CSJ - SPL308-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL308-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
liN§'.II.'li'.II.'lU'.II.'O NACliONAlL IDJEL '.II.'lftAN§lP'Ol!t'.II.'IE !El artículo 76, atribución g:;t, otorga al Congreso la facultad de crear establecimientos públi cos; y el !Ejecutivo puede ser investido extraordinariamente de la misma, con poderes su~i cientes, además, para señallar nas ~unciones que demande la entidad que se vaya a crear. - Alcance de los artículos 32 y 39 de la Constitución con relación al servicio del transporte. !El fluvial o de cabotaje.-lDelegación•de funciones. CORTE STTPR.EMA DE JUSTICIA las tarifas y cuando fuere el caso asignar las rutas y horarios de las empresas; comprobar los SAI..~A PLENA costos normales de operación, y señalar ·las zonas o utifidades regionales para desarrollar su polí Bogotá, D. E., agosto 3 de 1971. tica, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio; (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega). ''3l;l .................................... . El ciudadano Víctor Julio Usme Fajardo pide '' 4l;l Determinar, previo estudio, las necesida que se declaren inexequibles las atribuciones 1l;l, des del transporte terrestre automotor, fluvial 2!.t, 41;l, 5!.t, 6!.t, 7l;l y 8l;l del artículo 2 del Decreto y de cabotaje, y recomendar a la Superintenden cia de Comercio Exterior, los volúmenes ele im ley 770 del 24 ele mayo ele .1968 y el artículo 69
clrl mismo acto. portación o 1n'oducción de equipos y las especi ficaciones de los mismos, con el objeto de garan Tenor de las élisposiciones acusadas: tizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor. Para el cumplimiento ele esta "DECRETO NUMERO 770 DE 1968 flJnción, el Instituto fijará anualmente las ne (mayo 24) cesidades reales y las prioridades para las dis "por el enal se erea el Instit·nto N aeional del tintas modalidades del servicio, de ·acuerdo con Tmnsporte. los planes de· desarrollo económico y soóal; '' 5!.t Dictar los reglamentos, coordinar y vigi ''El Presidente de la República de Colombia, lar las diferentes modalidades del transporte pú en \ISO de his facultades extraordinarias que le blico en sus ramas automotoras, fluvial y de confiere la };ey 65 de 1967, cabotaje; '' 6!.t Otorgar y cancelar autorizaciones para "DECRETA: utilizar las vías públicas por parte ele las em " presas de servicio público, de acuerdo con las "Artículo 2. Son funciones del Instituto Na normas que para el efecto establezca el Gobier cional del Transporte : no; '' 1! .t Ejecutar la política del Estado en ma "7l;l Otorgar y cancelar licencias de funciona teria de transporte terrestre, fluvial y de cabo miento a las empresas de transporte público auto taje; motor, fluvial y ele cabotaje ele conformidad con la ley y las normas que adopte el Gobierno; '' 2l.t Efectuar estudios técnicos y económicos
para orientar la racional distribución de los '' 8!.t Colaborar con el Ministerio del Trabajo equipos; establecer las condiciones de la oferta en el estudio de la situación laboral de los con y la demanda en las diferentes modalidades del ductores de vehículos, y en la preparación ele la transporte terrestre, fluvial y ele cabotaje; fijar política gubernamenta,l sobre la materia, a fin 314 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 tle asegurar a dichos trabajadores mejores con fluvial y de cabotaje, es simplemente una extra a iciones rconómicas y social es; limita.ción de facultades, y lo mismo se puede " predicar de la facultad que se le confiere a tal Instituto para delegar en otros organismos o fun ''Artículo 6. El Instituto Nacional del Trans cionarios públicos (artículo 69), funciones que porte podrá delegar, con la aprobación del Go le son propias al Instituto; porque ni la facultad biemo, en organismos oficiales o en funcionarios de intervenir, ni la facultad de delegar, han sido públicos el cumplimiento de las funciones que le relacionadas expresamente en la Ley 65 de 1967 están encomendadas cuando fuera conveniente ni en ninguna otra ley, según el régimen cons para el mejor desempeño de las mismas o para titucional imperante para la fecha de expedición <>Yitar la interrupción de actividades que se ha del decreto que se demanda. llan ac·tualmente a cargo de organismos o fun t·ionarios diferentes. "Para intervenir, repetimos, era menester fun ''La delegación no hecha en forma contractual darse en el artículo 32 de la Co:nstitución Nacio es revocable en cualquier tiempo, y ello inviste al nal, y que existiése una ley al respecto, pero
