🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL3108-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL3108-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1968

LA COR'll'E SE AJBS'll'lENE DE JUZGAR JLOS ACTOS ACUSADOS JLa demanda versa sobre ,actos Qlllle dejaron de regir, y la ley que mantiene llloy, por adop d61!1l, la oJrgall1lñzaci61!1l i!lleU Distlt'ñto lEs]llleciall de ]3:ogotá no ha sido objeto de acusación. - No hay llugaJr a proveer de fondo sobre la. inexequibilid,ad de los actos acusados. Corte Sttp1·ema de Justicia. - Sala Plena -. l. La demanda se acompañó de los siguientes Bogotá, D. E., octubre 31 de 1968. documentos: dos ejemplares de los Diarios Ofi ciales en que fueron publicados 'los decretos le Magistrado ponente: doctor Jttan Benavides Pa gislativos a que se refiere la dicha acción pú trón. blica, debidamente autenticados y que dictó el Gobierno Nacional en uso de las facultades del Acta número 18 de octubre 24 de 1968. artículo 121 de la Constitución; un ejemp~ar de la Gaceta de Cundinamarca, también autentica En ejercicio de la acción que consagra el ar do, en que aparece publicada la Ordenanza nú tículo 214 de la Constitución Nacional, el doctor mero 7 de 1954, expedida por el Consejo Admi César Castro Perdomo, quien se :identificó con nistrativo Departamental; copia de la Ordenanza la cédula de ciudadanía número 47916 expedida uúmero 31 de 1935, de 'la Asamblea de Cundi en Bogotá, obrando en su propio nombre, de namarca, expedida por el Jefe del Archivo del

mandó, en escrito de 28 de junio de 1961, la Departamento sobre fijación de límites de Bo declaratoria de inexequibilidad del Decreto le gotá; copia del plano del Municipio de Pontibón, gislativo número 3463 de 30 de noviembre de levantado por la Contraloría del Departamento HJ54, en la parte en que facultó al Consejo Ad mencionado y autorizada por aquel Jefe dcl Ar ministrativo de Cundinamarca pa::-a anexar, co chivo Departamental y varios memoriales, sus mo en efecto anexó, el Municipio de Fontibón Cl·itos por numerosos vecinos de Fontibón, por al de Bogotá, sin el lleno de la formalidad pre medio de los cuales manifiestan que apoyan las vista en el artículo 199 de la Carta Fundamen peticiones de la demanda. tal, o sea, sin haberlo solicitado las tres cuat·tas partes de los concejales del Municipio de Fonti 2. Textos de las normas acusadas. bón; del artículo tercero del Decreto legislativo número 3640 de 17 de diciembre de 1954, pero a) Decreto legislativo número 3463 de 30 de sólo en la parte en que ta:l norma implique la in noviembre de 1954 : tegración territorial de Bogotá, Distrito Espe ''Artículo primero: Facúltase a~l Consejo Ad cial con la anexión del área del Municipio de ministrativo de Cundinamarca para que, de Pontibón, tal como se dispuso mediante la Orde acuerdo con el numeral 49 del artículo 187 de la nanza número 7 de 1954 del Consejo Adminis Constitución Nacional, y sin someterse a las for

trativo de Cundinamarca, y del artículo 24 del malidades señaladas por las 'leyes vigentes, fije mismo Decreto en cuanto perjudique a Fonti los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo bón, y de los artículos 19 de la Ley 21il de 1958, suprimir Municipios, agregar o segregar los tér ]Q de la Ley 105 de 1959 y 1 Q de la Ley 79 de minos municipales que le parezcan necesarios pa 1960, en cuanto tales normas incorporaron a la ra. el mejor desarrollo urbano de la ciudad ca legislación colombiana las disposiciones cuya in pital". exequibiHdad se pide precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 1961, o sirvan para que aque ''Artículo segundo: Este decreto rige desde la llos preceptos demandados continúen prorroga fecha de su expedición, y suspende todas las dis dos transitoria o definitivamente. posiciones que le sean contrarias". 22 :lü¡9l /92/9]¡94¡95 GACETA JUDICIAL 271 b) Decreto legislativo número 3640 de 17 de ceros al Concejo, el cual disponía lo conveniente diciembre de 1954 : paras la buena marcha del municipio, con auto nomía en el manejo de sus bienes. La Constitu ''Artículo tercero : E'l territorio del Distrito ción facultó al legislador (artículo 199) para Especial de Bogotá será el del actual Municipio crear y organizar a Bogotá como Distrito Espe de Bogotá, adicionado con el de los municipios cial, pero al mismo tiempo le concedió a los mu circunvecinos, de acuerdo con la Ordenanza nú

