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CSJ - SPL3010-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3010-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACION POR LOS DAÑOS

PERSONALES CAUSADOS POR UN DERRU— IMNDEBMNIEZA.CIO N A LOS

PADRES POR LA MUERTE DEL H1JO. — PROBABILIDAD OBJETIVA ' DEL DAÑO FUTURO s Condiciones para que el perjuicio sea resarci— bElxaem.en del caso en que los padres pierden con la muerte del hijo un benefirio mensual, no proveniente de obligación alimenta—r iCuaan.do se da la probabilidad objetiva, en su más alto grado, de obtener un provecho, su frustración será motivo de resarcimiento aunque no se tenga un título jurídico que lo garantice. Ninguna observación tiene que hacer la Sala a los medios de vida de quien lo sufre, en forma al criterio de que el daño que a los padres causa que poco difiere de como afectaría a los del la muerte del hijo no se presume mientras no acreedor alimentario. De vieja data la jurisse cumplan las condiciones que los artículos prudencia alemana, y más recientemente la 419 y 420 del Código Civil prevén para que nazca francesa, siguiendo una avanzada corriente docel derecho de exigir alimentosp,or lo cual el que trinal, han llegado a declarar que hay lugar a se alegue por la simple frustración de esa evenresarcimiento aun por la pérdida de una protualidad, sin establecer la capacidad económica babilidad, cuando ésta es cierta, entendiendo del deudor y la destituciódnel acreedor, no pasa por cierta la que conforme a las circunstancias de ser hipotético, Para que el perjuicio sea redel caso concreto presenta un mínimo de posisarcible: no basta que pueda llegar a producirse, bilidades de frustración, Es suficiente que de las sino que es indispensable la certeza de que así condiciones particulares del hecho y del curso ocurrirá, y no es este el caso del padre que no normal de las cosas resulte la probabilidad obhecesitando del auxilio económico del hijo tamjetiva de obtener un provecho, para que su poco lo recibe. No sufre él lesión de un derecho frustración sea motivo de resarcimiento aunque ni interés patrimonial que estuviera disfruno se tenga un título jurídico que lo garantice. tando, pues su adquisición se subordina a evenEsa probabilidad objetiva permite dar el daño tualidades que aún no se han cumplido. por cierto, cuando se presenta en el más alto Pero no es esa la situación que configura grado, ya que su existencia es algo tan real que este proceso. Aquí, los padres percibían del hijo al desaparecer o perderse no puede menos de un beneficio mensual, y no porque no proviniera ocasionar un detrimento de carácter patrimonial. de una obligación alimentaria es menos cierta Conforme al orden natural los hijos acuden en la cesación de un lucro que su muerte les causa. auxilio de sus padres no solamente en caso de La protección de la ley no ha de circunscribirse, destitución, sino también, teniendo capacidad sin faltar a la equidad, a los casos de lesión de. económica suficiente, para proporcionarles maderechos que las instituciones aseguran con acyor bienestar del que con sus propios recursos ' ciones judiciales (jurídicamente protegidos), sino pueden ellos procurarse, Es esta una exteriorizaque debe comprender también aquéllos en que ción de la personalidad afectiva del hombre, que hay menoscabo de un interés legítimo, como entre personas ligadas por los más cercanos es el del padre que recibe del hijo una pensión vínculos de consanguinidad se manifiesta en periódica para el mejoramiento de sus condiinclinaciones generosas y altruístas, mayormente ciones de vida, aunque no constituya una carga si se trata de las relaciones entre padres e hijos, obligatoria; se trata de un caso en que el daño, Y si a. ello se agrega que el hijo, capacitada si bien ajeno a la existencia de un vínculo de económicamente, obra conforme a tales incliobligación alimentaria civil, afecta sin embargo naciones, y consiguientemente concurre al mayor GACETA JUDICIAL Número 2274 523 bienestar de sus padres o a mejorar su nivel Resulta de las respectivas actas de matrimonio de vida, nada hay que induzca a Suponer que y nacimiento, que obran en el expediente, que así no continuará comportándose, sino que por don Hernando Vargas García era casado con el contrario, su conducta en cuanto tiene arraigo la señora Gloria Becaría de Vargas, e hijo legítien la naturaleza misma está poniendo en evimo de los señores Segundo Vargas y-Clelia dencia que habrá de perseverar en eila. Una García de Vargas, quienes, por razón de los hede Jas notas características de las inclinaciones chos que se dejan expuestos, demandaron en su naturales es la reiteración de los actos o de las propio nombre, y por medio de apoderado, a la impulsiones que a ellas obedecen, Se trata en Nación, representada por el Agente del Miniseste caso, así pues, de una probabilidad objeterio Público, ante él Tribunal Superior del tiva en su más alto grado, que permite la .preDistrito Judicial de San Gil, a tenor de las petisunción que en modo de proceder semejante ciones siguientes : ha visto la Corte, cuando ha dicho que en estos “Primera. Que la Nación colombiana está en casos cabe presumir el daño futuro, pues con la obligación de indemnizar a las señoras Gloria ello no se hace sino deducir de las leyes más Becaría "viuda de Vargas y Clelia García de generales y constantes de la naturaleza humana Vargas, y al señor Segundo Vargas, los daños y cuál habría sido la conducta del hijo frente a perjuicios materiales y morales de toda índole las obligaciones que tiene con sus padres, (Gaque les fueron ocasionados a los demandantes con ceta Judicial, LY, 770, 7171). la muerte trágica del esposo de la primera e Estas razones obligan a-la Sala a reformar la hijo legítimo de los dos últimos, señor Hernando sentencia que se revisa para reconocer en favor Vargas García, acaecida en el sitio de la Peña de cada uno de los padres de la víctima del de los Micos, en la carretera del Carare, jurisinsuceso una indemnización equivalente al cindicción del Municipio de Vélez, en un derrumbe cuenta por ciento de la suma que conjuntamente el día veinticinco de septiembre de mil noverecibían de su hijo como contribución a los cientos cincuenta y ocho (1958), derrumbe ocagastos de su hogar, sionado por culpa de los empleados al servicio

