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CSJ - SPL312-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL312-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1979

.H.JS'll'][C][A IP'ENAJL M][JL]['ll'AJR ][nuenqunñbne poli." inuconustñtuncionall, el Decll."eto !egñsiativo número 2482 de 9 de octubre de 1979, ¡¡Jor el cual se modifica e'K all'tícullo 574 del Código de Jfusticia Penal Militar. :' Corte Sttprema. de Justicia. - Sala Plena. salvo los delitos enumerados por el artículo 590 Bogotá, D. E., 3 de diciembre de 1979. del Código de Justicia Penal Militar; "Que el artículo 57 4 del Código de Justicia Aprobada según consta en Acta número 49. Penal Militar ordena dar lectura del proceso en presencia de quienes hayan rendido. i.ndigatoria REF.: Radicación 767 (104-E), revisión consti y ele sus apoderados, cuando existe iiwestigación tucional del Decreto legislativo número previa; · · !!482 de octubre 9 de 1979. Estado de sitio ''Que con motivo de la realización; de· hechos Se mOdülca el articulo 574 del Código de Justicia Penal Militar. atentatorios del orden público se adelantan inves~ tigaciones contenidas en voluminosos expedieric tes, cuya lectura totai dentro de la audienCia di Proponente: Migttel Lleras Piza·rro. lata innecesariamente el juzgamiento y desvirtúa la agilidad que caracteriza el procedimiento. de El texto del decreto es el siguiente: los Consejos ·de Guerra Verbales, como .está de-. mostrado en la práctica; · · ·

"DECRETO NUMERO 2482 DE 1979 ''Que como consecuencia se hace necesario mo " (octubre 9) dificar parciahilente él procedimiento de. ·los "por el cual se modifica el artículo 57 4 del Có Consejos de Guerra Verbales, sin perjuicio de digo de Justicia Penal Militar. garantizar a las .partes el derecho a conocer la ''El Presidente de la República de Colombia, totalidad de, la actuación procesal, y' en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ''Que corresponde al Presidente velar ,porque artículo 121 de la Constitución Política y en en to<la la República se administre pronta y desarrollo del Decreto legislativo número 2131 cumplida justicia, · de 1976, y "Decreta: · '' Oo nsiderando : .·. ''Que los Decretos legislativos números 2260 "Artículo lQ El artículo· 574 del Código de del 24 de octubre de 1976 y 1923 de 6 de septiem Justicia Penal Militar quedará así : bre de 1978, adscribieron a la Jurisdicción Penal ''Artículo 574. Cuando exista investigación Militar el conocimiento de varias infracciones previa, se leerá el concepto del Auditor de Gue penales con el objeto de lograr una mayor celeri rra de que trata el artículo 567 del Código de dad en la administración de justicia, re!;!pecto de Justicia Penal Militar y aquellas piezas proce· conductas altamente perturbadoras del orden pú sales que soliciten los vocales. Acto seguido el blico; Presidente suspenderá la audiencia y pondrá co. ''Que en dichas norma.s se dispuso que los de pia del expediente a disposición deJas partes, e11

litos de competencia de la Justicia Penal Militar forma simultánea, por un tiempo igual a un dí~ y los· adscritos a ella, mientras subsista ·el estado calendario por cada mil folios, o fracción. El ori-. de sitio, se investigarán y fallarán por el proce ginal quedará a disposición del.Presidente. y los dimiento de los Consejos de Guerra Verbales, vocales. La Secretaría funcionará en forma perG:A:ClBTA! JUDICIAL Número 2401 manente e ininterrumpida durante las veinticua en la penal ordinaria continuará rigiendo la nor tro (24) horas diarias hasta que se termine este ma vigente que dispone que en la audiencia pú período. blica se dará lectura obligatoria a un solo docu mento procesal (el auto de llamamiento a juicio), ''Cuando no exista investigación previa, se oi en tanto que en los Consejo de Guerra Verbales rán por el Consejo los informes del funcionario se leerán todas las piezas procesales, esto es, todo de instrucción, sin permitir la presencia de sin el proceso. dicados o defensores. ''Artículo 2Q Este Decreto rige desde su expe "Motivo determinante de la emisión del decre dición y suspende todas las disposiciones que le to en revisión fue el de 'lograr una mayor cele sean contrarias". ridad en la administración de justicia', como quiera que la 'lectura total (de 'voluminosos Lleva la firma de todos los Ministros y la del expedientes'), dentro de la audiencia, dilata in Presidente de la República. necesariamente el juzgamiento y desvirtúa la En la Secretaría de la Sala Constitucional se agilidad que caracteriza el procedimiento de los

