CSJ - SPL3110-1964
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL3110-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
Wl!Gl!IL&NCII& .JJ1U'JDIICII&IL. - l!NlEXJEQ1U'lliBll!ILllllll&JD JDJE !LO§ .A\~'li'l!C\IJ!LO§ 19 y 49 JDJE !LB.. . ILJEY S8 JDJE 19415. !LO§ l!lllEC~lE'li'O§ 105 l!llE 1947 y 1 'HS l!lllE 1980 lEN ~lEIL.A\Cl!ON CON IL& ILJEY JDJEJ.W.A\Nl!ll.&llll.A\. -IHill§'li'O~II& JDJE !LB..§ NO~l.W.A\§ CON§'li'II'li'1UCIION.A\lLJE§ §OJB~JE &'1I'~ll1Bi1U'Cl!ONJE§. JDJEIL MIINJI§'li'lE~l!O IP'1UIBILIICO ObvñaJmente se -<eomprrend.e que de un decreto reglamentario no ]pmxede s-an'brrogarr lla1 prropña lley lt'egllaJmentada. lEll JDecrreto 1718 de 1980 tiene ell <ea:ráder de rregllameJLttarrio de lla !Ley ~¡g de 19415. -!Las fundones que lla Constitucñón ads<erribe a llas ~amas d~~n IP'oderr IP'1Ú!Mn<eo o a orrgannñsmos <erreados poll" elllla sonn sñempll"e pll"ivatñvas o exdusñvas. JP'oll" medio de Reyes nos Oll"dnnall"ñas nno se p-anede ll"eitoll"mall" lla Connstñt1lhción, _<Como llo ll:la<eellll adicullos 19 y 419 d<e
lla !Ley 88 de 19415, · que asñgnall"Olll all Mñnnisterio de .JJustñda llas funcñonnes pll"opias dell IWña mstell"llO IP'1Úlbllñ<eo. lEll m-anmelt'all 29 dell adlÍctnllo 119 de na Constñtundón lljrD.uny dall"amennte dll"D <eunnscrrñbe lla itunmdón q1llle am lle señitalla en Gobierno; lo concell"'llllleJrnte a lla vñgñllanda jundñcñall es cunestñónn extll"alÍÍla a lla ll"eguulladóllll de lla <Citada norma. §i es dedo qune ell Miinñsterno NMñco se debe ejell"<eer bajo lla sunpll"ema dill"ecciónn dell Gobierno (.A\d. 1412 de lla Cmda), ellllo debe <eunmpllill"se J[lOll" ñnnterrmedño de na JP'll"OCunJl"adunrlÍa no dell Minñstell"ño de .JJustñda. lEll JI])ecll"eto 105 de 19417, ll"egllamentarrio de lla lley acunsada y lla violladón dell J[Uincñpio técnnicc' qune ][Uolllibe lla dunpllñddad de ífunm<enolllles. !La reitorrma de 19415 dictó llas nnormas necesarrñas pall"a asegunrrall'lle all IWñnnnstell'ño IP'1Úlbllñco lla ñnndepenndencña enn ell ejercido de suns atJrñbundoJmes pll"opnas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA terio de Justicia la vigilancia de la Rama Juris diccional, desconocen el princi~pio de la separa SAX.A. PLENA ción de los órganos del Poder Público. Por su importancia, se transcriben lm: argumentos ex Bogotá, octubre 31 de 1964. puestos en cuanto atañe a los artículos 143 y 145 de la Constitución, que dicen así: (Magistrado ponente: doctor Efrén Ose jo Peña) . "b) En conformidad con el artículo 143 de la Carta, el constituyente ordenó: El doctor Guillermo Rojas Villoría, en ejer '' 'Corresponde a los funcionarios del Minis cicio de la acción consagrada en el artículo 214 terio Público defender los intereses de la Nación; de la Constitución, solicita la declaración de promover la ejecución de las leyes, sentencias inexequibilidad de la Ley 68 de 1945, por cuanto judiciales y disposiciones administrativas; su considera que viola varias disposiciones consti pervigilar la conducta oficial de los empleados tucionales, principalmente los artículos 55, 143 públicos, y perseguir los delitos y contravencio y 145, conforme a la exposición que hace res nes que turben el orden social'. pecto de cada uno de ellos. ''De la norma transcrita se deduce, que al Ministerio Público le adscribió la Constitución, I las funciones que la Ley 68 le atribuye al Minis MOTIVOS DE LA ACUSACION . terio de Justicia, con quebrantamiento claro y flagrante de dicho texto constitucional. El actor considera que algunas de las disposi ''Tanto es esto así, que en favor de tal tesis,
