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CSJ - SPL3010-1970

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3010-1970
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1970

lL& lP'lL&NJE&CliON JDJEJL G&§'.IrO lP'1UlElLliCO lEs ñrrM~orrns~Ull.ll(Cll0Jml3ln en ]j]lt'Oyedo «lle' ney "]j]®lt' nm (Cll.llatn nm NatdÓltll (C0ltlllLJrll'1!lill.llye al nm (COJmS~Jt'll.ll(C(CllÓltll «llen 'CeltllÍJt'O &«llmñmsbm~ñvo «lle nm dlllli!llat«ll i!lle Catllñ'' y §le «llñdatltll O~lt'at§ «llñs]]osrr cñoltlles ". . Se ve así como los planes y programas exi La Ley 11 de 1967, mediante la cual el le gidos en los ordinales 49 y 20 del artículo 76 gislador entendió desarrollar el ordinal 20 de la Carta tienen regulaciones diferentes en del artículo 76 de la Carta, cuyo texto se cuanto a su origen y a sus trámites. Y es que, ha mantenido invariable desde la reforma además, obedecen a conceptos y finalidades de 1945, según se vfo atrás, viene a ser así diversos, así puedan tener en común as el estatuto orgánico de la materia, al seña pectos técnicos en sus proyecciones y for lar no sólo las empresas útiles o benéficas mulaciones. El numeral 49 hace relación al dignas de estímulo o apoyo por parte de la gasto público de la Nación en los servicios, Nación, sino también ciertas condiciones actividades, empresas y obras públicas de de las mismas y los requisitos especiales o

ese orden, o a la planeación general de la generales que deben reunir y comprobar, economía del país; en cambio, los planes y com.o igualmente determinádas reglas para programas a que se refiere el ordinal 20 son el trámite legislativo. aquéllos especiales que el legislador ha de Corle §uprema i!lle .JTusticia. - §alia IP'lielllla. adoptar para beneficio de entidades por de Bogotá, D. E., octubre treinta de mil no finición distintas a la Nación misma, como vecientos setenta. son los departamentos, intendencias, comi (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien sarías y municipios, o aún las de origen to Buitrago). particular que colaboran en el progreso re Objedoo.es i!lld señor IP'll"~5'fui!llente i!Tie lia gional o local, en campos tales como el cul IItepúlDli~a aJ1l ][)~~ • They "por la tural, económico, de beneficencia o acción cual la Nación contribuye a :a construcción social. del Centro Administrativo de la ciudad de · Cali y se dictan otras disposiciones". Y también, para reforzar estas diferen Procedente de la Presidencia de la Repú cias, la propia Carta da un tratamiento di blica, y para dar cumplimiento al Art. 90 verso a las objeciones presidenciales, pues de la Constitución Nacional, ha venido a la para el rechazo de las que llegaren a for Corte Suprema el proyecto de ley "pmr lia mularse a los proyectos de que trata el ordi cual la NaiClióllll ICOlllltribuye a '!a eoosttu~Cdón

nal 49 del artículo 76, el artículo 88, inciso i!llf"ll Cemtro li\i!llmiDisiratiwG~ de na d.ui!llai!TI i!Tie segundo, exige los dos tercios de los votos Cali y se i!llicbl1ll otras msposid.om~s''. de los miembros que componen una y otra Cámara al paso que por no encontrarse en el caso de esta votación calificada, las obj e ciones a los proyectos que desarrollen las i!lle ].969 materias comprendidas en el numeral 20 del rriismo artículo 76, para su rechazo sólo re "parla cual la Nación contribuye a la cons quieren la mitad más uno de aquellos miem trucción del Centro Administrativo de la bros, conforme al inciso primero del citado ciudad de Cali y se dictan otras disposicioartículo 88. nes. N_um__·_' er_o_23_3_8_B_IS_· _____G _A__:C-=E:.....:.T....:A J U D I C I A L ----·--------------------------4==55 "El Congreso de Colombia, Tanto el Senado como la Cámara de Re pr~sentantes declararon infundadas las ob "~ll'· Je c1ones, con el trámite y ·votación debidos. "Artículo 1Q La Nación contribuirá con OBJECIONES PRESIDENCIALES la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.00) con destino a la construcción Textualmente observa el Presidente· del Centro· Administrativo Municipal de "Por tratarse de un proyecto de ley. simi Cali. lar a otro al cual tuvo ocasión de referirse "Artículo 2Q El valor de este auxilio será el Gobierno en comunicación dirigida al

