CSJ - SPL3010-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL3010-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
ESTADO DE SITIO EN EL VALLE DEL CAUCA Constitucionálidad del Decreto Ley número 1690 de 13 de octubre de 1969, por el cual se dictan normas sobre derecho de reunión y toque de queda en el Departamento del Valle del Cauca.
1. La declaración de perturbación del orden público y el estado de sitio. no traen como consecuencia la suspensión de la Constitución y leyes, en' general, como erróneamente se cree. El Presidente 'de'la República, con la firma «de todos los ministros, únicamente puede suspender las leyes incompatibles con el estado de sitio y tomar aquellas otras medidas legislativas indispensables para el restablecimiento del orden público. No se "extinguen las garantías constitucionales, ya que sería absurdo que la defensa de la Constitución solo pudiera adelantarse mediante su proscripción.
2. Entonces, loque se debe buscar es la necesaria y debida adecuación de las medidas que se adopten a las causas y a los efectos de la perturbación del - orden público,.y-en este caso, de la conmoción interior. En una palabra: la eficacia y operancia de los decretos legislativos para Superar la crisis política. Por esta razón se trata de medidas eminentemente temporales. E incumbe a la Corte Suprema, como lo ordenan los artículos 121. y 214 de la Constitución, «decidir privativamente si “tales medidas, por su contenido y trascendencia, sirven a los fines indicados.
Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — a lo dispuesto en el artículo 121 de la Bogotá, D.E., octubre treinta de mil Constitución Nacional”. novecientos sesenta y nueve.
2. - Recibida la copia, por auto de 15 de
(Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio los corrientes se ordenó: Sarria). “Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. -1Bogotá, D.E., quince (15) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve. (1969). De conformidad EL CONTROL CONSTITUCIONAL con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 432 . o de. 1969, y para los efectos allí indicados, fíjase en l. La Presidencia de la República, por lista este negocio, en la Secretaría de la Corte, por el conducto de la Oficina Jurídica, con fecha 14 término de tres (3) días. Cúmplase”. de octubre del año en curso, remitió a la Corte copia del Decreto Legislativo No. 1690 3. No existe constancia de que el de 13 de los mismos, “para dar cumplimiento Procurador General de la Nación o ciudadano 474 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL alguno, haya intervenido por escrito “para sus relaciones con el orden público y los defender o impugnar la constitucionalidad del peligros que para éste puedan derivarse de esa decreto”. clase de actos. — M -— “De las decisiones que conforme al inciso anterior tome el Gobernador del TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Departamento del Valle se pasará inmediatamente aviso «al Ministerio de El texto del decreto legislativo, objeto del Gobierno. estudio y decisión de constitucionalidad de la Corte, es el siguiente: ““Artículo 20. El Gobernador del Departamento del Valle queda igualmente
“PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA facultado para establecer el toque de queda en DECRETO NUMERO 1690 todo el territorio de sur jurisdicción o en (octubre 13 de 1969) cualquier porción de éste cuando la medida se considere necesaria para coadyuvar al Por el cual se dictan normas sobre derecho de descubrimiento de los delitos enumerados en reunión y toque de queda en el Departamento el Decreto Legislativo 1661 de octubre 10, al del Valle del Cauca. rescate de las víctimas o a la aprehensión de los infractores; o cuando dicha medida “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE convenga al mejor 'éxito de las operaciones COLOMBIA, que llevan a cabo las Fuerzas Militares y de Policía para la guarda del orden público. en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional “También podrá el Gobernador regular el y en desarrollo del Decreto Legislativo No. expendio de bebidas alcohólicas en todo el 1657 de octubre 9 de 1969 territorio del Departamento o prohibirlo en aquellos lugares donde lo considere necesario DECRETA: - y durante el tiempo que juzgue conveniente. Artículo lo. En el territorio del “Artículo 30. Este decreto rige desde la fecha Departamento del Valle del Cauca no podrán y suspende las disposiciones que le sean llevarse a cabo manifestaciones, reuniones o contrarias. desfiles en los lugares de uso público (calles y plazas) sin previa licencia de la Gobernación Comuníquese, publíquese y cúmplase. del Departamento. Esta licencia se deberá
