CSJ - SPL3103-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL3103-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
RlEVII§IION CON§'li'II'li'IUCIIONAIL lP'~JEVII§.'JI'A lEN_ JEIL AR'li'IIC1UlLO :n.2:n.
[J)JE ILA CON§'Jl'II'.II'IUCIION NACIIONAIL §allD.dones para quienes esHm1LUllen ña alteración den orden. Cond1LUcencña dell ][]lecreto llegñslla· Hvo mÍlmero 290 de :n.sn para preseD'var o restablecer na tranq1LUnllñdad gerrneran, por llo tanto es corrnstñt1LUcñorrnal C O R 'f E S U P R E M A D E J U S 'f I C I A '' Que_toda :¡nedida tendiente a reducir a la im potencia a quienes ejecutan actos contra el orden SALA PLENA social contribuye eficazmente al restablecimien to de la normalidad, Bogotá, D. E., marzo 31 'de 1971.
''DECRETA:
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la ''Artículo 1 Q Las personas que estimulen en Vega). cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u or En cumplimiento del parúgrafo del artículo ganicen reuniones públicas, manifestaciones, o 121 de la Constitución, el Gobierno ha enviado desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de a la Corte el Decreto 290 del 4 de marzo de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de 1971, ''por el cual se dictan algunas medidas treinta (30) a ciento ochenta (180) días que im sobre orden público", para que se decida sobre pondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisa
¡;;n constitucionalidad. rios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogo tá, por medio de resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición.
Tenor del acto acusado: ''Los que simplemente participen en desfiles, ''DECRETO NUMERO 290 DE 1971 reuniones públicas, o en manifestaciones no auto
(marzo 4) rizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autori "pm· el cnal se dictan algttnas medidas sobre dades de policía. orden público. ''Artículo 29 No obstante lo dispuesto en el · ''El Presidente de la República de Colombia, artículo anterior, si las circunstancias del orden en ejercicio de las facultades que le confiere el público lo permiten, el funcionario que impuso artículo 121 de la •Constitución Política, y la sanción, podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adop "CONSIDERANDO: tada. ''Artículo 39 Este Decreto rige a partir de la ''Que por Decreto 250 de 26 de febrero de fecha de su expedición y suspende las disposicio 1971, se declaró turbado el orden público y en iies que le sean contrarias". estado de sitio todo el :erritorio nacional; ''Que a pesar de las medidas dictadas por el CONSIDERACIONES Gobierno sobre control de personas, se tiene cono cimiento de que alg·unos individuos están dis Por medio del Decreto 250 de 1971 se declaró puestos a deRacatar:as y a continuar en activi turbado el orden público y en estado de sitio
dades que atentan contra la paz pública; iodo el tenitorio 11acional. Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA· JUDICIAL 131 ·Merced a esa declaración, el Gobierno tiene El mismo Decreto 290 también prevé una san capacidad para -dictar de manera extraordinaria ción de arresto inconmutable hasta por 30 días decretos legislativos tendientes a restablecer di para quienes ''simplemente participen en des cho orden, por efecto del citado artículo 121 en files, reuniones públicas o manifestaciones no relación con el numeral 7Q del artículo 120 y el autorizadas". En estos casos la competencia se numeral 8 del118, todos de la Codificación Cons otorga a las autoridades de policía, las que, se titucional. gún es obvio, deberán seguir en cada caso los trámites previstos en la legislación ordinaria o V ale observa1· en el caso que se estudia qtw el en la especial sobre estado de sitio. Decreto 290 llena la formalidad de estar firmado po1· el Presidente de la República y todos l•os El artículo 2 del Decreto 290 establece, final mente, que ''si las circunstancias del orden pú ll1 inistros. blico lo permiten, el funcionario que impuso la La lectura del decreto en examen demnestra sanción, podrá, en cualquier tiempo, de oficio . que se halla dentro de los límites precisos de la o a petición de parte, revocar la medida adop competencia que tiene el Gobierno para tornar tada''. La disposición es inobjetable. Si se ajusta medidas que, a su j~ticio, sean encarn·inaf],as a p1·e a la Carta imponer las sanciones que, con arre
servar o restablecer la tranquilidad gene1·al. glo a las competencias, trámites y recursos ana Tal acto, en efecto, prohibe q~w se estimule en lizados, regula el Decreto 290, con mayor razón cualqttier fiorma el desobedecimiento a "la ley o se es posible revocarlas cuando la autoridad com impartan consignas sobre cese o alteración de las petente no lo considere necesario al mantenimien actividades normales o se fomenten tt organicen to del orden. reuniones públicas, manifestaciones o desfiles de cttalquie1· clase o se incite a fomentarlas u orga niza1·las; debiendo observarse qtte estos últimos RESOLUCION hech•os están prohibidos especialmente por el De creto 252 de 1971, qtw la Corte ha declarado Por ló expuesto, la Corte Suprema de Justicia constitucional. en pleno, previo estudio de la Sala Constitu cional, Establecida así una prohibición, se castiga a quienes la infrinjan con una pena inconmutable de 30 a 180 días de arresto. RESUELVE: Las autoridades competentes para conocer y decidir estos negocios son los Gobernadores, In Es constitucional el Decreto 290 del día 4 de._ tendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito marzo· de 1971, ''por el cual se dictan algunas Especial de Bogotá. medidas sobre orden público". La sanción no puede imponerse sino por medio de resolución motivada, lo cual demuestra que los Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta hechos en que se funde deben hallarse previa y Jttclicial. Comuníquese a quien corresponda y ar
claramente establecidos: chívese el expediente. Como parte integrante de esta tramitación y Luis Ecln(L1·clo Mesa V clásqttez, Mario Alm·io para asegurar· el derecho de defensa, contra las Di F'ilippoo, José Enrique Arboleda Valencia, resoluciones motivadas de los funcionarios men Hnmbe1·to Barrera Domínguez; Jttan Benavides , cionados procederá el recurso ele reposición. Patrón, Ernesto Qediel Angel, Alejand1·o Cór Como se ve, la ré'glamentación de que se hace doba ll1 edina, José Gabriel de la Vega, José mérito supone una disposición legislativa preexis- . María Esguerm San¡,per, ll1iguel Angel García, tente al acto que se impute, disposición que se Jorge Gaviria Salazar, Gttillm·mo González Cha encuentra en el Decreto 290; éste señala las auto rr'Y, Ger·mán Giralda Zttluaga, José Eduardo ridades competentes para aplicarlo y, en fin, Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina indica las formas y el recurso propios de la Botero, Guillermo Ospina · F'ernández, Luis Car actuación. los Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enriq·ue T·odos estos extremos caben dentro de las apti Rorn.er.o Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio t·udes especiales de que se halla revestido el Go Sarria, Lttis Sarmiento Buitmgo, José María bierno dura.nte el estado de sitio. Ni siqttiera V clasco Gue·rr·ero. es de nota1·se sttspensión de ninguna gamntfa constit·ucional .. H eriberto Cayceclo -ll1 éndez, Secretario General.