recibió el 10 de octubre de 1979. Consejos de Guerra Verbales', como se indica en los considei'andos primero y .cuarto del Decreto El 11 de octubre se fijó en lista y durante el 2482 del año en curso, lo que persigue, obvia término legal se presentaron como impugnadores mente, 'una pronta y cumplida justicia', que fue don Carlos Alfonso Moreno Novoa y Alvaro ciertamente lo que se pretendió con los Decretos Echeverry Uruburu; don Humberto Criales de legislativos números 2260 del 24 de octubre de la Rosa, don Jorge Enrique Cipagauta Galvis, 1976 y 1923 del 6 de septiembre de 1978 al ads don Lisandro Martínez Zúñiga, don Pablo Enri cribir a la jurisdicción _penal militar varias in que Cárdenas Torres, don Diego L&pez J aramillo, fracciones penales 'con el objeto de lograr una don Gustavo Gallón Giraldo, don Miguel Antonio mayor celeridad en la administración de justi Cano Morales, don Arturo Fúquene Macías, don cia', decretos éstos dos que fueron declarados Hernán Suárez Sanz, don Manuel Gaona Cruz y ajustados a la Constitución por la honorable Cor don Tarcisio Roldán Palacio, don Adolfo Triana te Suprema de Justicia. Antorveza, doña Leonor Chacón Antia, don Mi guel Vásquez Luna y don Guillermo Padilla R. ' 'En diversas oportunidades ha aceptado la y, finalmente, don Fernando E. Arboleda Ripoll honorable Corte motivaciones sobrevinientes a y Fabio E. Lizcano Rodríguez. las causales invocadas en el decreto de turbación

del orden público, respecto de decretos legislati Adelante se examinarán los argumentos sus vos proferidos como consecuencia de aquél; lo tancialmente similares, de los impugnadores. anterior, no obstante que las motivaciones del decreto en revisión guardan relación y están ín timamente conectadas con las causas determinan Concepto del Procurador. tes previstas en el Decreto legislativo número 2131 de 1976 y tales causas, ·naturalmente, tam Después de hacer apretada síntesis de los ar bién tienen directa conexión con las razones in gumentos de los impugnadores, se expresa así: vocadas en los Decretos legislativos números 2260 ''El decreto materia de control constitucional de 1976 y 1923 de 1978, que se involucran en la no escapa del mar.co que la Carta le traza al · parte motiva del decreto bajo control constitu Gobierno Nacional cuando apela al artículo 121. cional. Así lo afirma la honorable Corte, en En efecto, el Gobierno, mediante el Decreto le cuanto a relación causal, en el fallo de 30 de gislativo número 2482 de 1979 no está derogan octubre de 1978, sobre exequibilidad del Decreto do la legislación vigente sino meramente suspen 1923 de 1978. En este mismo fallo la honorable diendo las disposiciones que a su juicio son Corte sostuvo: 'Resumiendo: Los criterios deter incompatibles con el régimen del estado de sitio. minantes de este juicio de constitucionalidad son Es obvio que una vez levantado el estado de sitio la conexidad directa entre el contenido de los o derogado por el mismo Gobierno el decreto le decretos que se juzgan con las causas que fun

gislativo en mención, volverá a regir plenan1ente daron la declaración de turbación del orden pú el artículo 574 del Código de Justicia Penal Mi blico, y el carácter sustantivo, transitorio y res litar y entonces, naturalmente, en los Consejos de trictivo de esas disposiciones frente al régimen Guerra Verbales se dará lectura a todo el proce legal de tiempo de paz'. Esa misma alta Corpo so : en ese entonces, como adelante veremos, que ración, en dicha sentencia, también expresó, aco dará desequilibrada cierta actuación jurisdiccio giendo fallo anterior: 'El Gobierno puede, nal penal ordinaria, ante la penal militar, pues incluso, suspender las leyes que repute incompaNúmero 2401 GAClBTA JUlDlCXAL 269 tibies con el estado de sitio hagan o no pMte de por así decirlo, las actuaciones de ambas juris Códigos, sin derogarlas (artículo 121, inciso 3); dicciones, al disponerse que obligatoriamente se salvo, es claro, prohibición esp.ecial consignada lea tan solo una pieza procesal. Dentro de los en la Carta' (se ha subrayado). procesos de la Jurisdicción Penal. Militar, la ins ''HI. Respecto de los puntos a que se circuns talación del Consejo de Guerra Verbal se encuen criben los impugnadores y en orden a sacar las tra en una etapa tan avanzada, que a esa altura conclusiones del caso, es pertinente hacer un li procesal tanto el apoderado como el reo se hallan gero cotejo o paralelo entre lo que ocurre en la plenamente empapados de las inculpaciones por