de la Nación, dependientes del Ministerio de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Obras Públicas, al explotar inadecuada, inconsulta e inconvenientemente las rocas que formaSALA DE NEGOCIOS GENERALES ban las bases o “patas? de un gran arco de piedra que se formó en aquel sitio en un anterior deBogotá, octubre 30 de 1964. rrumbe o deslizamiento. “Segunda. Que en virtud de la declaración (Magistrado ponente: doctor Carlos Peláez Truanterior, la Nación colombiana debe pagar a los jillo). demandantes Gloria Becaría viuda de Vargas, Clelia García de Vargas y Segundo Vargas, como ' El veinticinco de septiembre de mil novecienindemnización de daños y perjuicios materiales y tos cincuenta y ocho transitaba don Hernando en la proporción que se determine en la sentenVargas García por la carretera del Carare, entre Puerto Olaya y Barbosa, en dirección a esta cla, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal, o la cantidad que se fije mediante última localidad, en un earrotanque que él mismo peritos dentro del juicio o se pruebe en el curso conducía, cuando al llegar al lugar denominado del debate correspondiente o la que se señale con Peña de los Mieos, donde existe un areo natural posterioridad al fallo mediante el procedimiento cuyas bases o patas se apoyan al pie de la banca indicado en el artículo 553 del Código de Prode la carretera, una gran masa de materiales cedimiento Civil.

pétreos y rocosos desprendida de la parte superior de la peña lo arrolló, sepultándolo, sin “Tercera. Que la Nación colombiana debe que fuera posible hallar siquiera su cadáver no pagar a los mismos demandantes, Gloria Becaría obstante la minuciosa y penosa búsqueda llevada viuda de Vargas, Clelia García de Vargas y Sea cabo por sus parientes y por personal al servigundo “Vargas, como indemnización por los percio de las carreteras nacionales. Estos hechos juicios morales que les fueron ocasionados con se encuentran suficientemente establecidos en la muerte trágica del señor Hernando Vargas los autos con los testimonios de Miguel Roberto García, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) Barrera, Luis Eduardo Barrera y Heliodoro a cada uno, o al menos la de dos mil pesos Fontecha, que presenciaron el siniestro y copera- ($ 2.000) individual.” ron en el intento de rescate, y de otras personas “Cuarta. Que todas las sumas indicadas deben que tuvieron conocimiento de ellos, pagarse a los demandantes Gloria Becaría viuda 524 GACETA JUDICIAL Número 2274 de Vargas, Clelia García de Vargas y Segundo o 'natural?”, no habría peligro para los pasajeros, Vargas, o a quienes sus derechos representen, vehículos y animales que transitaran por la cadentro de los treinta días subsiguientes a la ejerretera en el mencionado sector de la Peña de cutoria de la sentencia que sobre este ¿juicio los Mieos?. recalea, por aplicación analógica del artículo 121