organismo o funcionario delegatario de las fa como se hizo en base de la Ley 65 de 1967, cuyo enltades que se otorgan al Instituto, en los tér fundamento constitucioual es el numeral 12 del minos que prescribe la ley respecto de cada una artículo 76 de la Carta, hubo necesariamente ex llr las funciones qne se deleguen". tralimitación de facultades. "Para delegar, era _necesaria la previa exis JNFRACCJONES ALEGADAS tencüi de una ley especial, con fundamento El actor sostiene que el artículo 29 citado, en constitucional -según e~ artíe",llo 135 de nuestra Carta-; como la Ley 65 de ] 967 no dimana en los ordiúales objeto de la demanda, son violato conformidad con el artículo 1:35 de la Constitu rios del artículo 76-12 de la Constitución por ción, la facultad conferida al Instituto Nacional rxceder las facultades extraordinarias concedi del Transporfe para delegar, en el Decreto 770 das t>n la Ley 65 de 1967 que el Decreto 770 in de 1968 com;tituye una extralimitación de fa yoca romo fundamento de sus prescripciones. cultades". La demanda impugna asimismo "las funciones asignadas al J nstituto, por constituir actos ele CONCEPTO DEL PROCURADOR iutervención estatal cumplidos sin atención al El ,Jefe del Ministerio Público pone en cotejo artículo 32 de la Carta. las funciones del artículo 29 materia de acusa Dt> otra parte, el demandante considera que ción con el literal i) del artículo primero de la l'l artículo 69 del Decreto citado infringe no solo
Ley 65 de 1967, y concluye que se armonizan con Pl 76-12 rt>frrido (exceso en rl uso de facultades las facultades extraordinarias allí concedidas al <>xtraordinarias) sino también rl 135 de la Cons Ejecutivo. titución, por delegación de funciones en forma no sujrta a la reglamentación que consagra este Refiriéndose a la tacha propuesta por el de~ mandante, según la cual las funciones que el último texto. Decreto 770 atribuye al Instituto Nacional del Es pertint>nte copiar los siguientrs pasos del 'rransporte serían constitutivas de típicos actos libelo: de intervención estatal en la economía privada; "] 9 La facultad de· crear el Instituto Nacio contemplados en el artículo 32· de la Constitu nal ele! Transpo.rte; de refundir el patrimonio ción, escribe: de la antigua División de Transporte~ del Mi ''Pero en la hipótesis inact'ptable de que los n.isterio ele Fomento y de la Policía Vial con numerales acusados del artículo 2 del Decreto las nuevas apropiaciones presupuestales para el 770 constituyeran actos de intervención econó Tnstituto Nacional del Transporte; el señalar la niica, .ha de anotarse que su constitucionalidad forma de dir·igirlo, administrarlo y representar debería examinarse a la luz del canon vigente ¡ o, y a la vez de fiscalizarlo son justamente las en Ja actualidad o sea el artículo 6 del Acto facultades extraordinarias taxativas y pertinen legislativo número 1 de 1968, versión nueva del tes para estos Institutos, con,templadas en el li artículo 32 de la Codificación, y úo, como lo pre
