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CSJ - SPL303-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL303-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CODIGO DE COMERCIO Bolsa de valores: Facultades y prohibiciones de sus miembros en su condición de comisiomistas. — Armonía con el artículo 39 de la Constitución referente a la libertad para escoger profesión u oficio. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— vender valores bursátiles, sin que se deterBogotá, D. E., 3 de marzo de 1972. mine el lapso durante el cual deba cumplir la comisión, ésta se entiende conferida por (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio el término de quince días. Además, se preSarria). sume que el precio de adquisición o de venta para el comitente será el que resulte de

I. Petición promediar las cotizaciones del respectivo tí- tulo-valor en dicho lapso, si no se han El ciudadano Rafael Sanín Mejía, en esestipulado los precios máximo y mínimo por crito fechado en Medellín el 16 de noviemel cual debe el comisionista efectuar la ope_ bre de 1971, y autenticado por el Tribunal ración.

Superior de ese Distrito Judicial, solicita de Artículo 1307. Prohíbase a los comisionisla Corte declare inexequible el artículo 1304 tas de bolsa: del nuevo Código de Comercio, adoptado 1. Adquirir para sí, directamente o por por el Decreto número 410 de 27 de marzo interpuesta persona, los títulos-valores insde 1971, Código que entró a regir a partir critos en bolsa; . del 19 de enero del año en curso. 2. Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negoIl. Disposiciones acusadas cien en mercados públicos de valores; y

3. Sustituir los poderes que se les otor1. El texto de la disposición «acusada es el guen para representar las acciones a que siguiente: se refiere el ordinal 2%, Código de Comercio. Artículo 1304. Sólo Parágrafo. La infracción a cualquiera de los miembros de una Bolsa de Valores, polas disposiciones contempladas en los ardrán ser comisionistas para compra y ventículos precedentes será causal de expulsión ta de valores inscritos en ellas. de la bolsa, sin perjuicio de las sanciones

2. La anterior disposición hace parte del administrativas y penales que puedan imCapítulo 4%, Título XIII, Libro Cuarto, del ponérsele. citado Código, dentro del cual, y a continuación, aparecen estas otras disposiciones

III. Textos constitucionales que se complementarias: dicen violados y razones de la Artículo 1305. Los comisionistas de Bolsa no podrán tener agentes ni mandatarios acusación para lá actividad que desarrollen. Así mismo, cuando entre los miembros de una Bol1. El actor señala como infringidos los sa de valores haya sociedades, éstas deberán Arts. 31 y 39 de la Constitución, que disser colectivas mercantiles y no podrán abrir ponen: sucursales. Artículo 31. Ninguna ley que establezca Artículo 1306. Cuando un comisionista un monopolio podrá aplicarse antes de que de bolsa reciba el encargo de comprar o hayan sido plenamente indemnizados los

712 GACETA JUDICIAL N? 2364 individuos que en virtud de ella deban quellos organismos, y con grave e ingente perdar privados del ejercicio de una industria juicio para las personas que hoy ejercen y lícita. en el futuro quieran ejercer el aludido ofiNingún monopolio podrá establecerse sicio lícito de corredores independientes de no como arbitrio rentístico y en virtud valores. Consagra un privilegio, porque, de ley. rompiendo la igualdad jurídica, hace a unos Sólo podrán concederse privilegios que de mejor condición que a otros, al otorgar se refieran a inventos útiles, y a vías de a los primeros permiso o facultad para ejercomunicación. cer un oficio, con exclusión de los demás. Artículo 39. Toda persona es libre de esPorque confiere a unos pocos, con notable coger profesión u oficio. La ley puede exigir detrimento de los más, dentro de un régitítulos de idoneidad y reglamentar el ejermen de libre competencia como es el nuescicio de las profesiones. tro, la facultad omnímoda de explotar luLas autoridades inspeccionarán las procrativamente la actividad lícita de corredor fesiones y oficios en lo relativo a la moralide valores, con exclusión de toda persona. dad, seguridad y salubridad públicas. Y privilegio abiertamente inconstitucional, La ley podrá restringir la producción y por no referirse a inventos útiles o a vías el consumo de los licores y de las bebidas de comunicación”. fermentadas. También podrá la ley ordenar la revisión

IV. Concepto del Precurador General y la fiscalización de las tarifas y reglamentcs de las empresas de transportes o conde la Nación ducciones y demás servicios públicos.

