CSJ - SPL3103-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL3103-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
lLliJBEJR'll'.AJJ) Y CON'Jl'JROJLES EN ElL JF..lfElRICliCliO DE lLA IP'JROJFESJION MfEDliCA Exequnibies nos all."U:cunios 28, Jl}a:rágYaJ!o 32, ell!l Ha ]plarte qune dice: "No debe en médico Jl}:rocunll."ar coll!lsegunh" Jl}rura si em]pllloos o li"unllllcioll!les qune estéll!l siendo desem¡¡Jie!ÍÚados JPIOr otro conega"; 37, ]plrimer ill!lciso; 57, ]plrimer ill!lcñso; 59 y 60, ]plrime:r illllciso, y 80 a 94 de na lLey 23 «lle 1981. l!Irnexequnill>le ]a ]pla:rte den a:rtñcunno 32 de na lLey 23, que dice: "Es cens1uable ace]pltaT um carg«D desem]ple!ÍÚa«lJo JPIOll" otro colega qune Jluaya sJid«D destituido shu caunsa junstili"ficada, sanvo qune SC Íll"ate rle Ull!l em]pi}eo «lJe direcd.Óll!l y «lJe COll!lJi"iall!lza .. Y Be abstiene de Ji"alllla:r elli. en Ji"oll!li!I!O sobre na OOll!lStitunciOllllaJlfidai!ll i!llen all"ÍÍCUilO 37 de lla misma JL;y 23. Corte Suprema de Justicia destituido sin causa justificada, salvo que se Sala Constitucional trate de un empleo de dirección o confianza. No'
debe el médico procurar conseguir para sí em Ref.: Expediente número 898. pleos o funciones que estén siendo desempeña Normas demandadas: Artículos 28, IJarágra dos por otro colega. fo; 32, 37, 57, 59, 60, Título III, Capítulos " I, II y III de la Ley 23 de 1981. ''Artículo 37. Entiéndese por secreto profe Actor: Carlos Alberto J ammillo Villegas. sional médico, aquello que no es ético o lícito re Magistrado ponente: doctor Lttis Carlos S á velar sin justa causa. El médico está obligado a chica. guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya Sentencia número 4. visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales". Aprobada por A-cta número ... " Bogotá, D. E., 31 de marzo de 1982. ''Artículo 57. La mención de títulos académi cos, honoríficos, científicos o de cargos desem I Antecedentes peñados, solamente podrá hacerse en publicacio nes de carácter científico". El ciudadano Carlos Alberto J aramillo Ville " gas demandó por inconstitucionalidad los si guientes artículos de la Ley 23 de 1981: 28, ''Artículo 59. La difusión de los trabajos mé parágrafo ; 32, 37, 57, 59, 60 y Títulos I, II dicos podrá hacerse por conducto de las publi y III. caciones científicas correspondientes. ''Es contrario a la ética profesional hacer su El texto de dichas normas es del siguiente
divulgación en forma directa y anticipada por tenor: medio de la persona no especializada, la radio ''Artículo 28 ... telefonía, televisión o cualquier otro medio de información''. ''Parágrafo. El médico podrá conceder tari fas especiales a los miembros de las profesiones ''Artículo 60. El médico no auspiciará en afines a la suya y sólo podrá establecer consul ninguna forma la publicación de artículos que tas gratuitas para las personas económicamente no se ajusten estrictamente a los hechos científi débiles. cos debidamente comprobados o que los presen ten en forma que induzca a error, bien sea por " el contenido o los títulos con que se presentan ''Artículo 32. Es censurable aceptar un cargo los mismos". desempeñado por otro colega que haya sido " Número 2409 GACETA JUDICIAL 47 "Título III - Organos de control y régimen el respectivo territorio no existiere este número Disciplinario con el lleno de las calidades que más adelante se señalan. "Capítulo IDe la Federación Médica y los Tribunales Etico-Profesionales ''Artículo 69. Para ser miembro del Tribu nal Secciona! de Etica Médica se requiere: ''Artículo 62. Reconócese a la Federación Médica Colombiana como institución asesora y ''·a) Gozar de reconocida solvencia moral e consultiva del Gobierno Nacional. idoneidad profesional ; '' b) Haber ejercido la medicina por espacio ''Artículo 63. Créase el Tribunal Nacional de no inferior a diez años, o durante por lo menos Etica Médica con sede en la Capital de la Re cinco años haber desempeñado la cátedra uni
