, entre otras decisiones)". perfeccionamientos ... " DEL

IV - CONCEPTO PROCURADOR GENERAL

III - TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DE LA NACION DICEN VIOLADOS Y RAZONES DE LA ACUSACION 1. El Jefe del Ministerio Público, en vista de 27 de .iulio de 1970, se opone a las preten

1. El actor señala como infringidos los ar siones del actor y concluye: tículos 76, ordinales 19 y 12, 118, ordinal 89, "Con base en lo' expuesto, conceptúo que de la Constitución. es exequible el literal e) del articulo 33 del

2. Respecto de las razones de la violación Decreto-ley 2974 de 1968 en la parte acusa expone: da, que dice: 'e) Elaborar los estudios de ~'El Decreto 2974 de 1968, el Presidente carácter técnico relacionados con la novedad

de la República lo dictó 'en ejercicio de sus y utilidad de los objetos materia de las soli facultades legales y las extraordinarias que citudes de patentes de invención y con las le confiere la Ley 65 de 1967'. mejoras y perfeccionamientos ... ' "

2. Al referirse a los cargos de la demanda, "El artículo 33 literal e) en la parte seña dice: lada como inconstitucional deroga el artícu- · lo 90 de la Ley 31 de 1925 que dice: '1El literal e) del articulo 33 del Decreto " 'Las patentes de privilegio de invención ley 2974 de 1968, acusado en parte, no cons se expedirán sin previo examen de ·novedad tituye novedad alguna en nuestra legisla y utilidad ... " ción, pues se limita a reproducir ·casi "Lo cual excede las autorizaciones otor textualmente normas anteriores, como las gadas en el artículo 1 de la ley de autoriza contenidas en los Decretos 2297 de 1957 y Q ciones las cuales no se extienden a la modi 1652 de 1960, ambos reorgánicos del Minis ficación de las leyes 'sobre protección a la terio de Fomento, condición ésta que posee propiedad industrial'. también el primero. 392 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis "De ninguno de los tres preceptos, poste dependencia o sea distribuir entre ellas riores todos a la Ley 31 de 1925, puede afir los asuntos de competencia del Ejecutivo marse que deroga el artículo 9Q de ésta se Nacional, el Jefe del Estado no requiere au

gún la interpretación que le ha dado la ju torizaciones ordinarias ni extraordinarias risprudencia, ni que sustituye el sistema de provenientes del Legislativo, según lo pre libre concesión sin previo examen de nove visto en el artículo 132, inciso 2Q, del estadad y utilidad por otro diferente, porque, tuto fundamental. . de conformidad con lo expuesto, no es exac · "Al expedir la norma acusada, como se ha to que aquel sistema se halle consagrado en visto, el Presidente de la República no sola la Constitución, artículos 31 y 120, numeral mente no excedió facultad alguna conferida 18. ni en su desarrollo contenido en la citada por el Congreso, sino que ejerció una fun Ley 31 de 1925. . ción constitucional propia u ordinaria como "Concretando el análisis a la norma im suprema aútoridad administrativa. De con puo-nada, que forma parte del decreto reor siguiente, no infringió el artículo 118, ordi gánico del Ministerio de Fomento, hoy de nal 8Q. de la Carta, en relación con el. ar Desarrollo Económico, expedido en ejercicio tículo 76, numeral 12, ni el mismo artículo de las facultades extraordinarias conferidas 76 en su ordinal 1Q ". ·por la Ley 65 de 1967, se repite que no de roga ni modifica ninguna disposición de la V - CONSIDERACIONES Ley 31 de 1925 y se anota, además, que sim plemente asigna a la respectiva sección de la Superintendencia de Industria y Comer cio creada oor el mismo Decreto 2974 y ads 1. El Decreto NQ 2974 de 1968 fue dictado

