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CSJ - SPL309-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL309-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

~N!EX:EQ1UliJEm:..lii!li.0..Illi IllilE JLO§ .1\\.llt'Jr§. 29, 59, 69, ll.®9 y ll.ll.9 IllilEIL ll"lltOJYIEC'Jr:D r::DIE JLI5::7 "ll"ll)Jlt IL.I\\. :C'\U.I\\.1. §lE Illi!EClltD~'Jr.I\\.Jli! ::JN.I\\.§ OIRllt.l\\.§ ll"1UJRJLli([J.I\\.§ JY §lE J!Rii[Jl"1IJJL§.I\\. lElL Illi!E§.I\\.~lltO:LILO JY ll"lltOGlltlE §0 Illi:EIL 1Víl1IJJli!ll([Jllll"JlilJI IllilE .I\\.G1IJ§'Jrl!N ([J{DI!li.l\\.~~ll, lEN IEJL Illi!Ell".l\\.llt'Jr.l\\.lVí!IEN'JrO IllilEIL M.I\\.Gllli.I\\.ILIEN.I\\.". WIEV1IJIEJL'Jr0 TI~Ollt IEJL §lEÑOllt ll"lltlE§l!IllilEN'JrlE ll"Ollt liNICDN§'Jrl!'Jr1UICI!ON.I\\.IL lE liNCONV:ENli:EN'Jr:'l: C1lllrumal!~ eli CCmngrms~ decire1m lim c~lllls\trt•1Jllccñón de obras y eli fomellll1~ lllle llms emm~Iresas uitñEes y bellll<liíiñcms

sñ:1:1 surrjecñóllll a ~nrunes y ¡pJr~g¡r.ammllls orgaruzados JIX>:r en pJropft~ liegftsliaalloJr, vlionm :~s o¡ral!Ji::;¡:nTies :l$ y 20 !llell lllll'ÚC1lll!O 'dS ali.l~ na Colllls1ft1unci.ó:n Nacftonan ~egú:n reñteJraall.a llllootdna all.e na ((J~Jrie.- !Ig¡.r.m:i vñ~:Z.cft:}Jlll &corrn!ece, sli adoptaallc en plan gellllermn ¡regunnaallo!l' poli' en Congreso, se expñall.ellll neyi!S solaire o~Il"2iS lllli!D ñill\- dUllfiall.ms ellll eli mñsmo plian ¡regunllmillor.

CCñertame: m~e, como 1~ allllo1m en señím:- ll":ro lllln:n acto-conall.i.cñóllll ell e~eirci.cñ~ cl'.e na IreSJl11ec~i.­ cunrmall.oJr, l!!llllmntal!~ eli o:rall.ñnan 2® all.eli aJrt. 76 alle va potestallll. ll"oir enno !mm i!ll}lllll® esil!. Co::~e I!Jl1llle lla ([Jon:nsMüunclióllll se:íñmllm eill1Jre nas atrñbllllcñones mmlientll"as mo se exp:.IIlJ:m :n~DleJTiru; ~llames y

all.ell JLegñsnmall.or :Eomentar nas <emJlu<esas uí.tñlies pll"ogJramas all liegñsllaó.oll" lie e,..~t., vedlalél~ v0~all" o llle¡¡¡¡léflfcms rillñg:mms lllle estnmmll!tll<U> y m~oy<U>, n:no ]eyes so!Oll.'e obll"ms <U> :n1lllxñllñ~s, ~lille "sf asñ lll.® pi!.!!eal!e esüa~rse Il"eíi:ll'ñerrilllllo sirril<U> m nas l!j)ue c~­ f1lllese, ne Trlastall"Ía an ([Jo¡¡¡¡g¡resi!D ll® el'l:peailf!i" liey nespi}mi'len :r. e:nMdaal!es o ~e:rsomas i!lli.süfurn.tas algun¡¡¡¡a de pna¡¡¡¡eacñón pair& cciCve::tñr: e¡;n ne~1'"2l de !a Nacñ:)n, pUles asñ ll<U> esi:i ñnallñcamall.o nm ac mmuneda" nas Irdelriiall.l!lS dlñs:¡podcfo:r.es.

