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CSJ - SPL307-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL307-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

tCOMITSO. JH[OMITCITIDITO tCl!JlLl?OSO no y JExeqUID.ble el al'ticuio 329 del Decreto 100 de 1980. N9 33 a seis años, multa de un mil a diez mil pesos y Corte Suprema de Justicia suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de Sala Constitucional la profesión, arte u oficio". Bogotá, D. E., julio 3 de 1981. La demanda Magistrado ponente: doctor Mario La-torre El demandante considera que se han violado R1teda. los artículos 17 y 34 de la Constitución, pues el aparte que demanda del artículo 329 del Decreto Aprobado por Acta número 65 de julio 3 de 1981. 100 va en contra de lo preceptuado por la misma Constitución, cuando ésta establece que el tra REF.: Expediente número 862. Norma acusada: bajo es una obligación social que gozará de la artículos 110 y 329 (parcialmente) del De protección del Estado, y que el comiso regulado creto 100 de 1980, nuevo Código Penal. Co en el artículo 110 del mismo Decreto constituye miso: Homicidio culposo. Demandante: Al una confiscación, pena que está prohibida en la fonso Isaza Moreno. Constitución. El ciudadano .Alfonso Isaza Moreno, en ejer En el curso de su escrito estima que por estos cicio de la acción consagrada en la Constitución, preceptos del Decreto 100 se violó también el ar solicita a la Corte Suprema -Sala Constitucio tículo 32 de la Constitución, ya que con ellos

nal-, que se declaren inexequibles el artículo se contraviene la finalidad de la intervención del 110 y parte del artículo 329 del Decreto extraor Estado en la economía, puesto que ésta debe te dinario número 100 de 1980. ner como objetivo el mejoramiento de la comu nidad y de las clases proletarias en particular. Disposiciones demandadas En otros apartes de su escrito agrega que se han Artículo 110 en su integridad : violado igualmente el numeral 12 del artículo 76 y los artículos 29, 55 y 215 de la Constitución, "Artículo 110. Comiso. El delito lleva consigo pero no da las razones en que se sustentaría esta la pérdida en favor del Estado, salvo el derecho afirmación. del ofendido o de terceros, de los instrumentos con que se haya cometido y de las cosas y valores La Proc1traduría que provengan de su ejecución". Según concepto de la Procuraduría no se ha ''Lo dispuesto en el inciso anterior no se apli incurrido en violación de la Constitución por las cará en el caso de delito culposo cometido con razones que se resumen así: no se viola el artículo vehículo automotor, nave o aeronave o unidad 34 de la Constitución, pues la sanción que se montada sobre ruedas, siempre que estuvieren impone en el artículo 110 del Decreto citado es adecuadamente asegurados para responder por de comiso y no de confiscación, y al efecto trans daños a terceros". cribe repetida jurisprudencia de la Corte que Artículo 329, pero sólo en la parte que dice claramente establece esta distinción; no se ha '' ( ... ) y suspensión de uno a cinco años en el

violado tampoco el artículo 17 de la Constitución ejercicio de la profesión, arte u oficio". por el artículo 329 del mismo Decreto, pues si "Artículo 329. Homicidio culposo. El que por bien el Estado debe brindar protección al tra culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos bajo, esto no excluye en ninguna forma que se Número 2405 GACETA JUDICIAL 227 estime por la ley que con el homicidio culposo se nuevo Código Penal; promulgada la ley el 29 de evidencia, en la persona que lo cometió, una au enero de 1979 ("Diario Oficial", año CXVI, nú sencia de idoneidad o un descuido, que justifican mero 35461), se concluye que el Presidente la suspensión para ella de la profesión, arte u procedió dentro del término que se le había acor oficio en cuyo ejercicio se cometió la infracción; dado. Y, segundo, que el Ejecutivo también pro ni tampoco se viola el artículo 32 de la Constitu cedió en cuanto a la materia dentro de las facul ción, pues el Código Penal no es una ley de in tades que se le habían dado al expedir y poner en tervención en la economía. vigencia como se le autorizaba un nuevo Código Penal, y en particular cabe afirmar que esos dos Impugnación artículos que se demandan, el eomiso y la sus pensión en el ejercicio de una profesión, arte u Jorge Edgardo González, actuando como ciu oficio, sobre lo cual se volverá más adelante, no dadano y apoderado del Ministro de Justicia, exceden las facultades que se le habían dado, considera, en síntesis, que no se está ante una