“49 Años después, cuando se ordenó la aindel Código de lo Contencioso Administrativo”?. pliación de la carretera del Carare, a fin de que Los hechos:en que la parte actora apoya las por ella pasaran las maquinarias pesadas para la anteriores pretensiones son los que a continnaSiderúrgica de Paz de Río, la Compañía “Nathan ción se transcriben: and Moore”, encargada de la ampliación en el sector “Palo Blanco-Cimitarra?, le ordenó a su 19 En el año de mil novecientos treinta se ingeniero la extracción o explotación de las caniniciaron los trabajos de la carretera del Carare en el sector Vélez-Puerto Olaya, trabajos realiteras en la “Peña de los Micos”, para sacar de ahí la piedra necesaria para el afirmado de la zados por cuenta de la Nación, comoquiera que carretera y la construcción de algunas obras, pero dicha carretera está incluida en el Plan de Vías dicho ingeniero, que antes había sido ayudante Nacionales, y tanto la construcción como la condel ingeniero jefe de la zona de Barbosa cuando servación han estado a cargo o por cuenta del el primer derrumbe, conceptuó que no debían Ministerio de Obras Públicas. explotarse las canteras de “Los Micos”, porque “20 Estando adelantándose la construcción se podría provocar un derrumbe de grandes de la citada carretera del Carare bajo la direeproporciones, y categóricamente se opuso ante ción de los ingenieros dependientes del Minissis superiores, y entonces el ingeniero jefe terio de Obras Públicas, siendo ingeniero de la Mister Ford aceptó tales razones, y se ordenó

zona de carreteras de Barbosa el doctor Hernánexplotar otra cantera más abajo de la Peña de dez (q.e.p.d.) y ayudante el doctor Francisco los Micos”, en una roca más baja y más difícil Rodríguez Cuervo, sobrevino un derrumbe de para la explotación pero que no presentaba los grandes proporciones en el sitio de la “Peña de peligros de derrumbe de la “Peña de los Micos”, los Micos?, hoy jurisdicción del Municipio de y hasta se construyó una variante para el monVélez, y como los ingenieros observaran que la taje de las trituradoras, Es decir: el ingeniero carretera en ese punto estaba construida sobre que recibió la orden de explotar las canteras de una peña formada por grandes lozas superpuesla “Peña de los Micos” se opuso a dicha explotatas de bastante inelinación, el Consejo Nacional ción, dando como razón que si se socavaban o de Vías envió a dos de sus miembros, los doctores debilitaban las patas o bases del arco natural jabrera y Escallón, a estudiar la construcción o matemático, éste se derrumbaría, llevándose al de una variante, pero se llegó a la conclusión de fondo del abismo la banca de la carretera y las que los estratos por el lado opuesto del cerro erandes masas y: losasd e piedra de la tántas presentaban las mismas características de cealiveces citada “Peña de los Micos?. dad del terreno y formación geológica del citado “59 Con posterioridad a mil novecientos cin- . derrumbe, no siendo por tanto aconsejable la cuenta; y cuando ya los trabajos no corrían a

construcción de una variante por el lado opuesto cargo de la Nathan and Moore, sino que toda la del cerro, y entonces se optó por sacar el deconservación estaba bajo la dirección inmediata rrumbe en “Los Micos” hasta que se formara con .de los ingenieros de la zona, dependientes del el terraplén y lo extraído banca suficiente para Ministerio de Obras Públicas, se empezó la exel paso de los vehículos, abandonándose la idea plotación de las canteras en la mencionada “Peña de la variante por detrás del cerro. de los Micos”, con el empleo de compresores, ta- “3% Posteriormente a ese primer derrumbe, se ladros y dinamita, explotación que se hacía tanto presentó otro de grandes proporciones que se en las bases o patas del arco, como en el centro llevó al fondo del abismo grandes cantidades de de la “Peña de los Micos”, en el propio lugar piedra y tiérra, y en esa ocasión se formó en la donde años antes habían ocurrido los derrumbes roca un arco natural, de los que los geólogos e de que se ha hablado. Esa explotación dio origen Ingenieros llaman 'matemáticos”, cuyas bases, a que los vecinos y los choferes y dueños de “patas? o soportes descansaban sobre la banca de vehículos autornotores reclamaran ante los imgela carretera, y entonces los ingenieros encargados” nieros y empleados de la carretera al servicio de la conservación de la carretera conceptuaron, de la Nación. Era tan palpable y evidente y fá- y así lo expusieron a los vecinos y al público en cilmente previsible el peligro que para todos