trral 'i' del artíéulo 19 ele la Ley 65 de 1967. tende el actor, del texto antiguo o sea el artículo '' 29 Pero el artículo 29 del comentado decre 49 del Acto legislativo número 1 de 1945, que to, en sus numerales (funciones) 1, 2, 4, 5, 6, sí prohibía el ejercicio de las funciones de in 7, 8, enando le asigna al Instituto Nacional del tervención en uso de las facultades del artículo Transporte la facultad de intervenir a nombre 76-12 de la Carta pero que ya perdió su virtúa 1lel Estado en materia de transporte terrestre, lidad jurídica para ser considerado en proceNos 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 316 sos de inexequibilidad. Además, la Ley 15 de plimiento de tareas que le fueron encomenda 1959 da mandato para intervenir en el trans das (Art. 6). Se pasa a estudiarlas. porte''. Relativamente al cargo de violación de las E:~;i1·alimitación de facultades extraonlina1·ias. disposiciones constitucionales 76-12 y 135, por El literal i) del artículo 1 ele la Ley 65 de indebida delegación de facultades presidenciales, 1967 revistió al Presidente de la República de fa aííade el Procurador: cultades extraordinat·ias, por el término de un ''En !'elación con la tacha que se formula con año, para, entre varios objetivos, ''acordar auto tra el artículo 6 del Decreto 770, cabe observar llomía o descentralizar el funcionamiento de ofi
que la delegación de 'funciones que prevé -del cinas de la Administración que así lo requieran Instituto del Transporte en organismos oficiales para el mejor cumplimiento de sus fines". o en fnncionarios públicoses completamente En virtud de la competencia así delimitada, diferente ele aquella a que alude el artículo 135 y en fecha oportuna, el Gobieruo expidió el De de la Carta, el cual resulta absolutamente im creto 770 del 24 de mayo de 1968, "por el cual pertinente al caso en examen. En efecto, la hi se crea el Instituto Nacional del" Transporte", pótesis constituciolÍal es la que doctrinariamente creación que la demanda no censura. · se conoce como desconcentración o difusión de El artículo 1 del acto .acusado estableció poder, con dos notas características deducidas "adscrito al Ministerio· de Obras Públicas el Ins del canon citado: a) La delegación se efectúa tituto Nacional del 'L'ransporte, como estableci por el Presidente de la República en los Jefes miPnto público, esto es, como una entidad dotada superiores ele la Administración -Ministros y de personería. jurídica, autonomía administrati .Jefes de Departamentos Administrativosy en va, patrimonio propio, con domicilio principal los Gobernadores como Agentes seccionales del en la ciudad de ~ogotá, D. E., parael cumpli Gobierno; b) J_~as funciones delegables son las miento de las funciones que le encomienda el que corresponden al Presidente de la República presente Decreto". como suprema autoridad administrativa, según Fnndado el Institnto, debe fnncionm·, con
el artículo 120 de la Constitución. Se excluye a,rreglo a las faeu.ltacles que le sefwle la ley, es así la delegación que realicen funcionarios u or decir, eit el caso ele autos; el dec-reto legislativo ganismos distintos del Presidente de la Repú qne le d-io origen. Cuando pm· ley ele facu.ltades blica y la que éste haga ele funciones suyas sim e.Tt1·aordinarias se a.utoriza la creación de tt.n plemente legales y no de categoría constitucio !'.Stablecimienfo público, a.l ZJ1'0pÍO tiempO se ?:n nal, las cnales no quedan sujetas al procedimien viste al Ejecutivo de poderes bastantes a SC?ialm· to del artíeulo 135; ley y en su caso decreto las fnnciones que la nueva entidad ríeces·ite pam con fuer:m legislativa que autorice la delegación Clt.mpl-ir sn misión, siernp1·c q11e de cualquier y señale en general las funciones delegables y ·manem no se contra1·ie el m·denamiento constitn decreto ejecutivo posterior que realice en con donal. Así se desprende de la atr·ib·udón 9q, que creto la delegación. el a?'tícnlo 76 de la Carta confía al Congr·eso en ''El actor formnla la acusación en el sentido order1 a deterrninaT la estnwtn1·a de la adminis indicado pero no señala como violado el artículo tración mediante la creación ele establecimientos 135 citado sino el 76-12. De todos modos, el cargo públr:cos. no prospera''. La potestad de que goza, el legislador·, o el