audiencia pública que se realiza en los procesos las cuales el sindicado ha sido vinculado al pro penales ordinarios .con intervención de jurado y ceso, de tal manera que el mandatario ha inter en los Consejos de Guerra Verbales, dos momen venido y ha tenido qu·e conocer la producción tos procesales que se corresponden y en los cuales probatoria, por lo cual no pasa de ser un desatino los jurados de aquéllos equivalen, en cierta for hablar de pruebas secretas si fue que el apodera~ ma, a los vocales de éstos. En efecto, en las au do actuó ·COn las diligencias y cuidado que impo diencias públicas de la justicia penal ordinaria, nen el probo ejercicio profesional y la deontolo según lo dispone el artículo 511 del Código de gía jurídica. Sobra anotar que en el período Procedimiento Penal vigente, se da 'lectura al probatorio el rupoderado puede pedir y aportar auto de enjuiciamiento y a las demás piezas del las pruebas pertinentes y que, igualmente, puede proceso que las partes soliciten' ; en los Consejos solicitar las copias de las piezas procesales con de Guerra Verbales de la jurisdicción Penal Mi ducentes. litar, bajo la vigencia del artículo 574 del Código de Justicia Penal Militar, se daba lectura a todo ''De este ligero cotejo o comparación que aca~ bamos de hacer, es lícito concluir que no se ve, el proceso, esto es, ocurría un exceso de formu pues, cómo se pueda estar violando el derecho lismo frente a las exigencias del Código de Pro de defensa, que es el punto primordial de los im cedimiento Penal ordinario que solo dispone que

pugnadores, no se ve cómo se pueda estar coar se lea una pieza procesal ; el auto de enjuicia tando el ejercicio de la profesión de abogado, no miento; ahora, bajo la 'vigencia del decreto ma teria de control constitucional automático, objeto se ve cómo se estén usurpando funciones propias también de las impugnaciones a que se ha hecho del Congreso Nacional y mutilándose el Estado mención, en los Consejos de Guerra Verbales de Derecho, comoquiera que el decreto bajo re prácticamente se asimila, se equilibra la actua visión precisamente se ha expedido conforme a ción, en este aspecto, en las dos jurisdicciones los preceptos constitucionales; no se ve cómo di (penal ordinaria y penal militar), al disponerse cho decreto pueda ser un 'instrumento de la que el artículo 57 4 se modifica en el sentido de dictadura jurídica que nos agobia', según dicen que 'cuando exista investigación previa, se leerá algunos impugnadores en su escrito, porque si el concepto del Auditor de Guerra ... y aquellas por algo se distinguen el Estado de Derecho y un piezas procesales que soliciten los vocales. Acto país democrático es por estar sometidos a los seguido el Presidente suspenderá la audiencia y mandatos del aparato jurídico, esto es, por estar pondrá copia del expediente a disposición de las supeditados, esclavizados a las disposiciones .le partes, .en forma simultánea ... '. Anteriormente galés, siguiendo la sentencia del sabio legislador en la Justicia Penal ordinaria se les corría en ateniense para quien 'un pueblo será más libre traslado el expediente a los jurados de conciencia cuanto más esclavo sea de sus leyes'; no se ve