solicitar al Gobernador por escrito, con no Dado en Bogotá, D.E., octubre 13 de 1969. menos de ocho días de anticipación, e indicando con exactitud el lugar donde se (Fdo.) Carlos Lleras Restrepo. Carlos Augusto proyecte llevar a cabo la manifestación, Noriega, Ministro de Gobierno. Daniel Henao reunión pública y el recorrido del desfile, si es Henao, Ministro de Relaciones Exteriores, el caso, y los nombres y apellidos de las personas que harán uso de la palabra. (encargado). Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia. Abdón Espinosa Valderrama, “El Gobernador queda facultado para otorgar Ministro de Hacienda y Crédito' Público. o nó el permiso, a discreción suya, tomando General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de en cuenta los objetivos de la manifestación en Defensa Nacional. Enrique Peñalosa Camargo,
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Ministro de Agricultura. Germán Escobar por la alarma que los dichos secuestros no Ballestas, Ministro de Trabajo y Seguridad pueden menos de provocar en los grupos Social, (encargado). Antonio Ordóñez Plaja, sociales que por ellos son afectados. Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. “Prevenir estos delitos por las medidas Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y. ordinarias de vigilancia policial es cosa Petróleos. Octavio Arismendi Posada, Ministro prácticamente imposible, aquí y en cualquier de Educación Nacional. Añtonio Díaz, otro país. Por ello reviste tanta importancia la
Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés efectividad que puedan tener los medios de Córdoba, Ministro de Obras Públicas”. investigación posteriores al acto y, sobre todo, el efecto intimidatorio de las penas y la “conciencia que adquiera la ciudadanía acerca 1H — de la celeridad y certeza con que esas penas se apliquen. ANTECEDENTES “Infortunadamente, las investigaciones son Como antecedentes ' escritos. del Decreto difíciles por la naturaleza misma del acto y Legislativo 1690, aparecen los siguientes: porque los familiares de las víctimas por lo regular eluden dar' aviso pronto a las
1. Mensaje del Presidente de la República autoridades ante el temor de que se sacrifique al H. Consejo de Estado de fecha 8 de octubre a la persona secuestrada. Razones que nos de 1969: explicamos pero que como gobernantes no podemos compartir, llevan a pagar los “Honorables Consejeros: cuantiosos rescates demandados por los. delincuentes, lo cual constituye, en cierta “En el mes de agosto del presente año manera, un estímulo a la perpetración de comenzó a presentarse una serie de secuestros, nuevos secuestros. Esto aparece muy principalmente en el Valle del Cauca, con clarament-e d e los hechos recientemente características verdaderamente alarmantes. No sucedidos en el Valle del Cauca. ha sido fácil establecer si el único móvil de esos delitos es el lucro personal o'si a éste se “Desde que volvierori a iniciarse los encuentran mezclados otros factores tales secuestros, las autoridades han desarrollado
como el propósito de allegar recursos para el una gran actividad que en algunos casos han desarrollo de movimientos subversivos. tenido éxito; y han reclamado la cooperación Sinembargo, la organización que parecen estrecha y unánime de la ciudadanía. Hay que tener las bandas infractoras de la ley y ciertos lamentar, sinembargo, que la acción oficial no detalles, como por ejemplo la naturaleza del haya sido bastante para intimidar a la banda o arma empleado para herir a uno de los bandas delincuentes y destruir su ciudadanos suizos que figura entre las organización. De otro lado, la ciudanía del víctimas del último ataque, permiten Valle del Cauca no se ha organizado tan razonablemente pensar en la existencia de un efectivamente como en otros sitios del país y propósito subversivo y en que los directores “quizá ha concedido más importancia a de esos hechos, ya sea que empleen criminales "fomentar reclamos y protestas y a demandar comunes para perpetrar el secuestro, u operen . drásticas medidas a las autoridades que a la con afiliados a sus tendencias políticas, labor de organizarse para cooperar con éstas. buscan no sólo financiar movimientos de tal En el centro de todo ello es posible identificar carácter sino producir una grave conmoción una profunda y general desconfianza con 476 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - respecto a la acción de la justicia ordinaria, la interior y puede traducirse en graves cual se considera por algunos incapaz o poco perturbaciones. Asimismo, esa alarma adecuada dada la necesidad que ella tiene de contagia a capas cada vez más amplias de la ceñirse a los procedimientos normales, para ciudadanía colombiana y las peticiones
que el temor a su intervención produzca en insistentes formuladas al Ejecutivo colocan, los criminales un efecto intimidatorio injustamente, en cabeza de éste una suficiente. responsabilidad que puede minar, en caso de que se presenten nuevos hechos delictuosos, la “El Gobierno ha querido agotar los medios autoridad y el prestigio con que él necesita que pueden emplearse dentro de la seguir contando para velar eficazmente por el normalidad constitucional y, a más de utilizar orden público y la paz social en momentos en hastae l máximo posible los organismos de que se aproxima la natural agitación que investigación y la fuerza pública, dictó en el precede a las elecciones generales. día de ayer los Decretos 1646/47, para facilitar la investigación de los secuestros y “Antes de dictar las providencias para declar otros delitos, y el rescate de las víctimas. Las turbado el orden público en toda la república informaciones recibidas de las autoridades o en las partes de ella donde los hechos lo locales nos muestran que estas medidas no hagan aconsejable, el Gobierno necesita oir el han sido suficientes para disipar la atmósfera. concepto del Consejo de Estado a fin de de temor y alarma que se ha apoderado, con ajustarse a lo que dispongan los artículos 121 caracteres cada vez más agudos, de una y 141 (éste correspondiente al artículo 48 del porción muy respetable de la ciudadanía Acto Legislativo No. 1 de 1968) de la vallecaucana. Constitución Nacional. “El Gobierno teme, fundadamente, que en “El Gobierno espera que el H. Consejo “de
esas condiciones cualquier nuevo secuestro Estado halle suficientes las explicaciones que pudiera: ocurrir desate reacciones que anteriores y le solicita, con el mayor respeto, alterarían gravemente el orden público y, una pronta respuesta a esta petición, además, piensa que las características de la prometiendo, a su turno, mantener informado situación, si no se las modifica por medio de a ese alto tribunal, de cualquier novedad que medidas suficientemente radicales para calmar pueda presentarse y que sea bastante a a la sociedad alarmada, acabarían por modificar el propósito de declarar turbado el engendrar graves consecuencias de orden público, al cual se refiere la presente paralización económica y de desorden social. consulta”. Estos fenómenos ya comienzan a presentarse y el Gobierno estima que, no habiendo sido 2. Declaración de turbación del orden bastantes para conjurarlos las medidas y público y de estado de sitio en el actividades hasta ahora desarrolladas, no debe Departamento del Valle del Cauca, por medio negarse por más tiempo a adoptar las que muy del Decreto Legislativo No. 1657 de 9 de respetables y numerosas personas del Valle del octubre de 1969, que dice: Cauca solicitan, aunque bien quisiera no tener que recurrir a ellas. “PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 1657 DE 1969 “Cree el Gobierno, que se encuentra en el' (octubre 9 de 1969) caso previsto por el artículo 121 de la Constitución Nacional, pues la alarma ' “Por el cual se declara turbado el orden reinante en el Valle adquiere las público y en estado de sitio el territorio del características de una verdadera conmoción Departamento del Valle del Cauca.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA “Artículo 20. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia al día siguiente a su enejercicio de las atribuciones que le confiere expedición los decretos legislativos que dicte el artículo 121 de la Constitución Nacional y, en ejercicio de las facultades del artículo 121 para que ella decida sobre su constitucionalidad:; CONSIDERANDO: “Artículo 30. Este Decreto rige desde la fecha “Que desde el mes de agosto del presente año de su expedición. se ha presentado la comisión de delitos de secuestro, y otros de especial gravedad; “Comuníquese, publíquese y cúmplase. “Que no obstante el esfuerzo cumplido por Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del las autoridades, las medidas adoptadas y la mes de octubre de 1969, acción adelantada por ellas no han sido suficientes para controlar la actividad de los (Fdo.) Carlos Lleras Restrepo. Carlos Augusto delincuentes y destruir su organización; Noriega, Ministro de Gobierno. Daniel Henao Henao, Ministro de Relaciones Exteriores, “Que existe una atmósfera de agudo temor y (encargado). Fernando Hinestrosa, Ministro alarma que ha generado una situación de de Justicia. Abdón Espinosa Valderrama, conmoción en el Departamento del Valle del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cauca que está afectando el orden público en General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de esa importante región del país; Defensa Nacional. Enrique Peñalosa Camargo,
Ministro de Agricultura. Germán Escobar “Que numerosas personas del Departamento y Ballestas, Ministro de Trabajo y Seguridad órganos de opinión pública han venido Social, (encargado). Antonio Ordóñez Plaja, solicitando al Gobierno la adopción de Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez drásticas medidas que permitan combatir mas Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. eficazmente los delitos y disipar la situación Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y de alarma creada; Petróleos. Octavio Arismendi Posada, Ministro de Educación Nacional. Antonio Díaz, “Que a los factores señalados de desorden se Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés pueden sumar las actividades de personas Córdoba, Ministro de Obras Públicas”. directamente interesadas en alterar la tranquilidad pública; - IV - “Que el Gobierno Nacional consultó al Consejo de Estado sobre la conveniencia del CONSIDERACIONES: establecimiento del estado de sitio y recibió en el día de hoy respuesta favorable aprobada Primera. por unanimidad, La normación jurídica del estado de sitio está DECRETA: contenida en el artículo 121] de la Constitución Política, que dice: “Artículo lo. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del “Artículo 121. En caso de guerra exterior o Departamento del Valle del Cauca; de conmoción interior podrá el Presidente, 478 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL con la firma de todos los Ministros, declarar “El Gobierno declarará restablecido el orden
turbado el orden público y en estado de sitio público tan pronto como haya cesado la toda la República o parte de ella. Mediante tal guerra exterior o terminado la conmoción declaración, el Gobierno tendrá, además de las interior. y dejarán de regir los decretos de facultades legales, las que la Constitución carácter extraordinario que haya dictado. autoriza para tiempos de.guerra o de Serán responsables el Presidente y los perturbación del orden público y las que, Ministros cuando declaren turbado el orden conforme a las reglas aceptadas por el público sin haber ocurrido el caso de guerra Derecho de Gentes rigen para la guerra entre exterior o de-conmoción interior; y lo serán naciones. también, lo mismo que los demás funcionarios por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refiere Los decretos que dentro de esos precisos el presente artículo. límites dicte el Presidente tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven' la firma de todos los Ministros. “Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su expedición, los decretos legislativos que dicte “El Gobierno no puede derogar las leyes por en uso de las facultades a que se refiere este medio de los expresados decretos. Sus artículo, para que aquella decida facultades se limitan a la suspensión de las que definitivamente sobre su constitucionalidad. sean incompatibles con el estado de sitio. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Suprema de Justicia “La existencia del estado de sitio en ningún aprehenderá inmediatamente de oficio su caso impide el funcionamiento normal del conocimiento.
Congreso. Por consiguiente, éste se reunirá por derecho propio durante las sesiones ” Segunda. ordinarias y en extraordinarias cuando el Gobierno lo convoque.