crita al Ministerio reorganizado, entre los invocando, además de las facultades legales asuntos que le SO;}. propios relativos a pa del Presidente de la República, "las extra tentes. la elaboración de los estudios técni ordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967". cos rel!>cionados con la novedad y utilidad En consecuencia, conforme al artículo 214 · de los objetos materia de las solicitudes for de la Constitución, la Corte tiene competen muladas. cia p9ra conocer de la demanda de inexequi "Es apenas lógico que dentro de los orga bilidad. nismos administrativos se contemple la exis 2. El artículo 76, ordinal 12, de la Cons tencia de una dependencia encargada de titución, en armonía con el ordinal 8Q del realizar aquellos estudios técnicos, que, por artículo 118, prevé el caso de que el Presi lo demás, no son solamente los previos a la dente de la República asuma transitoria providencia gubernativa que conceda o nie mente el eiercicio de la función legislativa gue la patente, sino también otros posterio dictando decretos extraordinarios. res a la concesión, como se deduce de lo La ley de facultades debe señalar con pre dispuesto en la misma Ley 31 de 1925, parte cisión la materia objeto de las mismas y el final del artículo 9Q y 8rtículo 22, con miras tiempo de ejercicio. Y el Presidente debe a su revisión y cancelación. ceñir éste a esos dos términos, pues, en caso "Se infiere de lo anterior que al expedir contrario se configura, o un exceso o una el precepto acusado, el Presidente de la Re desviación de poder, con la consecuencia for

pública no excedió las facultades extraordi zosa de hacer inexequible la norma respec nariPs conferidas por la Ley 65 de 1967 para tiva. reorg-anizar la Administración (artículo 1Q , De acuerdo con el contenido del ordinal literal i). 12 del artículo 76 -ha dicho la Cortedos "Pero hay más: si bien para reestructu element0s caracterizan las facultades: la rar un Ministerio y los organismos a él ads tempoll"allivtavt y la p~isión. El primero hace critos o vinculados, el Gobierno necesita fa referencia a un lapso clierlo; el segundo a cultades extraordinarias de las previstas en una materia vtetennñnavta. El Presidente de el artículo 76, numeral 12, de la Carta, y la República -agregadebe. obrar dentro aauí invocó en efecto las de la Ley 65 de de estos límites, en el entendimiento de que, 1967, para asignar las funciones de cada a más de ellos, están o existen los que la N -ú -m --er -o - -2 -33 -8 - -B -is - --------G - -A- -C- -ET- -A J U -D - -I - -C - -I -A - -L - ------------------39 -3 misma Constitución señala al Congreso, al sabilidad de los funcionarios oficiales en cual sustituye en el ejercicio de la función cargados de ellos. legislativa (Corte Plena, sentencias de 8 de 4. Finalmente, la determinación de la es mayo y 11 de agosto de 1969). tructura de la administración nacional me

3. Los decretos que. el Gobierno profiere diante la creación de ministerios, departa

en ejercicio de las facultades extraordina mentos administrativos y establecimientos rias, que en armonía con el artículo 76, or públicos, compete al Congreso, tal como lo dinal 12, le otorga el Congreso, tienen el prevé el artículo 76, ordinal 9<?, de la Cons valor de leyes comunes u ordinarias: son de titución. Mas el señalamiento de las fun carácter permanente; por medio de ellos se ciones especiales de los empleos necesarios pueden modificar. abrogar o sustituir las le para que esas estructuras sean operantes, es yes anteriores. Sólo requieren para su vali . actividad propia de la rama ejecutiva, que dez' la firma del Presidente de la República debe ejercer con sujeción a la ley. (Artícu y la del· Ministro o Jefe de Departamento lo 120, ordinal 21). ', Administrativo del ramo. · §egw:J~.WI l. Las Superintendencias son organismos l. El articulü 1 Q de la Ley 65 cíe 28 de que integran la rama ejecutiva del poder diciPmbre de 1967, dispone: público, al lado de Ia Presidencia de la Re "Artículo 1 De conformidad con el nu pública, los ministerios, los departamentos· Q meral 12 del artículo 76 de la Constitución administrativos y los ~stablecimientos pú Nacional. revístese al Presidente de la Repú blicos. Están adscritos a un ministerio y, blica de facultades extraordinarias, por el dentro del marco de la autonomía adminis término de un año contado a partir de la trativa y financiera que les señala la ley,