general, que mientras no se socavaran o 'desparepresentaba aquella explotación con dinamita, taran? las “bases? o “patas” del “arco matemático? compresores y taladros en las bases o patas del GACETA JUDICIAL Número 2274 525 arco matemático de que tánto se ha hablado, que adelantó su marcha despacio, y cuando había el señor Heliodoro Fontecha se dirigió al Minisrecorrido un buen trecho por sobre la banca en terio de Obras Públicas reclamando contra tal la propia “Peña de los Micos”, se vino un inexplotación, y por algún tiempo se suspendieron menso y aterrador derrumbe, deslizándose las los trabajos de explotación de esa cantera. erandes moles rocosas de las lajas o pizarras de la parte súperior. Don Hernando alcanzó a sacar 6% Desacatando las indicaciones y previsiones la cabeza (tal vez para averiguar el origen del : de los téenicos y de los ingenieros, que desde ruido), y en csos momentos, una enorme piedra mucho antes de 1950 habían señalado el peligro golpeó la parte delantera del carrotanque, y éste, de la explotación de la cantera en las bases del con el conductor Vargas García y dos pasajeros, arco que se había formado por los anteriores desaparecieron bajo la inmensa mole de piedra derrumbes, y desatendiendo los reclamos de: los desprendida de los estratos contiguos y superiovecinos y de los choferes y dueños de vehículos res a la banca de la carretera. El carrotanque

automotores, quienes preveína (sic) el grave se incendió como a unos sesenta metros abajo de riesgo de un deslizamiento de las capas superiola antigua banca de la carretera, y a pesar de los res de la Peña, se reanudaron con posterioridad laboriosos esfuerzos de los amigos y familiares a 1950, y en gran escala en 1957 y 1958, los tradel señor Vargas García y los de los pasajeros, bajos de explotación de las canteras en las bases y de los realizados por los trabajadores y las o patas del arco tántas veces citado, y la explotaautoridades, su cadáver no pudo ser rescatado. ción con dinamita y taladros se extendió a todo El cadáver del señor Vargas García y los de los lo largo de las losas o pizarras de la Peña de dos pasajeros, desaparecieron bajo la inmensa los Micos”, minando y debilitando así las bases mole del alud o deslizamiento de la gran cantidad del arco de que se habla, sin que se tomaran de rocas de la Peña de los Micos”, deslizamiento medidas de precaución para evitar el deslizaocurrido por la imprevisión de los funcionarios, miento de las grandes masas de piedra de la empleados y obreros al servicio de la Nación, por parte superior a la banca de la carretera y que la explotación desacertada e ineonsulta y conse sostenían sobre las “patas del arco matemático” traria a la técnica y a los consejos de los anque se había formado en un anterior derrumbe.

teriores ingenieros encargados de la zona, exploFueron tan grandes el descuido y la imprevisión tación hecha con taladros, compresores y dinade los empleados, agentes o dependientes del Gomita, a todo lo largo de la “Peña de los Micos”, bierno Nacional encargados de la explotación de y especialmente en las “bases? o “patas” del “arco?” la cantera, que ni siquiera se pusieron a las entántas veces citado en esta demanda. tradas del antiguo derrumbe y en donde se estaban efectuando los trabajos de explotación de la :82 Don Hernando Vargas García era hijo cantera con dinamita, taldros (sic) y compresolegítimo de don Segundo Vargas y doña Clelia res, carteles o avisos indicadores del riesgo o García, y había contraído matrimonio con doña pleigro (sic) que se corría en esa zona de la Gloria Becaría, y con su trabajo sostenía decoPeña que estaba siendo explotadana:da había rosamente su propio hogar y contribuía con allí que indicara la existencia del peligro, ni por generosidad, largueza y permanencia al sostenilos empleados, ingenieros, sobrestantes y obreros miento de sus padres, a quienes pasaba mensualde la zona de carreteras de Barbosa (de la cual mente sumas de consideración. Don Hernando dependían los trabajos) se tomaron medidas para transportaba gasolina y derivados del petróleo prevenir el deslizamiento de las grandes moles en un carrotanque de propiedad de don Carlos “rocosas de la parte superior de la carretera y Becaría, de Barrancabermeja y Puerto Berrío,