cftó¡¡¡¡ all<an vell'lllo Qllllle ~ñenne en S<llllll~iiali.I!D Irestrfurn.s-ú si!ll o<! ¡l> ¡¡ ¡ ld ple li 'oe ps ñC añ sm . u Ir Drll ec s<! i! !> .!lea lJ l"l 1li e< U> 1Y !J~ 1 1lla le lle l!!m .s ]l oll "ll b"e ll"s ac sw a l!j I) !u J1n 1e ll le lll s<! el> el lE pn lla .Je lln l gm el nis em rao n II r) eJr ga uli. nen lla i!i! lll ole l i" ftd sl ee as e, : ¡~~s :ñ i lla ela lll li ® n~ e~ ya ed so ~:elii.ell"~em ll<!ls arrts. 29 y 69 den J!Uoyedo caem sobll"e ffomento lllle em]¡llll'es:ns o corr:s1:rmtccftón:n lllle llia;io ~en Jrégñmme.l:ll allen oJrallñnl!!.n ll.S den ad. 7S ~bns .illo furn.cllunñllllas em ~n. s~ vLol~Lll ~gu;¡:n!me:Ll­ I!J11llle oo¡¡¡¡lfftl!lli'e al. ([Ju¡¡¡¡g¡reS® lla atrñllillllcñó¡¡¡¡ i!lle te nos oll"i!llün:n:nlles ll.S y ~crl all.e~ mr:~. 7 ® die na "i!llevJretall' . nas <!llllli'zs Jllli!.Í.llJiñcas ¡¡¡¡:me haya¡¡¡¡ ldle CCll!da, seguí¡llll sem en ems®, JitC>r¡q¡UJe eJ dlesa.v:n~<U>

eiD.Jillll"ellllalien·&'ll, I!!Om &rrll"eglo a nos ~llames y prro all.e na ney gen:neran Me¡¡¡¡e el11110:::!Ces en <::an-mde!l" giramas I!J111l:e i1ñ~e¡¡¡¡ nas lleyes rrespec~vms". !Loo i!lle i.nllll"accñóm medio I!Jlll!tll Jllli"<!l¡j;-;¡;ce ra ld!e ra contempna.al!as en los all"its. 59, Jl09 y ll.19 son Coms•mu.cñó¡¡¡¡ <t!omo ñ;::;i1Il"!ll<t!Cliónt fin. i!lle llms canüfñcaall~ illOllllli!D úiñles O benéficas, por llo Cll!tall S<!! Jrñge!lll ;¡!<!lll' Ra ll."eg!a all.ei OJl"ali.ftnal 20, Corte Suprema de Justicia. - Sala !Plena. - Bo segiÍI.llll en cllllmll coues]!lmllal!e an ICon:ngll"eso "fo gotá, tres de septiembre de m:l noveciento~ mmeJlllbur nas empresas úil(¡ñAes o be:néiñcas, di.g· lllllS all.e es(¡f.mllllllo y apoyo, c~m es1Jrftcta Slllljecñón sesenta y seis. a n<!ls pnam.es y Jill:rogll."amas conespo:nallientes". ( Magist:rado ponente : docto:r Carlos l?eláez

IEs1aDJli!llO nm m.oll."mma íii.llllan elle lli!DS Oll."alii.ulles TI.® Trujillo ). y 2® h·allllscril'l<!ls eJlllall.ueza<1lm a hacell.' Jregulmll' en ejercicio all.ell pollllu l!j)lllle Jlll!llll'Zl all.eclrdall' na Haciendo uso de la facultad 1:1ue le otorgan el illOJllls(¡ll"ll.llccióllll de olllrms y para fommeniall" nas artículo 85 y el o:rdinal 7? del articulo U8 de em¡¡Jill"et•as i!.Í.tñ1es y lhenéf~cas la ([Jonstitunción o(¡orrga mn ([Jomgrreso, na ilij&cñ6m alle nos pnmes y la Constitución Nacional, el señm.' :P'resideni:e ¿e ]]l)ll"Ogll'amas a a¡tlllle ambas «ñsposñcñones ll!.acem la República devolvió co;:¡, objecim.:es po:r incons Jreffer<elllleiia, cmllllo ll"ei!jilllliisito ]!llJrevio a lla expe titucionalidad e inconveniencia el p::-cyecto de allñciión:n al!e nms leyes resp<acii.vas, Uelllle todo el carác~ell" qj]e r.;¡rn acto-condición sft¡¡¡¡ ell Cllllal ell ley "por la cual se dec:reian unas obras pública'>