pagado al establecimiento público, Empre Congreso el 17 de octubre del presente año sas Municipales de Cali (Emcali),. entidad resulta pertinente transcribir a continua~ delegada por el Concejo para atender a la ci~n los mismos conceptos y observaciones: construcción de dicho centro. El proyecto de ley comentado decreta "Artículo 3Q El auxilio ordenado en los inver~i~n~s públicas a cargo de la Nación, artículos anteriores se incorporará en los cuya miciahva, conforme al artículo 79 de la Presupuestos Nacionales, de las vigencias Constitución, está reservada al Gobierno. Pu próximas, a partir de la sanción de esta Ley, die~a decirse, sin embargo, que corresponde y previo el lleno de los requisitos estableal tipo de leyes a que se refiere el inciso ter cidos en la Ley 11 de 1967. · cero del artículo 79, ésto es, las que desarro llan el ordinal 20 d"el artículo 76 de la Cons "Parágrafo. El Gobierno queda autorizado titución Nacional, pero la historia de la en para efe<::tuar los traslados, abrir los crédi miend3. institucional del año pasado· mues tos y contraer las obligaciones necesarias tra bien que el sentido que ella quiso darle en orden al cumplimiento de la presente · al término "empresas útiles o benéficas dig Ley, y garantizará las operaciones de crédi nas de estímulo o apoyo" es distinto del de to interno o externo que efectúen las Em las tradicionales leyes de auxilios, las cuales presas Municipales de Cali para acelerar son contrarias al espíritu de la planeación

la construcción del Centro Administrativo que domina hoy en día la política del gasto Municipal de Cali (CAM). público. . "Artículo 49 Esta Ley regirá desde su san 'Como en. el articulado se cita la Ley 11 ción. de 1967, valga la ocasión para exponer el "Dada en Bogotá, D. E., a veintiocho de pensamiento del Gobierno acerca de la apli octubre de mil novecientos sesenta y nueve. cación de esta norma después de aprobada "El Presidente del H. Senado, Jru.llio Césrur la reforma constitucional de 1968. 'll'mbay li\yala. 'La Ley 11 de 1967 en los textos destina "El Presidente de la H. Cámara de Repre sentantes, Jraime §enano JRueda. dos a, desarrollar el ordinal 20 de la Consti tución Nacional, tuvo en cuenta, como es "El Secretario General del H. Senado, obvio, la expresión 'planes y programas co li\mamry GueneJI."o. · "El Secretario General de la R Cámara rrespondientes' conforme al ~ignificado ge nérico que tal locución tenía también en el de Representantes, Eusebio Ca~ll'alles lP'i nooa". ordinal 49 del artículo 76 de la Carta. Esta disposición no indicaba ninguna noción so 2. li\ltlliecooentes y ltll'ámite «lleU pll"oy~ro. bre lo que debería entenderse por planes y programas de desarrollo, por lo cual, fueron Al proyecto de ley en estudio correspondió las leyes las que precisamente señalaron el el N9 171 de 1967 en el H. Senado de la Re