que estaban sostenidas por las bases o patas del a Vélez, Barbosa y Bogotá, y compraba maderas arco matemático formado años atrás al ocurrir . en el Carare para despachar y vender a los deel gran derrumbe que puso al descubierto las pósitos de Bogotá, derivando de esas actividades losas o pizarras de la “Peña de los Micos”. y Operaciones utilidades mensuales superiores a mil quinientos pesos ($ 1.500). “+79 El día veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, don Hernando Var- ¿“99 Con la muerte trágica de don Hernando gas García transitaba por la carretera del CaraVargas García, su esposa y.sus padres han sure, en dirección de Puerto Olaya a Barbosa, frido graves y cuantiosos perjuicios, tanto de manejando un carrotanque lleno de gasolina, y orden material como de orden espiritual o de al entrar al punto de la “Peña de los Micos” enafección, pues se vieron privados de la ayuda contró que a la salida hacia Vélez estaban unos económica permanente de aquél, y su muerte les obreros .cargando una volqueta de la zona con ha acarreado dolores y sufrimientos de consipiedra de la explotada en las bases del arco, y deración. GACETA JUDICIAL 526 Número :2274 “10. Don Ilernando Vargas García murió muy Hernando Vargas García que tuvo ocurrencia, joven, gozaba de excelente salud, y dada su el día veinticinco de septiembre de mil novelaboriosidad y teniendo en cuenta su juicio y cientos cincuenta y ocho, al producirse un dededicación al trabajo, habría amasado una conrrumbe en el sitio denominado “Peña de los siderable fortuna con el transeurso de los años, Micos”, sobre la carretera del Carare, jurisdicción y en todo caso, su muerte privó a su esposa y del Municipio de Vélez. a sus padres de la generosa y permanente ayuda “Segundo. Condénase a la Nación colombiana para el sostenimiento de sus hogares. Por lo mea pagar a la demandante Gloria Becaría viuda nos, cuarenta años más habría vivido produciende Vargas, los perjuicios de orden material que do para sí y para su esposa y sus padres. sufrió por causa de la muerte de su esposo legí- “11, El Juzgado 1? Civil del Circuito de Vélez timo Hernando Vargas García, perjuicios que se declaró abierto el juicio de sucesión de don Herdeterminarán conforme a las estipulaciones connando Vargas García, y reconoció interesados en tenidas en el artículo 553 del Código Judicial y el juicio y como herederos del causante, a su teniendo en cuenta las bases señaladas en la esposa Gloria Becaría viuda de Vargas-y a sus parte motiva de esta providencia. padres, don Segundo Vargas' y doña Clelia Gar- “Tercero. Condénase a la Nación colombiana cía de Vargas, directos perjudicados con la a pagar, a los demandantes Gloria Becaría viuda lamentable muerte de don Hernando Vargas, y de Vargas y Clelia García de Vargas y Segundo 12, En la inspección ocular practicada por el Vargas, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000),