Óll"gallllo nq~gftsjl!!.ii.vo ¡¡¡¡o pll!ede ejerrcer la co y se impulsa el desarrollo y progreso del muni nes¡¡Jion:niillñe¡¡¡¡(¡e commpe~e:nci.a. De Sllllerte I!Jllllle las cipio Agustín Codazzi, en el depai"tame:cio del lleyes solhll"e c<!}ns!Jrlll!cclión IIlle obras y sobll"e ·Magdalena", originario de la Cámara de Repre i1omen:nio i!lle eillllp::-esas, expell.llñl!llas si.n I!Jllllle se sentantes. linayan:n ado¡¡ttanlo ll<!ls Jlllnanes y pJrogu-amas Jl"e gi!.!!llaal'.oires all.e I!Jl1llle ~Iraiallll n<!ls p!l"ecepioSI mmen ~Cño:macllos, llos vmllllllell"allll JiliOll" CUllanto desconocen Las disposiciones que m3reci.etcr. sex ·Jlbjeta· na vollum~,aall dell constñtu::yente a:¡¡ue somete a das por inconstitucionalidad sor.. las sig-..: deni:es: No. 2282 GACETA JUDKCKAL 85 "Artículo 2? El Gobierno Nacional organiza Las cámaras declararon infundadas las obje rá a la mayor brevedad pósible sendos colegios ciones que preceden, insistiendo en el proyecto, de segunda enseñanza para varones y señoritas por lo cual éste ha venido al conocimiento de la en el Municipio Agustín Codazzi, Departamen Corte para los efectos que prevé el artículo 90

to del Magdalena, para lo cual deberá constrmr de la Carta. los edificios indispensables. En traslado al señor Procurador General de "Artículo 5? Decrétase la construcción del al la Nación, este fu~cionario se refiere a cada una cantarillado de la ciudad de Codazzi y ordénase de las siguientes disposiciones que son motivo de entubar la acequia que atraviesa la ciudad. La so objeción para precisar la causal de inconstitucio ciedad de Acueductos y Alcantarillados del Mag nalidad que a cada una de ellas afecta. En su opi dalena, en sus ·programas para la próxima vi nión, los artículos 2'? y 6'? "no se refieren a au gencia, 'incluirá preferencialmente la construc xilios regionales ni o fomento de empresas útiles ción a que se refiere el presente artículo. o benéficas dignas de estímulo y de apoyo, de aquellas a que se refie:t;en el numeral 20 del artícu "Artículo 6? La Empresa Colombiana de Ae lo 76 de la Carta Fun_damental y la Ley 71 de ropuertos ( ECA) procederá a construír en la 1946 que lo desarrolló", pues que las empresa,; ciudad de Codazzi un aeropuerto con todas las a que tales normas aluden son las útiles y bené· dotaciones moqernas ·y lo incluirá entre sus pro ficas del orden departamental, municipal o par gramas inmediatos, para lo cual asignará las ticular, y las contempladas en los artículos 2? y sumas imprescindibles de este año en su presu puesto. 6'? del proyecto son obras nacionales que no re

quieren "el acomodo de la iniciativa al numeral "Artículo lO? Ordénase la construcción de un 20 del artículo 76 .de la Carta ni a la Ley 71 de mercado y matadero moderno en la ciudad de 1946"; pero en cambio, los citados ordenamientos Codazzi, para lo cual se destina.la suma de qui contrarían el ordinal 19 del mencionado artículo nientos mil pesos ( $ 500. 000. 00 ), que será in 76, que "enseña que el Congreso no puede hacer cluída en el Presupuesto Nacional en partidas uso de su atribución de decretar obras pública; anuales de doscientos cincuenta mil pesos ( $ sin que previamente se haya adoptado por ley o. 25 000 . 00). general, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4? del mismo artículo, los 'planes y pro "Artículo 11' ? Destínanse las siguientes partidas gra.tpas de las obras públicas nacionales que ha para la construcción de acueductos en el Muni yan de emprenderse o continuarse", condiciones cipio Agustín Codazzi: Doscientos mil pesos que no se cumplen en los casos de los artículos ( $ 200. 000.00) para el acueducto de Becerril y 29 y 6'?. Ademá11, conforme al decreto extraordi. doscientos mil pesos ( $ 200. 000. 00) para el nario número 3269 de 1954, vigente en virtÚd acueducto de Casacará". de lo prescrito en la Ley 141 de 1961, la construc ción de los aeródromos nacionales está encomenda Como fundamento de las objeciones formula da a la Empres~ Colombiana de Aeropuertos, a

das expone el señor Presidente : quien por mandato legal compete la planificll· ción y programación correspondientes. Respecto "La Ley 71 de 1946, que desarrolla el ordinal de los artículos 59, 10 y 11 del proyecto, considerrt 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el señor Procurador que por referirse a la construc considera como empresas útiles o benéficas, dig ción de una plaza de mercado y de alcantarillados nas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, y acueductos, que deben estimarse como empre entre otras, la construcción de acueductos y al sas útiles y benéficas, deben someterse al régimen cantarillados, mataderos, etc., las que deben su del ordinal 20, sin que en el expediente aparezca jetarse a los requisitos establecidos por' dicho es prueba alguna que acredite el cumplimiento de tatuto legal. las condiciones requeridas el). dicha norma. "La Ley 71 es clara y terminante cuando or El estudio de la Corte ha de concretarse a la dena que las obras que quieran beneficiar con au objeción de inconstitucionalidad, en razón de lo xilios nacionales deben previamente acreditar su preceptuado en el artículo 214 de la Carta. necesidad, por medio de certificaciones expedidas por las autoridades departamentales y municipa Ciertamente, como lo anota el señor Procura· les, y adjuntar los planos réspectivos, sus presu dor, cuando el ordinal 20 del artículo 76 de la puestos, etc.", todo lo cual se echa menos en el Constitución señala entre las atribuciones del le·