para que lo estudiaran (artículo 516 del anterior cómo se esté violando la Constitución Nacional Código de Procedimiento Penal), pero ahora al no haberse oído previamente al Consejo de bajo la vigencia del nuevo Código de Procedi Estado para dictar el decreto en cuestión, siendo miento Penal ordinario a los jurados solo se les que éste no declara turbado el orden público y en entrega 'una copia del auto de proceder' (con estado de sitio el país, no se ve cómo, en fin, fróntese, Código de Procedimiento Penal, ar pueda atacarse como inexequible al Decreto 2482 tículo 549, inciso segundo). Es, pues, de recalcar de 1979. Es plausible sí que los impugnadores el hecho muy significativo, que en la Justicia se preocupen del trabajo que tienen que desple Penal ordinaria, dentro de la audiencia pública gar los Secretarios de Consejos de Guerra Ver de juzgamiento solo se lee · una pieza procesal bales, cuyo cumplimiento de sus deberes jamás obligatoriamente, en tanto que bajo la vigencia puede implicar .violación al 'derecho al descanso', del artículo 574 del Código de Justicia Penal comoquiera que, por el contrario, 'el trabajo es Militar se disponía leer todo el proceso, pero aho una obligación social' que goza de la protección ra, repetimos, bajo el imperio del decreto objeto especial del Estado, según voces del canon 1 de de control constitucional, quedan equilibradas, la Carta". · 270 GACJBTA. . JUDICIAL Numero 240~ Exmnen de los arg1tmentos de los impugnadores En el tercer memorial se arguye :

y del c-oncepto del Procuradm·. Consideraciones ''La realización del hecho punible determina j1tr·ídicas de la. Corte. no solo la aplicación de la ley sustancial sino de Primero. Todos los impugnadores señalan la ley procesal más favorable al acusado. Es lo que establecen los artículos 26 y 28 de la Carta como violentado el artículo 26 de la Constitu ción. cuando mandan que nadie puede ser juzgado ex post facto ni con aplicación de la ley restrictiva ·El primer impugnador, entre otras razones, o desfavorable. Y como el decreto en revisión expone: cambió, restringiéndolas, las reglas del juzga "b) El permitir al imputado intervenir direc miento que existían al momento de la comisión de tamente o por medio de apoderado en las diligen hechos punibles que se han venido juzgando por cias que conformen el proceso, el conocer las la Justicia Penal Militar con arreglo al Código actividades de naturaleza pública que contiene de la materia, resulta inconstitucional". el mismo, oponer desde un principio pruebas so " bre su inocencia o no participación en el hecho, proponer acciones, excepciones y recursos contra '' ii) Ni a los acusados ni a sus apoderados se las determinanciones de los funcionarios, a sus les da el tiempo 'suficiente' tpara leer la actua tentarlos y a que se le den motivos mejor funda ción escrita y mucho menos para preparar su dos, son unos de los tantos mecanismos a través defensa; ciento, doscientos, trescientos acusados de los cuales se garantiza la legalidad e impar y 9tros tantos abogados no pueden, todos a una,

cialidad del juzgamiento. De ellos, indiscutible leer mil folios diaria e ininterrumpidamente, y, mente, la posibilidad de que se conozcan preci '' iii) Ni a los acusados ni a sus apoderados se samente las pruebas allegadas a los informativos les da oportunidad de enterarse de la investiga es lo que permite en últimas que se ejerza, con ción no escrita (en un proceso verbal), que el creüimente en la práctica, el derecho de defensa decreto en revisión ha reservado para el Presi a que tiene derecho todo ciudadano que se en dente del Consejo y los vocales, de vuelta al juz frenta a la ley; circunstancia tanto más impor gamiento sobre prueba secreta, y, por tanto, im tante y digna de mayor protección en la medida posible de controvertir". eri que el expediente sea más voluminoso, y muy especjalmente, en los Consejos Verbales de Gue En el cuarto memorial se observa: rra que en la actualidad se adelantan en las distintas Brigadas del país, por distintos funcio '' 6Q Igualmente es violatorio, por lo anterior, narios de Instrucción Penal Militar, con algo de los artículos 26 y 40 de la Constitución Na más de sesenta mil folios en la investigación, que, cional, por cuanto se trata de sorprender a los como es apenas natural, dificultan en grado su acusados y sus defensores, con pruebas secretas, perlativo, a más de las restricciones propias im no controvertibles, en ninguna oportunidad pro ·puestas en los cuarteles, el conocimiento sufi cesal, impidiendo una defensa adecuada, técnica ciente del proceso como para garantizar que se y científica. Al limitar el término de conoci