ciones de la ley acusada violan· el artículo 55 invoco como argumento de autoridad, los si de la Constitución porque, al conferir al Minisguientes conceptos. del profesor Francisco de Ndmero 2e74 GACETA JUD][CI;Ai i3 Paula Pérez, consignados en su obra 'Derecho mostrar que existe la sustracción, pues las nor Constitucional Colombiano'. mas acusadas ''han sido ·subrogadas ·y reempla '' 'La Nación, que como persona jurídica obra zadas por las correspondientes del Decreto 1716 de 1960, que es el que en el particular hoy rige''; en muchos casos al igual de los ciudadanos, re quiere para la defensa de sus derechos deter y en la segunda; para el caso de que la Corte minados funcionarios que la representen y lleven no se abstenga de fallar en el fondo, expone las razones que considera adecuadas para deducir su voz ante los tribunales de justicia. Por otra parte, la sociedad tiene interés en que la admila exequibilidad de las disposiciones acusadas. nistración judicial, y en general los demás ramos En consecuencia, ·se procede a estudiar la pri del servicio público, estén fiscalizados y exista _mera parte, previa reproducción textual de los puntos· de vista de la Procuraduría: un organismo .que procure que cada uno de los servidores del Estado llene a cabalidad sus fun ''En cuanto creó el Ministerio de Justicia, no ciones propias, rindiendo el mayor provecho hay duda. de que la Ley 68 de 1945 está vigente; posible. Al Ministerio Público se le encomiendan pero en lo tocante a las funciones y atribuciones
estas labores cuya importancia resalta con la de dicho Ministerio (entre las cuales se hallan simple enunciación'. las de vigilancia y control del Organo Judicial, · "e) En conformidad con el artículo 145 de mencionadas en los artíc~los 1Q y 4Q y objeto de la Constitución, el constituyente preceptuó: la acusación contenida en la demanda que se ' 'Son funciones especiales del Procurador analiza), está sustituida . por las normas del General de la Nación: Decreto número 1716 de 1960, 'por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia', Decreto "11¡l Cuidar de· que todos los funcionarios que hoy rige y que fue dictado en uso de las públicos al servicio de la Nación desempeñen facultades extraordinarias de que se invistió al cumplidamente sus deberes; Presidente de la República por el artículo 26 '' 2~¡t Acusar ante la Corte Suprema a los de la ·Ley 19 de 1958. . funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a ''En efecto, la referida Ley 19 dispuso en esta corporación ; su artículo 18 que 'el Gobierno, con el objeto de ' '31¡t Cuidar de que los demás funcionarios coordinar los distintos servicios públicos, darles y del Ministerio Público desempeñen fielmente su dirección· adecuada, proveer a su más y eco encargo, y promover que se les exija la respon nómico funcionamiento, reorganizará los Minis sabilidad por las faltas que cometan; ter-ios, Departamentos Administrativos e institu "41¡l Nombrar y remover libremente· a los tos oficiales o semioficiales dotados de personería
jurídica independiente, y hará ·entre ellOs la empleados de su inmediata dependencia. distribución de los negocios según· su~ afinida ''Y las demás que le atribuya la ley. des, conforme al inciso segundo del artículo 132 "Siendo la Procuraduría General de la Nación de la Constitución Nacional', y revistió de fa un organismo creado por la Constitución, sus cultades extraordinarias hasta el 20· de julio de atribuciones, que de conformidad con la misma 1960 al Presidente de la República 'con el pre le atribuye la ley, no puede el legislador adscri ciso y exclusivo objeto de que pueda dar· cum bírselas a otro funcionario del Estado, como lo plimiento a las disposiciones de la presente ley, hace la Ley 68 en su artículo 4Q, sin transgredir en cuanto ella exceda el ejercicio de la potestad el mencionado canon constitucional. reglamentaria' (artículo 26). ''Por esta razón la ley acusada al quitarle a la "E invocando sus facultades ·legales y las ex Procuraduría General de la Nación las atribu traordinarias conferid[l,s por. la Ley. 19--de 1958, ciones conferidas en· la misma Constitución. y el señor Presidente dictó el'Decreto ·número 1716 por.Ia ley -en desarroll? .. del.t~xto -constitp:ci<;, de l9o0 (julio. 18), pór--el.cuai'reorgan-ízó. él nal transcrito-,. para otorgárselas al Ministerio Ministerio de Justicia, .· · · ·. ·. . · ... · ' ~ .. de Justicia, viola en forma protuberante la re "El artículo 1Q d~l citado D~creto 1716 dice