Como collseeuencia, la vista fiscal concluye Gobiern•o en nso ele faC1.tltades extraordinm·ias, solicitando que se declaren exequibles todos los para tmzar el campo ele las actividades de 1111 textos demandados. establecimiento público, lw. de referiTse a la 01' o uanización interna, del respectivo or·ganismo y CONSIDERACIONES a sn rna1·cha norrnal. La Corte, en efecto, ha La demanda comprende dos cargos: 1Q ; se acu dicho en r·eQiente sentencia, clel 21 de septiembr·e san de violar el artículo 76-12 de la Constitu de 1970 sobre compr·ensión ele las fac1tlta,des ex ción las atribuciones 1~;t, 2l;t, 4~;t, 5~;t, 6~;t, 71;t y g~;t traor'dinarias qne la ley concede al Ejecutivo enumeradas en el artículo 2 del Decreto 770, paTa CJ'ear ciedas dependencias en la aclrninis ''por haberse extralimitado el· Presidente de la tmci6n: República en las facultades extraordinarias que '' 2. La autorización para crear dependencias le confiriera la Ley 65 de 1967"; y 2Q, tambié1Í dentro ele los órganos de la Rama Ejecutiva del se reputa inexequible la facultad concedida al Poder conlleva la 'facultad de señalarles las res Instituto Nacional del Transporte para delegar pectivas funciones acordes con su naturaleza y en organismos oficiales o en funcionarios el cumfines. Lo contrario no encaja dentro de un
316 GACETA JUDICIAL Nos. ~!340, 2341 y 2342 ordenamiento racional de los servicios públicos, diferentes modalidades del transporte terrestre, ni sería desarrollo lógico del mandato legislativo. fluvial y de cabotaje"; "fijar las tarifas", "y (Al respecto, consúltense, entre otras, las sen señalar las zonas o utilidades regionales para tencias de la Corte, Sala Plena, de :fechas 8 de desarrollar su política", incluidas todas en la mayo y 28 ele septiembre de 1969) ". determinación 21;\ del artículo 2; ·y, finalmente, Dentro de esa esfera propia de la acción ad las de ''dictar los reglamentos, coordinar y vi ministrativa del Instituto Nacional del Trans gilar 'las diferentes modalidades del transporte porte, acomodada a sus finalidades y a la natu público en sus ramas automotoras, fluviales y de raleza del servicio que ha sido llamado a prestar, cabotaje", que figuran en la denominación 51;\. la Corte halla que las siguientes funciones han Los dos grupos de tat·eas que se dejan rele sido corrrctamente encomendadas a dicho esta vados confluyrn a invrstir al Instituto ele ciertas blecimiento público: Ejecutar la política del facultades genéricas, a saber: señalar tarifas y Estado en materia de transporte terrestre, flu dictar reglamentos a las 0mprrsas de transporte Yial y de cabotaje (función llil señalada en el 0n todas sus ramas. artículo 2 drl Decreto 770) ; efectnar estudios Ahom bien, de acnerdo con los principios do técnir:os y económicos para orientar la racional minantes ele la lt.be1·tad de 1:nt?11.stria y comercio,
distribución de los equipos; asignar las rutas ele la libe?"tad· de empresa, e im:ciativa privada y horarios de las emprrsas, cuando fuere el caso; que, dentro de los límites del bien com ú..n, con comprobar los costos normales de operación, a sagra la Constit·~t.ción (artículos 32 y 39), fin d0 garantizar una regular y continua pres las actividades de los ciudadanos en materia de tación d0l servicio (función 21il). También en prestación de servicios públicos y privados no euentra esta Corporación que es aneja al desa pneden restringirse sino a virtud ele ley y con rrollo de las finalidades del Instituto, lá siguiente forme a tt.n doble mecanismo que regula el me atribución distinguida con la denominación 41il morado artícnlo 32, procedi·m.iento qne esta d0l artículo 2: "Determinar, previo estudio, las Corpome1:ón ha dese1·ito así: "De 111w parte, m•cesidácles d0l transporte automotor, fluvial y declar·ae1:ón de orientaciones y lineamientos ge dr cabotaje, y recomendar a la Superintendencia nerales 'po1· mandato de la ley'; y de •otr-a, apli de Comercio Exterior, los volúmenes de impor cación en detalle ele tales dir-ectrices, adaptán tación o producción de eq ni pos y las especifi dolas a las mudables necesida.deg del movirm"ento f~aciones de los mismos, con el objeto de garanti económico, al tmvés de medidas concretas del zar la oportuna reposición y actualización del Gob1:ern<0 cm1signadas en decretos". (Saln Plena,