Juzgado 2? Civil del Circuito de Vélez, con ina cada uno, a título de satisfacción por los pertervención de peritos y con citación y audiencia juicios morales subjetivos que sufrieron en razón de la muerte trágica de Hernando Vargas Gacdel señor Personero Municipal de Vélez, el diez y slete de oetubre de mil novecientos cincuenta cía, esposo legítimo de la primera e hijo legítimo y ocho, se constataron, el derrumbe de gran magde los segundos. nitud, el carrotanque destruido e incendiado, un “Cuarto. Niéganse las demás súplicas de la buldozer de la zona destruido, y las señales de la demanda. explotación antitécnica de la cantera en la “Peña ““Sin costas””. de los Micos”; e igualmente se advirtió que no Contra este fallo interpusieron ambas partes había señales indicadoras del peligro””. el recurso de apelación que se procede a decidir, En derecho, los demandantes invocan las disagotado como se encuentra el trámite de segunda posiciones del Título XXXTV, Libro 4%, del Có- instancia. digo Civil. Refieren testigos presenciales, uno, Heliodoro Admitida la demanda, de ella se dio traslado Fontecha, por residir en el sitio denominado al señor Fiscal del Tribunal, quien la contestó Peña de los Micos, otros, por haber sido trabaoponiéndose « la acción incoada, y en lo que jadores en la carretera y transitar frecuenteconcierne a los hechos, negando el 19, el 29, el 39, mente por ella, como Miguel Roberto Barrera,

el 4?, el 5% y el 6%; aceptando la posibilidad de Luis Eduardo Barrera, Rafael Cadena y José la muerte trágica del señor Vargas-García, pero de Jesús Téllez Restrepo, y los más por trana causa de un hecho fortuito, en relación con el sitar constantemente por el lugar donde acaeció 7%; manifestando no estar demostrado el 8%; adel accidente, como Carlos Nicolás Fontecha, Nésmitiendo “dentro del orden natural y humano?” tor Carrillo, Demetrio Valbuena Cifuentes, Jorel 92 y el 10 y la posible existencia de la dilige Cepeda, Julio Cadena, Efraín Sánchez, Noé gencia de inspección ocular, respecto del 12, así Galeano, Héctor Ruiz Arce y Carlos Saúl Téllez como la probable exactitud del 11. Restrepo, que aproximadamente en el año de mil En. la oportunidad debida ambas partes solinovecientos treinta y cinco ocurrió un gran decitaron e hicieron practicar las que aparecen rrumbe en la Peña de los Micos, al que sucedió en los correspondientes cuadernos del expedienotro mayor algunos años después, como consete, de las cuales la Sala habrá de referirse más cuencia de los cuales se formó un gran areo de adelante a las que considera pertinentes a los piedra que quedó sostenido por bases o patas fines de este fallo. que descansaban sobre la banca de la carretera; Citadas las partes para sentencia, la primera que como obreros de servicio en la carretera, instancia concluyó con la de diez y seis de abril dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de mil novecientos sesenta y tres, en la cual el comenzaran a extraer materiales mediante el emTribunal de primer grado resuelve : pleo de dinamita, compresores y taladros, lo que “Primero. Declarar que la Nación colombiana hacían en las mismas bases o soportes del arco, es civilmente responsable de la muerte del señor varios de los declarantes y otras personas, alarNúmero 2274 GACETA. JUDICIAL 527 mados por el peligro. que tal actividad implicaba, formal de las declaraciones, la igualdad de frasolicitaron que fuera suspendida, lo que transes para expresar un mismo hecho es signo de sitoriamente obtuvieron: Heliodoro Fontecha, en preparación. Y eso se observa en la mayoría de declaración que ceorrobara el abogado Jovino los testimonios traídos a este expediente (...). Serrano que redactó el memorial, manifiesta que Con esa clase de testimonios resulta inaceptable en ese sentido se dirigió al Ministerio de Obras dar por demostrado que la Nación, por interPúblicas por temor a que un deslizamiento promedio de sus dependientes, hubiera explotado vocado por las excavaciones causara daños a su con taladros, compresores y dinamita el inmenso casa de habitación, y José de Jesús Téllez Resarco de piedra, ocasionando con ello el derrumbe trepo informa que habló del asunto con uno de del veinticinco de septiembre de mil novecientos los ingenieros, Nicolás Rivera; gue, a pesar de cincuenta y ocho””. haber sido suspendidos por un tiempo los traEs exacto que existe cierta identidad formal bajos de explotación de la cantera, fueron reaen algunas de las respuestas, mas no en todas