alcance de la noción. pública y el NQ 444 del mismo año en la Cámara. de Representantes. 'En la actualidad, expedido el Acto legis Aprobado en los debates constitucionales lativo NQ 1 de 1968, la idea de planeación y reglamentarios, se envió a la Presidencia ocupa gran parte de la reforma y merece de la República para su sanción, de donde una consideración especial en el menciona fue devuelto al Congreso con objeciones por do ordinal 4Q del artículo 76, toda vez que razones de inconstitucionalidad. allí se exige la fijación, por el Congreso, de 456 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis los planes y programas de desarrollo eco Art. 76, las que decretan inversiones públi nómico y social a que deben someterse la cas o privadas, las que ordenen participa economía nacional y los de las obras públi ciones en las rentas nacionales o transfe cas que hayan de emprenderse o continuar rencias de las mismas, las que crean servi se, con la determinación de los recursos e cios a cargo de la Nación o los traspasen inversiones que se autoricen para su ejecu a ésta, las que autoricen aportes o suscrip ción, y de las medidas necesarias para im ciones del Estado a empresas industriales o pulsar el cumplimiento de los mismos. comerciales, y las que decreten exenciones 'Si se examina desprevenidamente la Ley de impuestos, contribuciones o tasas nacio 11 de 1967 puede observarse que las dispo nales, sólo pueden ser dictadas o reformadas siciones en élla contenidas no reúnen los a iniciativa del Gobierno.

requisitos que hoy significan un verdadero Pero esta regla sobre iniciativa del gasto plan o programa conforme a la voluntad público, tiene a su vez otra excepción deter del constituyente, toda vez que allí no se de minada en el inciso 39 del mismo Art. 79, terminan los recursos e inversiones para su .así: "Sin embargo, respecto de las leyes ejecución, ni puede entenderse como ajus que desarrollan las materias a que se refiere tada al concepto de planeación la mención el numeral 20 del Art. 76 y las relativas a contenida en los diferentes literales del ar exenciones personales del impuesto sobre la tículo 39 sin que de las obras y empresas renta y complementarios, tendrán libre ini allí indicadas exista un estudio de conjunto ciativa los miembros del Congreso". que permita calificar su importancia, las La planeación del gasto público, previs 2(1. prioridades entre las mismas y la necesidad ta ya desde la reforma constitucional de de su ejecución conforme a un orden'. · 1945, recibe también ciertos énfasis en la En síntesis las objeciones al proyecto en de 1968. estudio se reducen a dos: a) Corresponde al Congreso dictar o mo a) Que el proyecto de ley, por decretar dificar las leyes que fijan los planes y pro una inversión a cargo de la Nación, ha de gramas de desarrollo económico y social a bido tener su iniciativa en el Gobierno con que debe someterse la economía nacional forme al Art. 79 de la Constitución; y y los de las obras públicas que hayan de b) Que la Ley 11 de 1967, en virtud de la emprenderse o continuarse, con la determi

reforma constitucional de 1968 "no descri nación de los reeursos e inversiones que se be ni elabora un plan o programa conforme autoricen para su ejecución, y de las medi al querer de la Constitución". das necesarias para impulsar el cumpli "De donde se sigue que el proyecto some miento de los mismos, según términos del tido a la consideración del Gobierno no en ordinal 49; estas leyes sólo pueden ser ex cuentra en la actualidad disposición que ,le pedidas por iniciativa del Gobierno (Art. 79 sirva de referencia o de fundamento para Inc. 29); y b) Corresponde al Congreso "fomentar las justificarlo como expedido con estricta su jeción al plan o programa correspondiente, empresas útiles o benéficas dignas de estí toda vez que éste no existe de conformidad mulo o apoyo. con estricta sujeción a los con el ordinal 49 del Art. 76 de la Carta". planes y programas correspondientes", co mo reza el ordinal 20; en estas leyes tienen libre iniciativa tanto el Gobierno como los CONSIDERACIONES miembros del Congreso (Art. ·79 Inc. 39). 1 El Art. 79 de la Constitución establece En el primero de estos casos, ésto es en (1. la norma general de que las leyes pueden el de los planes y programas a que alude tener origen en cualquiera de las dos Cáma el numeral 49 del artículo 76, el trámite de ras, a propuesta de sus respectivos miem los proyectos respectivos, que son de inicia bros. tiva gubernamental, está sujeto a las previ Este mismo artículo consagra en el Inc. siones del artículo 80, cuya novedad más 29 la excepción de que las leyes que originan notable es la creación de la Comisión Espe