pública, con autoridad para conocer de los pro versitaria en facultades de medicina legalmente cesos disciplinarios ético -profesionales que se reconocidas por el Estado. presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia. ''Artículo 70. Los miembros de los Tribunales "Artículo 64. El Tribunal Nacional de Etica Seccionales de Etica Médica serán nombrados Médica estará integrado por cinco profesionales para un período de dos años, pudiendo ser re de la medicina, elegidos por el Ministerio de Sa elegidos y tomarán posesión de sus cargos ante lud, de una lista de diez candidatos, de los cuales la primera autoridad política del lugar o ante cuatro serán propuestos por la Federación Mé aquella en quien ésta delegare la facultad de adelantar la diligencia. dica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las facul ''Artículo 71. Los miembros de los Tribuna tades de medicina legalmente aprobadas, pro les Etico-Profesionales Nacional y Seccionales puestos por éstas. deberán pertenecer, si fuere posible, a diferen ''Parágrafo. El Ministerio de Salud, cuando tes especialidades médicas. lo considere conveniente, podrá solicitar a la ''Artículo 72. El Tribunal Nacional de Etica Federación Médica Colombiana, a la Academia Médica enviará, en las oportunidades en que Nacional de Medicina y a las facultades de me elija Tribunales, los nombres de sus integrantes dicina el envío de nuevas listas. al Ministerio de Salud para que, si lo considera ''Artículo 65. Para ser miembro del Tribunal conveniente, manifieste su oposición al nombra Nacional de Etica Médica se requiere: miento de cualquiera de los miembros del Tri
bunal sometido a su consideración. El nombra ''a) Gozar de reconocida solvencia moral o miento se entenderá perfeccionado y considerado idoneidad profesional ; en firme si pasados treinta días hábiles, conta "b) Haber ejercido la medicina por espacio dos a partir de la fecha de recibo de la consulta no inferior a quince años o haber desempeñado por parte del Ministerio, éste no se hubiere pro la cátedra universitaria en facultades de me nunciado sobre el particular. dicina legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante cinco años. ''Artículo 73. Los Tribunales Etico -Profesio nales, en ejercicio de las atribuciones que se les ''Artículo 66. Los miembros del Tribunal confiere mediante la pr~sente ley, cumplen una Nacional de Etica Médica serán nombrados para función pública, pero sus integrantes por el solo· un período de dos años, pudiendo ser reelegidos hecho de serlo no adquieren el carácter de fun y tomarán posesión de sus cargos ante el Minis cionarios públicos. tro de Salud. ''Artículo 67. En cada departamento, inten "Capítulo IIDel proceso disciplinario dencia o comisaría se constituirá un Tribunal ético -profesional Secciona! Etico -Profesional. "Artículo 74. El proceso disciplinario ético ''Artículo 68. El Tribunal Secciona! de Etica profesional será instaurado : Médica estará integrado por cinco profesionales "a) De oficio, cuando por conocimiento cua de la medicina, elegidos por el Tribunal Nacio lesquiera de los miembros del Tribunal se con nal de Etica Médica, de conformidad con lo
sideren violadas las normas de la presente establecido en el artículo 73, escogidos de listas ley; presentadas por los Colegios Médicos correspon dientes, cuyo número en cada caso no podrá ser '' b) Por solicitud de una entidad pública o inferior a diez profesionales, salvo cuando en privada o de cualquier persona. 48 GACETA JUDICIAL Número 2409 ''En todo caso deberá presentarse, por lo me se señalan los cargos, salvo en los casos de fuer nos, una prueba sumaria del acto que se consi za mayor. dere reñido ,con la ética médica. ''Artículo 81. Practicada la diligencia de des ''Artículo 75. Una vez aceptada la denuncia, cargos, el Tribunal podrá solicitar la amplia -el Presidente del Tribunal designará a uno de ción del informativo, fijando para ella un sus miembros para que se instruya el proceso término no superior a quince días hábiles o 1 disciplinario y presente sus conclusiones dentro pronunciarse de fondo dentro del mismo térmi de un término no superior a quince días há no, en sesión distinta a la realizada para escu biles. char los descargos. ''Artículo 76. Si en concepto del Presidente ''Parágrafo. En los casos de ampliación del in del Tribunal o del profesional instructor, el formativo <lomo ronsecuencia de la diligencia de contenido de la denuncia permite establecer la descargos, la decisión de fondo deberá tomarse presunción de violación de normas de carácter dentro de los quince días hábiles siguientes al penal, civil o administrativo, simultáneamente plazo concedido para la práctica de dicha dili con la instrucción del proceso disciplinario, los gencia.
