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CSJ - SPL309-1971

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL309-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

l!N§'.ll'll'.ll'll.J'll'O NAI.CIION.A\.lL ][)lE AI.IPROVIEClHIA\MlllEN'll'O ][)JE AI.Gll.J.A\.§ 1l JFOMIEN'll'O IEJLIEC'll'RIICO ? lExeq¡Ullnbmdad a:ll.e llos ~ragmelllltos ñm¡mgnados den artúcudo 5 den ][)ecreto 31'45 a:ll.e US8. - IEllecdóllll a:ll.e dos miembros de SUJI .Jfmda ][)irectiva por parte dell !Presñdentce a:ll.e lla Re¡¡»mtbllñca de Hstas prevñas, enaboradas por gremños particudares. No se viola ell llllUllmeran 5 dell adlÍ<eUJ!no ].20 a:ll.e lla Cada, ]liOrq¡Ulle nos estabntos básicos creados por la propia lley -][}eueto-lley 3175 de 1968-, asú Ro ¡nevén, s~n que tengan carácter de agentes den primer mandatario. i!Por eSO ell mismo texto prrevé na desngllllad.Óllll presidenciall a:lJ.ireda, de Ulln:l. agellllte SUJ!yo, ]piara nlllltegrar dicha jUJ!nta.

C O R 'l' E S U P R B M A D E J U S T I C I .A "DECRETA:

" SALA PLENA ''Artículo 5. La J·ullta Directiva estará inte Bogotá, D. E., septiembre 3 de 1971. grada por: ''El Ministro de Obras Públicas o su delegado;

(.Magistrado ponente: doctor .José Gabriel de la "El Jefe del Departamento Nacional de Pla Vega). neación o su delegado; El ciudadano César Castro Perdomo, en ejer u Un miembro o s-u 1·espectivo sttplente nom cicio de la acción que concede el artículo 214 de brados por el Presidente de {a República; la Carta, pide que se declare parcialmente inexe ''Un miembro o su respectivo suplente nom quible .el artículo 5 del Decreto 3175 de 1968, brados por el Presidente de la República, DE "por el cual se reorganiza el Instituto Nacional UNA LISTA DE CUATRO NOMBRES, DOS de Aprovechamiento de Aguas ·y Fomento ElécDE LOS CUALES SERAN PRESENTADOS

trico". ' POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE IN

GENIEROS Y DOS POR l.JA ASOCIACION TENOR DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS DE INGENIEROS ELECTRICISTAS Y ME El demandante, al transcribir los textos acu CANIGOS, y sados, deja de copiar uno de sus apartes. Se "Un miembro o su respectivo suplente nom reproduce completo el artículo 5 materia de im brados por el Presidente de la República DE pugnación. En letras mayúsculas se pondrán las UNA LISTA DE CUATRO NOMBRES, DOS partes acusadas en el libelo ; y se subrayarán las DE LOS CUALES SERAN PHESENTADOS palabras que no se trasladaron. POR LA ASOCIACION N.A.CIONAL DE IN

DUSTRIALES (ANDI), Y DOS POR LA FE

''DECRETO NUMERO 3175 DE 1968 DERACION NACIONAL DE COMERCIAN

(el iciembrr 26) TES (FENAI.JCO)_. u po1· el cual se reorganiza el I nstittdo Nacional "I.JOS miembros de la J\mta Directiva, con ex ele Aprovechamiento de Aguas y Fomento cepción de los funcionarios oficiales, serán de Eléctrico. · signados para períodos de dos años, pero podrán ser reelegidos. ''El Presidente de la República de Colombia, "Parágrafo. El Gerente del Instituto formará en ejercicio de las facultades extraordinarias que parte de la .Junta, con drreeho a voz pero sin le confiere la Ley 65 de 1967, voto''.