pues esas son regulaciones propias de los códigos confiscación dada la diferencia que existe entre penales, habiéndose procedido así por el Presi esta y el comiso que establece el artículo 110 del dente entonces dentro de lo preceptuado por el Decreto 100; tampoco se está violando la pro artículo 118-8 de la Constitución. tección al trabajo, puesto que lo que no puede hacerse es atentar contra la sociedad en el ejer Siendo así, no se violaron esos dos artículos de cicio ele una profesión; ni se está violando la fi la Constitución, el 76-12 y el 118-8, ni el artículo nalidad ele la interv·ención del Estado, pues los 29 de la misma Constitución, pues los poderes artículos demandados en ningún modo pueden públicos se ·ejercieron como está prescrito, ni perjudicar a las clases proletarias. tampoco el 55, pues actuaron dentro de la colabo ración que a ellos se exige. e oadyuvancia Confiscación y comiso Con posterioridad al concepto de la Procura Como es bien sabido y se repite, la confisca duría, Carlos Fradique Méndez se presentó como ción se aplicaba en las antiguas leyes siguiendo coadyuvante de la demanda solicitando que, eu al derecho romano, se abolió luego en casi todas caso de no aceptarse la inexequibilidad de todo las legislaciones a partir del siglo XVIII y vio el artículo 110 del Decreto 100, se declare in al parecer, sólo un transitorio renacimiento en exequible su inciso 29, pues considera que se han el siglo XX. Esa pena recaía sobre el todo o violado los artículos 26 y 28 de la Constitución,

una parte del patrimonio del condenado. Así, ya que el comiso no es una pena que se aplique cuando se aplica está dentro de su naturaleza por el hecho punible sino por no tener asegurado que extienda sus efectos a personas inocentes, a el automotor, con lo que se infringe el principio la familia del condenado, y por eso los reforma ele que "no hay pena sin delito". dores del siglo XVIII, y el movimiento que pro pugna por la individualización de la pena, la Consideraciones de la Corte consideran injusta, inhumana y aberrante. El co La Ley 5l!- de 1979 y el Decreto 100 de 1980 miso, que se conserva en las legislaciones, es una medida muy distinta que recae únicamente sobre (Código Penal). Entre los artículos de la Consti los instrumentos que hayan servido para la co tución que considera violados señala el deman dante el artículo 76-12 de la Constitución. Si esa misión del delitü y sobre las cosas y valores que provengan de su ejecución. violación hace referencia, como parece, a que el Decreto 100 infringió ese precepto, ello, ele una Nuestras constituciones han seguido esa orien parte, no puede predicarse del Decreto sino de tación y han prohibido de manera absoluta la la ley de facultades y, de otra parte, ya por sen confiscación, como lo hace la vigente en el artícu tencia de la Corte de abril 9 de 1980 de la que lo 34, pero en los códigos penales, como el actual, fue ponente el Magistrado Luis Carlos Sáchica, se ha mantenido el comiso que difiere sustancial

se decidió que la Ley 51;\ se ajustaba a la Cons mente, como se ha establecido, de la confiscación. titución. A este respecto ha dicho la Corte : .Ahora si se examina el Decreto 100, se tiene, ''La confiscación a que se refiere el precepto primero, que este fue expedido el 23 de enero constitucional, tal como se estimó desde sus orí de 1980 y que la ley de facultades daba al Pre genes, es el absoluto despojo, sin compensación sidente el término de un año a partir de su pro alguna, que da por resultado la pérdida total de mulgación para expedir y poner en vigencia el los valores confiscados sin resarcimiento alguno; 228 GACETA JUDICIAL Número 2405 y esto a beneficio del fisco, según lo expresa el cuitado para establecerla. Si tiene esa capacidad vocablo ( ... ) . En síntesis, la confiscación que puede también regularla, y es así como, y ya se la Constitución prohíbe es la apropiación oficial dijo también, para algunas legislaciones es me indebida, sin causa y procedimiento legal, por dida facultativa, para otras obligatoria, algunas vía de simple aprehensión, del patrimonio de una la aplican a los delitos y a las contravenciones, persona" (fallo de agosto 3 de 1972, Eustorgio otras exclusivamente a los delitos. Considerada Sarria, "Jurisprudencia Constitucional", tomo entonces con esa perspectiva, no es que el legisla I, página 231). dor establezca una sanción por la circunstancia de que no exista un seguro sino que al regular las El comiso en distintas legislaciones, para ha condiciones del hecho punible, en particular el cer una breve referencia a esta figura, se ha con