ferida norma constitucional". ( Fs. 13 a 15). así: "Artículo }Q Corresponde al Ministerio de II Justicia, de conformidad con la Constitución, SUSTRA1 CCION DE MATERIA las leyes sobre la materia y las normas del pre sente Estatuto, conocer de los siguientes nego El Procurador General divide su vista o con cios: cepto en dos partes : en la· primera expone los ''a) Velar porque en toda la República se argumentos .que -considera procedentes. para .deadministre. pronta y cumplida justicia y prestar 14 GACETA JUIUC:CA:l Namero 2274 a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los Gaceta Judicial número 2140; Tomo 77, página auxilios necesarios para hacer efectivas sus pro 339). videncias; ''La demanda del doctor Rojas Villoría fue '' b) La vigilancia de la Rama Jurisdiccional presentada el 27 de septiembre de 1963, y desde y del Ministerio Público. el 18 de julio de 1960 estaba en vigencia el De creto 1716 de dicho año, según 1o dispuesto en su " artículo 81. Y como este Decreto, de conformi ''El mismo Decreto, a partir de su artículo 26 dad con lo ya visto, subrogó parcialmente la Ley y hasta el 30, detalla las secciones y funciones 68 de 1945 y sustituyó las partes de ésta que son de la División de Vl.gilancia Judicial; y en su materia de acusación, parece indudable que a la artículo 81 deroga las disposiciones que le sean fecha de la demanda había dejado de regir, en
contrarias. lo pertinente, la referida Ley G8 y, como norma ''En estas circunstancias, parece obvio que las hoy inexistente, no puede ser objeto de pronun normas, hoy acusadas, de la Ley 68 de 1945 rela ciamiento en lo relativo a su constitucionalidad tivas a la atribución al Ministerio de Justicia de o inexequibilidad. la vigilancia y control del funcÍonamiento del ''Si bien es cierto que las normas de la Ley organismo judicial, han sido subrogadas y reem · 68 de 1945 que atribuían al Ministerio de Jus plazadas por las correspondientes del Decreto ticia la vigilancia del Organo Judicial fueron 1716 de 1960, que es el que en el particular sustancialmente reproducidas (haciendo exten hoy rige. siva esa facultad de vigilancia sobre el Minis ''Se esta así, pues, ante el fenómeno de sus terio Público) por el Decreto 1716 de 1960, también es verdad que lo que hoy rige sobre la tracción de materia, que invariablemente ha sido tenido por la honorable Corte Suprema de materia no es la Ley 68 -acusadasino el Justicia como causa de inhibición para hacer Decreto 1716 -no acusado-. Y así las cosas, el cualquier pronunciamiento sobre exequibilidad pronunciamiento de la honorable Corte -en un o inconstitucionalidad de norma legal que ya no sentido u otrotraería consigo los inaceptables esté vigente. En un caso análogo al que hoy se resultados que señaló en su sentencia que acaba de copiarse. contempla, dijo la honorable Corporación a la
cual me dirijo : ''Por lo atrás expuesto, el suscrito Procurador General de la Nacíón estima que la honorable '' 'Quiere esto decir muy claramente que se ha sustraído la materia discutible del plano de Corte Suprema de Justicia debe abstenerse de la discusión y que por este motivo resultaría decidir sobre el fondo de la demanda, por sus inoficioso e inoportuno estudiar los fundamen tracción de materia". (Fs. 20 a 24). tos de la demanda y las razones del Ministerio Público, porque la Corte ha quedado inhabili III tada para pronunciarse sobre la inexequibilidad del Decreto .1611 de 1948, por haber sido adop NORMAS SOBRE VIGILANCIA DE LA RAMA