hechos se pondrán en conocimiento de la autori ''Artículo 82. En lo no previsto en la presente dad competente. I1ey, se aplicarán las normas pertinentes del "Artículo 77. En todos los casos en que el Código de Procedimiento Penal. profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, po "Capítulo III - De las sanciones drán asesorarse de abogados titulados. ''Artículo 83. A juicio del Tribunal Etico ''Artículo 78. Cuando la naturaleza del asunto Profesional, contra las faltas a la Etica Médica, así lo exija, el instructor podrá solicitar al Tri de acuerdo con su gravedad o con la reinciden bunal la ampliación del término señalado para cia en ellas, proceden las siguientes sanciones: presentar el informe de conclusiones. En tales ''a) Amonestación privada; casos la prórroga que se conceda no pdrá exceder de quince días hábiles. ' 'b) Censura, que podrá ser : ' ' 19 Escrita pero privada ''Artículo 79. Presentado el informe de con clusiones el Tribunal en pleno se ocupará de su '' 29 Escrita y pública conocimiento dentro de los quince días hábiles '' 39 Verbal y pública; siguientes a la fecha de su presentación, y po ''e) Suspensión en el ejercicio de la medicina drá, si lo considera conveniente, solicitar la am hasta por seis meses; · pliación del informativo señalando término para los efectos, el cual en ningún caso podrá ser su "d) Suspensión en el ejercicio de la medicina
perior a quince días. hasta por cinco años. ''Artículo 80. Estudiado y evaluado por el ''Artículo 84. El Tribunal Secciona! Etico Tribunal el informe de conclusiones, se tomará Profesional es competente para aplicar las san cualquiera de las siguientes decisiones: ciones a que se refieren los literales a), b y e) del artículo 83 de la presente Ley. Cuando a su "a) Declarar que no existe mérito para for juicio haya mérito para aplicar la suspensión mular cargos por violación de la ética médica, en de que trata el literal d) del artículo 83, dará contra del profesional acusado; traslado, dentro de los quince días hábiles si '' b) Declarar que existe mérito para formu guientes a la fecha del pronunciamiento de fon lar cargos por violación de la ética médica, caso do al Tribunal Nacional para que se decida. en el cual, por escrito, se le hará saber así al ''Artículo 85. Cuando la sanción consistente profesional inculpado, señalando claramente los en la suspensión de que trata el literal d) del actos que se le imputan y fijando fecha y hora artículo 83 sea enviada por el Tribunal Seccio para que el Tribunal en pleno lo escuche en di na! al Nacional para que decida y este último ligencia de descargos. considere que no hay lugar a su aplicación, de ''Parágrafo. La diligencia de descargos no volverá al primero el informativo con el pro podrá adelantarse antes de los diez días hábiles, nunciamiento en que fundamentó su decisión, a ni después de los veinte, contados a partir_ de fin de que éste proceda a tomar la determina
la fecha de recibo de la comunicación en la cual ción de su competencia. Número 2409 GACETA JUDICIAL 49 ''Artículo 86. De cada una de las sesiones del El actor considera violados los artículos 17, Tribunal se dejará, por parte de la Secretaría, 20, 23, 26, 30, 38, 39, 42, 55, 58 ''y ·el Título XV constancia en actas que se incorporarán al in en cuanto establece las calidades y condiciones formativo y que serán suscritas por el Presiden de que deben estar revestidos los Magistrados te del Tribunal, el Secretario y el declarante, si y Jueces". · fuere el caso. Plantea el concepto de las violaciones que ale ga, así: "Artículo 87. En contra de las sanciones consistentes en amonestación privada o censura a) El parágrafo del artículo 28 acusado es únicamente es procedente el recurso de reposi violatorio del artículo 39 de la Constitución, ción ante el respectivo Tribunal, dentro de los porque considera que las restricciones que con quince días hábiles siguientes a la fecha de su tiene limitan la garantía de la libre escogencia notificación. de profesión u oficio, ''por cuanto una ley no puede restringir el derecho que tienen las. per ''Artículo 88. La sanción consistente en la sonas de ejercer libremente una actividad lícita, suspensión en el ejercicio de la medicina es así sea de forma gratuita temporal o perma susceptible del recurso de reposición para ante nente y dirigida hacia personas con capacidades el Tribunal que la impuso, dentro de los quince o no económicas (sic) '' ;
