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CSJ - SPL3011-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3011-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

!PAGO IIIllE lLA IIIllEOOA IP1UIBJLIICA C1UANIIIlO SIE CREA 1UN IIIllEIPAR'IrAMIEN'IrO lEi articulo 89 de la lLey 2;;t de 1966, es eR desarrollo del actual articulo 59 de la Constitucñón, que dice: " ... la Rey que cree un departamento determinará la forma de liquidación y pago de Ra «lleuda puílbnica que quede a cargovde nas respectivas entidades". Aunque dicha ney tuuvo vigencia anterior: "lLa misión de na Corte, en ejercicio de la jurisdicción constitucional, se debe concretar a aqueHos cánones vigentes a la fecha en que esa misión haya de cumplirse". <> C O R 'l' E S U P R E ·M A D E J U S '1.' I C I A cipios que se segreguen, la deuda pública a cargo 'de este último Departamento, ¡;¡alvo que tengan SALA" PLENA destinación especial para inversión en munici pios o entidades que no formen parte del.nuevo Bogotá, D. E., noviembre 30 de Í971. Departamento, en el momento de entrar en vi gencia la presente Ley, y en las mismas condi (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). ciones ele exigibilidad ".

I . III

PETICION

TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN . VIOLADOS Y RAZONES DE Lf\ ACUSACION Invoeando el artículo 214 de la Constitución, el ciudadano Jorge Arango lVlejía solicita de la l. El act~r señala como infringidos los ar Corte declare la inexequibilidad del artículo 89 tículos 182, 183, 187, 194 y 207 de la Constitu

de la Ley 2~ de 1~66, ''por la cual se crea y or ción. Igualmente, considera el actor infringido el ganiza el Departamento del Quindío". artículo 59 en su texto· anterior al Acto legisla tivo número 1 de 1968" II

2. Resume las razones de la acusación en los DISPOSICIONES ACUSADAS siguientes apar_tes de la demanda: ''Crea el artículo 89 de ia Ley 2~ ele 1966 una El texto de las disposiciones acusadas es el' obligación concreta a cargo del Departamento siguiente: del QuindJo: la de pagar al Departamento de Caldas parte de la deuda pública a su cargo. ''LEY 2 de 1966

Obligación que, necesariamente, debe cumplirse (enero 7) con el producto de las rentas o los bienes del Departamento del Quindío. En consecuencia: "por lct cual se crea y organiza el Depa1·tarnento del Q1tindío. , '' Prime1·o. Quebranta el' artículo 182, inciso· primero, por cuanto interviene el Congreso, sin ''El Congreso de Colombia faculüid constitucional, en la 'administración de los asuntos· seccionales' del Quin dí o, pese a "DECRETA: la 'independencia' que consagra esta norma ; " "Segundo. Viola el artículo 183 por cuanto así ''Artículo 89 El Departamento del Quindío dispone el Congreso de 'bienes o rentas' sobre pagará al Departamento de Caldas, en propor los cuales el Departamento del Quindío tiene la ción a las rentas departamentales de los muni- 'propiedad exclusiva', seg"lm esta disDosición. 496 GACETA JUDICIAL N.os. 2340, 2341 y 2342

pn<>s sólo ton el producto de tales bienes o rentas qnc ·ordenam al legisladm· preuer "la fonna de puede wmplirse la obligación que le impone; liquidación y pago de la deuda pública que que "Tercero. Viola el artículo 207 por.que el gas de a ca.rgo de las respecti·va.s entidades", en el to público que implicará el pago de la deuda, no caso de la m·eación de 1111evos dep(wtarnenlos ha sido decretado por la Asamblea; desmembrados de los existe1des. "Cum·to. Infringe, además, el nümeral 10 del 2. Mas, con la a.pl·icación de elementales p·rin artículo 187, en concordancia con la atribución C'ipios de equida.cl a.drninistntfiva y en armonía que el artículo 194 confiere al Gobernador para con el contexto del rnencionado artímdo 59, bien 'llevar la voz del Departamento y representarlo ]J'Odía el legislador adoptm· una norma sobre el e11 los negocios administrativos y judiciales', en pa?'ticular, tal como lo hizo por medio del artícu razóu de no ser la obligación que se impone al lo 89 de la Ley 2q, de 1966, objeto de impugna Departamento Pl rpsultado dr un contrato o acto ción, sin qne con ello se qni?!Jrante precepto jnl'íclico celebrado, medirulte autorización de la constitucional algtwo. Asambh•a, por quien constitucionalmente repre