tadas sus disposiciones en una Ley (90 de . JURISDICCIONAL 1948), no acusada, y en otro Decreto (el 04133 del mismo año) que tampoco ha sido acusado. Con el fin de elucidar esta cuestión se hace Aquí, como bien se ve, no se trata de que esas necesario conocer, en orden cronológico, las nor disposiciones continúen produciendo efecto, sino mas que han regulado la materia y determinar de que lo vigente no es ya el Decreto sino otro su naturaleza, pues obviamente se comprende organismo distint'o~ sobre. el, cual no se ha pre que un decreto reglamentario no puede subrogar sent<¡,do demanda en que la Corte tenga que la propia ley reglamentada; ni dentro de la ló o6Uparse. Ha habido desaparecimiento del te'ma, gica jurídica, la reproducción de ciertOs artículOs
por incorporación suya en otros estatutos. De en un nuevo acto puede cOnsiderarse que déroga manera que si la Corte fallara en cualquier sen los promulgados antes. tido, tendría que hacerlo sobre lo nuevo y no El actor transcribió íntegramente la ley acu ·sobre lo sustituido, es decir, que fallaría sin sada, subrayando algunos conceptos, frases o demanda ; pero si su fallo se concretara a lo pasajes de la mencionada norma, que se inserta que fue objeto de la solicitud, de hecho dejaría a continuación: sin acción futura o posible aquello que aún no se "Artículo 19 Créase el Ministerio de Justicia ha demandado. Es decir, que también en tan que tendrá a su cargo la vigilancia y control inaceptable supuesto estaría pronunciándose ofi del funcionamiento del Organo Judicial; los es ciosamente'. (Sentencia de abril 19 de 1954. tablecimientos de detención, pena y medidas de Número 2274 G.A,CE:TA JUl>ICIAL 15 seguridad ; la policía judicial y los demás asun El artículo 5Q se refiere al ''Departamento tos que le asigne la ley, relacionados con la de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del administración de justicia, la represión y la pre Ministerio Público", para lo cual en el aparte vención de la delincuencia y la reforma de la a) determina el personal y le fija sus asigna legislación civil y penal. ciones ; en el b) dice : ''Tendrá además los ''Artículo 29 En la prelación de los Ministe siguientes empleos que se trasladan de los ac rios, el de Justicia ocupará el tercer lugar entre tualmente existentes en la Procuraduría General
el de Relaciones Exteriores y el de Hacienda y de la Nación: ... " etc. Crédito Público. El artículo 7Q dice : ''En desarrollo del ar ''Artículo 39 El Presidente de la República tículo 4Q de la Ley 68 de 1945, el Ministerio de organizará el Ministerio de Justicia dentro de Justicia tendrá las siguientes atribuciones en lo los lineamientos generales y de acuerdo con los relativo a la Rama Jurisdiccional y Ministerio antecedentes de esta Ley. En consecuencia, que Público". Se refieren ellas a la facultad de pedir da facultado para trasladar o suprimir los em informes, practicar visitas, directamente o por pleos que considere innecesarios en el Ministerio medio de empleados subalternos, imponer multas de Gobierno y en la Procuraduría General de la hasta de cien pesos o arresto hasta por 10 días Nación; para crear los que estime indispensables "a toda persona, empleado público o particular, para el regular funcionamiento del nuevo Minis que le desobedezca o falte al debido respeto en terio y fijar las correspondientes asignaciones. ejercicio de sus funciones, en especial de las de vigilancia judicial''; sancionar a los emplea "Artículo 49 Las atribuciones, facultades y dos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio jurisdicción que. las leyes confieren a la Procu Público ''que en el ejercicio de sus cargos incu raduría General de la N ación para la vigilancia rrieren en morosidad, negligencia o mala con del Organo Judicial corresponderá al Ministerio ducta'' o en reiteradas irregularidades etc., etc.; de Justicia. · y, en fin, le concede la facultad "para ordenar