días hábiles siguientes a la fecha de su notifica ción, o del de apelación para ante el Tribunal b) Estima que el artículo 32 acusado viola Nacional de· Etica Médica, dentro del mismo tér los artículos 17, 30 y 39, porque desconoce el mino. derecho al trabajo y la libertad de escoger pro fesión y porque, garantizada como está la pro "Artículo 89. La sanción consistente en la piedad privada en la Constitución, ''dentro de suspensión de que trata el literal d) del artículo esta concepción puedo anotar, dice el actor, la 83, sólo podrá ser impuesta por el Tribunal Na libertad de que gozan los asociados para escoger cional Etico Profesional y en su contra son libremente las personas que de acuerdo con su procedentes los recursos de reposición para ante leal saber y entender, constituyan la mejor ga el mismo Tribunal, dentro de los treinta días rantía para el desarrollo de su actividad pri hábiles siguientes a la fecha de mod'ificación vada"; de la sanción, o el subsidiario de apelación para e) Respecto del artículo 37 impugnado, aseve ante el Ministerio de Salud, dentro del mismo ra que viola el artículo 38 porque, al establecer término. como excepción de la obligación de guardar el ''Artículo 90. Los recursos de reposición y secreto profesional médico, los casos que contem apelación que se interpongan en contra de ple la ley, vulnera su inviolabilidad, lo que no cualquiera de las providencias a que se refiere puede tener otra excepción que la necesidad de la presente ley, estarán destinados a que aqué buscar pruebas judiciales, única reconocida por llas se aclaren, modifiquen o revoquen. la Constitución;
"Artículo 91. El Ministerio de Salud, oído el d) Los artículos 57, 59 y 60 de la Ley 23, en concepto de la Federación Médica Colombiana, examen son incompatibles con el artículo 42 de señalará la remuneración que corresponda a los la Constitución, al limitar la libre comunicación miembros de los Tribunales Etico Profesionales o divulgación del pensamiento y de las opinio y demás personal auxiliar. nes, ya que en este campo sólo son válidas las restricciones tendientes a defender la seguridad "Artículo 92. El Gobierno Nacional incluirá nacional, el orden, la salud y la moral públicas, en el proyecto de presupuesto de gastos corres y los derechos y la reputación de los demás, pondientes a cada vigencia, las partidas indis pero no dejando al arbitrio de los tribunales pensables para sufragar los gastos que demande médicos, la determinación de los medios y conte el cumplimiento de la presente ley. nido para difundir los trabajos científicos; ''Artículo 93. Autorízase al Gobierno Nacio e) Ataca las normas de los Capítulos I, II y nal para hacer los traslados presupuestales in III, Título III, de la Ley acusada, porque al es dispensables para dar cumplimiento a la presen tablecer el Tribunal Nacional de Etica Médica te Ley. y los Tribunales Seccionales encargados del ré gimen disciplinario de los profesionales de la ''Artículo 94. Esta Ley regirá desde su san medicina y dictar las prescripciones reguladoras ción. de los respectivos procesos disciplinarios y el " " correspondiente régimen de sanciones, se vioS. CONSTJTUCIONAL/82-4
510 GACETA JUDICIAJL Número 2409 lan las disposiciones del Título XV de la Cons materia a tratar, se confía a personas idóneas titución que establecen las calidades de Ma de la misma profesión, pero que cumplen una gistrados y Jueces, entre las cuales está la de función pública, como se expresa en el artículo ser abogado titulado, y los artículos 23 y 26 73 de la Ley, en íntima conexión con el Minis del mismo estatuto en cuanto no están definidas terio de Salud Pública. En resumen, por razón las conductas que acarrean sanción por ser con de las tareas que le han sido confiadas, los Tri trarias a la ética de aquella profesión, y por bunales a que me vengo refiriendo no son autorizar sanciones equivalentes a las de los Tribunales de justicia ordinaria, sino instru delitos, sin prescribir su aplicabilidad. Agrega mentos especiales del Estado para la realización que la administración de justicia es