étmocerán los cargos existentes y defenderse ade iniento de procesos que han sido objeto de uni cua'Clamente de ellos". ficación, iniciados .en diferentes guarniciones del En el segundo memorial se aducen razones si país,. hace imposible dicha defensa, tanto en la milares y entre otras se observa : impugnación de pruebas como la de práctica de aquellas que se pueden dirigir a desvirtuar acu ''59 I.~a limitación del período de traslado a 24 saciones o a allegar aquéllas favorables para los horas continuas y en forma simultánea de pro sindicados. cesos que cuentan con 60.000 o más folios, como es el contenido de los que en la actualidad se "7Q No se puede sacrificar el derecho de de tramitan y para los cuales fue dictada de manera fensa so pretexto de considerarse farragosa e ad hoc la norma impugnada, coarta en forma ma inútil la lectura de las piezas procesales de un nifiesta el derecho de defensa, pues la simple sumario, cuando ni los vocales nombrados, cono imposibilidad física de que un número crecido de cen el contenido del mismo, ni mucho menos los abogados defensores tengan acceso a una sola co acusados o defensores que no han. . ....... tener pia del expediente, en forma simultánea y en la oportunidad de un examen cuidadoso del ex ,horas nocturnas, están haciendo nugatorio el de pediente. Nadie es capaz de leer mil folios dia recho de defensa, mediante la figura que doctri rios. Esto es una imposibilidad física e intelec nariamente se conoce con el nombre de 'viola tual, por lo menos en esta etapa de desarrollo

ción de la ley misma' ". tecnológico''.

Número 2401 GACETA JUDICIAL.

En el último memorial se lee : su elección, a ser informado, si no tuviere ·de fensor,· del derecho que le asiste a tenerlo, y, ''Estimamos nosotros q u.e en los términos en siempre que el interés de la justicia lo exija, a que. se encuentra concebido al Decreto 2482, va que se le nombre defensor de oficio gratuitamen rias de estas garantías se encuenúan seriamente comprometidas y hasta negadas, como es la re te,. si careciera .de ·medios suficientes. para pa~ garla'. ducción al principio de la oralidad, que importa el hecho establecido por el decreto de la no lec "También puede, en virtud de las prerrogati tura pública· del expedien-te, lo que hace que la vas que se le reconocen para explicar su conduc opinón general no pueda conocer los cargos y las ta, interrogar testigos, obtener la ·conipai·ec(mcia pruebas en que se hace recaer el juzgamiento del de los que él llame, a no ser obligado a declarar reo, Jo que, además, permite afirmar que quien contra sí mismo ni a confesarse culpable. Igual así es juzgado, lo es en secret!). mente, puede obtener la revisión de los fallos· en una instancia superior, a ser indemnizadopor · ''Otra· razón más que observan los ·suscritos los errores judiciales plenamente probados y que impugnadores, es la de carácter práctico que, en respete la autoridad de la cosa juzgada". (Ca el fondo, también conculca el derecho de defen sación Penal, 6 de marzo de 1970, Magistrado

sa; el término del traslado que estatuye el decre ponente, doctor Luis Carlos Pérez). to es reducido, lo que puede hacer que en no escasos eventos el defensor, apremiado por el Ya se conoce lo qu~ al respéct~ opina el Protiempo, lo voluminoso del expediente y el núme curador. · ro de implicados -de suyo bastante elevado en Considcracwnes de la Corte. este tipo de procesos-, tenga que cumplir su misión de proveer a la defensa técnica en forma Primero. Por mandato de · la Constitución precaria, ·COn grave perjuicio, como es de supo compete al Presidente de la República, como una ner, para Jos intereses de su asistido. de sus obligaciones primordiales, conservar en "Por todo lo anterior, cQnsideramos que el todo el territorio el orden pflblico, y. restablecer Decreto 2482 de 1979, es atentatorio del derecho lo donde fuere turbado .. Este deber ha de cum ya plirse en todo tiempo, ya sea durante la paz, de defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, el que, en decir de esa en la época de guerra. Preservar el orden público honorable Corte, ' : .. se ha vinculado con ese es,· según la doctrina -universal generalmente nombre (derecho de defensa) y esa categoría al aceptada y conforme al Derecho Positivo Colom ordenamiento jurídico nacional a través de· la biano (artículos 1Q y 29 del Decreto-ley nÚII1Í:lrÜ Ley 74 de 1968, promulgada el 31 de diciembre ]355 de 1970), proteger.a los habitantes.del te rritorio en su libertad y en los derechos que de