3. La refonna ervnstitnc1:onul de 1.968 int?·o

senta al Departanwnto". du.jo innovaciones fnndarne;ntalcs con el criterio '· DE•I ibcraclamente lw clC>jado para el. final al de 1·eglarnentar la c1·eación de 111tevos departa gunas ob:;;crYaeimws adieionales en relación con ?neutos atendiendo a factores de orden político, la iuconstitucionalidad ele Ht norma acusada. económico, ¡.iscal y social, de im]J'ortancia. A la "ParéC"eme indudable que la exequibilidad de vez subsanó la mnisión anterior disponiendo de una nonna debe examinarse a·la luz de las dis-' nwdo expreso: "la ley qtte crea nn departamento posiciones ·constitucionales vigentes no sólo en deterrninaní la forrna de liquidación y pago de el momento de presentarse la demanda, sino a la la deuda pública qne qnede a cargo de las resfecha de su expedición. Pnes el examen, en últi pect,ivas entidades". · mo término, se reduce a considerar si el Congreso podía o no aprobarla. Además, de no ser así, !_le garíamos al absurdo ele estimar que leyes decla Segunda. radas iuexequibles a la luz de la Constitución

1. La nmwn de la Corte, en ejercww de la vigente al momento ele dictarse, revivirán o se .ill'risdicción oonstitucional, se debe concn·tar a conY('rtirán en constitucionale;; al modificarse la aquellos cánones 'IJigentes a la fecha en que esa Carta. ·rniS'ión haya de cumplirse. Así se dednce del

''Sirva lo anteriot· de Pxplicación a la acusa te:do del artículo 214 de la Carta y de las nor ción que también formulo contra el artículo 89 mas del Decreto número 432 dt~ 196.9 orgánico de la Ley 2:;\ de 1966 por infringir el artículo 59 de la materia. de la Constitución, vigeutp con anterioridad a la ex]wdición del Acto legislativo número 1 de 2. Esta ha S'ido . doctrina permanente de la 1%8''. Cm·te. (Cf. G. J., J.V9 1879, pág. 3). IV 'l'ercera. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL , l. Al disponer el artículo 89 de la Ley 2:;\ de DE LA NAClON 1966, que el Departamento clel Quinclío ''pagará al Departamento de Caldas, en proporción a las l. El Jefe del Ministerio Público, en vista rentas departamentales de los municipios que se de 22 de septiembre' del año en curso, con segreguen, la deuda pública a cargo de este últi ceptúa que la norma acusada es exequible; que mo Departamento'', en sentir de la Corte, no se no viola los textos constitucionales indicados por t>SÜÍ rnenoscabando ni la autonomia patrimonial el actor, ni otro alguno; y que así debe declarar 11i la administrativa de los departamentos, que lo la Corte. garantiza y reglamenta el 'J'ítulo XVIII de la Constitución en las disposiciones invocadas por V d demandante. Tampoco se viola el artículo 207

CONSIDERACIONES de la misma, por cuanto éste regula una situa ción distinta: la ordenación del gasto público Primera. por las col'poraciones competentes.

1. Es verdad que el artículo 59 de la. Const'Ít1l 2. Apenas, como está visto, se da cumplimien ción en su texto anterior al Acto legislativo nú- to a un mandato de igual categoría, y que, adr 1111'1'() .1 dr 1968, no conknia precepto rspecífir,o lltÍis. S<' rrhwiona. no con el <lr~arrollo <le I.Hlltd Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 497 fenómeno administrativo (la autonomía), sino RESUELVE: con el del origen o nacimiento de la nueva enti dad territorial. Es exequible el artículo .8Q de la Ley 2{1 de 1966, '·'por la cual se crea y organiza el Depar tamento del Quindio".

Cuarta. Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta De lo expuesto en las consideraciones anterio J-ndic·ial. Transcríbase a quien corresponda y ar res, fluye la conclusión lógica de que la norma chív~<;e el expediente. objeto de_ acusación, o sea el artículo gQ de la Ley 2{1 de 1966, no viola los textos constitucioLuis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario . nales señalados por el actor, ni otro alguno; y, Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, en consecuencia, es exequible, tal como habrá de Hnmbertr0 Barrera Dorníng1wz, Juan Benavides

deClararlo la Corte. Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Cór doba Medina, José Gab1·iel de la Vega, José Mada Esgue1-ra Sarnper, Miguel Angel García·, VI Jorge Gaviria Sala.zar, Germán Gimldo Zul1wga, José E cluardo Gnecco C., G1tillermo González

FALLO

Chan·y, -Alva·no L1tna Gómez, Aurelio Garnacha Rueda, Hmnberto M1trcia Ballén, Alfonso Pe De conformidad con las consideraciones an lúez Ocampo, Luis Sarmiento Buitrago, L1tis teriores, la Corte Su,prema de Justicia, Sala Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, Roncallo Acosta, E1tstr0rgio Sa1Tia, José María en ejercicio. de la competencia que le otorga el Velasco G1terrero. artículo 214 de Ht Constitución Nacional y oído .el Procurador General de la Nación, Heribe1'to Caycedo Méndez, Secretario General.

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