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CSJ - SPL311-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL311-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL La confiscación. — El comiso o decomiso de las armas o elementos con que se ha cometido un delito y los objetos que provengan de su ejecución. — “Uña impropiedad idiomática no implica un vicio de inconstitucionalidad”. — Su carácter de pena accesoria. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. que se haya cometido el delito o que proBogotá, D. E., noviembre tres (3) de mil vengan de su ejecución, se reconocerán y novecientos setenta y dos (1972). describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectos (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiende la investigación. to Buitrago). . “Esta disposición y la del artículo 59 del Código Penal no se aplicarán en los casos El ciudadano Herman Gans Abello, prede delitos culposos cometidos con vehículos senta demanda de inconstitucionalidad del automotores o de transporte”. Art. 727, inciso 2%, del Decreto N 409 de El actor encuentra que la norma acusada 1971, Código de Procedimiento Penal, en la infringe el Art. 34 de la Constitución que parte que dice: “se entregarán a las autodice: “No se podrá imponer la pena de conridades correspondientes si se hubiere ordefiscación”, y que siendo claro el tenor literal nado su confiscación”. del precepto constitucional, debe estarse a su significado obvio sin pretender corisultar Texto completo de la norma que contiene la su espíritu. Por su parte el Procurador General dice frase acusada que ya emitió concepto sobre constitucionalidad del Art 59 del Código Penal, que or- “DECRETO 409 DE 1971 dena la confiscación de las armas, instru- “Artículo 727, Destino de las cosas secuesmentos y efectos con que se haya cometido tradas. un delito y que habiendo sido declarada “Las cosas secuestradas en cumplimiento exequible por la Corte esa disposición, son de lo previsto en el Art. 350, se mantendrán ¿pertinentes las razones aducidas entonces depositadas en cuanto seta necesario para para el caso presente. los fines del proceso. “Terminado el proceso, se entregarán a Consideraciones las autoridades correspondientes si se hu-1 biere ordenado su confiscación; en caso 12 El artículo 308 del Código de Procedicontrario, se destinarán para el pago de las miento Penal ordena a la Policía Judicial sumas que deba cubrir el procesado por radecomisar las armas e instrumentos con zón de daños y perjuicios, multas, costas, que se ha cometido un delito y los objetos ete”. que provengan de su ejecución, salvo los Como este artículo se refiere al 350 de la vehículos automotores o de transporte, JEl misma obra, se transcribe: artículo 350 del mismo Código dispone que “Artículo 350. Secuestro de armas, instruesos mismos objetos deben ser secuestrados mentos y efectos del delito. y el 127 ibídem indica el destino de estas “Las armas, instrumentos y efectos con cosas secuestradas, disponiendo que se manA SIKIKSsza

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tengan en depósito para los fines del proceso Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jusy una vez terminado se entreguen a las ticia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala autoridades, “si se hubiere ordenado su conConstitucional, y oído el Procurador Genefiscación”; y que en caso contrario se desral, tinarán al pago de indemnizaciones, multas, ete. Resuelve: 22 Estas normas procedimentales desarrollan lo preceptuado en el artículo 59 del Es constitucional el Art. 727, inciso 2, del Código Penal, que la Corte declaró exequible Decreto N 409 de 1971, del Código de Propor sentencia de 3 de agosto de este año, cedimiento Penal, en la parte que dice: “se cuyos fundamentos se contienen en los slentregarán a las autoridades correspondienguientes pasos: tes si se hubiere ordenado su confiscación”. “Lo previsto en el artículo 59 del Código Penal no es otra cosa que la definición de Cópiese, notifíquese, publíquese, comuní- medida accesoria de una pena. Además, apaquese al Gobierno Nacional, insértese en la rece consagrada en todas las legislaciones Gaceta Judicial y archívese el expediente. sobre la materia. Por tanto, no tiene las características, alcances y efectos, de la peJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Fina de confiscación, proscrita constitucionallippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humbermente. to Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, /7 “2, En realidad, al emplear el artículo 59 Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Animpugnado la inflexión verbal “confiscagel, José Gabriel de la Vega, José Maria Esguerán”, se incide en impropiedad o error idiorra Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gamático. O por lo menos, no se usa la expreviria Salazar, Guillermo González Charry, Gersión que corresponde con acierto al pensamán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., miento que se tiene. Esta no es otra que la Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, de comiso o decomiso”. Alvaro Leal Morales, Conjuez; Carlos Restrepo Una impropiedad idicmática no implica Piedrahita, Conjuez; Alfonso Peláez Ocampo, Roun vicio de inconstitucionalidad. drigo Noguera Laborde, Conjuez; Julio Roncallo Estas consideraciones son suficientes paAcosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrara concluir que la norma parcialmente acugo, José María Velasco Guerrero. sada no viola el Art. 34 ni ninguno otro de la Constitución. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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