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CSJ - SPL308-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL308-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CODIGO PENAL Contenido diferente del vocablo “confiscación” a que se refiere el artículo 34 de la Carta, y del mismo empleado por el artículo 59 del Código Penal, como sinó- nimo de comiso o decomiso, Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. consagra tal pena cuando dice, que: “las Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1972, armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido un delito, o que provengan (Macistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sade su ejecución, se confiscarán y entregarán rria). al Estado, a menos que la ley disponga que se destruyan, o que se devuelvan a quien

I. Petición se hubieren sustraido o a un tercero sin cuya culpa se hubiere usado de ellos”. (El El ciudadano Jairo A. Hernández Wilches, subrayado es mío). en escrito de 22 de mayo del año en curso, “Al comparar los dos textos, de un lado solicita de la Corte declare inexequible el el Constitucional, y del otro el que consagra artículo 59 del Código Penal. el artículo 59 del Código Penal, se ve claramente la incompatibilidad, existente enIT. Disposiciones acusadas tre el uno y el otro. Mal podría el legislador consagrar tal pena, cuando es por manEl texto-de la disposición acusada es el dato Constitucional, que se prohibe, lo que siguiente: él consagra, tal como aparece en las normas “Ley 95 de 1936. Código Penal. Artículo transcritas. o

59. Las armas, instrumentos y efectos con “Como se ve, el artículo 59 del C. P. choca

que se haya cometido un delito, o que profrontalmente con el Art. 34 de la Constituvengan de su ejecución,s e confiscarán y ción Nacional; incongruencia que debe ser ' entregarán al Estado, a menos que la ley subsanada para beneficio de la pureza del disponga que se destruyan, o que se devueltexto penal, que por principios de hermevan a quienes se hubieren sustraido o a un néutica, es conocido que todas las leyes, y tercero sin cuya culpa se hubiere usado de decretos y en general actos de la admiellos”. nistración pública deben ser expedidos de acuerdo a las normas de la Constitución, y IM. Textos constitucionales que se dicen que en caso de contradicción con ella, serán violados y razones de la acusación tenidas por inconstitucionales, y por lo tanto deben ser declaradas nulas.

1. El actor señala como infringido el ar- “Ciertamente que este punto ha sido muy tículo 34 de la Carta que veda imponer la controvertido, especialmente por los tratapena de confiscación. distas, y expositores del Derecho Penal; y

2. Al respecto, hace la siguiente, textual, aun personas que han pertenecido a tan exposición: altas Corporaciones como son la Corte, y “La Constitución Nacional en su Art. 34 Tribunales, ya sea en forma tímida o clara. es muy clara, enfática y precisa, al prohibir Ellos han querido excusar en una forma u la pena de confiscación; sin embargo el otra el sentido del artículo 59 del Código mencionado artículo 59 del Código Penal, Penal; pero lo cierto es, y así lo considero,

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que este artículo está diametralmente opuesY. Consideraciones to all artículo 34 de la Constitución Nacional. “Hubiera sido, de mejores consecuencias Primera que el legislador trajera otro término o forma de expresión, como sería decomiso, re1. El artículo 34 de la Constitución, en tención, etc., pero no el de confiscación, forma breve y concisa, declara: “no se podrá dado que está violando tremendamente la imponer pena de confiscación”. Constitución Nacional”. 2. La confiscación a que se refiere el precepto constitucional, tal como se estimó desde sus orígenes, es el absoluto despojo, sin .

IV. Concepto del Procurador General compensación alguna, que da por resultado de la Nación la pérdida total de los valores confiscados sin resarcimiento alguno; y ésto a beneficio , del fisco, según lo expresa el vocablo. (José El Jefe del Ministerio Público, en vista María Samper. Derecho Público Interno. T. de 6 de julio de 1972, manifiesta: Il, Págs. 73 y 74. Biblioteca Popular de Cul- “El legislador extraordinario, en el Código tura Colombiana).

Penal, utiliza indistintamente los vocablos 3. La confiscación puede ser directa o confiscación y decomiso, para significar indirecta. Es decir, que puede ser el resulesencialmente la necesidad, unas veces putado del apoderamiento inmediato, material, . nitiva y otras, preventiva, de sustraer del de la propiedad privada por los agentes de comercio los bienes que han sido instrumenla administración. O puede ser también el to (instrumenta sceleris), o producto (proresultado de una serie de actos u operacioducta sceleris), de un delito, trasladando su nes administrativos que obedezcan a una. deminio al Estado mediante apropiación fis- - interpretación arbitraria o caprichosa de la cal, sin indemnización. ley. .