vigencia de esta Ley, para los efectos si-. cumplen algunas de las funciones que co guientes: rresponden al Presidente de la República " como suprema autoridad administrativa, "i) Suprimir, fusionar y crear dependen "y las que la ley les asigne" (Decreto extra cias y emnleos en la Rama Ejecutiva del ordinario N<? 1050 de 1968, artículos ·1 <:> y 4<?). Poder Público, y en los institutos y empre 2. Así, a la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrita al Ministerio de Desa sas oficiales y acordar autonomía o descen tralizar el funcionamiento de oficinas de la rrollo Económico, le corresponde lá función Administración aue así lo·reauieran para el de "tramitar y decidir los asuntos relacio mejor cumplimiento de sus fines". nados con la: propiedad industrial", o sea,

2. La autorización para crear dependen adelantar las investigaciones y estudios del cias dentro de los órganos de la rama eje c::Jso, sin más limitaciones que las estableci cutiva del poder conlleva la facultad de se das por la Constitución o· las leyes. No ñalarles las respectivas funciones acordes pod.ría comprenderse el ejercicio de una con su naturaleza y fines. Lo contrario no función de tal estirpe sin la consiguiente encaja dentro de un ordenamiento racional capacidad legal para actuar en este sentido de los servicios públicos, ni sería desarrollo y con estas consecuencias. (Decreto extra lá!:!ico del mandPto legislativo. (Al respecto, ordinario N<? 2974, artículo 26). consúltese, entre otras. las sentencias de la 3. Lo mismo cabe afirmar de la Sección

Corte, Sala Plena, de fechas 8 de mayo y de Patentes, parte de la División de Propie 23 de septiembre de 1969). dad Industrial, cuya función básica es la

3. Reafirma lo anterior el precepto del ar de "estudiar y tramitar todas las solicitudes tículo 63 de la Carta que dice: "No habrá en que se relacionen con privilegios de inven Colombia ningún empleo que no tenga lhm ción, mejoras o perfeccionamientos, modelos ciones detaUa«llas (subraya la Corte), en ley y dibujos industriales aplicables a las artes o reglamento". Esta norma atiende tanto a y las ciencias" y, en consecuencia, "elabo la satisfacción de las necesidades sociales rar los estudios de carácter técnico relacio por los servicios públicos, como a la responnados con la novedad y utilidad de los obje394 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ~~~========~===------------ tos materia de las solicitudes". (Ibídem ar igual modo, que para la concesión de que se tículo 33). trata se requiere el examen previo de la novedad y utilidad del invento o de su me ·:cwmt& jora o perfeccionamiento.

1. A. través de estos organismos ejerce el e) El artículo 23 dice que "no será repu,.

Presidente de la República la facultad que tado como nuevo ningún descubrimiento, le confiere el artículo 120, ordinal 18, de la invención o aplicación que en Colombia o Constitución, que dice: en el extranjero y que anteriormente al re "Corresponde al Presidente de la Repú cibo de la solicitud, haya sido publicado o blica como Jefe del Estado y suprema auto conocido suficientemente para poder ser eje

ridad administrativa: · cuitado"; lo cual, como es claro, requiere, lo " mismo que en los casos anteriores,. el exa "18. Conceder patente de privilegio tem men previo de la novedad y utilidad del poral a los autores de invenciones o per invento o de su mejora o perfeccionamiento. feccionamientos útiles con arreglo a las d) Finalmente, los artículos ll5 y 17 pre leyes". . vén un trámite para su desarrollo que, nece No se trata de un fenómeno de simple sariamente, entraña el estudio o examen mecánica administrativa, sino de la culmi previo de la novedad y utilidad del invento nación de un proceso signado por el análisis o de su mejora o perfeccionamiento. de los elementos o factores que técnicamen Así, pues, el ordenamiento de la parte pri te sirven para calificar esa utilidad, o sea el mera del artículo 99 de la Ley 31 de 1925, estudio de la invención o de su perfecciona invocado como fundamento de la demanda, miento. Lo cual no impide que la ley, como no tiene carácter de a.llioohllU>, y sí de sfurrmJP>Tie. en el caso del artículo 99 de la 31 de 1925, merrnte ll'eia.ihm. Por tanto, se justifica con diga que "el Gobierno no declara al con amplitud lo previsto en la norma acusada. cederlas que son vérdaderas o útiles"; pero 2. El precepto constitucional es el mismo que ello "no para que pueda verificar de la Carta de 1886 (artículo 120, ordinal obsta~ errn ICua.llqunñeniiemJP>o (subraya la Corte), la · 20). Y desde entonces se le dio el alcance