del mismo año, ley aprobatoria de los pactos in ésta se derivan, por los medios y con los límites ternacionales aprobados por la Asamblea Gene estatuidos en la Constitución Nacio:¡;tal,, eliJa ley, ral de las Naciones Unidas, en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. Uno de esos tratados, que, en las convenciones y tratados internacionales, como lo tiene resuelto el sistema colombiano, tie én el reglamento de policía y en los principios universales del Derecho. El orden público inter ne fuerza .constitucional, se refiere a la protec no es el que resulta de la prevención y la elimi ción de los derechos civiles y políticos que tienen nación de las perturba.ciones de la seguridad, de por base el reconocimiento de la dignidad del la tranquilidad, de la salubridad y de la morali hombre y de sus restantes atributos de libertad dad públicas. e igualdad. El articulo 14· del acto consagra ex presamente el derecho de que toda persona sea Los poderes así explicados, son lo que se co oída públicamente y con las debidas garantías, noce como función o· competencia de· policía. por funcionarios capaces, autónomos e imparcia Cuando los desórdenes son los propios de la vida les, autorizados por la ley; de que todo acusado ordinaria, para prevenirlos o para removerlos tiene derecho a que se presuma inicialmente su bastan las competencias legales ordinarias: la in inocencia; a las garantías mínimas· procesales de tervención automática de los cuerpos de policía ser informado sin demora, en un idioma com y de sus jefes· naturales, los gobernadores y .los

prensible para él y en detalle, de la naturaleza y alcaldes. Cuando la perturbación sobrepasa los causas de la acusación que se le formula; a dis límites corrientes, el extremo de que se produce poner de tiempo y .medios adecuados para prepa una. conmoción tal como el grave tumulto que rar su defensa y a comunicarse con su apodera pone en peligro la subsistencia de la auto;ridad do; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a legítima, o un alzamiento generalizado contra el hallarse presente en el proceso y a defenderse Estado, los medios "habituales" resultan insufi personalmente o ser asistido por un defensor de cientes y debe &pelarse a los excepcionales y ex272 GAClETA JUDICIAL Número 2401 traordinarios, pero siempre dentro de los límites la tranquilidad, de la seguridad, de la salubridad de la Constitución y de las leyes, de los tratados y de la moralidad pú.bUcas, aumentan o son más internacionales o Derecho de Gentes y de los graves los delitos, deben aumentar los juicios (y principios universales que caracterizan y tutelan eventualmente los jueces), pero no puede elimi la supremacía del Derecho ; o sea de la regla, por narse, o variarse desvirtuándola, la plenitud de oposición al arbitrio personal de un individuo, de las formas propias de cada juicio, porque esa es un grupo, de una corporación. Y como siempre regla suprema invariable, que debe respetarse que se trata de policía, los medios que se empleen en todo tiempo, so ·pena de quebrantar la supre deben guardar íntima y precisa relación con la macía del derecho, o sea de desnaturaJlizar y

necesidad de proteger la libertad. Además, serán ofender el imperio del mismo. proporcionados con la causa que motive su em Tercero. De acuerdo con el artículo 121 las pleo. facultades del Gobierno durante el estado de sitio Si en tiempo de paz o en tiempo de guerra hay se lirnitan (textualmente es ese el verbo empleado algún desorden distinto del externo, del que está por la Constitución), a suspender las leyes in fuera de la intimidad de los hogares, la remoción compatibles con dicho estado, o sea aquellas cuya no compete a la policía r el Gobierno Nacional y vigencia se oponga, impida o dificulte el restable los demás que existan en el territorio: departa cimiento de la seguridad, de la tranquilidad, de mentales, municipales), sino a los jueces o al la salubridad o de la moralidad púbLicas. Se sub Congreso. En todo caso, no hay facultad para raya públicas porque el desorden personal íntimo remover las causas sino para eliminar los sínto de la salubridad personal, no contagiosa, o de la mas. intranquilidad psíquica de la persona o de su fa En sentencia de 24 de julio de 1961 expresó la milia, o de la inseguridad o incertidumbre pro Corte: venientes de causas reservadas, o de la moralidad particular, no es materia de que pueda ocuparse ''Que por la declaración del estado de sitio no el Gobierno con el pretexto o con el motivo de la desaparece la legalidad, está obviamente prescri perturbación externa del orden, porque de ha ta en la Carta. Porque el Gobierno carece de cerlo incurrirá en la opresión de los cuerpos y