parque automotor. Para el cumplimiento de esta 18 de /!Jb1·e¡·o de 1971). función, el J nstituto fijará anualmente las nr Y en el asunto concreto de los transpo1"tes, la r:esidades reales y las prioridades para las dis 1:ntervención estatal, relativamente a tarifas y tintas modalidades del servicio, de acuerdo con r·eglament•os, ha de revesti1· una de dos formas: los planrs de desarrollo económico y social". Son O el Estado revisa (lo que supone aprobar o asimismo correctas desde el punto de vista cons irnp1·obar) las tarifas y 1·eglarncntos, o dicta unas titucional, siempre que se ciñan a las disposicio y otr·os. En a,rnbos casos precisa observar nn do nes legales y reglamentarias a que lª's mismas ble p1·ocedimiento para qne ope·re el, mecanismo funciones se remiten, las siguientes: '' 61;\ Otor de la intervención: en pr·úner lugar se ·requie1·e gar y cancelar licencia.s de funcionamiento a las la expecUción de una ley que •ordene expresa Pmpresas de transporte público automotor, flu mente la J"e·visión y la fiscalización.de las tarifas .-ial y de cabotaje de conformidad con la ley y y r·eglamentos de las empr·esas de conditcciones las normas que adopte el Gobierno". Y en fin ( Art. 39 C. N.), o un mandato, también legal, tampoco merece reparo la siguiente facultad del que p1·ese1·iba la intervención del Estado en el mismo artículo 2: "Slil Colaborar con el Mi
ser·vicio de tr·ansportcs ( Art. 3.2); y en segundo nisterio de Trabajo Pn el estudio de la situación ténnino, el Gobie1"no, en cumplimiento de la ley laboral de los conductores de vehículos, y en la excepcional de intervención, procede a revisar preparación de la política gnbernamental sobre tar·ifas y reglamentos o a establecerlos cMrecta la materia, a fin de asegurar a dichos trabaja mente. dores mejores condiciones económicas y sociales". Como en el negocio que se 0stndia no se acusa Otros cometidos del Instituto requieren con por inconstitucional ninguna tarea del Instituto sideraciones especiales. Nacional del Transporte relativa a revisión de Drb0n destacarse las siguientes labores que el tarifas o reglamentos de los empresario¡;; de con Decrrto 770 asigna al Instituto: ''Establecer las clucciont>s, sería improcedente mirar este punto: eond irionrs de la oferta y la demanda en las Baste decir que el Gobirrno pnPcle efrrtnar talrR N_os. 2340, 23"41 y 23·42 GACETA JUDICIAL 317 rrvisionrs en la medida en que las leyes, con la nicipal o intérdepartamental'' [V. Ley 15 de drbida precisión, lo hayan capacitado para ello, 1959, ''por la cual se da mandato al Estado para en cualquier género de transportes. intervenir en la industria del transporte'' ... , y El Decreto 770 faculta al Instituto para fijar especialmente artículo 1, inciso primero y lite tarifas y dietar reglamentos en lo concerniente rales b) y d)]. al transporte, en todas ]as formas, terrestre, ele Eu frente ele un texto tan preciso, es fuerza
eabotaje y fluvial. Medida ele intervención que, concluir que el Decreto 770 aparece constitu según se vio, el Estado solo puede tomar cuando cional cuando autoriza al Instituto Nacional del nna ley, o 1111 decreto dictado en ejercicio ele fa Transporte para dictar reglamentos y fijar tari cultades Pxtraordinarias, ele manera terminante fas, en nombre del Estado, sobre transportes te así lo mandrn con aplicación del artículo 32 ele rrestres. Y la ley que sirve de base y sustento la Carta. al acto acusado, deparándole mérito ·constitucio Debe tenersr presente que el Decret() 770 fue nal, no es la de fitcultades extraordinarias que el ictado en virtud de la autorización contenida dicho decreto invoca ( 65 de 1967), sino la que se en el literal i) del artículo 1 de la ley ele facul acaba de mencionar, número 15 de 1959. Esta tades extraordinarias número 65 de 1967 otorparte del decreto es exequible. ' gada p. ara lo siguiente: I'ero la Corte no encu.entra ley s'Ím'Ílar a la ci tada, en rnater·-ia ele tra.nspo?"te flnvial o de ca "i) Suprimir, fusionar y crear dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Pú bota.,ie. El Diario Oficia.l no inser·~a ninguna qu.e capacite al Gobienw o a sus r;lependencias pam blico y en los institutos y empresas oficiales, y acordar autonomía o descentralizar ·el funcio dictar .r·eglarnentos y señalm· tar·-ifas' en punto