nicipios circunvecinos el privilegio de anexarse, mero 7 del Consejo Administrativo de Cundina voluntariamente, a tal Distrito, siempre que lo marca''. solicitaran las tres cuartas partes de sus conce ''Artículo veinticuatro: Quedan suspendidas jales, cdlocándolos en un pie de superioridad so todas las disposiciones 'legales contrarias al pre bre los demás del país, sujetos a la voluntad de sente decreto, que entrará a regir el primero de las correspondientes Asambleas Departamentales enero de mil novecientos cincuenta y cinco en los términos del artículo 187-49 de la Carta. Los actos acusados ordenaron 'la anexión de Fon (1955) ". tibón a Bogotá, sin que la hubieran solicitado las e) Ley 21.1 de 1958 (agosto 16). tres cuartas partes de sus concejales. Los mora ''Artículo primero: Con el fin de que el Go dores de Fontibón comisionaron al actor para bierno pueda declarar restablecido el orden pú que obtenga su libertad jurídica y económica. blico sin que esa medida ocasione trastornos de carácter jurídico, tendrán fuerza legal hasta el 5. Normas constitucionales violadas y con 31 de diciembre de 1959 los decretos dictados a cepto de la violación. partir del 9 de noviembre de 1949, para cuya ex La demanda cita los artículos 121, 187-49, 199, pedición se haya invocado el artículo 121 de la 183, 196, 197 y 201 de 'la Ley Fundamental. Y Constitución Nacional y que no hayan sido ex sus razones son : el artículo 121, porque, en es

presa o tácitamente derogados para la fecha de tado de sitio el órgano Ejecutivo sólo puede ex la sanción ele la presente ley". pedir decretos tendientes a restablecer el orden eh) Ley 105 ele 1959 (diciembre 14). público y la anexión de Fontibón a: Bogotá es '' 1\rtículo primero : Prorrógase la vigencia de extraña a tal finalidad; el artículo 187, en su la Ley 2~ de 1958 hasta el 31 de diciembre de numera:l 49, pues tal precepto no podía regular la anexión del Municipio de Fontibón al de Bo ] 960 ". gotá, ya que el ordenamiento se aplica en rela d) Ley 79 de 1960 (diciembre 20). ción con municipios del país distintos de los ''Artículo primero : Prorrógase la vigencia de comprendidos por el artículo 199 del Estatuto las Leyes 21.1 y 91 de 1958 y 105 <le 195!) hasta el Supremo. La primera disposición establece las treinta y uno de diciembre de mil novecientos reglas generales y la segunda las reglas especia sesenta y uno (1961) ". les. Dentro de las últimas se halla el Municipio de Fontibón. Un municipio que no sea circun

3. Para la mejor ilustración del asunto se vecino al de Bogotá puede ser obligado a ane transcribe también el artícu'lo 19 de la Ordenan xarse a él, por mandato de la Asamblea respec za número 7 de 15 ele diciembre de 1954, expe tiva, para lo cual basta la expedición de la

dida por el Consejo Administrativo de Cundina ordenanza correspondiente, de acuerdo con la fa marca: ''En ejercicio de la facultad conferida cultad contenida en el ordinal 49 del citado ar por el Decreto 3463 de 1954 (noviembre 3) agré tículo 187. En cambio, para los municipios cir ganse al Municipio de Bogotá, los Municipios de cunvecinos al de Bogotá, se aplica el privilegio Pontibón, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y Enga constitucional del art~culo 199, o sea, que la ane tivá". xión a Bogotá depende de que la pidan las tres cuartas partes de los concejales de'l municipio

