CSJ - SPL3103-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL3103-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
NOlltM.A\S [)lJE IP'OlLIICII.A\ CUJJal1llclo UJJ11lla aUJJto:rñclacl «:ompet11mte señaHa un hecho como col1lltll"~Jrio all cleJreclh.o JPiollñcñwo snl1ll clall" a]pltlltUJJall pall"a jUJJzgall" clellñtos y mel1llos para imponer sancñol1lles itijaallas el1ll ell Cóclñgo IP'rumll, ell conotñmiento cle tan he!Cho, y su decisión, pertenecen a lla .A\dmñnñstD."adón y nUJJm.ICa a llos ÓD."ganos jUJJrñsrucd.onalles. - Censura .de películas. [)lem.tm de llas itaiCUJJlltaalles clell Comité cle Cllasñiticadón ,se eniCuentD."a lla de pD."ohibiD." la exlh.ibiciórrn en Collombia de dl1lltas dnemato gD."áitniCas CUJJando ind.terrn all dlellito o hagan su apología, corrn ll)ll objeto alle JPID."eV<Imill" lla JPilrOJPia gación de itadm.·es de peduubadón social, lo que es característico de lla JPiollñda aitllmnl1llnstrra Hva, cUJJya ICompetend.a pUJJdo confe:ri:rr ell liegisRad.o:r, sea en virtual! itlle sl.ll ajpitlltUJJcl genéll"n!Ca alle
manallarr, ]llll"olluilbñJr o permitir, sea en ejercicio de lla misión jpiadku.nllarr I!J!Ulle lle asiigl1llarm llos numeD."alles ®9 y ]_O dell artúcuno 76, sobre D."egl.llllad.ón allell servido p1!Ílblln1Co. Corte Suprema de J1tsticia.- Sala Plena. - Bo "Decreta: gotá, D. E., 31 de marzo de 1977. " (Magistrado ponente: doctor José Oa.bn:el de la ''Artículo 29 El artículo 152 del Decreto-ley Vega). 1355 de 1970, quedará así: ''El Comité de Clasificación de Películas esta Aprobada por Acta número 12 de 31 de marzo rá integrado por cinco miembros, así: de 1977. - "Un experto en cine; un abogado, un sicólogo, un representante de la Asociación de Padres de El ciudadano Ramón Manrique Boeppler pide Familia, y nn representante de la C1tria Arqnique se declaren parcialmente inexequibles los ar diocesana de Bogotá. · tículos 29, {3Q y 59 del Decreto-ley 2055 del 29 ''Artículo 39 El artículo 153 del Decreto-ley de octubre de 1970, ''por el cual se adicionan y 1355 de 1970, quedará así: modifican algunas disposiciones del Decreto-ley ' 'Los miembros del Comité de Clasificación se 1355 de 1970", e inexequible en su totalidad el rán nombrados directamente por el Gobierno, artículo 69 del mismo Decreto 2055.
excepto el representante -de la Curia, que será designado por el arzobispado, y el de la Asocia Tenor de las disposiciones acusadas. ción de Padres de Familia, que será escogido por el Gobierno de terna que le enviará dicha aso Se reproducen en su texto completo, subrayán dose las partes impugnadas. ciación. "El período de. los miembros del Comité es de dos años, pero podrán ser removidos en caso ''DECRETO NUMERO 2055 DE 1970 de incumplimiento de sus funciones. '' ( octubr·e 29) ''El Gobierno fijará la remuneración de los ''por el cual se adicionan y modij'ican algunas miembros del Comité, hará las operaciones pre disposiciones del Decreto-ley 13.55 de 1970. supuestarias indispensables para atender su pa ''El Presidente de la República,, en ejercicio go y reglamentará sus funciones. Igualmente, de las facultades extraordinarias que le confiere señalará los deberes de los distribuidores y exhi la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la bidores de películas en lo relacionado con la Comisión Asesora que ella establece, materia. Número 2396 GACETA JUDICIAL 135 ''Artículo 59 El artículo 155 del Decreto-ley templan las facultades de la Ley 16. El Gobier 1355 de 1970, quedará así: no, al expedirlos, se atuvo, pues, al artículo 118-8 ''Las películas se clasificarán : en relación con el 76-12 dwla Carta. El-cargo de violar estas normas no es fundado. "l. Para niños.