2. En síntesis, fundamenta el cargo en los 1. El Jefe del Ministerio Público, en vista siguientes términos: de 11 de enero de 1972, llega a la conclu- “Así tenemos entonces que, de acuerdo sión de que la disposición acusada “no incon el artículo 39 de la Constitución Naciofringe ninguna norma constitucional” y en nal, la ley puede reglamentar el ejercicio consecuencia, solicita se declare exequible. del oficio lícito de corretaje de valores in2. Fundamenta el Procurador su solicidependientes, como lo ha hecho por medio tud en las siguientes consideraciones: de las disposiciones que acabo de mencio- - “Primera. La Constitución en su artícunar; y puede también inspeccionar dicho lo 39, establece el principio general de que oficio para los fines ya mencionados, como “toda persona es libre de escoger profesión también lo ha venido haciendo de acuerdo y oficio”, con los expresados Decretos, por medio de “El anterior precepto se encuentra limila autoridad pública denominada Superintado en relación con las profesiones en tendencia Bancaria. Pero no puede supricuanto que la ley puede reglamentarlas, wir ni prohibirlo, como lo ha hecho o mejor inspeccionarlas y exigir respecto de ellas ha tratado de hacerlo por medio del artícutítulos de idoneidad. Los oficios, en cambio, lo 1304 del Decreto 410 de 1971 sobre nuevo están menos limitados en su ejercicio ya

Código de Comercio. Aquí está de bulto, osque la misma disposición sólo autoriza su tensible, flagrante y frontal, la violación inspección por parte de las autoridades y por dicha disposición del artículo 39 de la únicamente en lo atinente a la moralidad, Censtitución Nacional que establece la liseguridad y salubridad públicas; quedándobertad en la escogencia de profesión u le. por consiguiente vedado al legislador oroficio, dinario o extraordinario exigir títulos de “El artículo 1304 del Decreto 410 de 1971 idoneidad respecto de tales actividades 0) sobre nuevo Código de Comercio, al precepreglamentar su -ejercicio. tuar que sólo los miembros de Bolsas de “En fallo resolutivo proferido en Sala Ple- - Valores pueden ejercer el oficio de corretana por la H. Corte el 5 de agosto de 1970, je de valores, consagra en forma clara, exal interpretar el contenido y los alcances presa e indiscutible, un privilegio, odioso e del artículo 39 de la Constitución se coinjusto como el que más, en favor de aquementaba: N 2364 GACETA JUDICIAL 73 ““La reglamentación y la idoneidad de “Ha de entenderse de consiguiente, en los títulos miran a las profesiones; los ofiarmonía con los preceptos citados, que al cios son objeto, únicamente, de inspección; disponer la norma acusada que “sólo los y ambas constituyen una limitación al prinmiembros de una bolsa de valores, podrán cipio general de la libertad”. ser comisionistas para compra y venta de

“Y se agregaba más adelante para convalores inscritos en ellas”, se está reglacluir sobre la inexequibilidad de una norma mentando la actividad profesional mercanque reglamentaba indebidamente el oficio til relativa a los comisionistas de valores de dependiente de abogados: “El artículo puesto que en relación con las personas que 39, como está visto, autoriza al legislador ejercen áctos de comercio es la propia ley, para reglamentar, por medio de ley, las y no la jurisprudencia ni la doctrina, la que profesiones; y los dependientes de los abodetermina que la naturaleza de la ocupagados, únicamente ejercen un oficio... ción mercantil sea una profesión y no un “Sienta, pues, la H. Corte el presupuesto oficio, susceptible, por ende, de reglamenobvio de interpretación del artículo 39, y tación legal y administrativa. este Despacho lo acoge en su integridad, “Se anota de otra parte que con la disconsistente en que ni por ley ni por decreposición acusada no se está exigiendo, como to extraordinario con fuerza de ley se pue- : pretende el actor, ningún título de idoneiden reglamentar oficios, ni exigir respecto dad para poder ser comisionista de bolsa side ellos títulos de idoneidad. no que simplemente se exige un requisito “El actor considera inconstitucional la previo para poder ejercer esa actividad conorma acusada precisamente en razón de mercial. que ella exige título de idoneidad resperto “Segunda. Acusa también el demandandel oficio de corredor de valores. te de inconstitucional €l precepto comen- “Cabe observar, sin embargo, que la actitado por viclación del inciso tercero del