el gasto público, en especial aquéllas a que cial Permanente, única para ambas Cáma se refieren los ordinales 39, 49, 99 y 22 del ras, encargada de dar un primer debate, ·':·~:~~l~~~l(~~}itp~ e e Nfunero 2338 Bis G A E T A J UD I I AL :··< ..: : común a éllas, respecto a tales proyectos, tucionales y orgánicas relaÚVa.S·~ hi.: f.~$ia:'"\ lo mismo que de controlar su ejecución,.una ción y discusión del presupuesto. . nacíoriá.I'\·· -·.';:,-·:. vez expedidos, y de vigilar la evolución ge3. se ve así cómo los planes y progr·ama~ ·: ·: ·: . :. ,: · neral del gasto público. exigidos en los ordinales 4<.> y 20 del a:rtícu_.. · · ·. _·,~. · Y no sobra advertir que no obstante colo 76 de fa Carta tienen regulaciones dife-, ,. .. rresponder al Gobierno la iniciativa en su rentes en cuanto a su origen y a sus~ presentación, los proyectos de que se trata trámites. Y es que, además, obedecen a. son susceptibles de adiciones y modificacioconceptos y finalidades diversós, así puenes, aún . disponiendo nuevas inversiones, dan tener en común aspectos técnicos por iniciativa de los miembros del Congreso · en sus proyecciones y formulaciones. El que, aunque objetables por el Gobierno, denumeral 4<.> hace relación al gasto pú-

ben ser aceptadas por éste e incluídas en blico de la Nación en· los servicios, acel plan si la Comisión insiste mediante votividades, empresas y obras públicas de tación calificada (articulo 80, inciso 5<.>). ese orden, o a la planeación general de la En cuanto al segundo de los casos coneconomía del país; en cambio, los planes y templados, o sea el de los planes y prograprogramas a que se refiere el ordinal 20 son mas correspondientes al estímulo de empreaquéllos especiales que el legislador ha de sas útiles o benéficas dignas del mismo (aradoptar para beneficio de entidades por de tículo' 76, numeral 20), la iniciativa en la finición distintas a la Nación misma, como presentación de los proyectos respectivos o son los Departamentos, Intendencias, Co de cualesquiera otros que desarrollen los misarías y Municipios, o aún las de origen adoptados, corresponde tanto al Gobierno particular que colaboran en el progreso re como a los miembros del Congreso, según gional o local, en campos tales como el cul disposición· expresa del inciso tercero del artural, económico, de beneficencia o acción tículo 79 de la Carta. Y ésta en parte alsocial. guna sujeta el trámite de tales proyectos Y también, para reforzar estas diferen a lo prevenido en el artículo 80 de la mis cias, la propia Carta da un tratamiento di ma, ni la Comisión Especial Permanente verso a las objeciones presidenciales, pues ha recibido competencia constitucional pa para el rechazo de las que llegaren a for ra conocer . de ellos, como sí ocurre única

mularse a los proyectos de que .trata el y expresamente en cuanto a los relativos a ordinal 4<.> del artículo 76, el artículo 88, los planes y programas generales de que . inciso segundo, exige los dos tercios de los trata el numeral 4Q del artículo 76, según votos de los miembros que componen una lo dispone el artículo 80, y en cuanto a las y otra Cámara, al paso que por no encon materias comprendidas en los incisos se trarse en el caso de esta votación califica gundo y tercero del artícu~o 182, como lo da, las objeciones a los proyectos que des ordena el inciso final del articulo 79, todos arrollen las materias comprendidas en el . de la Constitución. numeral 20 del mismo artículo 76, para De ·otra parte, conviene aclarar que el nu- . su rechazo sólo requieren la mitad más uno meral 20 del artículo 76 no fue modificado de aquellos miembros, conforme al inciso en su texto mediante la reforma de 1968, y priii'!~.ro del citado artículo 88. . conserva invariable el mismo que fuera adoptado. por el constituyente de 1945. Lo 4. La Ley 11 de 1967, mediante la ,c ual único que, en relación con lo dispuesto en el legislador entendió desarrollar el ordinal el numeral 20 del artículo 76, hizo la re 20 del artículo 76 de la Carta, cuyo texto forma de 1968, fue precisamente reiterar y se ha mantenido invariable desde la refor mantener la libertad de iniciativa del Con ma de 1945, según ·se vio atrás, viene a ser