comiso, preceptúa que éste no se lleva a efecto siderado como una medida de seguridad patri cuando se reúnan tres condiciones: que se trate monial o como una pena accesoria o como un de delito culposo; cuando éste se cometa con ve efecto civil de la condena ; se ha estimado que hículo automotor, nave o aeronave o unidad mon puede ser una medida facultativa u obligatoria; tada sobre ruedas, y cuando haya un seguro ade se ha considerado que es aplicable al delito y a cuado para responder por daños a terceros. Para la contravención o solamente al delito; y se le esto no debe olvidarse que una de las finalidades han dado diversas finalidades: restitutoria, repa de la ley penal y procedimental, es que se amino ratoria, compensatoria. :Nuestro Código, a este ren los daños sociales del hecho punible, y bien respecto, la considera en el título que trata de pudo considerar el legislador que ellos se reducen la responsabilidad derivada del hecho punible, por lo menos con ese seguro con el cual se pu€den la establece para los delitos, es obligatoria y la resarcir los perjuicios, razonamiento que se sus consagra en favor del Estado. tenta en el hecho, según se prescribe en este in Ahora bien, si se examina este artículo 110 que ciso, de que el seguro debe ser adecuado para establece el comiso se observa, como ya se ha responder por daños a terceros. Ahora, esa con dicho, que se aplica al delito, es decir, se requie dición de que el seguro sea adecuado queda some re que la ley penal considere y defina un hecho tida a la apreciación del juez, como es propio de

como tal, y por referirse al delito precisamente muchas otras regulaciones penales. Para insistir que se llegue a esa determinación por un pro en este asunto: que el legislador considere más ceso, que haya condena, y que se Uegue a ella por benévolamente, si a eso se reduce esta cuestión y la actuación de jueces determinados y según las así se la simplifica, el delito culposo cuando se formas previamente establecidas, cuestiones to comete por determinados medios o instrumentos das que no son propias de un Código de las pe y existe un seguro que responde de los daños nas sino de un Código de Procedimiento. Esto causados, es una cuestión de política criminal, de permite afirmar que no se violan las prescripcio criterio del legislador, que puede ser considerada nes de los artículos 26 y 28 de la Constitución. adversamente o aprobada por el comentarista o Y si se continúa el ·examen del comiso, a más de el intérprete, pero que como tal no viola la Cons lo dicho, se ve que en él se dejan a salvo los titución, como cuando, para dar ejemplos que se derechos del ofendido o de terceros, es decir, que relacionan con la apreciación de los hechos, el no puede imponerse en aquellas cosas o valores legislador también sin violar la Constitución, fi que pertenezcan a personas extrañas al hecho pu ja condiciones generales o particulares que jus nible, dándose así cumplimiento al artículo 30 tifican, agravan o atenúan la comisión de deter de la Constitución que garantiza la propiedad. minados hechos a la pena que les corresponde. Comiso, delito cttlposo y seguro Se ve pues, a más de lo dicho en punto ante

rior, que tampoco esta regulación del comiso es Se afirma en la coadyuvancia de la demanda, tablecida en el inciso 2Q del artículo 110 viola, que por lo establecido en el inciso 29 del artículo como se manifiesta en la coadyuvancia de la de 110 del Código Penal, el comiso es una pena, en manda, los artículos 26 y 28 de la Constitución resumen, que se impone no por el delito, como que prescriben, en general, la existencia de ley debía ser, sino por el hecho de no estar asegurado y pena preexistentes, d juez competente y las el vehículo. No hay tal y esa observación encierra formas de cada juicio, materias, por demás y en un sofisma. Para apreciar rectamente esta cues buena parte, propias de la ley de procedimiento. tión, debe considerarse el artículo en su conjun Suspensión del ejercicio de la profesión to. En él, simplemente, para comenzar, se impone y regula el comiso. Esta medida, ya se vio, no se J-1a Constitución protege el trabajo, es eviden opone a la Constitución, y el legislador está fate; pero también, y es uno de los principios funNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 229 damentales expresado en el artículo 16, impone Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en a la autoridad proteger a todas las personas en la Gaceta. Judicial y archívese el expediente. su vida ; por lo tanto, si con una profesión u Jorge V élez García oficio la persona que lo ejerce, por ignorancia o Presidente. descuido, por imprevisión, causa la muerte de otro, debe suspendérsele el ejercicio de esa pro Manu.el Gaona Cru.z (con salvamento de voto),

fesión u oficio como lo hace el artículo 329 del Mario Latorre Rueda, Ricardo Medina Moyana, Decreto 100. Si se quiere llegar hasta allá, la Carlos Mcdellín Forero (con salvamento de vo misma sociedad se estableció y se funda, a.l. me to) Hmnberto Mesa González, Luis Carlos S á nos para algunos, en la necesidad de proteger o chica (con salvamento de voto), Osear Salaza.r amparar derechos fundamentales, entre estos y Chaves. el primero el de la vida de quienes constituyen Lnis F. Serrano A. esa comunidad; si hay actividades que lesionen Secretario. o pongan en peligro en determinado grado ese derecho, lo propio, es limitar el ejercicio de esas Salvamento de votr0 actividades como lo hace este artículo 329. Los suscritos magistrados nos permitimos dis Por otro aspecto, volviendo a nuestra Consti crepar del fallo proferido con motivo de la de tución, ella establece en el artículo 39 que la ley manda instaurada contra los artículos 110 y 329 puede regular el ejercicio de las profesiones, y (parcialmente) del nuevo Código Penal (Expe es propio de una reglamentación suspender, por diente número 862), en lo referente a la exequi lo menos, ese ejercicio cuando se ha establecido bilidad, inciso 2Q del artículo 110, por las si que por culpa se ha causado la muerte de una guientes razones: persona, y la ley misma establece que esa culpa existe cuando ha habido falta de previsión o 1 ~ El análisis del inciso 2Q del artículo 110 cuando habiendo existido esa previsión se confió permite deducir que si el vehículo con el cual se en poder evitar el resultado. Así, en vez de vio ha cometido delito culposo está adecuadamente