''Artículo 59 Esta Ley regirá desde su sanción investigaciones de carácter penal cuando de la y los gastos que demande su ejecución se in tramitación de las quejas de que conoce se des cluirán en el Presupuesto de la próxima vigen: prendiere la comisión de posibles hechos delic cia. En caso de que no se incluyeren, el Gobierno tuosos''. queda facultado para abrir los créditos adicio En el artículo 8Q se determinan las funciones nales o para hacer los traslados que demande su del Director del Departamento de Vigilancia de cumplimiento". (Se subraya). (Fs. 9 y 10). la Rama Jurisdiccional, en lo tocante al registro Esta ley fue reglamentada mediante el De del personal, investigación de las quejas, fisca creto número 0105 de 17 de enero de 1947, "por lización del movimiento de fondos y depósitos de el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se orga los juzgados, examen de las actas de visita, con niza el Ministerio de Justicia y se dictan otras trol de las cauciones prestadas por los jueces y disposiciones. El Presidente de la República de expedición de certificados de buena conducta. Colombia, en uso de sus atribuciones constitu cionales y legales, y en especial de las que le con Los artículos 9Q al 13, inclusive, detallan una fieren los artículos 132 de la Constitución, 39 minuciosa reglamentación de las atribuciones de de la Ley 68 de 1945, y 12 de la Ley 60 de la Dirección de Vigilancia, en relación con el 1946". registro del personal, denuncios criminales pre sentados, control para exigir se hagan los nomEl artículo 1Q , en lo conducente dijo : ''A par . bramientos en propiedad en personas idóneas y tir del 16 del presente mes comenzará a fun fijación de viáticos a los visitadores cuando prac cionar el Ministerio de Justicia, el cual tendrá tiquen visitas fuera de la capital. a su cargo la organización, protección y vigilan cia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Posterümnente se dictó- la J:;ey 19 de 1958, Público ... '' y luego este artículo se refiere a sobre reforma administrativa, cuyo artículo lQ la organización y vigilancia de los establecimien dispuso: tos de detención ; a la policía judicial ; a la di · ''La reorganización de la Administración visión territorial judicial. . . etc., etc. Pública, de acuerdo con las normas de la Según el segundo artículo, se encomendó al presente Ley, tiene por objeto asegurar mejor la Ministerio de Justicia la más detallada regla coordinacióny la continuidad de la acción ofi mentación, mediante resoluciones, de las depen cial conforme a planes de desarrollo progresivos dencias creadas, como el Gabinete del Ministro, establecidos o que se establezcan por la ley,· ... Secretaría, etc. evitar la duplicidad de labores o funciones para1) 1~ GACETA JUDICIAL Nú'merQ 2274 lelas, y proptcwr el e.iercteto de ttn adecuado te la facultad conferida al Gobierno por la Ley control administ·rativo". (Subraya la Corte). 68 de 1945, mediante la organización de las dis El artículo 18 no hace sino referirse a la fa tintas secciones, la distribución de sus funciones,
cultad que corresponde al Presidente según el etc., etc., todo lo cual compete al Ejecutivo den artículo 132 de la Constitución. tro de la facultad normal· reg:lamentaria pre vista en el numeral 3Q del artículo 120 de la Con el fin de hacer factible la reforma admi Constitución, que regula la actividad del Presi nistrativa por medio de decretos expedidos por dente ''como suprema autoridad administrati el Ejecutivo, en el artículo 26 se dijo: va'', sin necesidad de ocurrir a lo dispuesto en ''Con el preciso y exclusivo objeto de que el artíqulo 26 de la Ley 19 de 1958 sobre facul pueda dar cumplimiento a las disposiciones de tades extraordinarias en función del numeral 12 la presente Ley, en cuanto