Las demás acusaciones del libelo invocan trans '' 2. Permitidas para mayores de doce anos. gresiones de los artículos 55 y 58 del estatuto "3. Permitidas para mayores de diez y ocho fundamental, de una parte, y 54 y 120-5 de la años. otra, amén de infracciones resultantes de las anota.das. Precisa estudiarlas. '' 4. Prohibidas. ''Artículo 69 El artículo 156 del Decreto-ley Qnebranto de los artícnlos 55 y 58 C. N. 1355 de 1970, quedará así: · "Solo podrán ser prohibidas las películas q1ie Los artículos 59 y 69 del Decreto 2055 dan inciten al delito o hagan su apología". atribuciones a un Comité de Clasificación de Películas (cuya creación y existencia no se acu (Diario Oficial número 33204, de 2 de di san), para clasificar al través de una actuación ciembre de 1970). inicial, las cintas cinematográficas que se exhiban en Colombia, entre otras categorías, en la de Violaciones invocadas. "prohibidas", y "solo podrán ser prohibidas las Por razones que se verán en la parte motiva, pe~ículas que inciten al delito o hagan su apo el actor considera que los textos del Decreto 2055 logía". Estas resoluciones del Comité son revo que impugna violan los artículos 118-8, en rela cables mediante reposición y apelables ante el ción con el 76-12; 55 y 53; 120-5; y por vía de Ministro de Comunicaciones, cuya decisión agota la vía gubernativa (v. artículos 49 y 79, Decreto
consecuencia, los 16, 26, 35, 40, 42, 157, todos de la Constitución. 2055). ·Como únicamente cabe una prohibición de esta clase en tratándose de filmes que, según examen del Comité y del Ministro competente, Crancepto del Promtrador General inciten al delito o hagan su apología, resulta no de la N ación. torio el objetivo de prevenir la propagación de El Jefe del Ministerio· Públicó estima, que factores de perturbación social; lo que se repite, por motivos que se tendrán presentes, que los es característico de la policía administrativa. textos objeto de la demanda son exequibles. Cuya competencia al efecto bien le pudo con ferir el legislador, sea en virtud de su aptitud genérica de mandar, prohibir o permitir, sea en Consideraciones: ejercicio de la misión particular que le asignan La Ley 16 del 28 de marzo de 1968 autorizó los numerales 99 y 10 del artículo 76 del Código al Gobierno para dictar, en el término de tres Institucional, sobre regulación del servicio pú años, ''normas sobre policía que determinen y blico. Al Comité Clasificád'or y al Ministro se reglamenten las materias de su competencia"; atribuyó correctamente una función determi facultades que dieron nacimiento al Decreto 1355 nada. de 1970 (Código Nacional de Policía) y al 2055 No obstante, se alega que la facultad de deci del 29 de octubre de 1970 acusado en lo ya visto. sión que se estudia equivale a una sentencia Las disposiciones censuradas se hallan dentro (dizque resuelve sobre los ilícitos de incitación
del.plazo fijado en la Ley 16, y por este aspecto o apología de delitos definidos en los artículos son constitucionales. Y en cuanto a su objeto, es 209 y 210, C. P.), extraña a la órbita ejecutiva así mismo ostensible que contienen normas en y solo atribuible a funcionarios jurisdiccionales, derezadas a preservar la tranquilidad y la mora con misión especial para ello, de acuerdo con el lidad, elementos integrales del orden público, a estatuto político (Arts. 55 y 58). . cuyo amparo se protege a los habitantes del país Los artículos 59 y 69 del Decreto 2055 no. en su libertad y en los derechos que de ésta describen delitos ni atribuyen competencia para se derivan, por las vías y con los límites esta decidir sobre su comisión. Apenas confían el co tuidos en la Constitución, en la ley y en las metido de clasificar películas en varios órdenes reglas especiales tanto del Código Penal como (para niños, para mayores de 12 años, para ma del derecho de policía, cuyo fin radica en evitar yores de 18 y prohibidas). Cuando una autoridad posibles desórdenes sociales. Desde este punto competente señala un hecho como contrario al de vista los textos impugnados son policivos y derecho policivo sin dar aptitud para juzgar de encajan dentro de las materias precisas que conlitos y menos para imponerles sanciones fijadas 136 GACETA JUDICIAL en el Código Penal, el conocimiento de tal hecho de ·precepto sobre la materia previsto en la y su decisión pertenecen a la .Administración y· "Constitución o leyes posteriores". Por esta faz