una fun de una tarea de control sobre la ética profesio ción que sólo puede ser ejercitada, según los nal, cuyo establecimiento no viola la Constitu artículos 55 y 58 de la Constitución, por los ción''. Tribunales y ,Juzgados previstos en la última de Añade finalmente que ''los seis capítulos que tales disposiciones. conforman el Título I de la Ley 23 de 1981 están II destinados a señalar los principios básicos de la Concepto del Procttrador ética médica, las relaciones del médico con el paciente, del médico con sus colegas, la pres En su concepto, el Procurador encuentra que cripción médica, la historia clínica, el secreto los artículos 28, parágrafo, y 32, acusados, res profesional, las relaciones del médico con la
ponden exactamente a la protección que debe sociedad y el Estado, la publicidad y la propie darse al trabajo, según el ordenamiento del ar dad intelectual. De su simple lectura se deducen tículo 17 de la Constitución. Anota en relación las reglas y prohibiciones cuyos desacatos dan con los cargos que se hacen al artículo 37 : lugar a las contravenciones o faltas disciplina ''Como puede comprenderse fácilmente, si la rias, que son materia de juzgamiento y sanción ley de ética médica establece como excepción al por los Tribunales de la Etica Médica". secreto profesional los casos previstos en leyes El concepto concluye pidiendo la declaración vigentes, es necesario suponer que esas leyes se de exequibilidad de todas las disposiciones de avienen al artículo 38 de la Carta, mientras no mandadas. haya sido objeto de declaratoria de inconstitu III cionalidad. A la remisión que hace la norma Impugnaciones analizada, y por ese solo motivo, no puede seña lársele ninguna violación constitucional''. El ciudadano Alfonso Tamayo pidió declarar Justifica la restricciones a la libre comunica la constitucionalidad de las normas demandadas ción de los trabajos médicos como una protec -por las razones que a continuación se resumen: ción de la vida y la salubridad de los asociados, 1 ~ El legislador procedió, según la Constitu fundadas en el artículo 16 de la Constitución. ción, artículo 17, cuando en el parágrafo del En cuanto a la organización y funcionamiento artículo 28 de la Ley 23, facultó a los médi.cos del régimen disciplinario, opina que ''A más para conceder tarifas especiales y para estable
de que el inciso primero del artículo 39 de la cer consultas gratuitas en favor de personas Constitución faculta al legislador para regla económicamente débiles, pues esta última res mentar el ejercicio de las profesiones, el inciso tricción protege no sólo el trabajo de aquellos . segundo de la misma norma ordena a las auto profesionales sino que es disposición de conte ridades inspeccionar las profesiones 'en lo re nido social y ético, frente a los demás médicos y lativo a la moralidad, seguridad y salubridad a la comunidad. Además, aquella norma de nin públicas'. De ello y de la competencia general guna manera limita ni impide la libertad de del Congreso se infiere la capacidad constitu escoger profesión u oficio. cional del mismo legislador para señalar los 2~ En cuanto al artículo 32 de la Ley 23, procedimientos de vigilancia, control y repre encuentra incongruente alegar violación de la sión de conductas contrarias a la moral profe garantía de la propiedad privada, así como del sional. Y mientras esas reglas no violen las artículo 39 de la Constitución, aclarando que garantías procesales a que se refiere el artículo no se debe confundir la 'libertad de escoger 26 de la Carta, no son contrarias a ese ordena profesión ''con la de escoger empleo'', ni tam miento .superior. poco encuentra fundada la invocada violación ''Entonces la capacidad decisoria de los Tri del artículo 17, pues la disposición de que se bunales de la Etica Médica constituyen una trata, implica simplemente una posibilidad de especie de delegación, que por la naturaleza de la sanción y no una consecuencia forzosa en todos