a oondncciones flwviales o de cabotaje. A vúta de Jiamiento de oficinas de la Administración que se1nejante carencia, se impone declarar que .el así lo requieran para el mejor cumplinli"ento de decr·eto acusado, en cnanto con.fier·e funciones sus fines". al Instituto Na,cional del Tr-ansporte par-a ha Una facultad extraordinaria redactada en los cer-lo en tal clase de transpor·tes fluviales o de términos que se dejan transcritos, no puede in cabota,je, es inexeq-wible en ese punto concr·eto. terpretarse como capaz ele habilitar al Ejecutivo para disponer con fuerza de ley providencias que permitan al Estado intervenir ''en la produc Delegación de fnitcimws. ción, distribución, utilización y consumo de los E 1 artícnlo 6 del Decreto 770 dice : bienes y en los servicios públicos y privados, Lhtícnlo 69 El Instituto Nacional del 'l'rans para racionalizar y planificar la economía; a fin porte podrá delegar, con la aprobación del Go de lograr el desarrollo integral", como lo exige bierno,.en organismos oficiales o en funcionarios el referido artíc1llo 32. Y no puede interpretarse públicos el cumplimiento de las funciones que le en tal forma, porque el literal i) del artículo 1 estén encomendadas cuando fuere conveniente que se comenta no habla de ninguno de esos para el ·mejor desempeño de las mismas o para respectos y ni siquiera se refiere a intervención, evitar la interrupción de actividades que se ha a reglamentos, o. a. tarifas "en los servicios pú
llan actualmente a cargo de organismos o fun blicos y privados". cionarios diferentes. Para que, en consonancia con el artículo 32 del estatuto constitucional, el Gobierno dicte re '']~a delegación 110 hecha en forma contractual glamentos y tari!as en materia de transportes, es es revocable en cualquier tiempo, y ello inviste al necesario que una ley, con especial determina organismo o funcionario delegatario de las fa ción, sin lugar a dudas ni equívocos, le imparta cultades que se otorgan al Instituto, en los tér mandato ele hacerlo, en esa rama de la industria, minos que prescribe la ley respecto dé cada una o en algún sector especial ele ella. de las funciones que· se deleguen"·. ' Esta ley existe pero únicamente en lo que hace Si se tiene en cnenta que las func-iones otor al "transporte automqtor, tanto urbano como. en gadas al Institnto por rnedio de los textos antes servicio por carreteras para ]a movilización de ana.z.izad,os se aj1tstan a la Constitnción, salvo carga y pasajero-s", y es la número 15 de 1959, en rnater-ia de rcgla.rnentos y fijación de tarifas la cual, sin tratar los aspectos del transporte relativos al t·ra.nspor-te flnvial y de cabotaje, no fluvial y de cabotaje, y apenas sí del terrestre, se ve r¡¡,of-ivo para negar· la misma constihwio ordena al Gobierno ''reglamentar el funciona rwLicla.d a la. a.tr·ibución de nn derecho de delegwr miento ele dichas empresas y la prestación de sus que se confier·e al Institnto Nacional del 'l'rans
servicios" y "fijar para todas las ciudades del por·te. Debe r·epetir·se q1w c1wmdo por lry de fa país las tnri faR del transporte .urbano, intermurultad!'s c:rtr:aordinarias se autoriza la creación 318 GACETA JUDICIAL N_os. :2340, 2341 y 2342 dé llll establecimiento público, al propio tiempo del Decreto 770, que a la letra dice: "Y cuando se inviste al Gobierno de poderes bastantes a se fuere el caso asignar las rutas y horarios de las iialar las f¡mciones que la nueva entidad necesite empresas''. ejercer pam cnmplú· su gest1:ón administmtiva, Sexto. Es exequible la fra~e final coutenida siempre que no se contraríe el ordenamiento en la atribución 2:¡~. del artículo segundo del De constitucional o se omitan procedimientos como creto 770 y que dice textualmente: ''comprobar los prescritos en los artículos 39 y 32 de la Cod-i los costos normales de operación y señalar las ficación Constitucional. zonas o utilidades regionales para desarrollar Esta nwdalidacl de delega·r, contemplada en el su política, a fin de garantizar una regular, efi artícnlo 6 del decreto actcsado, es manem de eaz y continua prestación del servicio"; salvo en ejercer funciones, es otra. más que a la ley le lo refer<:>nte al señalamiento de "utilidades" en es dable se·ñalar, y que, por ende, bien ptt.ede los transportes fluviales y ele cabotajE', por ser establecer el Decreto 770, que tiene f¡w¡·za legis este un elemento indisoluble ele la fijación de