greso en esas materias, que de suyo impli así el estatuto orgánico de la materia, al can gastos, frente a las restricciones que señalar no sólo las empresas útiles o bené sobre el particular erigió el artículo 79, to--o ficas dignas de estímulo o apoyo por parte do ello sin perjuicio de las normas constide la Nación, sino también ciertas condi39 - Gaceta Const. 458 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ciones de las mismas y los requisitos espe b) La naturaleza de la obra permite el ciales o generales que deben reunir y com auxilio decretado pues queda comprendida probar, como iguaJmente determinadas re en el literal d) del articulo 3Q de la Ley 11 glas para el trámite legislativo. ·de 1967; y El artículo 49 de esta Ley dice: "Cuando e) La omisión en la presentación de los re se trata de la construcción y ensanche de quisitos exigidos en el artíeulo 4Q transcri una obra, el proyecto que persiga el apoyo . to, se puede satisfacer antes de la inclusión nacional deberá presentarse acompañado de del auxilio en. el Presupuesto Nacional co los siguientes documentos: mo lo dispone el artículo 39 del proyecto. a) De los planos de la obra levantados Empero, examinado el expediente del pro o autorizados por ingeniero titulado, y con yecto objetado, encuentra la Corte que su el visto bueno del Agente del Ministerio Pú trámite adolece de un vicio que es la fal blico del lugar; ta de cumplimiento de lo que. previene el b) De un presupuesto detallado del cos articulo 12 de la Ley orgánica, cuyo texto

to de la obra con la información correspon es: "Además de los documentos exigidos en diente de las inversiones hechas en ella o los artículos anteriores, todo proyecto que de los aportes que hará la entidad corres persiga un auxilio económico nacional de pondiente, y la garantía de la efectividad berá acompañarse de una información del de ellos, así como de los que hagan para Ministro o del Jefe del Departamento Ad el mismo otras entidades que la auxilien; ministrativo, cuya dependencia ha de afec e) Certificación de las autoridades muni en su presupuesto especial, con el t~rse, cipales· o departamentales correspondientes, auxilio solicitado, sobre la urgencia de la según la índole y fines de la obra, sobre obra o empresa en relación con las otras ne la utilidad o necesidad de ésta y sobre la cesidades nacionales que deba atender ese no existencia de otras similares en el lugar despacho en la región del país que trata respectivo, así como sobre la capacidad o de favorecerse. Si el Congreso insiste en el aptitud de la obra para satisfacer las nece gasto, no tendrá fuerza obligatoria la in sidades que trata d_e remediar; formación administrativa a que se refiere el presente articulo". d) Una explicación razonada y justifica Este requisito no es de aquéllos cuyo da sobre la necesidad del aporte nacional cumplimiento pueda deferirse para después para garantizar la realización de la obra". de expedida la ley, no sólo porque está con El artículo 10 autoriza al legislador para sagrado en un artículo posterior al 10, que "remitir el cumplimiento de las f~rmaJida­ lo permite pero sólo respecto a los docu des de que habla la presente ley por parte mentos que deben presentar los beneficia