nudados más tarde, y que en el mes de septiembre las declaraciones recibidas sino .en algunas de' de mil novecientos cincuenta y ocho, en que tuvo ellas. En varias son notorias no sólo las difelugar el deslizamiento que causó la muerte del rencias formales o expresivas, como se observa señor Vargas García, esos trabajos continuaban. en los párrafos que se dejan transcritos de las Efraín Sánchez, José de Jesús Téllez Restrepo, de Rafael Cadena y Carlos Nicolás Fontecha, Julio Cadena Pardo, Noé Galeano y Saúl Téllez sino también la referencia a datos o elrcunstanRestrepo afirman haber visto que en ese aciago cias que en otras se omite o se manifiesta no mes de septiembre la explotación de la cantera conocer. José de Jesús Téllez Restrepo alude, se hizo más intensa, y que, para realizarla, los verbigracia, a alguna conversación que tuvo con obreros al servicio del Ministerio de Obras Pú- el ingeniero Nicolás Rivera sobre la posibilidad blicas empleaban dinamita, especialmente en las de un derrumbe del arco, lo que implícitamente bases del arto, con el fin de extraer materiales está corroborado en el Siguiente aparte de la destinados a la conservación de. la vía. Rafael declaración de ese ingeniero: “Cuando vino Cadena, por ejemplo, quien dice haber trabajado sobre la banca de la carretera el gran derrumbe en su construcción y transitarla con frecuencia, de que di razón en mi anterior respuesta, en y cuya declaración es de particular interés, inla Peña de los Micos se formó un arco natural forma “por haberlo visto y presenciado, que con que aparentemente alejaba el peligro de nuevos motivo de la explotación de la cantera de la Peña derrambes en ese sector de la citada vía, y tal de los Micos, lo cual hacían los obreros depenvez por ese solo hecho yo dije, claro está, no dientes del Ministerio de Obras Públicas con recuerdo bien por hacer tantos años, que no compresores, taladros y dinamita, se le quitó la explotando más rocas ahí, el cuestionado arco base de la parte que queda a la salida de la podía sostenerse”? Heliodoro Fontecha explica Peña de los Micos, afectando las bases, patas o que “en cuanto al peligro que ofrecía la referida soportes que sostenían el arco que había quedado explotación de piedra, en el punto de que he formado en el segundo derrumbe””; y Carlos venido hablando, todos los vecinos de aquel lugar Nicolás Fontecha manifiesta también que “la lo veíamos porque era natural que si se le quiexplotación de la cantera de la Peña de los Micos taban las bases al arco, las rocas de la parte se hizo en toda la extensión, habiendo despasuperior quedaban sin sustento??, para en seguida tado el gran arco de piedra que había quedado en referirse al peligro en que en su opinión se el segundo derrumbe y eso lo hacían los obreros encontraba la casa donde residía y a un memode la carretera y algunos particulares que venían rial que para evitarlo había enviado al Minisdel Jordán a llevar piedra””. terio de Obras Públicas, en el cual solicitaba la El señor Procurador Delegado en lo Civil suspensión de las excavaciones en la roca. Efraín hace la crítica de la prueba anterior en los siSánchez y otros manifiestan que “tanto los choguientes términos: feres como el público en general viendo el peligro “Los testigos no deben contarse, sino pesarse. que había en ese derrumbe pidieron a los ingeSi se contabilizan las declaraciones recibidas en nieros que se tómaran medidas adecuadas para este proceso, en relación con los hechos ocurridos evitar ese peligro y se dijo que mientras no se el veinticineo de septiembre de mil novecientos quitaran las bases o soportes de ese arco no había cincuenta y ocho, se encontrarán unas cincuenta peligro alguno?”. Y así no escaso número de tesen total. Pero si se las somete a las reglas de la tigos, que afirman pormenores que otros dicen crítica racional se verá cómo quedan reducidas ignorar y viceversa (como los concernientes a en su verdadero valor probatorio. La identidad la extensión de zona rocosa que fue objeto de GACETA JUDICIAL 528 Número 2274 excavaciones, a la declaración atribuida al innal observó “la existencia de huellas recientes geniero Nicolás Rivera sobre el peliero que podía de explotación de piedra en el referido lugar”; ofrecer el arco natural y la forma de evitarlo, y Jorge Téllez Pradilla, que durante la diligena las épocas en que se efectuaron aquellas excia estableció que en las extremidades del decavaciones, ete.), con lo cual se pone de resalto rrumbe había huellas indicativas de que la roca la espontaneidad con que los testigos deponen y fue explotada con taladros, en gran escala. Este la exactitud con que procuran hacerlo. último agrega: '“ Además, me consta de una manera directa por haberlo visto en varias ocasiones Pero es

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