vidad que desempeñan los corredores de artículo 31 de la Constitución, según el cual bolsa es comercial y que por disposición de “sólo podrán concederse privilegios que se la propia ley seentiende que toda actividad refieran a inventos útiles, y a vías de code comercio implica un ejercicio profesiomunicación”, por considerar que al excluirnal y no el desempeño de un simple oficio. se de la actividad comercial del corretaje “Dispcne en efecto el artículo 10 del Dede valores a quienes no sean miembros de creto 410 de 1971, que “son comerciantes alguna bolsa de valores, se está concedienlas personas que profesionalmente se ocudo un privilegio prohibido por la norma pan en alguna de las actividades que la ley constitucional que se invoca violada, considera mercantiles”. Como de conformi- “Es preciso aclarar ante todo que el in_ dad con lo dispuesto en el artículo 20 orciso tercero del artículo 31 de la Carta no dinal primero del mismo estatuto la comconcede ni prohibe el ejercicio profesional, pra y venta de valores inscritos en las bolprivilegiado, o excluyente de ninguna actisas. de valores constituyen actividad mervidad comercial, sino que apenas regula las cantil, resulta entonces que los corredores instituciones de la propiedad industrial y de valores son profesionales de comercio y de la propiedad marcaria, así como la espepor lo mismo su actividad puede reglamencífica relativa a vías de comunicación. Estarse. La naturaleza profesional de la ocuta disposición debe entenderse en sus alpación del contrato de valores se reitera cances en armonía con lo estipulado en'el

además en forma específica en el artículo artículo 120-18 del mismo estatuto que au1287 del Código de Comercio, según el cual toriza al Presidente de la República como “la comisión es una especie de mandato suprema autoridad administrativa naciopor el cual se encomienda a una persona nal, para “conceder patentes de privilegio que se dedica profesionalmente a ello, la temporal a los autores de invenciones o perejecución de uno o varios negocios, en nomfeccionamientos útiles, con arreglo a las le_bre propio, pero por cuenta ajena”. yes”. O sea que los “privilegios” a que ha7 - Gaceta Constitucional 7á GACETA JUDICIAL N0 2364 ce relación el inciso tercero del artículo 31 estimar que tales títulos no son indispende la Carta no se refieren, conforme lo da sables. a entender el demandante, al ejercicio de 3. La inspección, como lo tiene aceptaprofesiones u oficios, sino únicamente a la do la Corte, comprende, para que sea efece concesión temporal de un derecho exclusitiva, la potestad de dictar reglamentos, cauvo de propiedad industrial o marcaria soces de las actividades correspondientes, y bre patentes de invención, con arreglo a las por ende, establecer las limitaciones adeleyes 31 de 1925 y 94 de 1931. cuadas a la guarda de la moralidad, segu- “Por otra parte se observa que la norma ridad y salubridad públicas, elementos que acusada no quiere dar a entender que poson esencia del orden público. (Cf. sentendrán seguir siendo comisionistas de bolsa cias de 9 de julio, 5 de agosto y 14 de dii-

únicamente las personas que se hallaren ciembre de 1970). inscritas en alguna bolsa de valores cuando ella entró a regir, a exclusión de otro Segunda comisionista, sino que, para poder seguir siéndolo es indispensable constituirse miem1. Conforme al inciso 3% del artículo 31 bro de alguna de tales entidades. de la Constitución, el privilegio está exe “No hay así, pues, ningún monopolio o cluido de la vida jurídica y legal del país, privilegio al respecto ya que no se congeló a menos que se trate de inventos útiles o de la actividad comercial de los comisionistas vías de comunicación. de valores que no son miembros de alguna 2. Como lo advierte el demandante, transbolsa, sino que solamente se condicionó el cribiendo una doctrina de la Corte al resejercicio de su actividad profesional a la pecto, “el privilegio es una institución juexigencia previa del ingreso a ellas”. rídico-económica que supone que dentro de un régimen de libre competencia se otorga