Nos. 23 ~-0, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 373

RAZONESALEGADASPORELACTOR ''Los ·miembros de su Junta Directiva, son, pues, representantes de la Nación, aun aquellos El demandante señala como violado el mime que no tienen el carácter de funcionarios oficia ral 5 del artículo 120 rle la Constitución, y les o sean los dos diferentes del Ministro de explica: · Obras Públicas y, aun cuando la ley no lo di · ' 'El concepto de la violación lo hago consistir jera, tienen la condición de Agentes del Presi en que mientras el legislador extraordinario con dente de la República, quien así los designa y posterioridad al Acto legislativo número 1 de remueve libremente, todo de conformidad con el 1968 subordina el nombramiento de dos miem mencionado canon constitucional. · bros de la Junta Directiva del Instituto Colom "No puede entonces la ley restringir esa li

biano de Energía Eléctrica (ICEL) que corres bertad de nominación que corresponde al Presi ponde elegir al señor Presidente de la República dente como suprema autoridad administrativa, a que sean escogidos de entre una lista previa estableciendo por ejemplo que la designación de candidatos suministrados por la Sociedad Co debe hacerse por escogimiento de listas de can lombiana de Ingenieros, la Asociación de. Inge didatos que presenten otros funcionarios o enti nieros Electricistas y Mecánicos, la Asociación dades oficiales y mucho menos, como lo hace de Industriales (ANDI) y la Federación Na el precepto acusado, mediante postulación de cional de Comerciantes, en ·cambio la norma cons personas u organismos particulares o pr!vad?s, i itucional invocada como violada le da plena carácter éste que tienen las asociaciones profesiO autonomía al señor Presidente de la República nales y gremiales a que ah~ de". para escoger esos dos candidatos de entre los que él libre y espontáneamente quiera escoger sin que tenga que escogerlos de ninguna lista CONSIDERACIONES DE LA CORTE previa presentada por nadie".

1. El Decreto 3175 se dictó en uso de faculta des extraordinarias concedidas al Ejectdivo poor CONCEPTO DEL PROCURADOR la Ley 65 de 1967, autorizaciones qtte fueron precisas y ejercidas con oporhtnidad, de acuerdo Conviene. -copiar los siguientes párrafos to con las exigencias que establece el artícnlo 76-12 mados del concepto emitido por el Procurador de la Carta. El artículo 5 de dicho decreto tiene,

General ele la Nación en este asunto: pttes, mérito eqttivalente al de una ley. · "Los miembros de las Juntas Directivas de Por tanto, el estudio qne el presente negocio los Establecimientos Públicos que no tienen el plantea se reduce a -inquirir si una ley p_uede o stattts de empleados oficiales representan asi no ordenar que de la junta directiva de un esta mismo a la Nación, pues tales establecimientos blecimiento públioo hagan parte ciudadanos es son parte integrante de la Administración Na cogidos como candidatos por asociaciones de cional junto con la Presidencia de la Repñblica, ingenieros o de indttstriales o comerciantes nom los Ministerios y Departamentos Administrati brados por el Presidente de la República. vos y las Superintendencias (Art. 1, Decreto 1050 citados), y es lógico que quienes inte~vie­ 2. A la lttz del mtmeral 10 de~ at·tícttlo 76 de nen en su dirección y administración como miem la Constitución pertenece a la ley "expedir bos bros de aquellas Juntas ejerzan así funciones estatutos básicos de las corporaciones mdónomas públicas .Y estén sujetos en cuanto al ejercicio t·egionales y otros establecimientos públicos" . . ele estas responsabilidades, incompatibilidades e C-omo el Instittdo Colombiano de Enérgía inhabilidades de los funcionarios públicos como Eléctrica (ICEL) es un establecimiento público expresamente lo reconoce la ley (Decreto 3130 erigido por el Decreto 3175 de 1968 ( Art. 1), de 1968 artículo 18), y es lógico también que resulta evidente que dicho acto, por medio de

sean re~unerados con fondos oficiales (artículo stt artícttlo 5, acttSado en los puntos que se aca 21, íbd.) ; en ningún caso pueden ser c~nsidera­ ban de indicar, tiene virfttd .constitttcional, como dos entonce¡;¡ como representantes de mtereses la propia ley que el C-ongreso da normalment~, particulares o privados. pam seiialar q1tiénes deben integmr la junta d~­ '' 3. El Instituto Colombiano de Energía Eléc t·ectiva de dicho instit1rto y cómo debe procederse trica (ICEIJ) es un Establecimiento Público de al nombramiento de ellos. Es ttna atribución carácter nacional (Decreto-ley 3175 de 1968, Art. propia de los estattdos básicos de las_ e'f!'ti~ades 1) y se rige por lo tanto por el citado numeral administrativas denominadas establec~m~entos 5 del· artículo 120 de la Carta y por los pre públicos, dictad-os por medio de ley. El cargo ceptos legales y los principios enunciados. qtte se estudia es, por ende, infundado; concltt374 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 sión que podría rematar la parte motiva de esta Dichos miembros, en todo caso, no represen sentencia. tan un interés privado o particular, sino el in

