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CSJ - SPL3108-1966

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL3108-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

IL& <CO!It'll'IE IDIECIL&lltiil. IINIEKIEQlUIIIBILIE IEN §lU '.ll'O'.ll'iil.ILIIID&ID IEIL lP'!ItOlYIEC'.ll'O IDIE ILIEJY N1!JMJE!It0 224! "lP'Ollt IL& ClU&JL §IE IlliiE§'.ll'I!Niil. lUN& lP' &llt'.ll'I!Illiiil. lP' iil.JR.iil. IL& ClltiE&CIION, CONS'.ll'lltlUCCIION lY IlliO'.ll'iil.ICllON IDIE lUN& O!Blltiil. IEN IL& ICITlUID&ID ID IE Siil.NilliON&, IDIElP'iil.llt'.ll'iil.MIEN'.ll'O IlliiE Niil.llt~O, OIBJTIE'.ll'iil.IlliO lP'Ollt JEIL SIEÑOI!t lP'lltiE§I!IlliiEN'.ll'IE IlliiE IL& l!tiElP'lUI!ll!LIIIC&. lltei~erada doctrina de la <Corte sobre violación del ordinal 20, artículo 76 de la <Constitución, cuando el Congreso deCi·eta auxilios para obras úti.nes o benéficas, sino estan sujetas a los planes y programas correspondientes organizados por el !Legislador. Reiteradamente ha dicho la Corte, al fijar (Magistrado ponente: doctor Luis Fernando Pa en alcance y contenido del precepto consígna redes A.). a'!lo en el ordi.nan 20 del art. 76 de la Carta lFundamentan, (J[Ue si. no es "con estricta su jeción a l()s planes y programas co:rrespon Enviado a la sanción ejecutiva el Proyecto

allientes", le e,,ta vedado al Congreso fomen de Ley N~ 224 "por la cual se destina una parti ~ar, por medio de leyes, empresas úti.Ies o da para la creación, construcción y dotación de benéficas, dignas de estímu!o o apoyo. una obra en la ciudad de Sandoná, DepartamentC' (véase al respecto el fa!lo del 3 de agosto i!lle ll.965). de Nariño", el señor Presidente de la República lo objetó en su conjunto por inconstitucionalidad ILa circunstancia de (J[Ue la ley 71 (iJ[e ll.946 y por inconveniencia. Como las Cámaras insistie· JÍuese derogada por el Illieueto leY ll675 de ll.4l de julio de ll.964! no significa que el Con ran, ha venido a la Corte el Proyecto para resol gK'e~o pueda ordenar aquellos auxi.Iños sin la ver únicamente sobre el reparo de la inexequibili programación exigida por el constitu.nyente. dad, desde luego que nada le concierne en la §j¡ esos planes y programas no existen, <!j[Ui.ere cuestión de inconveniencia. (iJ[ecir que mientras tanto le esta vedado de cretar!os, pues, en tal. evento, el. Congreso no puede ejercer J.a atribución que ne con ~1 Proyecto de Ley objetado, dice : fiere el ordinal 20 del art: 76 de la <Consti "Artículo l!' Créase un Colegio de Bachillerato tución Nacional. en la ciudad de SANDONA, Departamento de JP>or otra parte, si. se estimase que la cons Nariño. trucción del edificio que se ordena en el pro

yecto objetado es una obra pública de ca:rác Artículo 2!' El Ministerio de Educación Nacio ter nacional, se quebrantaría, i.guanmente, eB oJrdinal ll.9 den mi.sm0 art. 76 de la Carta, por nal ordenará la construcción del edificio, de acuer· cunanto se estaria ordenando emprender una do al artículo anterior, el cual llenará todas 1M obra qUl!e sólo p11llede hacerse "con arreglo a condiciones que la técnica moderna indique en el nos planes y programas que fijen las leyes ramo pedagógico. re~'pectivas", las cuales deben expedirse con anterioridad, conforme lo dispone eX ordinal P.arágrafo. La Dirección de arquitectura del 4!9 de! mismo precepto constitucional. ID:chos planes y programas p:revios no exi~<ten pa Ministerio de Educación Nacional elaborará los es· ra el caso que se. examina, por Ro I!JlUe eR or tudios, planes y presupuestos para la obra de que denamiento previsto en el proyecto de ley trata el presente artículo. objetado por eli Gobierno, resulta contrarian do ostem,iblemente los preceptos de la cons · Artículo 3!' El cumplimiento de esta Ley por ~iituncñón a qille antes se ha hecho referencña. parte del Gobierno Nacional, quedará éondicio nado a que el Municipio de Sandoná concuna a la realización de la obra con el lote de terreno Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.- Bo· adecuado. gotá, D. E., treinta y uno de agosto de mil no vecientos sesenta y seis. Artículo 4'! Una vez terminado el edificio. la