ello exceda el ejerci del artículo 76 de la Constitución. cio de la potestad reglamentaria, invístese al Por otra parte, creado el Ministerio de Jus Presidente de la República de facultades extra ticia por la Ley 68 de 1945, ''la distribución ordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del de los negocios, según sus afinidades, dentro de artículo 76 de la Constitución, hasta el 20 de los Ministerios y los Departamentos Administra julio de 1960. Los decretos que se dicten en uso tivos, corresponde al Presidente de la Repúbli de estas facultades, serán sometidos previamente ca'', según textuales palabras del inciso 2Q del a la aprobación del Consejo de Ministros". artículo 132 de la Constitución, que estima tales El Ejecutivo dictó el Decreto 1716 de 18 de disposiciones como simplemente administrativas,
julip de 1960, ''por el cual se reorganiza el Mi pero no legislativas, porque en el primer aparte nisterio de Justicia" y "en ejercicio de sus fa ordenó que ''el número, nomenclatura y proce cultades legales, y de las extraordinarias con dencia de los distintos Ministerios serán determi feridas por la Ley 19 de 1958, ·y en desarrollo nados por la ley". del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Según lo expuesto hasta aquí resulta del todo Consejo de Ministros", en el artículo 1Q se dijo: , evidente que el memorado Decreto número 1716 "Corresponde al Ministerio de Justicia, de de 1960 tiene la calidad de reglamentario de conformidad con la Constitución, las leyes sobre acuerdo con las normas en é/: contenidas y en la materia y las normas del presente Estatuto, función con las disposiciones constitucionales conocer de los siguientes negocios: antes invocadas; pero esta cai~idad se hace más ''a) Velar porque en toda la República se ad evidente, en relación con la vigilancia j?trisdic ministre pronta y cumplida justicia y prestar cional, si se tiene en C1tenta el propio concepto a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los o parecer de la "Comisión de Reforma Admi auxilios necesarios para hacer efectivas sus pro nistrativa": videncias; ''El proyecto reorgánico conservaba el mismo "b) La vigilancia de la Rama Jurisdiccional número de Ministerios y aumentaba el de Depar y del Ministerio Público ' '. tamentos Administrativos, creando el de Servi cios Generales. IV "Las innovaciones más importantes consistían
en la redistribución de las funciones actualmente NATURALEZA DEL DECRETO 1716 DE 1960 atendidas por los organismos de la Rama Eje cutiva dentro del mismo número de Ministerios Se ha procurado hacer una síntesis lo más pero mediante la supresión de algunos de .los . completa de los dos decretos,· con el fin de com existentes y la organización de nuevos despáchos, parar eiJ..forma ()bjetiva sus .disposiciones, para medida que se consideraba· indispensable . para determinar la naturaleza d,el. peqJ,"eto. 171(1 de 1960, esto .es, _¡,¡i rea1mente. se tr~ta .de un decreto agrupar :los JJ.egdcios según ·sus. a,finidades. · ~ : en: :ley, 'exp(ldido eje.rcicio de: facultades extraor "No obstante~ conio por razones que la Coml. dinarias conforme al numeral 12 del artículo 76 sión entendió cuando fueron expuestas no fue de la Constitución, o simplemente tiene la cali posible realizar la reforma I!On el alcance ori dad de un acto reglamentario de las normas lega ginalmente proyectado, hubo :necesidad de entrar les, en este caso de la Ley 68 de 1945. a reajustar las propuestas iniciales buscando al El memorado Decreto 1716, respecto de su canzar los mismos objetivos pe1·seguidos con la contenido, fácilmente puede catalogarse como reforma general, conservando la misma orienta simplemente reglamentario en relación con la ci6n pero sin cambiar el número y nomenclatura vigilancia judicial, porque todas sus disposicio de los Despachos Ministeriales existentes".