4. Hechos u omisiones de la acción. que quiera la incorporación. Hay infracción de este último precepto de la Carta·, porque no se De las afirmaciones que contiene este capítulo observó la forma voluntaria para la anexión de de la demanda se resume : Fontibón al Distrito Especial de Bogotá, sino, Antes de que rigiesen las normas demandadas, por el contrario, ella fue el resultado de un acto Fontibón era municipio circunvecino de Bogotá dictatorial que no tuvo el asentimiento de sus y por obra de ellas perdió su independencia. Su vecinos; del artículo 183, pues al producirse la alcalde dependía del gobernador de Cundina anexión en referencia, de manera forzosa, se marca, sus ciudadanos elegían libremente sus voquebrantó el principio de autonomía a que tiene

272 GACJBT A JUDICIAL 2290/91/92/93/94/95

derecho Fontibón en cuanto al manejo de sus son susceptibles de pronunciamiento de inexe bienes y rentas, y por último, de los artículos quibilidad, por cuanto ellos quedaron incorpora 196, 197 y 201, ya que la anexión ordenada por dos por remisión en la Ley 2~ de 1958, declarada los actos que se acusan ha privado a Fontibón exequible en fa:llo de 11 de agosto de 1959. del libre juego democrático previsto para los mu

8. Los actos sobre que versa la. presente ac nicipios en la Constitución, porque se le desco ción de inexequibilidad son, en primer término, nocen los derechos de elegir popalarmente el los Decretos 3463 de 1954 y 3640 del mismo año, Consejo Municipal, arreglar por medio de acuer proferidos con invocación del citado artículo 121 dos su administración, que su Cabildo apruebe del Estatuto Fundamental, para organizar el el presupuesto anual de rentas y gastos, y el Distrito Especial de Bogotá por medio de fa concerniente a las elecciones de Personero y Te cultad conferida a:l Consejo Administrativo de sorero. ''En una palabra, esa ane1•ión inconsti Cundina,marca, en la forma que se relató, y, ade tuciona:l ha impedido que Fontibón disfrute co más, las Leyes 2~ ele 1958, 105 de 1959 y 79 de mo están disfrutando los municipios de Colom 1960 en cuanto confirieron fuerza de ley a dichos bia de las ventajas democráticas inherentes a decretos extraordinarios y mantuvieron agrega cada pueblo". dos al Municipio de Bogotá los municipios que

menciona lru Ordenanza número 7 de 1954 del

6. El concepto del Procttrador. Consejo Administrativo de Cundinamarca, en incorporación que impugna el demandante en lo Sostiene en su vista de fondo que no hay in que se refiere a:l de Fontibón. compatibilidad entre los artículos 187 y 199 de la Carta. Sobre el particular expone: 9. Según la sentencia de la Corte que declaró ''El artículo 199 facultó al Congreso para exequible el artículo 1Q de la Ley 2~ de 1958, crear el Distrito Especial de Bogotá y señalar el texto de aquellos decretos, y en general el de su territorio, incluyendo el de otros términos los dictados a partir del 9 de noviembre de 1949, municipales a condición de que lo pidiera deter por la vía del artículo 121 de la Carta, se reco minada mayoría de los concejales de estos últi gió en la ley mencionada, con lo cual los dichos mos; pero de aquí no puede seguirse que, por tal decretos, como tales, dejaron de regir y sus causa, la Asamblea de Cundinamarca no pudiera disposiciones, ahora en categoría de leyes, consti ejercer, en relación con esos mismos municipios, tuyen ''una nueva emisión de la voluntad legisla la atribución de que trata el ordinal 4Q del ar tiva con igual contenido al de los decretos corres tículo 187 de la Constitución. Y no se sigue esa pondientes". En consecuencia los Decretos 3463 conclusión, porque la autorización contenida en y 3640 de 1954 no pueden ser objeto de juicio de inexequibilidad por haber dejado de regir, "co