poder para derogar las leyes, y solo está habili de las conciencias, todo lo cual contraría la oblitado para suspender 'las que sean incompatibles gación de proteger la libertad. · con el estado de sitio'. Esta limitación es de im Cuarto. Resulta jurídicamente imposible y portancia cardinal puesto que ningún motivo di contrario al sentido común, aceptar que el .fun ferente de la incompatibilidad de ciertas y de cionamiento de los procesos civiles, penales o terminadas normas legales con el estado de sitio laborales, según los indispensables trámites des puede invocarse legítirnarnente por el Gobierno critos en la ley, constituya obstáculo para el para suspenderlas. N o basta q1te puedan ser per mantenimiento del orden público, tal como queda feccionadas o reempla.zada,s por otras mejores a descrito o para su restablecimiento. Es decir, que juicio del Gobierno. Es necesario que la ruptura los procesos legales, los juicios organizados por el del orden público objetivamente se halle en re legislador para garantizar la plenitud de sus lación inmediata y directa, por nex.o de causali formas propias, sean incompatibles con la necesi dad eficiente, con ciertas y determinadas leyes dad de restablecer el orden. La tradi.cional indul que, por lo mismo, son o hnn llegado a ser el ori gencia con esta clase de desviaciones es lo que gen del desm·den o 1tna valla verdadera para el r ayuda al desvirtuamiento de la verdadera natu regreso a la normalidad" (se subraya ahora raleza del excepcional instituto del estado de sitio ''Para los desórdenes extraordinarios, para la que por eso, por excepcional, tiene límites muy

conmoción, los poderes de policía del Gobierno restrictivos. Cuando se traspasan tales indispen Nacional pueden acrecentarse o incrementarse sables restricciones se cae en otra especie de des por virtud de las facultades del artículo 121 de orden, más grave que el causado por la insurgen la Constitución, que no autoriza menos, pero cia popular, como que proviene de los actos de tampoco más, que los indispensables poderes de quienes tienen el encargo de proteger la libertad policía, sujetos a la necesidad de proteger la li y los derechos que de ésta se derivan. bertad y los derechos de ella dimanantes y con Quinto. El decreto en cuestión vulnera el de los límites intraspasables de que los medios que recho de defensa consagrado en el artículo 26 de se usen sean estrictamente proporcionados a las la Carta Fundamental, ratificado en convenio causas externas, visibles, que motivan su uso". internacional (Ley 74 de 1968) y desarrollado Segundo. Si durante el estado de sitio, pertur legalmente en el Código Penal y el de Procedi bación extraordinaria del orden público, o sea de miento Penal, en cuanto restringe hasta límites Número 2401 GACETA JUDICIAL 273 inhumanos la posibilidad de que sindicados y Res1telve: defensores puedan conocer real y concretamente la acusación penal y defenderse de ella. Es INEXEQUIBLE por inconstitucional, el De creto legislativo número 2482 de 9 de octubre de En efecto, el brevísimo procedimiento de los 1979, por el cual se modifica el artículo 5.74 del Consejos Verbales de Guerra, en los que la inves C.ódigo de Justicia Penal Militar.

tigación se hace casi exclusivamente en el propio Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno recinto de la audiencia, impida que sindicado y Nacional,. insértese en la Gaceta Jttdic·ial y ar apoderado conozcan lós hechos que al primero chívese el expediente. se le imputan con la necesaria antelación para preparar una defensa racional; la única oportu José Marf-a EsguMTa S amper nidad es la muy escasa de la lectura integral del Presidente. expediente, ahora reemplazada por simple tras Jerónimo Argáez Castello, Fabio Calderón lado común de un solo ejemplar de la copia del proceso, para que simultáneamente sea leído por Botero, Dante Fiorillo .P01·ras, Germá,n Giraldo las partes a la velocidad de un mil folios por día. Z nluaga, G7tstavo Gómez V elásq7tez, José E d1tar Así queda cerrada la vía de una ·defensa decoro do Gnecco C., Héctor Gómez

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