4. En síntesis, la confiscación que la Cons- “Según el diccionario de la Real Acadetitución prohibe es la aproniación oficial mia Española, se distinguen de manera muy indebida, sin causa y vrocedimiento legal, precisa los infinitivos de aquellos vocablos, por vía de simple aprehensión, del patrimoasí: nio de una persona, “Confiscar: privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco”, y “decomisar: declarar Segunda que una cosa ha caído en decomiso”, es

1. Lo previsto en el artículo 59 del Cédigo decir, que ha sido objeto de “pena accesoria Penal no es otra cosa que la definición de de privación o pérdida de los instrumentos medida accesoria de una pena. Además, apao efectos del delito”. - rece consagrada en todas las legislaciones A “Evidentemente, y por impropiedad técnisobre la materia. Por tanto, no tiene las ca en el empleo del lenguaje, ocasionada sin características, alcances y efectos, de la duda en gran medida por la doctrina expena de confiscación, proscrita constituciotranjera (Francia, Argentina), en la disponalmente. sición objeto de la demanda se emplea la 2. En realidad, al emplear el artículo 59 inflexión verbal “se confiscarán” en vez de impugnado la inflexión verbal “confíiscaaquélla, más precisa y menos desafortunada rán”, se incide en impropiedad o error idiode “se decomisarán”; pero no por tal razón imático. O por lo menos, no se usa la expreel artículo 59 del Código Penal contraviene sión que corresponde con acierto al pensas el mandato constitucional del artículo 34 miento que se tiene. Esta no es otra que la según el cual se prohibe la pena de confisde comiso e decomiso. cación. Lo que acontece es que el alcance y 3. Es la expresión que emplean los penasentido de la acepción gramatical acusada listas colombianos: “comiso de cosas con que es diferente del pretendido en la norma se ha delinquido” (Luis Carlos Pérez, Maconstitucional que se invoca violada”. nual de Derecho Penal, 2% edición, 1969,

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Pág. 174). Equivale, en el fondo, a una pér3. El artículo 34 de la Constitución no dida para el reo, en beneficio del Estado. establece clases o categorías de confiscación. (Luis E, Mesa Velásquez. Lecciones de De- “Por tanto, la interpretación del Ministerio recho Penal, edición 1962, Pág. 298). Púbico es equívoca.

4. Y es, también, la expresión que usa, con innegable adecuación, el nuevo Código

VI. Conclusión de Procedimiento Penal, en el siguiente precepto:

1. La norma del artículo 59 del Código “Art. 308, Decomiso, Las armas o instruPenal no viola el artículo 34 de la Constimentos con que se haya cometido un delito tución, pues únicamente contempla la adopy_ los objetos que provengan de su ejecución de una medida accesoria, verdadero ción, serán decomisados (subraya la Corte), decomiso, indispensable para la recta aplipor la policía judicial y puestos a disposición cación de la: ley, en la tarea de prevenir del funcionario de instrucción, junto con el y reprimir la delincuencia, informe y diligencias previstos anteriormen2. Tampoco viola ningún otro precepto de te, salvo la excepción a que se refiere el la Carta. artículo 350”.

3. En consecuencia, es constitucional.

Tercera YI. Fallo

1. El Procurador General de la Nación, - invocando el contenido de una sentencia de De conformidad con las anteriores consila Corte de 29 de julio de 1965, por medio deraciones, la Corte Suprema de Justicia, en de la cual declaró exequible el artículo 10

Sala Plena, previo estudio de la Sala Consde la Ley 10 de 1962, dice que la expresión titucional, en ejercicio de la competencia “se confiscarán”, entraña un tipo de conque le otorga el artículo 214 de la Constitufiscación, que denomina especial; pero al ción política y oído «el Procurador General final, inequívocamente advierte que tal conde la Nación, cfiscación especial no es otra que la pena accesoria del Código Penal llamada “comiso Resuelve: o decomiso”. Es exequible el artículo 59 del Código Pe2. Textualmente, dice así el Procurador: nal (Ley 95 de 1936). “Debe, pues entenderse, de acuerdo a una interpretación sistemática y no meramente Cópiese, publíquese, insértese en la Gacegramatical de nuestra normación penal al ta Judicial. respecto, que el alcance obvio de la expresión “se confiscarán”, se extiende apenas a Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filiplo que la doctrina entiende por confiscación po, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto especial, equivalente en nuestra legislación Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Aleal comiso o decomiso instituido como pena jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, accesoria, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra “Es así como en desarrollo del principio Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sanormativo general contenido en el artículo lazar, Guillermo González Charry, Germán Gi59 del Código Penal, disposición acusada, raldo Zuluaga, José Eduardo Gmnecco C., Alvaro se especifican casos concretos de decomiso Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis en algunos otros preceptos del Código PeEduardo Mesg Velásquez, Alfonso Peláez Ocamnal y del de Procedimiento Penal, sin que po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, en ningún evento pueda interpretarse que Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarla hipótesis jurídica que sirve de presupuesmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. to a su aplicación contravenga.lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta”. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.”

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