nes po tienen otro objeto sino el de hacer operan- (Subraya la Corte).
Número 2274 GACE.TA. JUDICIAL 17
Más adelante, la citada Comisión enumera las fac~tltades, atribuciones o funciones adscritas cuáles fueron las modificaciones introducidas al a él en los artículos 1'1 y 49 de la citada ley, que Ministerio de Justicia, ninguna de las cuales ata están por lo misnw vigentes y pueden ser objeto ñe a la vigilancia judicial sino a las funciones de acusación por inconstitucionalidad. relacionadas con la corrección y protección de En lo concerniente a la doctrina contenida en los menores; a la dirección de los establecimien la sentencia proferida por la Sala Plena de la tos carcelarios; a la creación de los consejos Corte el 1Q de abril de 1954, citada por el Pro nacionales para la rehabilitación de los menores curador General (Tomo 77, pág. 338 de laG. J.), y de los presos; a la ampliación de las faculta no guarda paridad con la cuestión controvertida des del Departamento Jurídico para la pre en este asunto, primero porque según se deja paración de reformas en diferentes campos demostrado, un decreto meramente reglamenta del Derecho Público y Privado y a la crea rio no puede modificar la ley; y segundo, porque ción de la Oficina de Estudios Criminológicos. el Decreto número 1611 de 14 de mayo de 1948 (Pág. XXVII del informe citado). fue acusado por falta de competencia del Eje No hubo, pues _:_se repite-, innovación algu cutivo para crear, en ejercicio de las facultades na sustancial en lo que concierne a la vigilancia conferidas por el artículo 121 de la Constitución,
de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pú los impuestos allí enumerados, pero como pos blico, como así se deduce sin lugar a duda alguna teriormente, por el artículo 27 de la Ley 90 de de la simple lectura de las disposiciones del De 1946, el Congreso invistió de facultades extraor _creto 1716. y de las del Decreto número 0105 de dinarias al Presidente de la República para que 17 de enero de 1947, ambos reglamentarios de la· elevara a la categoría de decretos-leyes varios que misma materia, con tanta más razón que la '' Co tenían la calidad de legislativos, entre los cua misión de Reforma Administrativa", advirtió les se incluyó el Decreto número 1611 dé 1948, que no cambió ''el número y nomenclatura de como en efecto lo hizo en el Decreto-ley número los Despachos Ministeriales existentes", esto es, 04133, ''por el cual se adoptan como normas conservó los creados por la ley con su nomencla legales unas disposiciones", es claro que la acu tura o atribuciones señaladas en las respectivas sación quedó sin piso o fundamento en cuanto leyes, como en la 68 de 1945, la cual si se consi a la discutida competencia, pues las nuevas nor dera vigente en cuanto a la creación del Minis mas (Decreto N9 04133 de 1948) tenían como terio de Justicia, también lo está en relación con base constitucional el numeral 12 del artículo las atribuciones o funciones adscritas al dicho 76 de la Carta, en lugar del 121 ib., que no auto Ministerio en los artículos 1Q .y 4Q de la citada riza sino la expedición de decretos legislativos
