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CSJ - SPL3174-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL3174-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL3174-2023 Nº. 110010230000202301125-00 Aprobado Acta n º. 29 N °. 233 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué y Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga, para conocer de la acción de tutela promovida por Edwin Yoden Lozano

Montaña contra Grupo Consultor Andino S.A.S. y ACYR Activos.

ANTECEDENTES: No. 110010230000202301125-00

1. En Ibagué, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a sus derechos de petición y debido proceso.

Relató que le figura reporte negativo en las centrales de riesgo por parte de las convocadas, situación que lo afecta gravemente. Por esa razón, el 28 de julio de 2023 le solicitó al Grupo Consultor Andino S.A.S, «copia del contrato para mirar mi firma y autorización de reporte ante centrales», así como copia de la notificación previa de este último de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008. Manifestó que, en su respuesta, dicha compañía le indicó que la obligación por la cual se encuentra reportado fue cedida a ACYR Activos, ahora titular acreedora de la

misma y de la información, sin que se le haya aportado copia de los documentos que solicitó.

2. El asunto correspondió a la Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué que, en decisión de 21 de septiembre de 2023, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse en la ciudad de Bucaramanga, lugar donde está ubicada la residencia del actor, según se extrae de su escrito de tutela. Remitió el expediente a los Jueces

Municipales de ese Circuito Judicial.

3. La Juez Primera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de este último lugar, en proveído de 22 de septiembre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó No. 110010230000202301125-00 que, revisada la base de datos del ADRES1, arrojó que el actor figura «afiliado en la ciudad de Ibagué», por lo que en esa ciudad se encuentra su lugar de domicilio o residencia, contrario a lo afirmado por el despacho remisor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué

y Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga, se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Edwin Yoden Lozano Montaña contra Grupo Consultor Andino S.A.S. y ACYR Activos. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son 1 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud No. 110010230000202301125-00 competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, el señor Edwin Yoden Lozano Montaña podía elegir a los Jueces de Ibagué para formular la solicitud de amparo, dado que allí surte los efectos el acto lesivo, pues en esa ciudad se encuentra su domicilio, según lo informó a esta corporación2. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer

del presente trámite constitucional al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué, al que se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, 2 Pdf012Anexos No. 110010230000202301125-00

RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué.

Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase. –

Firmado electrónicamente por: Fernando Castillo Cadena Presidente No firma con permiso

Myriam Ávila Roldán Magistrada Fernando León Bolaños Palacios Magistrado Gerardo Botero Zuluaga Magistrado Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto Magistrado Hilda González Neira Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Luis Antonio Hernández Barbosa Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Omar Ángel Mejía Amador

Magistrado Hugo Quintero Bernate Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado No firma con permiso Francisco Ternera Barrios Magistrado Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Damaris Orjuela Herrera Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D30D53D9DF80B4EE64E91E7ED3E7C5B346E958C19F8EE86F983A51D410386578

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