Jarse la Constitución por este precepto del Có asegurado no hay lugar al comiso, pero que se digo Penal, se le da a ella apropiado cumpli produce en caso de no existir su seguro adecuado. miento. Se ha querido ver en el comiso una medida le gal relacionada con la garantía del pago de per Intervención 'del Estado juicios al ofendido, pero también se establece como elemento de penalidad por el ilícito come No se viola el artículo 32 de la Constitución, tido. Este segundo carácter es materia de discu pues las disposiciones acusadas en ninguna for sión entre los tratadistas de.l derecho penal, al ma tienen relación con la intervención del Es gunos de los cuales sostienen que el comiso no tado, ni el 215 que hace relación a J.as actuaciones es de naturaleza punitiva sino que más bien debe de la Corte ni ningún otro de la Constitución. considerársele como consecuencia civil del delito. Conocidos estos dos criterios relativos al comiso, Fallr0 veamos cuál viene a ser su verdadero significado jurídico en la realidad legal del artículo 110. En virtud de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio 2;;l No tiene el comiso, tal como lo establece di de la competencia que le otorga el artículo 214 cho artículo, finalidad de servir como garantía de la Constitución, y de acuerdo con el Procu en beneficio de los derechos de la víctima de de rador General, lito culposo, porque si ésta lo denuncia para ha cer efectiva sobre él la indemnización a su fa Rewelve: vor, no se puede decretar el comiso, ya que éste

es procedente "salvo el derecho del ofendido", 1 Q Es EXEQUIBLE el artículo 110 del Decreto como reza la norma. Cierto es que en esta clase extraordinario número 100 de 1980 (Código Pe de hechos suele retenerse el vehículo como simple nal). medida de policía, muy distinta del comiso. La garantía para el ofendido radica en tal retención 2Q Es EXEQUIBLE la expresión demandada y del vehículo, pero no en su comiso, que es fenó snspensión de 1~no a cinco af&os en el ejercicio meno diferente. de la profesión, arte u oficio que hace parte del artículo 329 del Decreto extraordinario número Ahora bien, si el comiso procede cuando la víc lOO de 1980 (Código Penal). tima del accidente no denuncia el vehículo, se 230 GACETA JUDICIAL Número 2405 tiene entonces que, decretado el comiso, su objeto Política, pues cuando en él se determina que ''las entra a ser propiedad del Estado, y como tal, autoridades de la República están instituidas pa tampoco puede ser materia de garantía, lo que ra proteger a todas las personas residentes en para el caso resultaría inadecuado en tratándose CoLombia, en sus vidas, honra y bienes", se ex de cosas afectas al patrimonio estatal. De donde cluye la posibilidad de que la ley que prescribe en ninguno de los dos casos contemplados el co la forma de brindar tal protección la consagre miso puede entenderse ni justificarse como una para unos y no para otros ; en este caso, por lo medida que tenga que ver con la indemnización que se refiere a la protección de los bienes, para de los perjuicios causados. quienes estuvieran en posibilidad de asegurar

adecuadamente el vehículo, pero no para quienes., 3\l Si no tiene tal carácter, el comiso estable probablemente por razones económicas en mu cido por el artículo 110 acusado adquiere la fi chos casos, no pudieran hacerlo. sonomía de pena. Así visto, resulta que es apli cable cuando el vehículo no está adecuadamente 4\l Por último, adviértase que de haber sido asegurado, pero no puede existir en caso contra declarado inexequible el inciso 2Q del artículo rio, lo cual produce ~1 fenómeno irregular del es 110 del Código Penal, el comiso habría quedado tablecimiento de una pena que depende de la establecido como medida general para todos los circunstancia eventual de haberse adquirido o casos de comisión de ilícitos, sin la ·excepción de no el seguro adecuado, completamente extraña los culposos en la forma discriminatoria que se al hecho punible. Deesta manera la norma in deja explicada. troduce en la legislación penal una situación Fecha ut supra. discriminatoria al principio universal de la igual dad de las personas ante la ley, que está implí Mamtel Gaona Cr·uz, Carlos lliedellín, Luis cito en el artículo 16 de nuestra Constitución Carlos Sáchica.

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