1. El régimen del estado de sitio, de s acuerdo con el anterior precepto de la “Si al declararse la turbación del orden Constitución, comprende cinco etapas, a público y el estado de sitio estuviere reunido saber: el Congreso, el Presidente le pasará inmediatamente una exposición motivada de a) Declaración de turbación del orden las razones que determinaron la declaración. público y en estado de sitio toda la República Si no estuviere reunido, la exposición le será o parte de-ella; presentada el primer día de las sesiones ordinarias o extraordinarias inmediatamente b) Exposición motivada del Presidente posteriores a la declaración. al Congreso sobre las razones que determinaron la declaración; “En el caso de guerra exterior, el Gobierno convocará al Congreso en el decreto que c) Adopción, mediante decreto. de las declare turbado el orden público y en estado medidas adecuadas para eliminar las causas de de sitio la República, para que se reuna dentro la perturbación y recuperar el orden; de los diez días siguientes, y si no lo convocare, podrá el Congreso reunirse por d) Control constitucional por la Corte derecho propio. Suprema de Justicia de tales medidas; GACETA JUDICIAL 479 e) Restablecimiento del orden público, Cuarta. mediante declaración, tan pronto como haya
1. Consagrado en el artículo 122 de. la cesado la guerra exterior o terminada la Constitución “el estado de emergencia” en conmoción interior. : caso de hechos distintos, “que perturben o
amenacen perturbar en forma grave e
2. Conforme al artículo 11 de la Ley 153 inminente el orden económico o social del de 1887, estos decretos reciben la país o que constituyan grave calamidad denominación de “legislativos”. Por medio de pública”, el artículo 121 debe referirse, de ellos no se pueden derogar las leyes, sino modo exclusivo, al llamado orden público suspender las que sean incompatibles con el político. estado dé sitio, adoptando, a la vez, las normas que sustituyan transitoriamente a las 2. Los poderes+excepcionales que emanan suspendidas. de los artículo1s21 y 122 de la Constitución guardan armonía con el deber ésencial que tiene el Presidente de la República de Tercera. “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”,
l. La declaración de perturbación del tal: como lo prescribe el ordinal 7o. del orden público y el Estado de sitio no traen artículo 120 del mismo estatuto. como consecuencia la suspensión de la Constitución y leyes, en general, como Quinta. erróneamente se cree. El Presidente de la República, con la firma de todos los El Decreto Legislativo número 1690 de 13 de ministros, únicamente puede suspender las octubre de 1969 comprende dos medidas leyes incompatibles con el estado de sitio y especiales: la primera entraña una limitación tomar aquellas otras medidas legislativas al ejercicio del derecho de reunión y por indispensables para el restablecimiento del consiguiente al de la manifestación de la opinión pública; la segunda, significa, orden público. No se extinguen las garantías
constitucionales, ya que sería absurdo que la igualmente, una limitación al ejercicio del defensa de la Constitución solo pudiera derecho de libre tránsito o movilización. Ambas son recortes de la libertad individual. adelantarse mediante su proscripción. Sexta.
2. Entonces, lo que se debe buscar es la necesaria y debida adecuación de las medidas Estas medidas encajan dentro del orden legal que se adopten a las causas y a los efectos de del estado de sitio. Están vinculadas la perturbación del orden público, y en este claramente a contener la perturbación del caso, de la conmoción interior. En una orden público y a restablecerlo. Son propias palabra: la eficacia y operancia de los decretos de una emergencia como la contemplada en el legislativos para superar la crisis política. Por - Departamento del Valle del Cauca, y tienen esta razón se trata de medidas un carácter transitorio. enminentemente temporales. E incumbe a la -vCorte Suprema, como lo ordenan los artículos” 121 y 214 de la Constitución, decidir DECISION privativamente si tales medidas, .por su contenido y trascendencia, sirven a los fines Con fundamento en las: anteriores indicados. consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, 480 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Sala Plena, previo estudio de la Sala Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo Constitucional, en ejercicio de la competencia — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera que le otorgan los artículos 121 y:214 de la Dussán — Ernesto Cediel Angel — José
Constitución. Gabriel de la Vega -— Gustavo Fajardo
Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César RESUELVE: Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana — Enrique López de la Pava — Luis Es eonstitucional el decreto legislativo Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero número 1690 de 13 de octubre de 1969, “por Torres — Antonio Moreno Mosquera — el cual se dictan normas sobre derecho de Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina reunión y toque de queda en el departamento Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio del Valle del Cauca”. Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo Comuníquese al Gobierno. Cúmplase. — Luis Carlos Zambrano.
J. Crótatas Londoño C. — José Enrique Heriberto Caycedo Méndez
Arboleda Valencia — Humberto Barrera Secretario General.