Y. Consideraciones a alguien la facultad o derecho de ejercitar o explotar lucrativamente una actividad 1lí- Primera cita dada, con exclusión de toda otra persona”. Ese alguien debe ser un sujeto natu1. El artículo 39 de la Constitución, enral o jurídico determinado, y no un grupo sus incisos 1% y 2%, adopta tres normas fun=- de personas, naturales o jurídicas, que se damentales sobre la materia, que son pauhallen en iguales condiciones a las contemta para legislar e interpretar la ley: pladas por la ley. (Cf. sentencia de 15 de

a) Libertad de escoger profesión u oficio; noviembre de 1946. G. J., T. 61, Pág. 326). b) Facultad del legislador de exigir, por 3. Cuando se reglamenta el ejercicio de medio de ley, títulos de idoneidad y de reuna profesión e cuando, para los efectos de glamentar el ejercicio de las profesiones; su inspección, lo mismo si se trata de ofic) Deber de las autoridades de inmspeccios, se expiden reglamentos que incluyen cionar, además de las profesiones, los ofirequisitos y calidades específicas para tal cios, en relación con la moral, la seguridad ejercicio, no se está otorgando privilegio aly la salubridad públicas, función que supoguno, sino, apenas, desarrollando una morne la existencia de reglamentos adecuados ma constitucional de tanta o mayor impora ese fin, tancia a la contenida en el citado inciso 32

2. Corresponde a la ley definir qué se endel artículo 31. Si se aceptara el criterio tiende ¡por profesión ¡para los efectos de la opuesto, en la práctica, las funciones de rereglamentación; la cual constituye un imglamentación e inspección del poder públiperativo de la seguridad social y una gao, Megarían a ser nugatorias. rantía de -los derechos Inumanos, Es necesario que para el ejercicio de algunas proTercera fesiomes, como la medicina, el derecho, la ingeniería, etc., se exija la prueba de ido1. Las bolsas de valores son una expreneidad por medio de títulos universitarios o sión del régimen de propiedad privada y

académicos; para otras, puede el legislador de libertad de empresa e iniciativa privada N9 2364 GACETA JUDICIAL To que garantiza la Constitución, especialmenreúna las condiciones exigidas para califite en sus artículos 30 y 32, car a los miembros de una bolsa, constituya Mas ello, en su ejercicio, está atemperacaución suficiente a juicio de la misma Sudo por mandatos contenidos en los mismos perintendencia y ante ella, para responder preceptos: la supremacía del interés públipor el cumplimiento de sus obligaciones; co; la función social de la propiedad, que presente para su aprobación el reglamento implica obligaciones; y el limite del bien y la tarifa de su negocio, y en fin, ajuste común o social, sin menoscabo de la direcsus obligaciones, en lo pertinente, a las preción de la economía, que está a cargo del vistas para los miembros de las bolsas; Estado. £) Ninguna bolsa de valores puede esta2. El Decreto número 2969 de diciembre blecerse con menos de diez (10) miembros o de 1960, expedido por el Presidente de la agentes inscritos en la misma. Podrán ser República en ejercicio de las facultades que miembros de las bolsas de valores las persole confirió el artículo 6% de la Ley 130 de nas naturales y las sociedades colectivas o 1959, rige la creación, funcionamiento, insde responsabilidad limitada constituidas pección y control de las bolsas de valores, con dicho objeto; sin perjuicio de otras disposiciones como las h) La admisión de miembros es un acto del Decreto número 1273 de 1936, no derodiscrecional de la bolsa.

gadas expresamente o que le sean contra- : 3. Así, las bolsas de valores, por ser socierias, y las del Decreto número 482 de 1961. dades anónimas, y principalmente por la Hacen parte de este estatuto los siguienactividad que desarrollan y el fin de imtetes preceptos: rés público que cumplen dentro del cona) Las bolsas de valores son estableciglomerado social, están sometidas a la vlmientos mercantiles cuyos miembros se degilancia y control del Estado; y quienes dican a la negociación de toda clase de vadentro de ellas, en calidad de miembros, lores y demás bienes susceptibles de este participan en las actividades que le son género de comercio; propias, desempeñan una actividad la: cual b) El Superintendente Bancario ejerce es objeto de la reglamentación y de la imsla inspección y vigilancia de las bolsas de pección comentadas. valores, en la forma y términos previstos en la ley; Cuarta Cc) Solo pueden ser empresarios de bol1 sas de valores las sociedades anónimas cons1. El artículo 1304 del Código de Comertituidas con tal objeto y autorizadas para cio, que dispone “sólo los miembros de una funcionar por el Superintendente Bancario; bolsa de valores podrán ser comisionistas d) El Superintendente Bancario tiene respara compra y venta de valores imscritos pecto de los gerentes y directores de las bolen ella”, es un precepto de tipo reglamensas de valores la facultad de calificación tario de una actividad,.que como profesión que le atribuye el artículo 27 de la Ley 45 califica el mismo Código en sus artículos