exactitud de las declaraciones en las solici..: que se deja expuesto. El señor S amper lo tudes y descripciones, haciendo uso de los comenta en estos términos: elementos y recursos de que disponga al "En cuanto a las patentes de privilegio. efecto". que subsisten, al tenor del inciso 20, la Ley Corroboran el anterior concepto las si ha de precisar los casos en que sean conce guientes observaciones que se desprenden didas, ajustándose a las condiciones cons de la lectura y análisis de la citada Ley 31 titucionales, a saber: que todo privilegio sea de 1925: siempre temporal, y que wtts® §OlJDJre mm a) El artículo fi9 establece que "no serán furnwemtci®n o un jp)iE'll"if®ooi.on.amitento ]]tñll, concedidos privilegios en el caso de que la (subraya la Corte), de que sea autor el pri invención, mejora o nueva industria, sea vilegiado. Así, la simple introducción de una contraria a la salubridad o higiene. públicas, industria en Colombia, o la aplicación de a derechos adquiridos, o cuando no se llenen métodos o perfeccionamientos ajenos, a las las formalidades de esta ley"; lo cual signi industrias existentes, no da derecho a obte fica que, para acatar la prohibición que el ner privilegio: sólo puede obtenerlo el autor mandato contiene, es imprescindible el exa mismo de la invención o del perfecciona men previo de la novedad y utilidad del in miento, sñ ~ ]]iitll (subraya de nuevo la Cor vento o de su mejora o perfeccionamiento. te), por tiempo limitaqo y con arreglo a las

b) El artículo 159 dispone que "los inven leyes sobre la materia". tores que en otros países hayan obtenido privilegio para su descubrimiento y que lo Quli.ntm soliciten para éste en la República, podrán obtener la respectiva patente de invención, 1. De otra parte, conforme al artículo 132, con tal que dichos descubrimientos no sean inciso segundo, de la t;Onstitución, "la dis del dominio público"; lo cual implica, de tribución de los-negocios, según sus afiniNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 395 dades, entre ministerios, departamentos neficiario sino a la sociedad entera, cuya administrativos y establecimientos públicos, vida contribuye a alimentar. Con este crite corresponde al Presidente de la República". rio fundado en el doble interés, social e in Esta facultad o poder se explica y justi dividual, las leyes imponen cada día nuevos fica, de modo principal, por cuanto el Pre límites racionales al ejercicio arbitrario del sidente de la República tiene como deber derecho ·absoluto de dominio, tal como venia esencial el de responder por la adecuada y establecido en la vieja definición del Código oportuna prestación de. los servicios públi Civil, y de esta manera es posible obligar al cos, coordinando los distintos organismos a dueño a la explotación del objeto de ese do cuyo cargo inmediato estén. Por ello, :Gin minio, porque el título de· propiedad lleva gún otro funcionario con mayores capacidad implícita la obligación de darle a su derecho técnica y autoridad administrativa, que éste. una actividad social dentro de un sentido para asignar los negocios y definir las resde solidaridad que conduzca al crecimiento

pectivas .competencias. , · de la riqueza general y del bienestar co

2. Como se comprende, con el solo funda mún". (Sentencia de 3 de diciembre de mento de los preceptos constitucionales 1937). enunciados, el Gobierno podía adoptar la 3. Inventar es crear una cosa que no exis norma objetada por rebasamiento de las au tía antes; mas no es suficiente crear algo torizaciones contenidas en la Ley 65 de 1967. con notabilidad para justificar una patente; precisa que esa cosa nueva pertenezca al campo de la industria, es decir, se manifies te en hechos; que no permanezca en el ámbi