Nl1mero 2409 GACJBTA JUDICIAL los casos, ya que su carácter es la proyección del trativos y no judiciales y que los jueces, preci trabajo de los médicos y, en todo caso, los mé samente, conocen de los delitos diferentes a los dicos al servicio de la administración están que la ley determina de conocimiento de dichos sujetos al régimen disciplinario del Decreto nú tribunales en varias de sus disposiciones, con mero 2400 de 1968, con las garantías en él lo cual se reitera la competencia de los jueces contenidas. ordinarios ; así un médico puede ser sancionado administrativamente como también civil o penal 31il En relación con la guarda del secreto pro mente y, agrega, que como los Tribunales no fesional y sus excepciones, reguladas en el ar imparten justicia sino deciden administrativa tículo 37 de la Ley 23, no hay violación del mente, por ello, no vulneran la Constitución y artículo 38 constitucional, puesto que éste se que por la misma razón sus miembros pueden refiere a la inviolabilidad de la corresponden ser de formación diferente a la de los aboga cia que nada tiene que ver con aquél. La pro dos, como ocurre en muchas actuaciones admi tección de dicho secreto existe en el artículo 25 nistrativas. Sería utópico pensar, añade, que to y, el actor ha debido integrar lo dispuesto en do funcionario que imponga sanción tenga que el artículo 37 de la Ley con lo previsto en el ser abogado. siguiente, ya que constituyen una unidad nor mativa. Por último, respecto a los procedimientos, los considera claros y definidos; en cuanto a las
41il Con referencia a los artículos 57, 59 y 60 sanciones afirma que no necesariamente debe de la Ley 23, tocantes a distintos aspectos de establecerse en cada artículo la sanción que publicidad y divulgación, sostiene el impugna origina la falta; y que en los procedimientos dor que no son contrarios al artículo 42, porque administrativos adelantados por entidades ofi la libertad de prensa no es absoluta y admite ciales, como de los que trata el Decreto número restricciones para la protección de la vida, hon 2400 de 1968, tampoco se determina sanción ra y los bienes de las personas, así como la para cada falta. Igual procedimiento puede moralidad, la seguridad y la salubridad pú adoptarse para la medicina, dada su función blicas. social, naturaleza y facilidades que debe dárse 5\1 En cuanto a las disposiciones del Título le a la administración para preservar la segu III de la Ley 23, el impugnante hace notar las ridad y salubridad pública. Concluye con la diferencias entre la administración de justicia solicitud de exequibilidad de la ley. por parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y el ejercicio del poder disciplinario, IV distinguiendo también delito y falta disciplina Consideraciones de la Corte ria, para defender la constitucionalidad de la que llama ''función disciplinaria para-admi La Corte, de acuerdo con el artículo 214 de nistrativa", confiada por la ley a "Tribunales la Constitución, es competente para conocer de ético-profesionales''. esta demanda, a la cual se le dio el trámite or denado por el Decreto número 432 de 1969. ·
Impugnó también la demanda Guillermo Vargas Ayala, en escrito que se sintetiza así: Im constitución reconoce en el artículo 39 la La Ley 23 de 1981 es clara y se fundamenta libre escogencia de profesiones y oficios, pero en reiterada jurisprudencia; en cuanto a los faculta al legislador para exigir títulos de artículos 57, 59 y 60, afirma que el legislador idoneidad y reglamentar su ejercicio a la vez puede establecer esas restricciones cuando se que establece la inspección estatal sobre dicho trata de proteger la seguridad y salubridad ejercicio, a fin de proteger la seguridad, la públicas; en relación con el artículo 37 sobre moralidad y la salubridad públicas. Este es el secreto profesional dice que no es de creación marco constitucional dentro del cual la Corte constitucional sino legal y que el 38 siguiente debe definir si las disposiciones de la Ley 23 aclara y define los casos en que el médico po de 1981 son válidas o inexequibles, y si es po drá levantarla; por lo que hace al parágrafo sible establecer un régimen disciplinario que del artículo 28, afirma que no limita la escogen haga efectivas las reglas éticas de la medicina cía de profesión, pues se trata no de un impe en aquellas contenidas. rativo sino de una simple facultad potestativa. Así las cosas, en primer término, la autoriza Respecto al Título III y concretamente a los ción del artículo 28 para aplicar tarifas espe Tribunales Médicos, afirma que el legislador ha ciales a miembros de las profesiones afines a la respetado la separación de los poderes y que médica, en nada pugna con las prescripciones