nunca a los órganos jurisdiccionales. Los artícu considerado, el Decreto 2055 (.Arts. 21? y 31?) no los 51? y 61? permiten que se dicten actos adminis desatiende los textos aducidos ni otros de la trativos, con posibilidad de reposición, y con re Constitución, como los indicados en la demanda visión en segundo grado, por medio del recurso a manera de·· consecuencia de las infracciones jerárquico. Nada más administrativo ni menos directas que se dejan analizadas. jurisdiccional, y tanto que solamente al agotarse ·En resumen, las disposiciones acusadas hacen la vía gubernativa, tiene intervenci6n la justicia parte de una reglamentación administrativa que, contencioso-administrativa, en el campo que le según se vio, tiene apoyo general en los numera ·es propio, con las condiciones y requisitos que les 99 y 10 del artículo 76 de la Carta. Estas exige la ley. No ·aparece en este negocio ninguna reglamentaciones, de tipo policivo, son propias de las infracciones constitucionales ahora bajo de un Decreto-ley como el 1355, que da atribu estudio y que se invocan directamente ni las adu. ciones a un Comité Clasificador de filmes para cidas por vía de consecuencia. garantizar su adecuada exhibición o prohibirla, teniendo presente, ·entre varios criterios, por Violaciones de los artículos 54, 53, 120-5 C. N. ejemplo, los de la niñez y otras edades de los espectadores y su índole sana o malsana, desde Se atacan los artículos 21? y 31? del Decreto el punto de vista social, según que incite a la
2055, por.que integran el Comité de Clasificación comisión de delitos o elogie las conductas anti de Películas, con "un representantB de la Curia jurídicas, entre ellas, por ejemplo, los homicidios .Arquidiocesána de Bogotá ... " " designado por y robos, atracos y secuestros, hurtos, presenta el arzobispado'', representación y nombramiento ción de escenas impúdicas o de violencia carnal, que el actor halla en pugna con el artículo 54 abusos deshonestos, actos erótico-sexuales, co de la Constitución, que dice : ''El ministerio · rrupción de menores, homosexualismo, alcahue sacerdotal es incompatible con el desempeño de tería, lucro de la prostitución, etc., etc. cargos públicos. Podrán, sin embargo, los sa No aparece ningún defecto de inconstitucio cerdotes católicos ser empleados en la instrucción nalidad, y sí amplio respaldo de la Carta. o bendicencia públicas", texto que relaciona con el 53 de la misma codificación. La incompatibilidad de que trata el artículo Resal1wión. 54 se refiere al ''ministerio sacerdotal'' y los artículos 21? y 39 no emplean siquiera las pala Por lo expuesto, la Corte SuJ;>rema de Justi bras sacerdote o sacerdotal, la incongruencia ale cia, en ejercicio de la competencia que le otorga gada no cabe, por sustracción de materia. el artículo 214 de la Constitución, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador
General de la N ación, En fin, se dice que el artículo 81?, al estatuir Res~t.elve: que el representante de la Curia .Arquidiocesana de Bogotá en el Comité de Clasificación será Primero. Es EXEQUIBLE el fragmento del "designado por el arzobispado", quebranta el artículo 29 del Decreto 2055 de 1970, ''por el artículo 120-5 de la Carta, conforme al cual cual se adicionan y modifiean algunas disposi corresponde al Presidente de la República "nom ciones del Decreto-ley 1355 de 1970 ", fragmento brar las personas que deban desen:.peñar cuales que dice así: ''y un representante de la Curia quiera empleos nacionales cuya provisión no .Arquidiocesana de Bogotá". · corresponda a otros funcionarios o corporacio Segundo. Es EXEQUIBLE el artículo 31? del nes, según la Constitución o leyes posteriores". mismo Decreto 2055 de 1970 (reformatorio del Ya se vio arriba que la integración y compe artículo 153 del Decreto-ley 1355 que dice: "ex tencias del Comité Clasificador se establecieron cepto el representante de la Curia, que será decorrectamente por el Decreto 2055, de ·confor y .signado por el .Arzobispado". midad con el artículo 76, numerales 91? 10, de la Carta, sobre servicio público. Como existe una Tercero. Es EXEQUIBLE el numeral 49 del disposición con fuerza legislativa sobre la ma artículo 51? del Decreto 2055 de 1970 (reforma teria (el artículo 31? impugnado), no cabe invocar torio del artículo 155 del Decreto-ley 1355 de
el 120-5 de la Constitución, sólo aplicable a falta 1970), en la parte que dice: "prohibidas".
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Cu.arto. Es EXEQUIBLE el artículo 6Q del doba Medina, José María Esguerra Samper, Ger-. propio Decreto 2055 de 1970 (reformatorio del mán Giralda Zul1taga, José Gabriel de la Vega, artículo 156 del Decreto-ley 1355 de 1970), en José Eduardo Gnecco C., Alfonso Suárez de la pa.rte que dice así: ''solo podrán ser prohibi Castro, Conjuez; Gustavo Gómez Velásquez, das las películas que inciten al delito o hagan su J1tan Mamwl Gutiérrez L., J1tan Hernández apología". · Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno Ballén, HernandJo Rojas Otálora, Alberto Ospina en forma ·legal, insértese en la Gaceta J udicW.l Botero, .Julio Salgado V ásquez, E1tstorgio Sarria, y archívese. Pedro Elías Serrano Abadía; Ricardo Uribe HolQ1tín,..J osé María Velasco Guerrero. · Luis Sarmiento Buitrago, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Alfonso Gúarín Ariza Botero, A1trelio Camacho R1teda, Alejandro CórSecretario.