el artículo 199 de 1a Carta refiérese a la afilia.. ción del Distrito Especial de Bogo~á y a la ma mo tales". nera de comprender dentro de él a municipios 10. En cuanto a las leyes indicadas de 1958, distintos del de Bogotá, al paso que el ordinal 1959 y 1960 cuya inexequibilidad también se 4c;; del artículo 187 de 'la Constitución faculta a impetra porque confirió, la primera, fuerza lega:l las asambleas para una materia diferente". a aquella integración del Distrito Especial de Concluye que los actos acusados no son viola Bogotá, y la prorrogaron, después, las otras dos, dores de la Carta Política, por lo cual se opone hoy no son susceptibles del examen a que se pide a que se declare la inexequibilidad de ellos. someterlas, en razón de la vigencia provisional de cada una de ellas, hasta las fechas que respec tivamente expresaron, a más de que la de aquel Para resolver se considera: año de 1958 fue declarada exequible, en pronun ciamiento erga omnes.

7. Constituye doctrina de la Corte que "ella no puede entrar a decidir de fondo, en materia 11. Es que con posterioridad a la demanda de:: demanda de inconstitucionalidad de un de instaurada y a los textos a que eUa se refiere, creto extraordinario, en el caso de que éste haya la Ley 141 de 1961 adoptó ''como leyes los de dejado de regir como tal". (G. J., T. XCIV, nú cretos legislativos dictados con invocación del meros 2233 y 2234, página 17). y· acerca de la artículo 121 de la Constitución, desde el nueve

legislación de emergencia, que se produjo a par (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y tir del 9 de noviembre de 1949, también ha sido nueve (1949) hasta e1 veinte (20) de julio de cousta,nte e'l criterio de la Corporación de que mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en los decretos dictados en ejercicio de las atribu cuanto sus normas no hayan sido abolida:s o mo ciones que confiere el artículo 121 de la Carta no dificadas por leyes posteriores". 2290/91 !92!93!94/95 GACETA JUDICIAL 273 Con lo cual la acusada organización del Dis eoufiere el artículo 214 de la Carta, DECLARA 4'JC trito Especial de Bogotú no se contiene en los no hay lugar a proveer de fondo sobre la inexe decretos ele 1954 ni en las leyes que menciona t!uibilidad de los actos acusados en este asunto. el demandante, sino en el precepto que acaba de Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en transcribirse, en categoría legal que no ha sido la Gaceta J1tdicial y archívese. objeto de impugnación, por lo q1te la Corte no puede juzgarla en sede constittwional. Gustavo JJlcnjardo PÍ11zón, José Enrique Arbo

12. En t·esumen: la demanda vm·sa sobre ac leda V alenci,a., Enrique Arn'tzola Arrázola, Httm tos qne dejaron de regt~r, y la ley qne matntiene b~orto Barrera Domínguez, Sa.nmel BmTientos

hoy, por adopción, la organiza.ción referida del Uestrepo, Jua.n Bena·vides Patrón, F'lavio Cabt·e Distrito Especial de Bogot1í no ha sido objeto ra Dussán, Césa.1· Gómez Estrada., Ignacio Gó d!: acmsación. mez Possc, Ednwndo Harker Puya.na, J. Cróta Debe, en consecuencia, t·eiterarse que los actos ta.~ Londoño C., Enriqne López de la. Prwa, Luis acusados no son matet·ia del prommciamiento Ednardo M esa Velásquez~, Simón ~ilion tero To· que se impetró, ni la cuestión de fondo puede rres, Antonio jJforeno Jlfosquem, Efrén Osejo juzgwrse conforme a ellos, corno tampoco ha de Pefía, Guillermo Ospina. F'ernández, Carlos Pe serla en razón de ley que no ha sido impngnada lúe.<: Tt·njillo, Julio Roncallo Acosta, Luis Carlos como inexequible. Zarnbrano. En mérito de las consideraciones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en H eriberto Caicedo Méndez ejercicio de 'la jurisdicción constitucional que le Secretario.

G. Judicial - 18

Consultar sobre este documento ...