3. Pero se afirma que el artículo 5 del Decreto terés público o social que deben atender y servir 3175 es contrario al numeral 5 del artículo 120 los referidos establecimientos. de la Carta, a cttyo tenor el Presidente de la

República debe nombrar y remover libremente RESOLUCION sus agentes en las jtmtas directivas de los esta blecimient•os públicos. Tacha que carece de fun damento, toda vez que el decreto referido no A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de dispone que los dos miembros de la Jtmta Di Justicia, en ejercicio de la eompetencia que le rectiva del Instittdo Colombiano de Energía atribuye el artículo 214 de la Constitución, pre Eléctrica objeto de este oomentario, tengan el vio estudio de la Sala Constitucional y oído el carácter de agentes del primer mandatario del Procurador General de la Nación; Estado, sino que sean nombrados por él de listas de candidatos cuya elaboración allí se regula.

RESUELVE:

4. En ese mismo texto, en cambio, sí se ordena que el Presidente designe directamente, como Son exequibles los fragmentos del artículo 5 agente sttyo, uno de los miembros de dicha junta del Decreto 3175 de 1968 impugnados en la medida de suma importancia que se omite en las demanda, y que a la letra dicen: diversas transcripciones qne en este negocio se han hecho del artículo 5 tantas veces citado. Esta ''Un miembro o su respectivo suplente ·nom brados por el Presidente de la República, de una omisión ha sido cattsa, tal vez, del argumento que se rebate y acaso de la misma demanda que se lista de cuatro nombres, dos de los cuales serán t·esuelve. presentados por la Soeiedad Colombiana de In genieros y dos por la Asociación de Ingenieros

5. Se dice también que todos los miembros de

El'ectricistas y Mecánieos, y las juntas directivas de los establecimientos pú ''Un miembro o su respectivo suplente nombra blicos son representantes de la Nación, y oomo dos por el Presidente· de la República de una tales, han de set· designados por el Presidente de la República. No es dable compartir esta tesis, lista de cuatro nombres, dos de los cuales serán pues los representantes de la N ación, o, por me presentados por la Asociación Nacional de In jor decir, de la administra-ción nacional, solo dustriales (ANDI) y dos por la Federación Na~ adqttieren esa calidad cuando una disposición cional de Comerciantes (FENALCO) ". constitucional o. oon fuerza de ley se la depara; lo que no s1tcede en el caso de autos. Debe in Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Ju sistirse en que ningún texto de la Carta o de dicial, comuníquese al Ministro de Obras Públi la ley inviste a los miembros de las jtmtas de cas y archívese el expediente. los establecimientos públicos, cuando no son fun cionarws, del carácter de representantes de la Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mari;q Alario N. ación con poderes para obrar en su nombre y Di · Filippo, José Enr'ique .Llrboleda Valencia, por cuenta de ella. Httmberto Barrera Domínguez, Juan Benavides

6. Lo anterior no ha de interpretarse en el Patrón, A.ttrelio Camacho Rueda, Alejandro Córsentido de que los miembros de las juntas direc . doba Medina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel

tivas de los establecimientos públicos, cuando no de la Vega, José María Esgum·ra Samper, Miguel desempeñan funciones o0ficiales de manera per Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo manente, pueden actuar sin dependencia del Go González Charry, Germán Giralda Zuluaga, José bierno, pues a éste incumbe ejercer tutela sobre ·Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Luis esos organismos para controlar sus actividades y Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis En coordinar los planes generales de la administra rique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eus ción; coordinación y control que corresponden torgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José en primer lugar al Presidente de la República, María Velasco Guerrero. en lo0s términos de sus aptitudes constittwionales y de ley, como suprema autoridad administrativa. Heriberto Caycedo Méndez, :Secretario General.

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