proyecto objetado. gislador fomentar las empresas útiles o benéficas 86 GACETA JUDlCIA~ dignas de estímulo y apoyo, no pu~de estarse re· En el mismo orden de ideas, si adopiac,c d plan firiemio sino a las que corresponden a entidade:~ general regulador se expiden leyes sobre ~omen·•o o personas distinta¡; de la Nación, pues así lo está de empresas o construcción de obras no incluidas indicando la acción del verbo que tiene el sentido en él, se violan igualmente los orClinales 19 y 20 restringido de estímulo o apoyo a empresas que del artículo 7 6 de la Carta, según sea el caso, yor no son propias. De suerte que las obras a que se que el desacato de la ley general tiene e::ltonces refieren los artículos ~!? y 6? del proyecto caen. el carácter de infracción medio que produce la de bajo el régimen del ordinal 19 del artículo 76. la Constitución como infracción fin. que confiere al Congreso la atribución de "decre· Y como en el casó presente las normas acusa tar las obras públicas que hayan ne emprenderse, das fueron dictadas sin que se hubier&n cumplido con arreglo a los planes y programas que fijen las las condiciones a que se hz venido hacie:~.do re leyes respectivas". Las contempladas en los Ar ferencia, es procedente la declaración de inexequi. . tículos 5?, 10? y ll' :' son de las calificadas como bilidad soliCitada, en acuerdo con el conceuto emi- útiles o benéficas, poi' lo cual se rigen por la re tido por el señor Procurador. ~

gla del ordinal 20, según el cual corresponde al Congreso "fomentar las empresas útiles o bené· En consecuencia, la Corte Suprema ci.e Justi ficas, dignas de estímulo y apoyo, con estricta su cia, en ejercicio de la jur:sdicciór:. ccnsiitucional jeción a los planes y programas co::respondientes". que le confiere el artículo 214 de 1a Carta, de clara inexequible los artícu:os 2?, 5?, 6?, 10? y 11? Estando la norma final de los ordinales 19 y del proyecto de ley "por la cual se decre'lan unas 20 transcritos enderezada a hacer regular el ejer obras públicas y se impulsa el desanollo y ·pro cicio del poder que para decretar la construcción greso del municipio Agustín Codazzi, e:.1 el de de obras y para fom~ntar las empresas útiles y partamento del Magdalena". benéficas la Constitución otorga al Congreso, la fijación de los planes :¡ programas a que ambas Publíquese, notifíquese', cópiese, comuní:cr..!esc disposiciones hacen relerencia, como requisito a quien corresponda, insérl:ese en la Gaceta Judi previo a la expedicic5n de las leyes respectivas, cial y archívese el expediente. tiene todo el carácter de un acto-condición sin el cual el órgano legislativo no puede ejercer la correspondiente competencia. De suerte que las Luis Fernando Paredes A., Presiae11~e; Ramiro leyes sobre cons':rucción de obras y sobre fomen Araújo Grau, Adán Arriaga Andrade, Samuel

to de empresas, expedidas sin que se hayan adop· Barrientos Restrepo, Humberto Barrera !Domín tado los planes y programas reguladores de que guez, Flavio Cabrera Dussán, Anibal Cardoso Gai tratan los preceptos mencionados, los vulneran tán, Gustavo Fajardo Pinzón, Eduardo lFernández por cuanto desconocen la voluntad d~ Constitu Botero, Ignacio GÓJmez P'osse, ·Enrique !López de yente que somete a un acto-condición el ejercicio la Pava, Crótatas Londoño, Simón lWontero To· de la respectiva potestad. lP'or ell_? ha dicho .esta rres, Antonio Moreno Mosquera, Efrén Osejo Cor';:e que mientras no se expidan aqueHos planes Peña, Artu~o C. Posada, Carlos Jll'eláez Trujillo, y programas al legislador le está vedado votar le Julio Roncallo Acosta, Víctor G. Ricardo, !Luis yes sobre obras o auxilios, que "si así no fuese, le Carlos Zambrano. bastaría al Congreso no expedir ley alguna de planeación para convertir en letra muerta" las referidas disposiciones. Ricardo lRamírez JL., SecretaX'io

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