los creados por la ley demandada son adminisdel artículo 39 de la Constitución, pues tal me52 GACETA JUDICIAL Número 2409 dida en nada afecta el libre ejercicio profesional y la salubridad públicas y teniendo la consecuen y, además, se trata de una facultad que el mé te autorización constitucional. para inspeccionar dico puede desarrollar o no, según su personal y vigilar las profesiones en orden a defender criterio. En cuanto a la restricción de las con aquellos valores, no cabe plantear duda alguna sultas gratuitas en favor de los sujetos econó sobre la competencia legislativa para establecer micamente débiles, se procura impedir su gene un régimen de control y disciplina como el de ralización, pues esta limitación tiende a impe la Ley 23. dir formas de competencia desleal en el ejercicio Debe afirmarse, así mismo, que un régimen de la medicina, que serían contrarias a la ética disciplinario, por razón de su finalidad, es una en las relaciones con los colegas. Además, una técnica de .control admnistrativo distinta al restricción del ejercicio profesional, hecha con ejercicio de la función judicial y, por lo mismo, criterio social, como ésta, no constituye negación susceptible de ser atribuida a funcionarios no de aquella libertad, no habiendo ninguna que judiciales y aun a particulares. Recuérdese sea absoluta, y por el contrario asegura el cum que el poder disciplinario de la administración plimiento de la función social entrañada en los pública, por ejemplo, es un auto-control confia servicios profesionales dirigidos a la salubridad do a los propios funcionarios administrativos, y pública. que es una técnica aceptada de descentraliza
Igualmente, no implican violación del artículo ción administrativa, corriente hoy en todos los 42 del estatuto constitucional las limitaciones ordenamientos jurídicos, la de la colaboración establecidas en los artículos 57, 59 y 60 de la de los particulares en el desempeño de funcio Ley 23, en cuanto tienden a impedir una pro nes públicas, razones por las cuales no se en paganda y explotación comercial de títulos, cuentra inconstitucional que la Ley 23 entregue funciones desempeñadas, difusión de trabajos a tribunales integrados por médicos la discipli médicos y publicación de artículos no ajustados na de su profesión". a los hechos, ya en su contenido o en su pre La enunciación de los principios éticos y las sentación, empleando medios que no sean los conductas censurables, el establecimiento gene que garantizan la debida seriedad científica, ral de las sanciones y las reglas procedimenta porque el legislador está obligado al regular el les para su imposición, responden bien a las ejercicio de las profesiones a adoptar medidas exigencias de un régimen disciplinario, espe defensivas de la vida de las personas, al tenor cialmente, si se advierte que lo prescrito en el del artículo 16 de aquel estatuto, así como de artículo 82 de la Ley 23, en cuanto en lo no la moralidad, seguridad y salubridad públicas, previsto en ella ''se aplicarán las normas del como dispone el artículo 39. Código de Procedimiento Penal", deja a salvo Estas disposiciones no están impidiendo la las garantías contenidas en el artículo 26 de la divulgación de conocimientos y experiencias Constitución. científicas en el campo médico; simplemente En lo referente al artículo 32 de la Ley 23,
disponen que esa divulgación sea hecha por me en su primera parte, estima la Corte que hay dios adecuados y en forma responsable, para establecida una restricción constitucional de la evitar engaños, improvisación, sensacionalismo, libertad de trabajo de los profesionales de la que puedan inducir a error a los usuarios del medicina y aun de igualdad de oportunidades servicio médico. La libre investigación y la libre de acceso al servicio público, pues no existe difusión del saber, quedan incólumes. razón constitucional que prohiba aceptar cargos Estas mismas consideraciones sirven para ca vacantes por destitución, justificada o no, de lificar como constitucionales las disposiciones su t
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