lativa. Ni vale argüir que con ello se viola el tarifas, que para dichos servieios es inconstitu . artículo 135 de la Carta, que reglamenta. la dele cional. gación de "determinadas func·iones de las que . Séphnw. Es exequible la atribución 4:¡~. coll corresponden al Pn•s1:dentc de la República, cotenida en el artículo segundo del Decreto 770 ele 1110 suprerna autoridad administrativa", y las 1968. cuales se encuentran scii.aladas en la Constitu Octavo. Es exequible la atx:_bución S!.l del ar ción. Por med~o del Decreto 770 el P1·esidente no tículo segundo del Decreto 770, -cuyo tenor es el delegó ninguna de sus funciones constihwiona siguiente: "Dictar los reglameiltos, coordinar y les .. El artículo 6 de d·icho acto adscribió una vigilar las diferentes modalidades del transporte facultad con fundamento rcr)'ulm· en mw ley de público en sus ramas automotoras, fluviales y de autorizaciones. cabotaje"; salvo en lo atinente al r<:>glamento del transporte fluvial y de cabotaje, ya que es RESOLUCION inconstitucional dictar reglamentos sobre pres Pot' lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, tación de los servicios en tal transporte sin ley <:>n ejercicio de la atribución que le otorga el que lo autorice. artíeulo 214 de la Constitución, previo estudio N oven o. Son exequibles las atribuciones 7!.l y de la Sala Constitucional, y oído el Procurador 8:¡~. contenidas en el artículo se1~undo del Decreto
General de la Nación, 770 de 1968.
RESUELVE: Décimo. Es exequible el artículo 69 dl'l citado · Decreto 770.
Primero. Es <:>xequible la función 1 ~ señalada <:>n el artículo 2 del Decreto-l<:>y 770 de 1968. Cópiese, notifíqúese, comuuíquese a los Mi Segundo. Es exequible la primera frase ele la IÜstros de Obras Públicas, ele Hacienda y Crédi atribución segunda del artículo segundo del De to Públieo, de Desarrollo Económico y de l'reto 770, que reza: ''Efectuar estudios técnicos Defensa Nacional y a quit>n más corresponda, y económicos para orientar la racional disposi insértese en la Gaceta Judicial y archívese el l'ÍÓu de los equipos". expediente. Tercero. Es exequible la frase de la atribución 2~¡~ del artículo segundo del Decreto 770, que a Luis Ed ua.t·do 11tlesa V elásq ~tez, Mario Alar~o Di F'ilippo, José Enrique Arboleda. Valencia, la lt-tra dice: ''Establecer las condiciones de la oferta y la demanda en las diferentes modalida Hnmbcrto Barrera Domíngue2~, Juan Bena.vides Patrón, A1t1·elio Camacho Rueda, A_lejand¡·o Cór d<:>s ael tt·ansporte terrestre, fluvial y de cabo do'ba JYJ edina, Eni:esto C ediel Angel, José Gabriel taje''; salvo en lo refer<:>nte al transporte fluvial ele la Yeaa, José María Esguerra Sampcr, Miguel
y de cabotaje. Angel Garda, Jorge Gav·iria, Salazar, Gnil7ernw Cuarto. Es exequible la frase consignada en la González ChmTy, Germán Gimldo Zuluaga,, José atribución 2:¡~. del artículo segundo del Decreto Edua¡·do Gnccoo C., Alvaro Luna Oómez, Hnm 770, qu<:> dice así: "Fijar las tarifas"; proposi be¡·to Mnrc1'a Ballén, Luis Carlos Pérez, Alfonso l'ión que solo debe aplicarse como constitucional Peláez O campo, Luis Enrique ·Ramm·o Soto, Julio al transporte terrestre, pero no al fluvial y de Roilcallo Acos!ta, Enstorgio Sarria, L1ás Sar cabotaje. miento Bnitntg,o, José Jrlada. Velasco (/uerrero. Qwinto. Es <>Xc'qnible la segnncla parte de la !'ras(' <lt• la al rilmcióu 2~ tlrl artículo segundo /lcriúfl'fu Caycedo Méndcz, 8t•<·t·l'tat"io UL'lwral.