ley. · de carácter puramente temporal, mientras dura Por' lo demás, la simple transcripción de las el estado de sitio. normas legales en los decretos reglamentarios es Por las razones expuestas considera la Corte una costumbre que tiene por finalidad darles .q ue no existe en este caso sustracción de materia. unidad y armonía, a la vez que mayor facilidad para el estudio de las normas reglamentarias sin necesidad de consultar los respectivos artículos V de la ley ; sin embargo, esta modalidad no puede cambiar la verdadera naturaleza del decreto, que . CONCEPTO DE FONDO DEL PROCURADOR no . dejará .d e ser reglamentario por la repro .ducción de aquellos preceptos. En la segunda parte de la vista, el Procurador ''En . este orden de ideas -dice el Procura General estudia los artículos constitucionales dor.,..-7 el Decreto 105 de. 1947, reglamentario de que el actor considera violados. por la Ley· 68 de la. Ley 6.8 de ~1945; .y. posteriormente el ·Decreto 1945 ; · y: 31· efecto, desec4a ·la infracción~ del ar 1716 de. 19UO, dan al "Ministerio de Justicia tículo· 55, sobre ~éparación de las Ramas del -División de Vigilancia Judiciallas funcio Poder Público, porque ''en opinión de la Pro nes de dirigir y coordinar los trabajos tendientes curaduría, el planteamiento es equivocado. En .a velar por la pronta y eficaz administración de parte alguna dela ley se estatuye que esta vigi justicia, para lo cual el Decreto 1716 señala los
lancia del Ministerio de Justicia sobre el orga medios adecuados de vigilancia y control". nismo jurisdiccional envuelva potestad o facul En resumen, .el expresado Dec1·eto número tad del Ejecutivo para privar a los J ueccs de 1716 de 1960 tiene el carácter de reglamentario su independencia, para indicarles o imponerles . de la Ley 68 de 19j5, y, en consecuencia, no mo el sentido de sus decisiones o para revocar, anu dificó la creación del Ministerio de Justicia ni lar, desvirtuar o modificar sus providenc~as. Si
G. Judicial-2 18 GACETA JUDICI;A.t Numero 2274 la vigilancia judicial, por el solo hecho de ejer boración armónica en la realización de los fines cerse, implicara una primacía o preeminencia del Estado'', procede al estudio de las facultades del vigilante sobre el vigilado, el argumento del asignadas .a la Procuraduría en los artículos 143 demandante sería aplicable no solamente con y 145 de la Constitución que es.tima no son pri respecto al Ministerio de Justicia o a cualquier vativas o exclusivas sino que pueden ser compar otro organismo de la Rama Ejecutiva sino al Mi tidas por el Ministerio de Justicia, pues dice: nisterio Público y a todo funcionario o entidad ''Es verdad que, de conformidad con el ar que no formara parte de la Rama Jurisdiccional. tículo 143, corresponde a los funcionarios del En esta forma, solamente los Jueces podrían con Ministerio Público supervigilar la conducta ofi trolarse y vigilarse entre sí, en caso de que la cial de los empleados públicos; y ciertamente,
vigilancia atentara contra la independencia de también el artículo 145 señala entre las funciones las ramas del Poder Público. Pero es lo cierto especiales del Procurador General de la Nación que esta independencia no es absoluta, y preci la de' cuidar de que todos los funcionarios públi samente el actor indica que la Constitución Na cos al servicio de la Nación desempeñen cumpli cional atribuye la vigilancia judicial al Minis damente sus deberes'. Y de estas atribuciones terio J;>úblico que no es parte integrante de la viene haciendo uso la Procuraduría, así como ha Rama Jurisdiccional''. venido .cumpliendo los deberes que la ley su Pasa el Procurador a citar algunas disposicio prema le señala, sin que haya entendido que la nes !.JOnstitucionales, como el numeral 39 del vigilancia judicial asignada al Ministerio de artículo 119, según las cuales cree que compete Justicia sea función privativa de dicho Minis al Presidente de la República la vigilancia de terio,· ni que se hayan quita.do al Ministerio la Rama J urisdicional, y al efecto discurr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.