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CSJ - SPL3103-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3103-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

SlUS'l'JRACCION DE MA'l'JEJRKA No es en caso de dictall." sentencia de fondo en el presente negocio N9 12 Estima violados el ordinal 89 del artículo 118

Corte Suprema de Jush: cia de la Constitución, el artículo 64 de la misma Sala Constitucional Constitución en el aparte que dice: "salvo lo que para casos especiales determinen las leyes'' Bogotá, D. E., marzo 31 de 1981. y el artículo 1Q literal b) del Decreto-ley número Magistrado ponente: doctor Mario Latorre Rneda 1713 de 1960.

Aprobado por Acta número 30 de ma-rzo 31 La Procuradurw de 1981. Comienza esta entidad, en cuanto a la viola REF.: E·xpediente número 836. Norma acusada: ción del Decreto-ley número 1713, por anotar artículo 99 del Decreto-ley número 2933 que "es normal que un decreto-ley modifique, de 1978. Incompatibilidad para el ejercicio subrogue o derogue a otro decreto-ley" por lo simultáneo de ciertos empleos docentes. que ha de desecharse este cargo.

Demandante: Gilma Pardo de Guzmán.

En cuanto a la Ley 53 de 1978 estima que es manifiesto que ella uo da facultades al Presi La ciudadana Gilma Pardo de Guzmán en dente para ocuparse del régimen de incompati ejercicio de la acción que consagra la Constitu bilidades, por lo cual el artículo 99 del Decreto ción solicita se declare la inexequibilidad del ar demandado debe declararse inexequible. tículo 99 del Decreto-ley número 2933 de 1978.

e La demanda onsideraciones El artículo 99 es del siguiente tenor: Dispone el artículo 17 del Decreto 386, dictado ''De la incompatibilidad para el ejercicio si eu virtud de las facultades constitucionales y multáneo de ciertos empleos. de las extraordina-rias otorgadas por la Ley 48 de 1979 y publicado en el ''Diario Oficial'' nú ''Las pe-rsonas que actlialmente ocupan cargos mero 35471 del 5 de marzo de 1980: docentes de tiempo completo en planteles oficia les, así como los que en el futuro se vinculen a ''De la vigencia. El presente Decreto rige a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer partir de la fecha de su expedición, deroga el además, de uno de dichos empleos, el de profesor Decreto 2933 de 1978 ( ... ) ". externo por el sistema de hora cátedra y siempre Se tiene entonces que no hay lugar a decidir que los respectivos horarios no se superpongan". sobre la demanda presentada por carecer de vi La demandante considera que este Decreto, gencia el artículo tachado de inconstitucionali dictado en virtud de las facultades de la Ley 53 dad existiendo, por lo tanto, sustracción de ma de 1978, en el artículo que demanda excede esas teria. facultades, pues sólo se revistió al Presidente ''para modificar las escalas de remuneración de Fallo los empleos del sector público y dictar otras dis posiciones", pero no para "legislar sobre mate Por lo eX!puesto, la Corte Suprema de Justicia rias diferentes como lo referente al régimen -Sala Constitucional-, oído el concepto de la

especial de incompatibilidad de los docentes". Procuraduría,

Número 2405 GACETA JUDICIAL 75

Resttelve: Mamtel Gaona Cruz, Mario Latorre Rneda, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moya No es el caso de dictar sentencia de fondo en el presente negocio. no, Hnmberto Mesa González, Servio Tttlio Pin

zón, Osear Sala,zar Chaves. Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Jttdicial y archívese el expediente. Jorge Vélez García Lnis F. Serrano A. Presidente. Secretario.

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