1. Complemento de las consideraciones to de la& abstracciones. · que preceden es la siguiente acerca de la En consecuencia, para que un invento sea "propiedad industrial", la cual por sus con• patentable debe reunir tres requisitos: diciones sustanciales incide en la valoración a) Que la cosa sea nueva; del precepto tildado de inconstitucional. b) Que tenga cruráciell" imllustri~; La propiedad industrial es una especie de e) Que el invento produzca un Jresultado la propiedad privada; consiste en el dere- . imllustri.aX. cho que una persona tiene para gozar y dis poner de los bienes objeto de ella, a saber: inventos útiles, sus mejoras o perfecciona mientos; modelos industriales, dibujos in En estas condiciones y aplicando al caso dustriales, marcas y nombres comerciales. en estudio un criterio de fondo y no de for Este objeto es susceptible de incremento de ma, se tiene:

acuerdo con los avances de la técnica. a) El Gobierno, en el ejercicio de las auto El artículo 671 del Código Civil, al res rizaciones contempladas en el artículo 19, pecto, declara: "Las producciones del talen letra i), de la Ley 65 de 1967, se ciñó a su to o del ingenio son una propiedad de sus espíritu y a su texto, y por consiguiente no autores. Esta especie de propiedad se regirá existe abuso de poder en cuanto señaló la por leyes especiales". función de "elaborar los estudios de c~rác­

2. Participa la "propiedad industrial" de ter técnico relacionados con la novedad y las garantías, y tiene las obligaciones o de utilidad de los objetos materia de las solici beres sociales que respecto de la propiedad tudes de patentes de invención y con las privada en general, predica el artículo 30 mejoras y perfeccionamientos", a la Sección de la Carta. Al efecto cobra actualidad de Patentes, Superintendencia de Industria la siguiente interpretación doctrinal de la y Comercio, del Ministerio de Desarrollo Corte: · Económico. "Se inspiró sin duda esta reforma (la del b) Por lo mismo, no hay quebranto de los Acto legislativo de 1936), en el concepto que artículos 76, ordinales 19 y 12 y 118, ordinal enseña que la propiedad, desde un punto de 89, de la Constitución. · vista económico, es un medio de producción e) Es de la esencia de todo invento-su no que interesa no solamente a su titular y bevedad y utilidad, y la patente, como garan396 GACETA JUD-ICIAL :Número 2338 Bis

tía administrativa y legal, debe basarse en ciem~r.e de. 1968 "por el cual se reorganiza

su estudio. el M1msteno de Fomento y se dictan otras disposiciones". VI - CONCLUSION Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese Esta no es otra que la de la exequibilidad en la Gaceta .JTudlñciall, transcríbase al Minis de la norma acusada, la cual no viola los terio de Desarrollo Económico y archívese preceptos constitucionales señalados por el el expediente. actor, ni ningún otro. Hernán Toro Agudelo, Mario Alario Di Filippo, VII -FALLO José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Ba rrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernes De conformidad con las anteriores consi to Blanco Cabrera, Ernesto Cediel Angel, José deraciones, la Corte Suprema de Justicia, Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, GerConstitucional, en ejercicio de la competen - mán. Giralda Zuluaga, Alejandro Córdoba Medi cia que le otorga el artículo 214 de la Cons na, J. Crótatas Londoño C., A.lvaro Luna Gomez, titución Política y oído el Procurador Gene Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, ral de la Nación, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero So to, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Bui JE..wm®nw(f¡ trago, Eustorgto Sarria, Ricardo Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero. Es exequible el artículo 33, literal e) del Decreto extraordinario NQ 2974 de 3 de diHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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