de las entidades beneficiadas al momento rios, sino precisamente porque conforme a de hacerse el pago respectivo o al de la in-_ su texto·y espíritu es de aquéllos que deben clusión de la correspondiente partida en el acompañarse necesariamente al proyecto, presupuesto nacional". Esta formalidad de cuando ha de iniciar sus trámites, para que berá ser cumplida pqr los beneficiarios del los legisladores puedan estimar la urgencia auxilio. de la obra con base en el informe de que 5~ El proyecto de ley "pmr lia cuali lia Na se trata y votar en consecuencia. El hecho c:ñ.d}n contrillnllye a~ lia construcción ~eli ~nde que tal concepto gubernamental pueda 1tm &a:llmm:ñ.silt'ai]:'!m de 1a Ciuna:lladl die Can:ñ. y ser rechazado por el Congreso, implica ob se dl:ñ.ctarm oill"as disEJcsk:üones", objetado en viamente que su consideración ha de cum su totalidad por el Gobierno por razones de plirse cuando se debate el proyecto, para inconstitucionalidad, tiene las siguientes que si así ocurre avance· la aprobación del características: mismo o para que, en caso de aceptarse, se a) Por tratarse de un -alixilio a la cons proceda a su archivo. trucción de un edificio público de propie 6. La Constitución prescribe ciertos trá dad municipal, no requiere la iniciativa del mites para la expedición de las leyes rígi Gobierno como se anotó en los consideran damente trazados en ella misma, como lo dos anteriores; relativo al número de debates, las ComisioNúmero 2338 Bis G A C E T A J U D I C I A L 459

----------------------------~ nes o Cámaras en que han de cumplirse, . Por las consideraciones anteriores, la quórum, votaciones y otros pormenores. El Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, quebrantarlos comporta violación directa . previo estudio. de la Sala Constitucional, de la Carta. Pero esta misma deja al legis lador expedir las normaciones en otros Ilt~~?JSu~Xve asuntos, a las cuales debe siempre someter se en los negocios respectivos, como· son la . Es inconstitucional el proyecto de ley ley orgánica del presupuesto, el reglamen "p01r na cuallla Nación conbiltmye a lla com to de las Cámaras y "los planes y progra tnll.oo:ión dei Centll"o .A\«ll:mmñstraiivo ille lla mas correspondientes" al fomento de las Ciudaill ille CaU y se iliclan otras i!lis]¡W)slicio-. empresas útiles y benéficas, a cuyos térmi nes", determinado con los números 171 y nos debe sujetarse estrictamente el legisla 444 de 1967 del Senado y Cámara, respec dor que los expide. Si en cualquier forma tivamente. se desatienden tales estatutos, orgánicos o normativos de la actividad legislativa, se Comuníquese ál Presidente de la Repú presenta también una violación respecto a blica y a los Presidentes del Senado y de la la Carta, porque es ella .la que les da fir Cámara de Representantes. meza y obliga a su cumplimiento mientras Devuélvase el expediente. rijan.

Además. el articulo 214 de la Constitu Guillermo Ospina Fernández', Marto Alario Di ción no distingue en cuanto a la naturale Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum za de los vicios de . trámite de que pueda berta Barrera Domínguez, Ernesto Blanco Ca adolecer la expedición de una ley, entre brera, Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel los directos y los de medio, capaces de ge Angel, José Gabriel de la Vega, José María Es nerar la inexeouibilidad; y el Decretó 432 guerra Samper, Tito Octavio Hernández, Jorge de 1969 es también muy claro en cuanto a Gaviria Salazar, Germán Giralda Zuluaga, Alejan que las objeciones de inconstitucionalidad dro Córdoba Medina, José Eduardo Gnecco C., pueden referirse a la "Infracción directa de Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velás normas sustanciales, o procedimentales quez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, contenidas en la Constitución o de las le Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acos yes orgánicas en cuanto al trámite a que ta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgto Sarria; está sometida la expedición de las leyes". Hernán Toro Agudelo, José María Velasco Gue De ahí que la Corte tenga_ pl~na competen rrero. cia para conocer de las obJeCiones por cual quiera de tales conceptos y para tomar la decisión que sea del caso. · Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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