78 GACETA JUDICIAL Ko. 22U~ -------,~~------- Nación procederá a hacer la dotación correspon buye al Presidente de la Eepúb:icz, como supre-· diente de material de enseñanza, laboratorios pa ma autoridad administrativa, de ":ibglamentar, ra química y física, servicios médicos, odontoló dirigir e inspeccionar la Instrucción ?úbl:ca N a gicos y de enfermería, y campos de deporte. cional" según preceptúa el ordinal 13 dei zrtícu lo 120 de la Carta Fundamental, pues en dicho Artículo 5? El Gobierno Nacional invertirá la Proyecto nada se contempla que pueda entender cantidad de UN MILLO N DE JPE'SOS ( $ se dirigido a desconocer o arrebatar esa función l. 000. 000. 00) para la construcción del edifici'> Presidencial. y QUINIENTOS MKL PESOS (S 500.000.00), Empero, como de conformidad con lo d:spuesto para la dotación del plantel. Estas sumas serán por la Ley 96 de 1946, aplicable también en el incluidas en las vigencias próximas siguientes caso de objeción Presidencial a Proyectos ¿e Ley dentro del presupuesto del Ministerio de Educa si se encontrare que han sido violados otrcs texto'> ción Nacional. El Gchier:10 queda facultado para o principios constitucionales distintos de los in abrir créditos y hacer traslaciones hasta el mon vocados deberá hacerse la correspondiente decla to de la cantidad indicada, en caso de no hacerse ración, teniendo en consideración otros preceptos

la apropiación presupuesta!. de la Constitución Nacional. Artículo 6~ Esta Ley regirá desde su sanción". Si se examina el texto del Proyecte de Ley ob La objeción de inconstitucionalidad que le ha jetado, puede apreciarse que sus_ disposiciones ce el Presidente de la República al referido Pro tienden a fomentar una empresa útil o benéfica, yecto de Ley, se basa en que "de conformidad con en interés de la cultura de la juventu¿ estudiosa el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución, de la ciudad de Sandoná, lo cual es digno de es es facultad privativa del Presidente de la Repú tímulo y apoyo, pero que debe efectuarse con ob blica, reglamentar y dirigir la Instrucción Públi servancia de lo preceptuado por la Constitución. ca Nacional, por lo cual si en desarrollo de tal Al respecto el señor Procurador dice lo siguiente : man6ato el Gobierno al llevar a cabo la progra "E'n mi opinión lo aprobado por el Congreso mación y ordenamiento del Plan Educ~tivo de' de la República debe analizarse a la ~uz del ar país, no ha considerado la ereación, construcción tículo 76 de la Constitución. Si como parece, lo y dotación de ese Plantel, no es dable al Congre· que el proyecto se propone es crear un Colegio so disponer tal cosa, sin usar de la facultad que de carácter Municipal (y así aan a entenderlo el como se ha advertido, la Carta Fundamental atri hecho de que según el a::-tículo 3~ el Municipio buye en forma privativa al ]efe del Estado". Y de Sandoná debe concurrir a la realización de la agrega luego : "La creación, construcción y dota obra con el lote de terreno adecuado u:::ra la cons

ción del Establecimiento Educativo a que alud·~ trucción del edificio del Colegio de Bachillerato, el Proyecto, no están contempladas dentro de los y la cita que del ordinal 20 del artículo 76 de la planes y programas de desarrollo educativo adop· constitución se hace en los informes de las Comi tados previo el estudio de carácter general y téc siones (folios 28 y 40), en mi entender se estaría nico realizado por el Gobierno, su financiación en uno de los casos de fomento de empresas úti no está incluida dentro del Presupuesto de la les o be:rtéficas dignas de estímulo y apoyo, qu:! próxima vigencia fiscal". el Congreso puede ordenar dentro de sus atribu ciones, pero siempre que lo haga con estricta su El señor Procurador General de la Nación es jeción a los planes y programas correspoYJ.dientes, tima que el Proyecto es inexequible, no por vio como lo ordena perentoriamente el orC:inal 20 del lación de las normas que el Gobierno cita en el artículo 76. Esta clase de empresas estaba incluí Mensaje de Objeciones, sino porque contraría el da entre las que se consideraban útiles o benéfí· ordinal 20 del artículo 76 de la Carta, si el Co cas dignas de estímulo y apoyo, de conformidad legio proyectado tuviere carácter Municipal, o los con el ordinal b) del artículo ].'? de la Ley 7l de ordinales 4'? y 19 d~l mismo artículo 76, si el 1946, que desarrollaba y hacía operante ei citado Proyecto de Ley se refiere a una obra de carácter ordinal 20; pero para que pudiera auxil:arse con nacional. fondos nacionales una obra ne esta naturaleza,