de 1923 en relación con los organizadores 10, 28 y 1287. Por lo mismo, no otorga mi de los establecimientos bancarios; crea privilegio alguno en favor de los mieme) El Superintendente Bancario puede bros de las bolsas de valores, suspender o revocar el permiso de funcionaEl contenido y alcance de este precepto miento de las bolsas de valores cuando no - no es otro que el siguiente: toda' operación se ajusten a las leyes, a sus estatutos o rede compra y venta de valores inscritos en glamentos, cuando se dediquen a actividauna bolsa, que se haga a través de ella, dedes ajenas a su objeto, o cuando no acaten be adelantarse por medio de sus miembros. sus providencias o decisiones motivadas; Mas, si se trata de compra y venta por fuef) Toda .- persona que habitualmente se ra de una bolsa, refiérase o no a valores insdedique al corretaje de valores, sin ser critos, ésta puede ser libremente realizada, miembro de alguna bolsa, debe solicitar perbien sea por los corredores independientes miso de la Superintendencia Bancaria, la pero dedicados habitualmente a esta acticual sólo lo otorga cuando el postulante vidad, (cuya reglamentación se deja trans716 GACETA JUDICIAL N9 2364 crita), o por quienes no siendo. profesionaque se le da en la consideración cuarta al les de la actividad, son tenedores de dichos artículo 1304 del Código de Comercio, adopvalores. Así se debe entender y aplicar la tado por el Decreto número 410 de 27 de norma, j : marzo de 1971, se concluye que dicho pre2. La inscripción de los títulos o valores cepto no viola los textos constitucionales para que puedan ser negociados en bolsa. indicados por el actor ni otro alguno. es un acto que depende primeramente de la voluntad de la sociedad respectiva, quien

VI. Fallo debe formular la correspondiente solicitud, por conducto de sus directores o represenEn mérito de lo expuesto, la Corte Supretantes legales, y en segundo lugar de la aceptación de la bolsa. ma de Justicia, Sala Plena, previo estudio Tal acto se rige de modo preferencial, por de la Sala Constitucional, en ejercicio de la las normas del derecho privado, a las cuacompetencia que le otorga el artículo 214 les incumbe todo lo atinente a la creación, de la Constitución Política y oído el Procufuncionamiento, representación legal y exrador General de la Nación, tinción de las sociedades mercantiles o de comercio,

Resuelve:

3. Pero este proceso de la inscripción de los títulos o valores bursátiles y la consiEs exequible el artículo 1304 del nuevo guiente venta o traspasode ellos en la forCódigo de Comercio, adoptado por el Dema señalada en el artículo 1304 del Código creto número 410 de 27 de marzo de 1971. de Comercio, y en las demás disposiciones mencionadas, es reglamentación de una actividad que incide en la seguridad social y, Publíquese, cópiese e insértese en la Gadesde luego, en el mantenimiento del orden ceta Judicial. Transcríbase a quien correspúblico; y no equivale a la supresión o proponda. hibición de que habla el actor. De acuerdo con este criterio, es fácil comprender que Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filejos de infringir los preceptos del artículo lippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humber39 de la Carta, está en armonía con ellos,

to Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medi Quinta na, José María Esguerra Samper, José Gabriel

1. Es verdad que el artículo 24 del Dede la Vega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria creto 2969 deja a la libre determinación de Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, Guillermo los órganos rectores de las bolsas de valoGonzález Charry, José Eduardo Gnecco C., Alvares, la admisión de sus miembros. Tratánro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, dose, como se trata, de entidades de derecho Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocamprivado, ello es procedente, po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto,

Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Sexta Eustorgio Sarria, José María Velasco Guerrero. De las consideraciones anteriores, y particularmente del alcance y efectos legales Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General,

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