debían cumplirse los requisitos señalados pm• los §e considera : Artículos 2'?, 4~ y 5'? de la referida Ley 71, todo Es evidente, eomo acertadamente lo expresa el lo cual está ausente en el caso que se estudia, pues señor Procurador General de la N ación, que el to que el expediente no contiene ning-J.no ae ~os Proyecto de Ley objetado por el Gobierno no vul documentos requeridos para lo viabilidad de este nera la facultad que en forma privativa se le atriauxilio a título de fomento".

No. 2282 GACETA JUDICIAL 79

Reiteradamente ha dicho la Corte, al fijar el jetado es una obra pública de carácter nacional, alcance y contenido del precepto consignado en se quebrantaría, igualmente, el ordinal 19 del el ordinal 20 del Artículo 76 de la Carta Funda· mismo artículo 7 6 de la Carta, por cuanto se es mental, que si no es "con estricta sujeción a los taría ordenando emprender una obra que sólo planes y programas correspondientes", le está ve puede hacerse "con arreglo a los planes y progra dado al Congreso fomentar, por medio de Leyes, mas que fijen las leyes respectivas" las cuales de empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo ben expedirse con anterioridad, conforme lo dis o apoyo. pone el ordinal 4? del mismo precepto constitucio nal. Dichos planes y p;rogramas previos no existen Así en el fallo del 3 de agosto de 1965, expre para el caso que se examina, por lo que el orde só lo siguiente : namiento previsto en el Proyecto de Ley objetado "No se oculta la finalidad perseguida por el por el Gobierno, resulta contrariando ostensible

Constituyente, de organizar con esmero la inver· mente los preceptos de la constitución a que an sión de los fondos públicos de fomento económico, tes se ha hecho referencia. o de apoyo, auxilio o estímulo de los institutos o empresas útiles o benéficas, en interés general y de la cultura. Primeramente para evitar que por RESOLUCION: dispersión de los recursos se malogre el buen éxi to de la gestión oficial; y en segundo término, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, porque el desarrollo de los pueblos exige planifi reunida en Sala Plena, en ejeréicio de la juris cación de su actividad. dicción constitucional que le confiere el Artículo 214 de la Carta, DECLARA INEXEQUIBLE, "Todo lo cual significa obviamente que si en en su totalidad, el Proyecto de Ley N? 224 "por general existen instituciones dignas de apoyo, co la cual se destina una partida para la creación, mo las que se dedican a la formación de la juven construcción y dotación de una obra en la ciudad tud universitaria, no es posible sin embargo de de Sandoná, Departamento de Nariño'', objetade cretar auxilios de los fondos nacionales sino con por el Señor Presidente de la República. sujeción estricta a los planes y programas adop tados con antelación por el Congreso, como surge Publíq~ese, notifíquese, cópiese, comuníquese, con claridad del imperativo Constitucional que insértese en la Gaceta Judicial y devuélvase el exige el lleno de las condiciones presupuestas por expediente. la correspondiente planeación ".

Luis Fernando Paredes A., Ramiro Araújo La circunstancia de que la Ley 71 de 1946 fue Grau, Adán Arriaga Andrade, Humberto Barrera se derogada por el Decreto Ley 16 7 5 de 14 de Domínguez, Samuer Barrientos Restrepo, Flavio julio de 1964, no significa que el Congreso pue Cabrera Dussán, Anibal Cardoso Gaitán, Gustavo da ordenar aquellos auxilios sin la programación Fajardo P·inzón, Eduardo Fernández Borero, exigida por el constituyente, Si esos planes y pro lgnacio Gómez Posse, Crótatas Londoño, Enrique gramas no existen, quiere decir que mientras tan López de la la Pava, Simón Montero Torres, An· to le está vedado decretados, pues, en tal evento, tonio Moreno Mosquera, Efrén Osejo Peña, Car· el Congreso no puede ejercer la atribución que le los Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, Víctor G. confiere el ordinal 20 del artículo 76 de la Cons Ricardo, Julio Roncallo Acosta, Luis Carlos Zam· titución Nacional. brano. Por otra parte, si se estimase que la construc ción del edificio que se ordena en el Proyecto ohRicardo Ramírez L., Secretario

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